El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba han firmado el 1 de junio de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Universidad de Córdoba para la creación de la «Cátedra de Memoria Democrática» de la Universidad de Córdoba.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de junio de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.
De otra parte, en representación de la Universidad de Córdoba, don Manuel Torralbo Rodríguez, Rector Magnífico, nombrado por Decreto 107/2022 de 5 de julio (BOJA número 130, de 8 de julio), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 140.I de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobado por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA número 4, de 5 de enero de 2018).
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que, según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.
II. Que la Universidad de Córdoba tiene, entre sus fines, cooperar en el desarrollo científico y técnico, cultural y social de Córdoba, así como la difusión y la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, promoviendo el desarrollo tecnológico, la transferencia de la tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación, procurando la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración, convenios, contratos y estructuras que instrumenta la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, con el fin de asistencia a la sociedad, con el objeto de favorecer el progreso social, económico y cultural y contribuir a la mejora del sistema educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.
III. Las cátedras se configuran como instrumentos de colaboración de la Universidad con empresas e instituciones públicas y privadas, conforme a los fundamentos básicos y los fines de interés general al servicio de la sociedad y en el ejercicio de su autonomía recogidos en los Estatutos de la Universidad.
Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y, en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones para la creación de la Cátedra de desarrollo económico, territorial y proyección sociocultural de la Universidad de Córdoba: «Cátedra de Memoria Democrática» (en adelante, «la Cátedra»), que contribuya a la generación, aplicación y difusión de conocimiento en las áreas de interés para la Cátedra, con los siguientes objetivos:
1. Desarrollar la cooperación entre la Universidad y la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, para potenciar la formación, la investigación, la difusión y transferencia de conocimientos, así como los valores transversales de los que participa nuestra institución, de interés común para ambas partes.
2. Proyectar actividades dentro y fuera de los campus universitarios para enlazar con un amplio conjunto de demandas sociales y políticas en torno al reconocimiento de la memoria democrática.
3. Favorecer la difusión y el avance del conocimiento histórico sobre unos temas y problemas que, además de su indudable interés académico e historiográfico, afectan a la cultura cívica e histórica del conjunto de la sociedad española.
Las partes asumen los siguientes compromisos:
1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a:
a) Definir, junto con la Universidad de Córdoba, las líneas de investigación en diferentes líneas temáticas del ámbito de actuación de la Cátedra.
b) Procurar la participación del estudiantado de la Cátedra en actividades organizadas por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, en calidad de oyentes y ponentes.
c) Organizar foros y encuentros entre el estudiantado y otras cátedras de Memoria Democrática establecidas en las universidades públicas.
d) Poner a disposición de la Cátedra el personal de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática para impartir clases magistrales.
e) Asesorar y facilitar al estudiantado de la Cátedra el acceso a la documentación pública que se refiera al periodo de la dictadura franquista.
2. Además, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a realizar una aportación máxima de 100.000 euros, a razón de 50.000 euros por cada uno de los dos ejercicios (2026 y 2027) de vigencia del convenio, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.935M.226.06 para la realización, por parte de la Universidad de Córdoba, de las siguientes actividades:
a) Celebración de congresos científicos, seminarios y jornadas de difusión.
b) Promover actividades formativas, de reconocimiento y vínculos con proyectos de investigación I+D.
c) Presentar libros y guías didácticas relacionadas con la memoria democrática.
d) Proyectar materiales visuales y documentales relacionados con la memoria democrática.
e) Estudiar el tratamiento de los años de la II República, la Guerra de España, la dictadura franquista y la Transición en el sistema educativo procurando establecer colaboraciones con institutos y grupos escolares.
f) Presentar unidades didácticas en colaboración con institutos y grupos escolares.
g) Fomentar la creación de redes de memoria con grupos de investigación de otras universidades.
h) Estudiar y difundir la persecución que sufrió el pueblo gitano durante la época de estudio de la Cátedra.
i) Estudiar y difundir el Patronato de la Mujer durante la época de estudio de la Cátedra.
j) Cualesquiera otras que quepan dentro del objeto de este convenio y que contribuyan a los fines establecidos en la cláusula primera.
3. Por su parte, la Universidad de Córdoba se compromete a realizar y financiar directamente con cargo a sus propios presupuestos, las siguientes actuaciones:
a) Definir, junto con el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, las líneas de investigación en diferentes líneas temáticas del ámbito de actuación de la Cátedra.
b) Proponer, a través de la dirección de la Cátedra, la actuación para cada ejercicio y elaborar la memoria anual de las actividades realizadas, que deberán ser aprobadas por la comisión de seguimiento cada año.
c) Dotar de contenido académico a la Cátedra.
d) Seleccionar y proporcionar el profesorado necesario para impartir la Cátedra.
e) Nombrar, por parte del Rector, una Dirección de la Cátedra para el cumplimiento de los objetivos de este convenio, que será la responsable de la ejecución de las actividades, así como de su gestión económica y administrativa en la parte que le corresponda.
f) Poner a disposición de la Cátedra las instalaciones de la Universidad.
g) Correr con los gastos corrientes en los que pueda incurrir el funcionamiento corriente de la Cátedra tales como el servicio de luz, agua, limpieza, etc.
h) Crear una página web específica para la Cátedra a la que podrá accederse desde la de la Universidad de Córdoba, en la que se incluirán los datos esenciales respecto a la finalidad, actividades y órganos responsables de la Cátedra, así como las Memorias anuales de actividades.
Para estos apartados, la Universidad de Córdoba realizará una aportación máxima valorada en 100.000 euros, a razón de 50.000 euros por cada uno de los dos ejercicios (2026 y 2027) de vigencia del convenio con cargo a sus propios presupuestos.
Las actuaciones anteriores se sustanciarán a través de los instrumentos jurídicos más convenientes en cada caso. En ningún caso se incluirán entre las actividades de la Cátedra aquellas que requieran la firma de un contrato de prestación de servicios al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
La Cátedra estará compuesta por la Dirección de la Cátedra y el Consejo Asesor:
1. La Dirección de la Cátedra será asignada a la persona nombrada por el Rector de la Universidad de Córdoba según el procedimiento previsto en la cláusula anterior. En su actuación, deberá dar cuenta al Consejo de Gobierno de la Universidad.
Del mismo modo, la persona que dirija la Cátedra deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento 16/2023, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los Centros y Cátedras de Desarrollo Económico, Territorial y Proyección Sociocultural de la Universidad de Córdoba, y ejercerá las funciones establecidas en dicha norma reglamentaria, así como las funciones que, en su caso, le encomiende la comisión mixta de seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta de este convenio.
Serán funciones de la Dirección de la Cátedra:
a) Coordinar y desarrollar las actividades establecidas en este convenio.
b) Representar a la Cátedra ante la Universidad y externamente.
c) Elaborar y presentar a la comisión mixta de seguimiento el programa anual de actividades y su presupuesto.
d) Elaborar y presentar a la comisión mixta de seguimiento, para su aprobación, la memoria anual de actividades.
e) Administrar los fondos de la Cátedra, siendo el responsable de su correcta ejecución.
f) Difundir las actividades de la Cátedra.
g) Actuar como secretario de la comisión mixta.
h) Dar traslado, anualmente, al Vicerrectorado al que este adscrita la Cátedra de la programación anual de actividades y su presupuesto, así como la memoria anual de actividades una vez sean aprobadas por la comisión mixta.
i) Captar recursos para la Cátedra y administrarlos.
j) Otras funciones que le puedan ser encomendadas por la comisión mixta de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el convenio que se suscriba, o bien por la propia Universidad.
2. El Consejo Asesor se crea ante la necesidad de reforzar la reflexión estratégica y la calidad científica de las actividades de la Cátedra y el carácter plural e interdisciplinar de las áreas de conocimiento universitarias implicadas en la memoria democrática.
Estará compuesto por un máximo de ocho miembros, atendiendo a criterios de paridad, nombrados por el Rector o la Rectora de la Universidad, a propuesta de la persona titular de la dirección de la Cátedra. El Consejo Asesor estará formado por personas de acreditada experiencia y conocimiento en el ámbito del estudio, promoción y protección de la memoria democrática.
El Consejo Asesor tendrá carácter consultivo y no vinculante, y sus funciones serán las siguientes:
a) Asesorar a la persona titular de la dirección de la Cátedra en la definición y actualización de las líneas estratégicas de investigación, docencia, transferencia y difusión de la Cátedra.
b) Emitir recomendaciones y propuestas sobre la programación anual de actividades.
c) Coordinar el desarrollo de las actividades de la Cátedra aprobadas en su programación anual.
d) Contribuir al seguimiento y a la valoración global de la actividad de la Cátedra.
La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Universidad de Córdoba se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de aparición en créditos y representación.
De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni de la Universidad de Córdoba, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «ORGANIZAN: Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Universidad de Córdoba».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del presente convenio, que serán designados por la Universidad y por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se procurará la paridad de sexo en los miembros que integren la comisión mixta de seguimiento.
Según su régimen de funcionamiento:
a) Uno de los representantes de la Universidad de Córdoba será siempre el Rector o Rectora o Vicerrector/a en quien delegue, que ostentará la Presidencia de la Comisión. El otro será la persona que ostente la Dirección de la Cátedra que ejercerá las funciones de la Secretaría de la comisión, levantando acta de sus reuniones.
b) Todos los miembros de la comisión mixta de seguimiento tendrán el derecho de voz y voto en las deliberaciones y adopción de acuerdos.
c) La comisión mixta de seguimiento celebrará, al menos, una reunión al año, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de la Presidencia o de la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria de las reuniones corresponderá, en todo caso, a quien presida la comisión.
d) Para la válida constitución de la comisión mixta de seguimiento deberás estar presentes tres cuartas partes de sus miembros y, en todo, quienes ejerzan la presidencia y la secretaría del órgano.
Las funciones de la comisión mixta de seguimiento serán las siguientes:
a) Aprobar, con carácter anual, y hacer el seguimiento del plan de actividades y del presupuesto de la Cátedra e informar al vicerrectorado competente.
b) Aprobar, al final de cada ejercicio, la memoria anual de actividades, y dar traslado de ésta al Vicerrectorado competente, dentro del primer trimestre del año natural siguiente.
c) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad la aprobación de los posibles convenios con otras entidades que favorezcan la consecución de los objetivos estratégicos de la Cátedra.
d) Resolver las posibles controversias respecto de la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio por el que se crea el centro de desarrollo y/o la cátedra.
e) Aprobar los reajustes de anualidades siempre que el importe global no sobrepase el establecido en la cláusula segunda ni suponga un aumento del plazo global de ejecución de las actividades objeto de este convenio.
f) Otras que conduzcan al logro de los objetivos propuestos y sean acordadas entre las partes.
El régimen jurídico y de funcionamiento de la comisión mixta de seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio tendrá vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, el día 30 de noviembre de 2027, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga ésta se formalizará mediante la correspondiente adenda y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.
Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes en cualquier momento antes de su extinción siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio. Se formalizará adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
No obstante, las modificaciones de las actividades objeto del convenio que supongan una modificación en el ejercicio económico inicialmente previsto podrán acordarse en el seno de la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando dichas modificaciones no supongan la modificación del importe total a financiar ni un aumento del plazo global.
Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la comisión de seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Las partes se comprometen a realizar los tratamientos de datos personales que requiera su ejecución, de conformidad a lo establecido en el Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación en la materia.
Los datos personales que, en su caso, sean tratados en ejecución del presente convenio serán tratados exclusivamente para finalidades derivadas del mismo.
Cada una de las partes ostenta la condición de responsable del tratamiento respecto de los datos personales que trate en el ámbito de las actuaciones que le correspondan, comprometiéndose a no utilizar los datos para finalidades distintas, ni a comunicarlos a terceros, salvo obligación legal.
Las partes garantizarán el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 RGPD, y las reclamaciones que se puedan plantear, en su caso, en los términos previstos en la normativa de protección de datos, y se comprometen a cooperar cuando esa colaboración sea necesaria para que los derechos puedan ejercerse de forma efectiva.
Las partes adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento, de conformidad con el artículo 32 del RGPD, y garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos personales.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Los datos personales de los firmantes del presente convenio, así como del resto de personas que figuren en el mismo serán tratados por cada una de las partes en su condición de responsables del tratamiento, con la finalidad de gestionar, ejecutar, controlar y, en su caso, publicar el presente convenio, y se incorporarán a las correspondientes actividades de tratamiento «asesoramiento en convenios» de la que es responsable la Universidad de Córdoba, así como «Gestión de Convenios», de la que es responsable la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Los datos personales podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas y autoridades que establezca la ley y serán conservados el tiempo necesario para la ejecución del presente convenio.
Los afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, –oposición– y demás reconocidos en la normativa aplicable, en los términos previstos en la normativa vigente, ante la parte correspondiente en su condición de responsable del tratamiento:
– La Universidad de Córdoba, con domicilio en Avenida Medina Azahara, n.º 5, 14071 Córdoba (España), y a través de su sede electrónica o, alternativamente, mediante correo electrónico dirigido a su Delegado de Protección de Datos en la dirección dpdatos@uco.es, así como ejercer su derecho a reclamación ante la Agencia Estatal de Protección de Datos.
– El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, con domicilio en Calle Santa Engracia, 7. 28071. Madrid (España), y a través de su sede electrónica, o alternativamente, mediante el correo electrónico dirigido a su Delegado de Protección de Datos en la dirección dpd.mpt@correo.gob.es, así como ejercer su derecho a reclamación ante la Agencia Estatal de Protección de Datos.
La aportación comprometida por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de 100.000 euros, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con el siguiente desglose:
Año 2026: 50.000 euros.
Año 2027: 50.000 euros.
El abono de cada una de las anualidades se efectuará en la cuenta bancaria designada al efecto por la Universidad de Córdoba, una vez realizadas las actuaciones programadas y previa presentación de una Memoria Económica y de la documentación pertinente que sirvan como justificación del gasto realizado durante cada uno de los ejercicios.
Por su parte, la Universidad de Córdoba se compromete a realizar y financiar directamente con cargo a sus propios presupuestos, con un valor máximo de 100.000 euros, a razón de 50.000 euros por cada uno de los dos ejercicios (2026 y 2027) de vigencia del convenio.
En todo caso, los efectos del convenio quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la Universidad de Córdoba se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, Manuel Torralbo Rodríguez.
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