Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Samuel Roger Azout Papu y don Jesús María Majem Tarruella según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Barcelona Paula Alonso Rodríguez el 23 de abril de 2025 con el número 936 de protocolo, subsanada por otras otorgadas ante el notario de Barcelona Marco Antonio Alonso Hevia, en sustitución de la citada notaria. el 23 de diciembre de 2025, protocolos 3.073 y 3.074.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Llull, n.º 80, local 1, CP 08005 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La Fundación tiene como fines de interés general promover la educación y el desarrollo integral de los jóvenes de escasos recursos pertenecientes a las comunidades en las que decida operar, fomentando una convivencia comunitaria pacífica basada en valores esenciales para la vida en sociedad utilizando como herramientas fundamentales actividades recreativas y el fútbol.
Don Samuel Roger Azout Papu, don Jesús María Majem Tarruella, don José Suárez Arias-Cachero, doña Sonia Güell Perís y don José Luis Velasco Celada.
Cargos:
Presidente: Don Samuel Roger Azout Papu.
Vicepresidente: Don Jesús María Majem Tarruella.
Secretario no patrono: Don Rafael Vallet Vila.
Vocales: Don José Suárez Arias-Cachero, doña Sonia Güell Perís y don José Luis Velasco Celada.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 25 de marzo de 2026.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Fútbol con Corazón España, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 28 de mayo de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.
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