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Documento BOE-A-2026-12790

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las cuantías correspondientes a inversiones realizadas por empresas distribuidoras de energía eléctrica para las que se autoriza el pago de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes a 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 12 de junio de 2026, páginas 81524 a 81528 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-12790

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece las bases para la concesión a empresas autorizadas para el ejercicio de la actividad de distribución de energía eléctrica de subvenciones, con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinadas a la realización de inversiones en el periodo 2021-2023 que tengan la condición de elegibles conforme a lo establecido en dicho real decreto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, se consideran elegibles a efectos de la percepción de estas subvenciones las inversiones en instalaciones que, de acuerdo con el anexo de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, pueden ser catalogadas como instalaciones «Tipo 2» correspondientes a inversiones en digitalización y automatización de las redes necesarias para la transición energética.

Asimismo, conforme a lo establecido en ese mismo artículo, podrán optar a estas subvenciones las instalaciones o refuerzos que las empresas distribuidoras de energía eléctrica tengan el deber de sufragar y que se destinen a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico de potencia superior a 250 kW de acceso público.

Además de por lo establecido en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2 la concesión de estas subvenciones se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en particular en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo; la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en su caso la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Asimismo, serán de aplicación las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y aquellas que regulan la aplicación del principio de «no causar daño significativo», en particular el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

El procedimiento de concesión y percepción de las subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se articula en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, como un procedimiento dividido en dos fases en el que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actúa como entidad colaboradora.

La primera de estas fases, la de concesión a la que se refiere el artículo 9 del real decreto, está vinculada a la aprobación de los planes de inversión que deben presentar anualmente las empresas distribuidoras. Así, en caso de solicitud de las ayudas, la resolución de la Secretaría de Estado de Energía que apruebe dichos planes incluirá la cuantía máxima del volumen de inversión que podrá ser financiada con cargo a estos fondos.

Por su parte, la segunda fase, correspondiente a la percepción de las subvenciones, tiene lugar, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, una vez ejecutadas y puestas en servicio las inversiones elegibles, y verificadas las condiciones exigibles a las mismas conforme a lo establecido en el real decreto, tras lo cual la Secretaría de Estado de Energía dictará resolución con la cuantía de pago autorizada que deberá ser pagada al beneficiario por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

I. Solicitud y concesión de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes al año 2022.

La disposición transitoria única del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, establece que las empresas distribuidoras de energía eléctrica que deseen acceder a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes al año 2022 deben presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una adenda a sus respectivos planes de inversión de ese año donde se detallen las actuaciones adicionales que tengan la consideración de elegibles conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.

Asimismo, esa disposición transitoria establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Secretaría de Estado de Energía un informe con base en el cual esta última deberá dictar la resolución relativa a los planes de inversión a la que se refiere el artículo 16.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió a la Secretaría de Estado de Energía el «Informe sobre el análisis de los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica. Periodo 2022-2024» (INF/DE/007/22), aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 10 de noviembre de 2022.

En este informe, se pone de manifiesto que un total de 26 empresas distribuidoras de energía eléctrica presentaron adendas a sus planes de inversión del año 2022 al objeto de optar a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes a ese año, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.

Tomando como base este informe, con fecha 11 de mayo de 2023 la Secretaria de Estado de Energía dictó sendas resoluciones aprobando los planes de inversión correspondientes al año 2022 de esas 26 empresas distribuidoras.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, estas resoluciones incluyen para la empresa distribuidora a la que se refiere cada una de ellas la cuantía máxima de su volumen de inversión correspondiente al año 2022 que podrá ser financiada con cargo a los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

II. Autorización de las cuantías financiables con cargo a los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia correspondientes a 2022.

El artículo 10.3 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, establece que las empresas distribuidoras remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información que acredite la ejecución de los proyectos puestos en servicio con cargo a los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Teniendo en cuenta esta información, y conforme a lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe que contenga su propuesta de pago de la inversión que deberá efectuarse con cargo a los fondos y en el que dicha Comisión deberá evaluar las cuestiones que se detallan en ese artículo.

Tras la emisión de este informe, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, la Secretaría de Estado de Energía dictará resolución por la que se aprueban las cantidades finalmente autorizadas para ser subvencionadas con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas el «Informe sobre las propuestas de pago de subvenciones directas con cargo a los fondos PRTR-Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre ejercicio 2022» (RAP/DE/021/23), aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 31 de julio de 2025.

Este informe contiene la propuesta de pago de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del año 2022 para cada una de las 26 empresas que solicitaron la percepción de estos fondos, y para las que la Secretaría de Estado de Energía dictó con fecha 11 de mayo de 2023 resolución aprobatoria de su plan de inversión conforme a lo señalado anteriormente.

Tomando en consideración el informe señalado, fue redactada propuesta de resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueban las cuantías correspondientes a inversiones realizadas por empresas distribuidoras de energía eléctrica para las que se autoriza el pago de subvenciones con cargo a los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia correspondientes a 2022 de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre. La propuesta, acompañada del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 31 de julio de 2025, fue sometida a audiencia individualizada al objeto de que cada una de las empresas distribuidoras afectadas pudiesen presentar las alegaciones que considerasen oportunas.

Durante el trámite de audiencia se han recibido alegaciones de nueve empresas. Tras el análisis de su contenido, las alegaciones de seis de estas empresas fueron remitidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de valorar si de las consideraciones y documentación adicional aportadas por estas, procedería la revisión de las conclusiones y propuesta de pago incluidas en su informe de fecha 31 de julio de 2025.

En respuesta a esta petición, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha remitido el «Informe sobre las alegaciones a la propuesta de resolución de la SEE, Subvenciones directas a empresas distribuidoras de energía eléctrica, Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre-Propuestas de pago definitivas Anualidad 202», aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 8 de enero de 2026, el cual revisa la propuesta de pago de las seis empresas.

Una vez analizadas las consideraciones incluidas en este informe, se estima procedente autorizar el pago de las subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que este propone.

En cuanto a las otras tres empresas restantes que presentaron alegaciones, estas se refirieron al hecho de que la cuantía de las ayudas propuestas para cada una de ellas fuese inferior a la que resulta de tener en consideración el cincuenta por ciento del volumen de inversión ejecutado y justificado por cada una de ellas en los proyectos subvencionables. Esta alegación no puede ser tenida en cuenta dado que la ayuda que proponen los alegantes supera el volumen máximo de inversión que podrá ser financiado con cargo a los fondos del PRTR aprobado en las resoluciones de 11 de mayo de 2023 que aprobaron los respectivos planes de inversión de estas empresas correspondientes al año 2022. En consecuencia, no procede la revisión de la cuantía de la subvención en el sentido alegado por estas empresas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, visto los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de fechas 31 de julio de 2025 y de 8 de enero de 2026, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre,

Esta Secretaría de Estado resuelve:

Único.

Aprobar las cuantías correspondientes a inversiones realizadas por empresas distribuidoras de energía eléctrica para las que se autoriza el pago de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes al año 2022 que se incluyen como anexo.

Conforme a lo previsto en el artículo 10.5 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, en un plazo no superior a dos meses, proceda al pago de las cantidades aprobadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 15 de abril de 2026.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.

ANEXO
Código (*)

Nombre de la empresa

Cantidades

aprobadas

Euros

R1-001 I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. 36.447.605,05
R1-002 UFD Distribución de Electricidad, SA. 14.848.780,58
R1-003 Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, SA. 739.902,75
R1-005 Viesgo Distribución Eléctrica, SL. 2.704.009,02
R1-008 Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. 3.733.376,06
R1-014 Agri-Energía Eléctrica, SA. 97.500,00
R1-022 Central Electrica Sestelo y CIA, SA. 170.228,58
R1-035 Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. 261.708,08
R1-036 Distribuidora Eléctrica Bermejales, SL. 161.480,00
R1-049 Eléctricas Pitarch Distribución, SLU. 240.129,80
R1-083 Berrueza, SA. 36.556,00
R1-089 Distribuidora Electrica de Relleu, SL. 18.662,71
R1-090 Aduriz Distribución, SL. 140.000,00
R1-091 Electra Avellana, SL. 15.811,00
R1-092 Electra Castillejense, SA. 0,00
R1-101 Electro Molinera de Valmadrigal, SL. 46.067,00
R1-124 Eléctrica Camposur, SL. 8.889,00
R1-136 Eléctrica San Gregorio, SL. 5.493,00
R1-146 José Ferre Segura e Hijos, SRL. 43.087,65
R1-168 Hidroeléctrica San Buenaventura, SL. 10.986,00
R1-174 Electra Conilense, SL. 86.544,25
R1-214 Rodalec, SL. 4.290,99
R1-262 Eléctrica del Guadalfeo, SL. 20.141,00
R1-275 Eléctrica de Valdriz, SL. 0,00
R1-277 Distribuidora Electrica Niebla, SL. 19.904,84
R1-299 EDistribución Redes Digitales, SLU. 33.851.547,59

(*) Código con el que la empresa se encuentra inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores.

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