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Documento BOE-A-2026-12599

Resolución de 4 de junio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 14 de abril de 2026, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2026, páginas 80243 a 80245 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-12599

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, una vez recibidas las solicitudes de acceso a la captura científica conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, distribuyó el porcentaje anual de capturas destinadas a fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas. No obstante, quedaba pendiente la comprobación de la situación de superación de las cuotas asignadas en relación con los stocks ANF/8ABDE, HKE/571214, HKE/8ABDE, JAX/2A-14, LEZ/8ABDE, LIN/6X14, MAC/2CX14, SBR/678 y SOL/8AB y, por lo tanto, la publicación de la distribución del porcentaje anual de capturas destinadas a fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas para dichos stocks.

Habiéndose recibido solicitudes para acceder al porcentaje de captura científica en el marco de campañas científicas voluntarias.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Modificar la Resolución de 14 de abril de 2026 de esta misma Secretaría General de Pesca por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas, en los siguientes términos:

Se ha modificado el apartado segundo, que establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, quedando como sigue:

«Segundo.

Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, a partir de ahora captura científica, de los siguientes stocks solicitados: ANF/8C3411, HKE/8C3411, JAX/08C, JAX/09, LEZ/8C3411, MAC/8C3411, NEP/8CU31, WHB/8C3411, ANF/8ABDE, HKE/571214, HKE/8ABDE, JAX/2A-14, LEZ/8ABDE, LIN/6X14, MAC/2CX14, SBR/678 y SOL/8AB.

Con respecto al stock SBR/678, en el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026 no se permite su pesca dirigida, sino que se trata de una cuota exclusivamente para capturas accesorias. Por lo tanto, la captura científica también debe cumplir este requisito.

Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta situación.

La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril y está recogida en el anexo I de la presente resolución.»

Asimismo, el anexo I queda actualizado tal y como sigue en los anexos de esta resolución.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación y será de aplicación para toda la campaña de 2026.

Madrid, 4 de junio de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de buques y distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos

Captura científica para el año 2026 para cada buque que participa en campañas científicas voluntarias (kg)

Captura Científica para el año 2026 para cada buque de Caladero Nacional que participa en campañas científicas voluntarias (kg)

Buque autorizado CFR ANF/8C3411 HKE/8C3411 JAX/08C JAX/09 LEZ/8C3411 MAC/8C3411 NEP/8CU31 WHB/8C3411
AKETXE. ESP000023062   25.621 2.435     6.866   112.561
ALBAMAR. ESP000025084 35.853 18.113 19.798 318.600 16.851 3.350   12.547
BALEIRO PRIMERO. ESP000026816   12.134 6.140   15.101 34.689   177.218
ELEUTERIO JOSÉ BALAYO. ESP000027773   8.398 20.382     20.209 41 100.651
FARO DE ONS. ESP000025200   12.368 4.659   9.796 29.136 133 48.163
GAZTELUGATXE. ESP000023061   23.369 2.454     6.499   107.352
GONZACOVE UNO. ESP000023297   6.110     19.128 229    
HERMANOS SAN SALVADOR. ESP000024724     3.908     19.784   49.218
MASCATO TRES. ESP000026648   32.413            
MENDAÑA. ESP000024090     4.285     7.210   16.656
NUEVO PEÑIL. ESP000024439   28.220            
O CANTIÑO. ESP000023639 48.198 22.852 9.117   20.562 36.988 152  
PLAIA DE RUETA. ESP000025863 10.730 14.160 3.856   14.646 40.267 143  
SAIÑAS. ESP000026018     47.358     42.845 199  
SALETA. ESP000023178     2.094     2.838    
VIRGEN DEL FARO. ESP000025484   22.475 30.082     14.897 1  
VIRGEN TERCERA. ESP000026144   17.713 33.789     17.540    

Captura Científica para el año 2026 para cada buque de ZONAS CIEM VB, VI, VII y VIIIABDE que participa en campañas científicas voluntarias

Buque autorizado CFR ANF/8ABDE HKE/571214 HKE/8ABDE JAX/2A-14 LEZ/8ABDE LIN/6X14 MAC/2CX14 SBR/678 SOL/8AB
ADVIENTO UNO. ESP000026518     15.328            
ANCHOUSA. ESP000027069   64.021              
AVENEIRA. ESP000100009   64.843 3.351            
BRIEIRO. ESP000025384   30.769 1.716     43.640   36  
CANTO NUEVO. ESP000025052   12.648 17.470            
EGUZKILORE. ESP000026011 39.172   15.618 58.555 42.656   22.115   100
GALIANA SEGUNDO. ESP000025709     14.484            
HERMANOS BUSTOS. ESP000023133   15.392 17.693     233   1.663  
IDURRE BERRIA. ESP000026226     18.046            
PLAYA DO TORNO. ESP000026951     5.734 85.486 91.403   3.423    
RAUL PRIMERO. ESP000022078   11.667 13.555            
TOBALINA. ESP000015989     20.504            

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