Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por las entidades mercantiles Anglés Textil, S.A., Seaqual 4U, S.L. y Textil Santanderina, S.A. según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Santa Coloma de Farners Carolina Sorigué Benito el 15 de julio de 2024 con el número 749 y 750 de protocolo, subsanadas por otras otorgadas ante la citada notaria, el 9 de abril de 2025 protocolo 425 y el 2 de febrero de 2026 protocolo 101.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Josep Hereu i Aulet, número 8, 17160 Anglés (Girona) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Mejorar las condiciones de vida o trabajo de las comunidades desfavorecidas que recogen los desechos marinos que, una vez reciclados, serán usados como materia prima para la fabricación de hilados y otros productos.
Concienciar a la población en general acerca del problema de la contaminación de los océanos.
Anglés Textil, S.A., que nombra como persona física representante a doña Marta Molist Bas, Seaqual 4U, S.L., que nombra como persona física representante a don Ángel Hereu i Tarrés y Textil Santanderina, S.A., que nombra como persona física representante a don Ángel Parés Pérez.
Cargos:
Presidente: Anglés Textil, S.A., que nombra persona física representante a doña Marta Molist Bas.
Secretario: Textil Santanderina, S.A., que nombra persona física representante a don Ángel Parés Pérez.
Vocal: Seaqual 4U, S.L., que nombra persona física representante a don Ángel Hereu i Tarrés.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 31 de marzo de 2026.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Seaqual, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 28 de mayo de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid