Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Euro Kira K 25.000, S.L.», según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Barcelona Isabel Molinos Gil, el 7 de octubre de 2024, con el número 4.695 de protocolo, subsanada mediante diligencia de 14 de mayo de 2024 y por otras otorgadas ante la misma notaria el 18 de septiembre de 2025, protocolo 4.747, y 11 de diciembre de 2025, protocolo 6.715.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida Can Creixell, s/n Masía La Torre, CP 08784 Piera (Barcelona) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La divulgación de la cetrería como patrimonio cultural y material de la humanidad. La cetrería aplicada a la salud y a la seguridad. Divulgación de la importancia del microbioma para los diversos ecosistemas.
Euro Kira K 25.000 S.L., Don Jaime Esteve Fombuena, Don Luis Matías Hernández, Doña Marina Navarro Amo y Don Alejandro Figueroa Fernández.
Cargos:
Presidente: Euro Kira K 25.000, S.L., que nombra como persona física representante a Don Jaime Esteve Fombuena.
Secretario: Don Luis Matías Hernández.
Vicesecretario: Don Alejandro Figueroa Fernández.
Vocales: Don Jaime Esteve Fombuena y Doña Marina Navarro Amo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de marzo de 2026.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Masoala Falcon Forest, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 28 de mayo de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid