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Antecedentes de hecho
Con fecha 5 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalación hibrida fotovoltaica «FV Hibridación parque eólico Cabeza Morena-Dueñas», y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Corporación Acciona Eólica, SLU es el promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El objeto del proyecto es la instalación de una planta fotovoltaica, que hibridará con el parque eólico existente Cabeza Morena-Dueñas de 50 MW. Se sitúa en el término municipal de El Bonillo, provincia de Albacete, Castilla-La Mancha.
El proyecto se compone de una planta fotovoltaica, de 54,33 MW de potencia nominal y de 56,55 MW de potencia pico, y de línea eléctrica subterránea de media tensión de 20 kV que evacúa en la subestación eléctrica existente SET Cabeza Morena-Dueñas 132/20 kV, que resultará ampliada. El resto de la infraestructura de evacuación, desde la SET Cabeza Morena-Dueñas 132/20 kV hasta la subestación Romica 400 kV, punto de conexión con la red de transporte de REE, será compartida con el parque eólico Cabeza Morena-Dueñas.
El diseño de la planta fotovoltaica sometido a información pública y consultas consta de 102.816 módulos fotovoltaicos bifaciales anclados al terreno mediante hinca directa. Se construirán 13.115 m de viales interiores de 4 m de anchura y se adecuarán 43 m de caminos existentes que serán utilizados como accesos. Se instalará un vallado perimetral cinegético, de 11.223 m de longitud y 2 m de altura máxima, que encierra una superficie de 133,44 ha.
El estudio de impacto ambiental presenta un cronograma de 5 meses para la ejecución de las obras y estima en 30 años la vida útil de la planta solar.
Como resultado de las observaciones de los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y de la Dirección General de Calidad Ambiental, ambas pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor modifica el proyecto mediante la eliminación de los módulos fotovoltaicos que puedan suponer un obstáculo en los corredores ecológicos; la adaptación de los módulos, zanja de media tensión, inversores, campas de acopio y viales a los elementos del paisaje y vegetación natural existente y el retranqueo del vallado a la superficie definitiva de implantación. Estas modificaciones suponen la reducción de la superficie de ocupación de la planta a 100,7 ha y a una generación de 56,023 MW de potencia pico.
2. Tramitación del procedimiento
Con fecha 16 de enero de 2024, esta Dirección General formula informe de determinación de afección ambiental que resuelve el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Posteriormente, el 11 y 12 de abril de 2024, el órgano sustantivo publica respectivos anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», por los que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, el estudio de impacto ambiental y la solicitud de reconocimiento de utilidad pública del proyecto.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 18 de marzo de 2024, el órgano sustantivo traslada consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, cuyo resultado se resume en el anexo, y remite la documentación recibida al promotor.
Recibido el expediente en esta Dirección General, se requiere, el 29 de noviembre de 2024, subsanación al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar el informe preceptivo del órgano autonómico competente en medio ambiente, en concreto de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El 24 de enero de 2025, se recibe informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de fecha 16 de octubre de 2024, junto con la primera respuesta del promotor a las cuestiones planteadas por dicho órgano, así como una adenda al estudio de impacto ambiental con un nuevo análisis de alternativas, nuevo estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, medidas ambientales adicionales y modificación del plan de integración ambiental y paisajística.
Con fecha 31 de enero de 2025, se recibe informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, con fecha 27 de marzo de 2025, se recibe respuesta del promotor al mismo.
El 14 de marzo de 2025, se recibe segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 24 de febrero de 2025, que valora las modificaciones y mejoras propuestas por el promotor, en respuesta a su primer informe, y plantea nuevas consideraciones. Con fecha 14 de abril de 2025, se recibe la contestación del promotor, de 31 de marzo de 2025, a las cuestiones planteadas por la citada Administración sobre posibles afecciones a fauna y Red Natura 2000, actualiza las medidas compensatorias y modifica el proyecto con el fin de incrementar su conectividad mediante el establecimiento de corredores ecológicos, lo que conlleva la eliminación de seguidores solares y el retranqueo del vallado.
Con fecha 19 de junio de 2025, tiene entrada tercer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de 6 de mayo de 2025, así como la respuesta del promotor, de 30 de mayo de 2025, que incorpora nuevas modificaciones al proyecto centradas en ampliar la anchura de corredores ecológicos y medidas compensatorias adicionales, en atención a las consideraciones del citado organismo.
El 18 de diciembre de 2025, se recibe el cuarto informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 6 de noviembre de 2025, sobre la nueva documentación del promotor, que concluye que el proyecto ha mejorado ambientalmente, si bien recoge algunas cautelas. En la misma fecha, se recibe la respuesta del promotor, de 12 de noviembre de 2025, que manifiesta conformidad al informe de la citada Administración.
Finalmente, el 24 de febrero de 2026, se recibe último informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 20 de enero de 2026, en el que ratifica su informe anterior respecto de la respuesta de conformidad del promotor.
Completado el expediente de evaluación de impacto ambiental, se formula la presente resolución.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
A partir del estudio de diversos factores, como la disponibilidad de radiación solar, el acceso a infraestructuras de conexión a la red de transporte y el cumplimiento de objetivos ambientales, el análisis multicriterio del promotor plantea dos alternativas, además de la no actuación descartada por razones sectoriales, ambientales y sociales. Ambas se ubican en el término municipal de El Bonillo, sobre parcelas de labor en secano y dentro de zona de importancia de águila imperial y de zona de dispersión de águila perdicera.
La alternativa 1 se implanta a 1,7 km del núcleo de población de El Bonillo. Constituida por dos poligonales separadas entre sí 2 km y conectadas por una línea subterránea de media tensión, ocupa una superficie de 117,46 ha. La línea de media tensión atraviesa un hábitat de interés comunitario (HIC). Durante el trámite de consultas, esta alternativa es considerada inviable técnicamente por la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por solapamiento parcial con otro expediente en tramitación, por lo que se descarta como alternativa.
La alternativa 2 se ubica a 4,5 km de El Bonillo. Formada por cuatro poligonales colindantes entre sí, ocupa una superficie de 133,44 ha y se encuentra contigua al punto de conexión. No afecta a vegetación natural.
Durante el trámite de consultas, el promotor plantea una alternativa 3 en sustitución de la 1. Se implanta a 440 m de El Bonillo. Formada por cuatro poligonales, ocupa una superficie de 124,23 ha y el punto de conexión está a 2,4 km de la planta. Colinda con un monte de utilidad pública.
Finalmente, el promotor selecciona la alternativa 2, por su menor afección a vegetación y paisajística, al estar más alejada de la población de El Bonillo. Tras las modificaciones introducidas por el promotor con el fin de cumplir los condicionantes establecidos por la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pasa a ocupar una superficie de 100,7 ha.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
b.1. Calidad atmosférica, población y salud. Cambio climático.
La población más cercana a la planta fotovoltaica es El Bonillo, localizada a 4,6 km de distancia y a varios kilómetros de la subestación eléctrica. A 60 m al oeste del vallado de la planta, se encuentra la edificación más próxima, de uso agrario. La edificación con uso residencial más próxima identificada en el estudio es una finca diseminada (Casa de Dueñas) que se encuentra a 250 m al oeste de la planta.
Durante las obras, las operaciones de desbroce, movimientos de tierras y tráfico de vehículos emitirán gases, polvo y partículas que alterarán la calidad del aire. El estudio de impacto ambiental prevé que las emisiones sean imperceptibles a 100 m de la obra. En cualquier caso, se prevé implementar diversas buenas prácticas ambientales como riego de viales, cubrición de volquetes, revisión y control periódico de maquinaria y reducir la velocidad de circulación de los vehículos.
Los trabajos de construcción provocarán un incremento de los niveles sonoros sobre el ruido de fondo asociado al tránsito de maquinaria agrícola y tráfico de vehículos existente. Dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población y, en general, de receptores potenciales, el promotor concluye que el ruido derivado de las obras no será percibido por los vecinos de las poblaciones más próximas. Durante el funcionamiento, las instalaciones fotovoltaicas no son generadoras de ruido y el posible aumento de los niveles sonoros derivado del mantenimiento es insignificante.
El promotor contempla, entre otras medidas, ejecutar los trabajos fuera de las horas nocturnas y en el menor tiempo posible, con el fin de paliar las molestias a la población y al tráfico de las carreteras. Asimismo, se tendrá en cuenta Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
La Delegación Provincial de Sanidad de Albacete de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha informa que la documentación identifica y valora los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no tiene nada que comunicar, salvo instar al cumplimiento de las medidas recogidas en la documentación ambiental.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que se deberá prever la afección de las instalaciones sobre los núcleos de población cercanos, especialmente sobre El Bonillo. El promotor responde que existe una colaboración activa con la población para subsanar las necesidades y situaciones que se deriven de la construcción y funcionamiento de la planta fotovoltaica.
Por su parte, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que el promotor debería evaluar la afección por cambio de uso del suelo basada en datos objetivos y recomienda realizar actuaciones socio-ambientales compensatorias. El promotor responde que destinará una partida presupuestaria para la mejora de las necesidades de la población afectada acorde con la magnitud del proyecto.
Respecto del cambio climático, el estudio de impacto ambiental calcula que el proyecto evitará durante su funcionamiento la generación de 1.245.193 toneladas de CO2, al producir electricidad a partir de una fuente renovable. La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO informa que el proyecto tiene un impacto positivo en la mitigación del cambio climático y sugiere diversas recomendaciones para asegurar la resiliencia del proyecto frente al mismo, referentes al agua, suelo, vegetación y conectividad. El promotor responde que el estudio de impacto ambiental contempla las medidas propuestas.
b.2. Geodiversidad, suelo y subsuelo.
El ámbito de estudio presenta un relieve llano en su mayor parte, con pendientes suaves, ligeras ondulaciones y valores de erosión potencial media-baja, salvo dos pequeñas zonas al norte y sureste de la implantación con valores medio-alto. La planta fotovoltaica se instalará en pendientes inferiores al 7 %, lo que reduce los movimientos de tierras a realizar.
El promotor identifica como impactos en la fase de ejecución la ocupación de suelo, por los elementos del proyecto y el acopio de materiales, y la compactación del terreno, por el trasiego de la maquinaria. Únicamente, un 5-10 % de la ocupación tendrá carácter permanente por los viales, hincado de perfiles de módulos, zanjas de media tensión y centros de transformación. La construcción de viales internos y, en general, los movimientos de tierra necesarios para la construcción de infraestructuras del proyecto supondrán una leve modificación del relieve en determinadas áreas.
Durante las obras, se producirán diferentes tipos de residuos que serán separados en función de su naturaleza. Los peligrosos se almacenarán segregados en un área temporal específicamente habilitada dentro de la superficie afectada por las obras. Asimismo, la presencia de maquinaria conlleva un riesgo de vertidos accidentales y la consecuente contaminación potencial del suelo y subsuelo.
En fase de funcionamiento, las posibles pérdidas de líquidos contaminantes de los centros de transformación por fallos mecánicos quedan descartadas, ya que estos elementos están equipados con sistemas antiderrames, que contendrán el vertido sin que llegue al suelo.
Para minimizar los impactos en fase de construcción, el promotor se compromete, entre otras medidas, a ejecutar obras de drenaje superficial para evitar la erosión, a una adecuada gestión y control de residuos, así como a aplicar medidas correctoras ante incidencias accidentales. Una vez finalizadas las obras, se contempla la restauración de las superficies de ocupación temporal, incluida descompactación si fuera necesario, con utilización del suelo fértil previamente retirado y acopiado de forma adecuada.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que deben contemplarse medidas para evitar impactos de erosión y que deberán excluirse de la implantación zonas con pendiente superior al 12 %. En respuesta, el promotor relaciona diversas medidas recogidas en el estudio, entre ellas favorecer el desarrollo de la cubierta vegetal en el interior de la planta una vez finalizadas las obras; y la ubicación de las instalaciones en terrenos con pendiente máxima del 6 %.
Durante el funcionamiento de la planta fotovoltaica, el promotor indica que realizará un plan de inspecciones periódicas para garantizar el mantenimiento de las debidas condiciones y la correcta gestión de residuos. Adicionalmente, se controlará la evolución del plan de restauración.
b.3. Hidrología e hidrogeología.
El proyecto se localiza en la demarcación hidrográfica del Guadiana. La red hidrológica superficial está representada principalmente por el «arroyo Alarconcillo», que se ubica a 3,4 km al sur de la planta. Un afluente innominado del arroyo anterior discurre entre dos poligonales de la planta fotovoltaica, a una distancia mínima de 25 m del vallado. Por otro lado, la planta solar se ubica sobre la masa de agua subterránea «Campo de Montiel».
La planta fotovoltaica se sitúa fuera de zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años, según la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
El promotor señala que el proyecto afectaría al cauce innominado citado, al ser cruzado por la línea subterránea de media tensión. Según el estudio de impacto ambiental, la implantación respeta la zona de servidumbre de cauce y el dominio público hidráulico (DPH). Asimismo, las obras no modificarán el régimen de escorrentía de la zona, ni el drenaje natural, ni se prevén vertidos. Respecto del consumo de agua, se limitará a la limpieza de los módulos solares cada 3 años y al riego de la pantalla vegetal durante la fase de explotación.
El promotor contempla la aplicación de una serie de buenas prácticas ambientales de ejecución de obras con el fin de evitar alteraciones del medio hídrico, así como la disminución de la calidad de las aguas derivada del arrastre de partículas a los cauces y por el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de aceites de la maquinaria.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana señala la afección a la zona de policía de dos cauces por el vallado y el cruzamiento subterráneo de la línea de evacuación, por lo que el promotor deberá tramitar la preceptiva autorización previa al inicio de los trabajos. Advierte que las actuaciones deben garantizar tanto el trazado de los cauces, que constituyen el DPH, como su régimen de caudales. Por otro lado, el informe recoge diversos preceptos relativos al consumo de agua y a los vertidos a las aguas continentales.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que las obras deben respetar la integridad de los cauces naturales de agua y no modificar el régimen general de escorrentía y el drenaje natural. Adicionalmente, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que las campas de acopios no deben alterar la red de drenaje ni ubicarse en zonas de recarga de acuíferos o de infiltración, con el objeto de evitar contaminación.
El promotor muestra su conformidad a los informes y acepta las medidas señaladas por las citadas Administraciones.
b.4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
La vegetación natural de la zona de estudio está constituida principalmente por especies herbáceas arvenses, segetales y ruderales. Aparecen ejemplares arbóreos aislados de sabina albar (Juniperus thurifera), de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACLM), encina (Quercus rotundifolia), enebro (Juniperus oxycedrus) y retama (Retama sphaerocarpa). Las áreas menos antropizadas están pobladas de pastizal con abundante matorral. Por último, en los enclaves menos degradados, la sabina albar constituye formaciones boscosas.
En el ámbito de estudio, podrían encontrarse los siguientes hábitats de interés comunitario (*: prioritario): 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp.; 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos; 4090 Matorrales pulvinurales orófilos europeos meridionales; 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Therobrachypodietea.
La totalidad de la planta solar se ubica sobre terrenos de cultivo de secano, si bien en el interior del recinto aparecen algunos pies arbóreos dispersos. El estudio de impacto ambiental señala que el acondicionamiento de los terrenos y la ocupación de las instalaciones provocarán la eliminación de la cubierta vegetal agrícola sin afección a HIC.
Durante la ejecución, el promotor se compromete a evitar la afección a sabinas y encinas ubicados dentro de las campas de acopio mediante su balizamiento, y cualquier actuación sobre vegetación natural contará con autorización de la Dirección Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete. En fase de funcionamiento, se contempla el fomento de la colonización de la vegetación herbácea bajo de los paneles mediante siembras, si no se regenerara de forma natural. El control de la altura de la cubierta vegetal se realizará mediante pastoreo o por medios mecánicos.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recogen como condiciones en sus informes la preservación de los HIC prioritarios en todo caso; respetar la vegetación natural, los pies arbóreos aislados y las matas de encinas del interior de la planta fotovoltaica; y mantener un radio de seguridad mínimo de 10 m en cada pie de sabina albar en el que no podrá ejecutarse ningún tipo de obra asociada al proyecto. Adicionalmente, prohíben el uso de productos químicos para el control de vegetación. El promotor asume el cumplimiento de las condiciones y las incorpora en la adenda al estudio de impacto ambiental recibida con fecha 24 de enero de 2025.
b.5. Fauna.
El estudio de impacto ambiental incluye estudio de fauna de ciclo anual completo en el que se han detectado 60 especies de aves, 15 de mamíferos, 3 de reptiles y 2 de anfibios, así como una elevada densidad de presas para carnívoros y rapaces. El estudio señala que el área de implantación del proyecto constituye una importante zona de campeo para algunas rapaces y también un área de paso migratorio e invernada, así como hábitat apropiado para diversas aves esteparias.
Las aves esteparias detectadas fueron sisón común (Tetrax tetrax), incluida en peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CEAA), y avutarda (Otis tarda), ganga ibérica (Pterocles alchata), cernícalo primilla (Falco naumanni) y carraca europea (Coracias garrulus), recogidas como vulnerables en el CREACLM.
Las principales conclusiones del estudio son las siguientes: ganga ibérica, contabilizados 108 ejemplares durante todo el año, algunos dentro de la implantación, aunque todos en vuelo; avutarda común, detectados 25 ejemplares fuera del recinto de la planta fotovoltaica, durante todo el año; sisón común, registrados 18 individuos durante el periodo reproductor y se ha localizado un núcleo reproductor con varios leks a unos 3 km al este de la planta, y dentro de la planta únicamente un macho en parada nupcial, con alta probabilidad fuera de lek; carraca europea, avistados 2 ejemplares durante su migración; cernícalo primilla, registrados 30 ejemplares, utiliza la zona de implantación como cazadero durante la migración postnupcial.
Las aves rapaces en peligro de extinción incluidas en el CREACLM o en el CEEA detectadas en los trabajos de campo son águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila perdicera (Aquila fasciata) y milano real (Milvus milvus). Las vulnerables son águila culebrera (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), buitre negro (Aegypius monachus), azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), alcotán (Falco subbuteo), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo), búho campestre (Asio flammeus), aguilucho lagunero occidental (Cyrcus aeruginosus), aguilucho pálido (Cyrcus cyaneus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). Finalmente, la de interés especial según el CREACLM son cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y busardo ratonero (Buteo buteo).
Las rapaces más abundantes en el área de estudio fueron el abejero europeo (Pernis apivorus) (405 registros), milano real (235), busardo ratonero (223), buitre leonado (216) y cernícalo vulgar (155). También son frecuentes el águila imperial (71), aguilucho lagunero (46), águila culebrera (43) y águila real (34). Algunas de las especies anteriores fueron observadas, con diferente número de individuos, en el recinto de la planta.
En relación con el uso del espacio, el águila imperial y el águila real utilizan la zona de estudio como área de campeo y de dispersión de juveniles, si bien no se ha confirmado la reproducción para ninguna de ellas. El área es utilizada por juveniles en dispersión de águila perdicera (una observación). El águila culebrera utiliza la zona como área de alimentación.
Utilizan la zona como área de campeo buitre negro (9 registros), quebrantahuesos (2), halcón peregrino (3), busardo ratonero, aguilucho cenizo (1), aguilucho lagunero occidental, cernícalo vulgar, gavilán (16) y azor común (16). El abejero europeo, milano negro (90) y alcotán (1) se han registrados en la zona durante su paso migratorio. Milano real y aguilucho pálido son especies invernantes y no se han detectado dormideros.
Respecto de los quirópteros, las especies más abundantes fueron el murciélago de borde claro (Pipistrellus kulhi), de interés especial en el CREACLM y detectada dentro de la planta fotovoltaica, y el murciélago montañero (Hypsugo savii) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), consideradas vulnerables en el mismo catálogo.
Por otro lado, en relación con el águila imperial, el proyecto se plantea íntegramente en zona de importancia y a 4,2 km al este de la zona de dispersión delimitadas en el plan de recuperación de la especie en Castilla-La Mancha. Asimismo, la implantación se encuentra incluida en zona de dispersión y a 3,45 km al sureste de área crítica de águila perdicera contempladas en su plan de recuperación en Castilla-La Mancha. La IBA Campo de Montiel se encuentra a 4 km al este de planta.
El proyecto queda incluido en el ámbito de aplicación de la normativa relativa a las medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión.
Entre los principales impactos provocados por la instalación y el funcionamiento de las plantas fotovoltaicas, se encuentra la alteración y pérdida de hábitats faunísticos derivada de las necesidades de espacio y cambio de uso de suelo. Ello puede suponer la pérdida de superficies que proporcionan refugio y alimento a numerosas especies de fauna y la destrucción de puestas y nidadas. Las especies más sensibles son las rapaces diurnas y las aves esteparias, y los hábitats más afectados son los agroecosistemas.
Otros impactos en fase de construcción son las molestias derivadas de las obras que pueden provocar el alejamiento temporal de las especies más sensibles y la mortalidad por atropellos accidentales de fauna terrestre, calificado como impredecible y puntual, además de tratarse de una afección ya existente en el entorno agrícola.
Durante el funcionamiento, adicionalmente a la alteración y pérdida de hábitats faunísticos, la presencia de los seguidores solares y el cerramiento perimetral pueden actuar como una barrera para el movimiento de la fauna terrestre y una fragmentación del hábitat. Asimismo, el estudio identifica un riesgo de mortalidad por colisión para aves y murciélagos con el vallado y los paneles de la planta, con probabilidad de ocurrencia muy baja. El riesgo de colisión con la línea de evacuación es inexistente, ya que su trazado es subterráneo en su totalidad.
Además de las medidas dirigidas a minimizar las afecciones a la vegetación, e indirectamente a la fauna asociada, el promotor contempla realizar una inspección de la zona en busca de nidos antes del comienzo de las obras; evitar trabajos en época de cría (de 1 abril a 30 de junio) y disponer sistemas de escape en las zanjas para ejemplares que pudieran quedar atrapados durante la noche. En caso de producirse cualquier incidente de las aves del entorno con el proyecto, el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de forma inmediata, a fin de poder determinar, en caso necesario, las medidas complementarias oportunas.
Para minimizar la afección a los hábitats, el diseño del proyecto respeta las manchas de vegetación natural que sirven de corredores y refugio para la fauna. Asimismo, se incluye una plantación de especies autóctonas arbustivas en la parte exterior del vallado, o pantalla vegetal, que permitirá mejorar la conectividad entre los hábitats y servir de corredor para el paso de la fauna. Por otra parte, el vallado será de tipo cinegético, de 2 m de altura máxima, sin elementos cortantes o punzantes, con dispositivos de sujeción y anclaje que permitan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar colisiones de aves.
Entre los impactos residuales del proyecto, el promotor señala el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos, que incide especialmente en las aves rapaces afectadas por la pérdida de zonas de caza y campeo ocupadas por sus presas, en particular el conejo, así como en las aves esteparias, por la afección a los hábitats ligados a las llanuras herbáceas, principalmente cultivos de cereales de secano. El estudio incluye las siguientes medidas para compensar el impacto residual sobre la fauna: mejora de hábitat para aves esteparias en una superficie del 100 % de la ocupación de la planta durante toda la vida útil; estudio específico de fauna durante 5 años e instalación de 5 cajas nido para aves y 1 para quirópteros.
En sus primeros informes, recibidos en enero de 2025, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Calidad Ambiental, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, destacan el alto valor ecológico de la zona como hábitat propicio para la avifauna y que el proyecto podría suponer la fragmentación y alteración negativa de un territorio de reproducción, campeo y alimentación de aves esteparias y de rapaces catalogadas con alto grado de protección, así como la afección a su función de conectividad, con generación de un importante efecto barrera, por lo que su ejecución podría afectar a la conservación de estas especies.
Por ello, estos organismos requieren al promotor el estudio de la incidencia del proyecto sobre el hábitat y la población de águila imperial ibérica y águila perdicera; la elaboración de un estudio de los cambios en la conectividad del territorio utilizado por las aves esteparias y rapaces y en la fragmentación provocados por el proyecto, teniendo en cuenta el impacto acumulativo con otras infraestructuras, y el estudio exhaustivo de posibles corredores ecológicos naturales para fauna terrestre y para las especies presa de las aves rapaces, así como medidas de mejora y/o de creación de nuevos corredores. Para la identificación de los posibles corredores, se deberán contemplar las instalaciones más cercanas al proyecto, especialmente las plantas fotovoltaicas, en ese momento en fase de proyecto, Casa del Aire I y Casa del Aire II, anexas a la planta objeto de esta resolución. Se deberán analizar los espacios existentes entre las poligonales de la planta con las infraestructuras anexas citadas y, en las zonas con pasillos muy estrechos, se recomienda aumentar la distancia entre poligonales para así incrementar la anchura de los posibles corredores y mejorar su función ecológica.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Calidad Ambiental, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estiman insuficientes las medidas compensatorias orientadas a las aves esteparias y rapaces y proponen otras adicionales, así como acciones complementarias recogidas en el anexo a su informe denominado «Naturalización e integración de las instalaciones de la PSFV».
En su respuesta de 16 de octubre de 2024, el promotor señala que las zonas con mayor número de contactos en los muestreos de águila imperial ibérica, correspondientes a ejemplares juveniles, se encuentran en los alrededores de la planta solar, fuera de la superficie de la implantación, y considera compatible la ubicación del proyecto con la reproducción del águila imperial en la zona, al encontrase el nido más próximo a 6,5 km. Respecto del águila perdicera, únicamente se ha observado un ejemplar, por lo que valora el impacto sobre la especie como nulo o muy bajo y, en cualquier caso, podría afectar a una zona reducida de campeo.
Adicionalmente, la adenda de enero de 2025 recoge los estudios requeridos por las Administraciones autonómicas, así como las modificaciones introducidas en el proyecto fruto de los informes recibidos, con la finalidad de mejorar su integración ambiental. Respecto del establecimiento de corredores ecológicos para fauna y aves esteparias, el promotor incluye un anexo de integración y naturalización de las instalaciones que contempla las siguientes actuaciones: preservación de elementos del paisaje existentes de interés para la fauna, entre ellos árboles aislados o en grupo, setos, lindes, enclaves de vegetación, charcas, etc.; plantaciones en los espacios libres del interior del cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica repartidas en islas de vegetación, de contorno irregular y de más de 100 m2; modificación del trazado de la pantalla vegetal para disponerla a lo largo de todo el perímetro de la planta fotovoltaica, con 5 m de anchura y conformada por tres filas de ejemplares arbustivos y de matorral al tresbolillo; mantener inalterado el cauce del afluente del arroyo Alarconcillo, que cruza la planta y constituye un corredor natural, y plantación de bosquetes mayores de 100 m2 debajo de la línea eléctrica aérea existente para generar un pasillo interior.
En respuesta a posteriores informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que insisten en el importante efecto barrera generado por el proyecto sobre las especies de fauna, especialmente las aves esteparias, acumulado con el de las plantas solares adyacentes Casa del Aire I y Casa del Aire II, al interrumpir la conexión entre zonas de cultivo de secano y terrenos de monte, el promotor incorpora modificaciones como el retranqueo del vallado de la planta solar a las superficies definitivas de implantación, la creación de un corredor de orientación norte-sur y anchura entre 90 y 115 m y otro de orientación este-oeste y anchura mínima de 60 m, así como el seguimiento del uso de los corredores en el PVA, con el fin de valorar su eficacia y proponer nuevas mejoras en caso necesario.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en sus informes de 6 de noviembre de 2025 y 24 de febrero de 2026, concluye que las modificaciones introducidas, en respuesta a sus observaciones y prescripciones sobre la conectividad y los corredores ecológicos, mejoran ambientalmente el proyecto, si bien la conectividad ecológica en la zona podría verse gravemente comprometida debido a las sinergias que ocasionaría el proyecto en caso de implantarse las plantas fotovoltaicas Casas del Aire I y II, que cuentan con declaración de impacto ambiental favorable.
Respecto de la insuficiencia de las medidas compensatorias previstas inicialmente en el estudio de impacto ambiental, en respuesta a los informes de las Administraciones ambientales autonómicas recibidos en enero de 2025, el promotor amplía en la adenda de enero de 2025 las dirigidas a las aves esteparias y rapaces, que son desarrolladas y mejoradas todavía más en respuestas posteriores. Las medidas compensatorias finales enfocadas a las aves esteparias son las siguientes:
– Arrendamiento de terrenos equivalente al 200 % de la superficie comprendida en el interior del vallado perimetral, en los que se implementarán medidas agroambientales en cultivos herbáceos de secano durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica. Tras las modificaciones realizadas, la planta ocuparía una superficie vallada definitiva de 100,7 ha, por lo que la compensación ascendería a 201 ha. Una parte de la superficie (129 ha) se destinará a la aplicación de prácticas agroambientales y la otra parte (72 ha) al fomento del hábitat de la alondra ricotí, durante toda la vida útil de la planta.
– Mejora de hábitat de aves esteparias mediante la instalación de dos puntos de agua que actúen como bebederos.
– Participación en una de las campañas de conservación de aguilucho cenizo, cernícalo primilla o carraca europea, según criterio del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Albacete, durante los 3 primeros años desde el inicio de la explotación de la instalación.
Por su parte, las medidas dirigidas a compensar el impacto sobre las aves rapaces amenazadas por reducción del área de campeo y alimentación, principalmente águila imperial ibérica y milano real, se centran en el incremento de la disponibilidad de especies presa, en concreto el acondicionamiento de un palomar, el aporte de comida y el control veterinario de las palomas.
Otros aspectos indicados por los informes autonómicos e incorporados por el promotor son los siguientes: las medidas compensatorias por detracción de hábitat deben estar operativas antes de la construcción de la planta y el resto antes de la puesta en marcha de las instalaciones; las actuaciones deberán ser consensuadas con el Servicio de Medio Natural de Albacete; designación de una entidad de custodia del territorio para la supervisión de las medidas compensatorias.
Las medidas planteadas son consideradas adecuadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe de 6 de mayo de 2025, recibido en este órgano ambiental el 19 de junio de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad, el órgano autonómico concluye, en sus informes de 6 de noviembre de 2025 y de 24 de febrero de 2026, que, dadas las sinergias posibles relacionadas con la conectividad ecológica, el órgano ambiental deberá determinar la proporcionalidad y magnitud de las medidas compensatorias, en caso de considerar que el proyecto propuesto puede llevarse a cabo. A la vista de este pronunciamiento, desarrollado posteriormente en el apartado relativo a efectos acumulativos y sinérgicos, este órgano ambiental incorpora determinadas medidas en el condicionado de esta resolución.
Por otro lado, la Administración autonómica indica, en anejo a sus informes, las pautas que el promotor deberá seguir en cuanto a la pantalla vegetal, la preservación de elementos del paisaje y la plantación de bosquetes, relativas a la densidad y origen de las plantas, forma y tamaño de las actuaciones, así como con su seguimiento, que son asumidas por el promotor. Finalmente, el órgano autonómico especifica las características y dimensiones que debe tener el vallado perimetral para garantizar la permeabilidad a mamíferos de pequeño tamaño, así como las condiciones de instalación del alumbrado con el fin de minimizar la afección a la fauna por contaminación lumínica. Estas últimas medidas se detallan en el condicionado posterior de esta resolución.
b.6. Red Natura 2000.
La ubicación del proyecto no coincide con espacios naturales protegidos ni pertenecientes a la Red Natura 2000. Entre los espacios de la Red Natura 2000 próximos, la zona de especial conservación (ZEC) «Lagunas de Ruidera» se encuentra a 3,4 km al suroeste de la planta, con especies significativas como el aguilucho lagunero y el águila perdicera; y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Zona esteparia de El Bonillo» se emplaza a 4,5 km al sur del proyecto, con aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, avutarda común, cernícalo primilla, ganga ibérica, ganga ortega y sisón común entre sus especies significativas.
El parque natural más próximo es el de «Lagunas de Ruidera», al suroeste del proyecto, y entre sus objetivos de conservación figuran los sabinares y masas mixtas de encinar-sabinar.
El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de la afección del proyecto a los valores de la Red Natura 2000. Concluye que no se prevén afecciones sobre los principales valores de la ZEC «Lagunas de Ruidera». Respecto de la ZEPA «Zona esteparia de El Bonillo», el proyecto podría afectar indirectamente al objetivo de conservación de las aves esteparias. Estas especies perderán superficie de hábitat, lo que puede provocar que algunas poblaciones que se desplazan desde la ZEPA eviten esta zona, así como el aumento del grado de aislamiento por afección a la conectividad o continuidad ecológica. También las aves rapaces del entorno, que tienen en esta zona su área de campeo, pueden ver mermada su zona de caza y alimentación.
El promotor concluye que los objetivos de conservación no sufrirán impactos graves o irreversibles producidos por la ejecución del proyecto. Las aves esteparias serán objeto de seguimiento y de medidas compensatorias para mejorar la integración del proyecto, paliar los efectos negativos sobre la continuidad de los valores de la Red Natura en el territorio y mejorar la calidad de las poblaciones y hábitats de las especies afectadas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa, con fecha 16 de octubre de 2024, que el proyecto puede afectar a elementos clave de la ZEPA «Zona Esteparia de El Bonillo», al haberse detectado en los muestreos de campo realizados en el ámbito del proyecto especies como el sisón, la avutarda, la ganga ibérica, el cernícalo primilla y el aguilucho cenizo, entre otras, del elemento clave «Aves esteparias». Asimismo, puede afectar al elemento clave «Otros elementos valiosos» al constituir el área del proyecto una zona de reproducción, campeo y alimentación para el águila imperial ibérica, milano real y águila perdicera, especies en peligro de extinción. Por ello, el proyecto debe contemplar un estudio exhaustivo que recoja la influencia del proyecto sobre los posibles elementos clave afectados y la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos, así como sobre la coherencia y conectividad de la red.
El promotor responde que la principal afección que pueden sufrir los valores objeto de conservación es la ocupación del hábitat propicio para la alimentación de las aves esteparias, si bien considera que no supondría una disminución del estado de conservación de las poblaciones afectadas, ya que la superficie de ocupación del proyecto no es significativa como para suponer un impedimento en la conectividad de los espacios Red Natura, al no tener una magnitud tal que impida el desplazamiento de las aves esteparias por entornos y hábitats adecuados. No obstante, reconoce que existe afección previsible, por lo que serán de aplicación las medidas compensatorias descritas en el apartado relativo a fauna en la adenda de enero de 2025, entre las que destaca la implementación de medidas agroambientales para mejorar el hábitat estepario dentro de la ZEC Lagunas de Ruidera, colindando con la ZEPA Zona Esteparia El Bonillo, durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica.
Respecto de la incidencia sobre las especies de aves rapaces y la conectividad, ha sido desarrollado en el apartado correspondiente a fauna.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no formula observaciones ni objeciones centradas específicamente en la Red Natura 2000, con posterioridad a las planteadas en su primer informe de 16 de octubre de 2024.
b.7. Paisaje.
El área de estudio se ubica dentro de las unidades de paisaje «Paramera Endorreica del Campo de Montiel en El Bonillo» y «Parameras del Campo de Montiel».
La calidad y la fragilidad del paisaje son bajas en base a distintos parámetros como el fondo escénico, las vistas directas del entorno y la calidad visual, así como la capacidad del entorno para absorber el impacto visual de las infraestructuras.
La planta fotovoltaica será visible desde los municipios de El Bonillo y de Sotuélamos, desde algunas edificaciones aisladas cercanas a la zona de implantación y desde varios parajes. También existen zonas visibles desde la carretera AB-607. El análisis realizado por el promotor concluye que desde el 33,67 % del territorio en torno a un radio de 10 km se verá alguna infraestructura del proyecto.
El promotor se compromete a adecuar las instalaciones y los materiales para integrar el proyecto paisajísticamente. Asimismo, considera que la pantalla vegetal propuesta en el apartado de fauna mejorará visualmente el entorno. Una vez finalizadas las obras, el promotor ejecutará un plan de restauración paisajística. No obstante, en el estudio de impacto ambiental se valora el impacto residual como significativo, por lo que se requiere aplicar medidas compensatorias.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informan de la existencia de elementos del paisaje en las parcelas de implantación del proyecto, como islas de vegetación natural, barreras de piedra, ribazos y matas de encina y árboles aislados, que requieren medidas para su preservación, por lo que el promotor deberá presentar un estudio de integración y naturalización de las instalaciones, de acuerdo con las directrices del informe recibido con fecha 24 de enero de 2025 en este órgano ambiental.
La adenda del promotor de enero de 2025 incorpora las medidas expuestas en anteriores apartados: plantación de una pantalla vegetal, preparación del suelo, fomento de la colonización de vegetación herbácea, fomento de la biodiversidad, creación de corredores ecológicos, plan de restauración y creación de islas de vegetación. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad no formula observaciones ni plantea objeciones en informes posteriores en relación con aspectos paisajísticos.
Adicionalmente, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que se deberá proceder a la limpieza general de las áreas afectadas y la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala una serie de recomendaciones respecto a las características de la pantalla vegetal. Ambas medidas son aceptadas por el promotor.
b.8. Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.
El Informe técnico de trabajos arqueológicos para estudio de valoración histórico-cultural recoge el resultado de los trabajos de prospección arqueológica de superficie realizados por el promotor en las parcelas afectadas por el proyecto. El único elemento de interés catalogado próximo al proyecto es el yacimiento de La Almorada, localizado a 2,16 km, que no resultará afectado por las obras.
Respecto de los no catalogados, en la prospección arqueológica no se han encontrado elementos de interés histórico-artístico ni etnológico. En materia arqueológica, se han encontrado restos de material lítico disperso y deteriorado, adscritos al Paleolítico inferior/medio, denominado Casa de Dueñas, en terrenos dedicados al cultivo agrícola para el que se establece un polígono de prevención.
El promotor incluye en el estudio de impacto ambiental varias medidas preventivas para proteger el patrimonio cultural, como realizar un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras por arqueólogo acreditado; realizar una recogida selectiva de ítems arqueológicos previo al inicio de las obras en el área del elemento «Casa de las Dueñas»; y comunicar de forma inmediata cualquier eventual aparición a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Albacete. El informe de la Viceconsejería de Cultura y Deportes autonómica recoge las mismas directrices, ante las que el promotor manifiesta conformidad.
El estudio de impacto ambiental indica que el proyecto no afecta a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública.
b.9. Efectos acumulativos y sinérgicos.
El estudio de efectos acumulativos y sinérgicos expone que en el entorno de 10 km del proyecto se localizan 6 parques eólicos en funcionamiento y dos plantas fotovoltaicas. El parque eólico más próximo se encuentra a 300 m y la planta fotovoltaica a más de 5 km. Estos proyectos, junto con el que se evalúa en la presente resolución, ocupan un total de 1.511,5 ha, que representa el 4,08 % del área 10 km de radio. El proyecto en evaluación ocuparía el 0,34 % del área de estudio.
Respecto de la fauna, el estudio valora que el proyecto producirá un efecto sinérgico alto sobre la pérdida de hábitats derivado de la ocupación del territorio, cambio de actividad o uso del suelo. Por el contrario, las molestias a la fauna y la probabilidad de mortalidad causados por el vallado y los viales de acceso son valorados como un efecto sinérgico medio tras la aplicación de medidas para la protección de la fauna. El efecto acumulativo o sinérgico sobre la vegetación y el paisaje es considerado un impacto leve.
En su primer informe, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subrayan que el estudio de sinergias deberá ser completado con otras infraestructuras presentes en el área de estudio, entre las que destacan las instalaciones fotovoltaicas en proyecto Casa de Aire I y Casa de Aire II, situadas adyacentes al proyecto objeto de esta resolución. El promotor incluye en la adenda de enero de 2025 un nuevo estudio de efectos acumulativos y sinérgicos que incorpora las dos plantas fotovoltaicas citadas y otras infraestructuras. De esta forma, los proyectos en conjunto ocupan un total de 1.615,5 ha, que representa el 4,37 % del área de referencia de 10 km de radio. La valoración de los efectos sinérgicos sobre los diferentes factores no varía en el nuevo estudio presentado.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye en sus últimos informes de 6 de noviembre de 2025 y de 24 de febrero de 2026 que el proyecto ha mejorado ambientalmente tras las modificaciones incorporadas, si bien pone de manifiesto que, debido a la proliferación de este tipo de proyectos en el entorno y a los altos valores naturales que alberga, podría haberse alcanzado su capacidad de carga para este tipo de infraestructuras, dada la alta ocupación y fragmentación del territorio que suponen. Por ello, dadas las sinergias posibles, el órgano ambiental deberá determinar la proporcionalidad y magnitud de las medidas compensatorias propuestas, de considerar que el proyecto propuesto puede llevarse a cabo.
A la vista de lo anterior, y en consonancia con las conclusiones relativas a corredores ecológicos y conectividad expuestas en el apartado de fauna, este órgano ambiental incorpora diversas medidas de protección en el condicionado de esta resolución.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico que analiza en el ámbito de estudio el riesgo de ocurrencia de terremotos, fenómenos meteorológicos adversos, procesos de erosión y vertidos de residuos o emisiones peligrosas de la planta fotovoltaica. El riesgo de aparición de todos ellos es valorado por el promotor como bajo.
Respecto del riesgo de inundación, según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), la planta se sitúa fuera de zonas inundables. Las zonas con riesgo de inundación se sitúan fuera del entorno de proyecto, a 8,4 km. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha (PRICAM) y la cartografía temática del IGME, la probabilidad de inundación alcanza un valor medio, en la zona de proyecto. Por otra parte, el estudio hidrológico específico para la planta elaborado por el promotor valora el riesgo como escaso.
En relación con el riesgo de incendio forestal, el proyecto se enmarca sobre una zona de frecuencia media, fuera de zonas de alto riesgo de incendio, según el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM). El promotor no considera que el proyecto pueda ejercer influencia sobre el riesgo de incendio forestal existente y, por tanto, valora el riesgo de incendio forestal como medio. La vulnerabilidad frente a los incendios para las fases de construcción y desmantelamiento será media, ya que la presencia de maquinaria trabajando cerca de la vegetación natural aumenta la probabilidad de incendios en el ámbito de estudio; mientras que será baja para la fase de funcionamiento.
La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto se instala sobre polígonos clasificados de riesgo alto de incendios forestales y que, puesto que las instalaciones lindan con terreno forestal, debe atenerse a lo que informe la Administración competente en la materia. Al respecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recuerda el cumplimiento de la normativa autonómica relativa a planes de autoprotección y medidas de prevención, como los cortafuegos.
El promotor manifiesta conformidad y se compromete a elaborar un plan de autoprotección, que incluirá la construcción de un cortafuego perimetral y que se adaptará a las circunstancias legislativas y naturales del entorno durante toda la etapa de funcionamiento de la planta fotovoltaica.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto y el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
d. Programa de vigilancia ambiental.
El objetivo del programa de vigilancia ambiental (PVA) es valorar y velar por el cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas tanto en el estudio de impacto ambiental como en la presente resolución, así como detectar la aparición de impactos no previstos por los estudios previos y acometer las medidas oportunas.
Para el seguimiento de cada uno de los impactos, el PVA propuesto incluye los siguientes aspectos: objetivo; metodología, con indicadores cuantitativos y aspectos cualitativos; medidas previstas frente al impacto cuantificadas; tipo de control de la medida con su programación espacial y temporal; tipo de verificación de la eficacia de la medida y responsabilidades del control.
En fase de construcción, se realizarán controles con periodicidad semanal de las áreas de actuación y suelo; de los vertidos y residuos, en relación con la contaminación del suelo y el agua; calidad del aire; afección a la vegetación; efectos sobre la fauna; protección frente a incendios; valores arqueológicos y patrimonio y paisaje.
La duración del seguimiento en la fase de explotación será de 3 o de 5 años, en función de los impactos, y se realizarán controles de la restitución del suelo, restauración vegetal e integración paisajística, con periodicidad trimestral el primer año y anual posteriormente hasta el quinto año; gestión de residuos; paisaje y medio social, con periodicidad anual. Respecto del control genérico de fauna, incluye la realización de censos de avifauna que permita comprobar el impacto de la instalación, así como la verificación del cumplimiento de las medidas previstas, entre ellas las compensatorias, con una frecuencia de visitas mínima quincenal durante 5 años. El seguimiento específico de mortalidad de fauna tendrá periodicidad semanal.
Se emitirán informes al inicio y a la finalización de las obras, así como informes anuales durante la explotación, sin perjuicio de la emisión de informes especiales y puntuales en situaciones o sucesos excepcionales.
En su segundo informe, de fecha 24 de febrero de 2025, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determina que se deberá realizar un control y seguimiento de las medidas compensatorias para verificar su efectividad durante toda la vida útil de la planta. Los resultados se pondrán a disposición del Servicio de Medio Natural de Albacete anualmente. Asimismo, deberá proporcionarse a ese Servicio la documentación cartográfica digital respectiva en formato *.shp. Si durante el control y seguimiento de estas medidas se constatara su ineficacia, se deberá modificar, o incluso sustituir por otras medidas, hasta lograr compensar el impacto para el que fueron implementadas. Todo cambio de cualquier medida compensatoria se deberá consensuar previamente con el Servicio de Medio Natural de Albacete.
En respuesta, el promotor acepta realizar el seguimiento de las medidas compensatorias en los términos expuestos y, adicionalmente, incorpora el de uso de los corredores en el PVA, con el fin de valorar su eficacia y proponer nuevas medidas de integración encaminadas a mejorar los pasos de fauna en caso necesario.
Para completar el seguimiento, esta Dirección General incluye diversos aspectos, que se recogen en el condicionado de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación hibrida fotovoltaica «FV Hibridación parque eólico Cabeza Morena-Dueñas», y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
1.1 Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
(4) Con la finalidad de evitar que la conectividad ecológica en la zona se vea gravemente comprometida como consecuencia del efecto sinérgico de deterioro y pérdida de hábitats faunísticos provocado por el proyecto y las plantas fotovoltaicas adyacentes, posibilidad señalada por la Administración ambiental autonómica en sus últimos informes, en el caso de que los seguimientos de fauna durante la fase de explotación arrojaran resultados negativos sobre la evolución de los efectivos poblacionales de aves rapaces y esteparias amenazadas detectadas en el ámbito de estudio, esta Dirección General dispone la obligatoriedad de aplicar las medidas que se exponen a continuación:
– (4.1) Intensificación de la compensación por deterioro o pérdida de hábitats faunísticos. Esta medida consistirá en la aplicación de alguna o algunas de las siguientes acciones: incremento de la superficie de medidas agroambientales en cultivos herbáceos de secano asumida finalmente por el promotor (201 ha), tanto en la localización prevista, como en otros emplazamientos próximos adecuados; cambios en el tipo y/o extensión de las prácticas de gestión aplicadas para favorecer a las especies objetivo; aumento del número de palomares e inclusión de otras medidas para incrementar la abundancias de presas de aves rapaces, como la instalación de majanos; restablecimiento de lindes con vegetación herbáceas y transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes; y cualquier otra medida adicional que permita mantener la diversidad y abundancia de las poblaciones de aves rapaces y esteparias en el ámbito de estudio.
En consonancia con lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cualquier modificación de las medidas compensatorias derivada del seguimiento se deberá consensuar previamente con el Servicio de Medio Natural de Albacete.
– (4.2) En relación con los corredores ecológicos, las medidas podrán incluir la mejora de las condiciones de la vegetación y el aumento de la anchura de los pasillos interiores previstos en la planta, el incremento de la distancia con las plantas adyacentes e, incluso, la creación de nuevos corredores. Otras posibles medidas de mejora de la conectividad son el incremento del número y superficie de plantaciones en los espacios libres interiores del cerramiento perimetral, la plantación de bosquetes y ejemplares arbóreos aislados, la mejora de linderos y ribazos existentes, la instalación de otros elementos del paisaje y cualquier otra que mejore la conectividad. En el caso extremo de constatarse una grave afección a la conectividad, las medidas de ampliación y mejora anteriores conllevarán la eliminación de los paneles solares y el retranqueo de vallado necesarios para mitigar este efecto residual por debajo del nivel admisible.
(5) Con objeto de garantizar la permeabilidad del vallado a mamíferos de pequeño tamaño, de acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la distancia entre el hilo horizontal inferior de la malla y el suelo y entre los dos hilos horizontales inferiores será de, al menos, 15 cm y la distancia entre hilos verticales será de 30 cm. como mínimo. El cerramiento carecerá de elementos cortantes o punzantes y de voladizo o visera superior. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente.
(6) En base a lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción del asociado a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
(7) En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia. Todos los documentos resultantes del programa de vigilancia ambiental serán remitidos al órgano sustantivo, además de a los órganos que específicamente se indique en cada condición.
(8) El promotor deberá elaborar un programa detallado de fauna, aplicable durante toda la vida útil de la planta, que incluya el seguimiento de las poblaciones de especies protegidas potencialmente afectadas, especialmente aves esteparias y rapaces. El programa comprenderá subprogramas coordinados de control de la mortalidad por colisión con el vallado y otras infraestructuras del proyecto, así como el seguimiento individualizado de las diferentes medidas compensatorias y el de los corredores ecológicos finalmente previstos, con la finalidad de valorar su eficacia. El programa y sus resultados deberán presentarse al órgano sustantivo y a la Administración autonómica competente.
(9) En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe orientar sobre la necesidad de reforzar las medidas compensatorias y las de mejora de los corredores ecológicos previstas y/o incorporar otras adicionales más eficaces, en el caso de que la situación de las poblaciones afectadas se desvíe significativamente respecto de las previsiones del estudio de impacto ambiental.
(10) Los trabajos de campo comenzarán con el inicio de las obras y se prolongarán durante la fase de construcción y los primeros cinco años de funcionamiento, con visitas al menos quincenales. El seguimiento se ajustará a la misma metodología, área de estudio, técnicas e intensidad de muestreo que los empleados en el inventario de fauna del estudio de impacto ambiental.
A partir del quinto año, la intensidad del seguimiento podrá disminuir progresivamente, siempre que no exista oposición por parte del órgano autonómico competente, si no se observan diferencias relevantes respecto de las previsiones, con la realización de, al menos, una campaña anual cada 5 años durante toda la explotación. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes.
(11) El promotor deberá diseñar un conjunto de indicadores cuantitativos que permita valorar el uso de los corredores ecológicos por parte de las poblaciones de las diferentes especies afectadas y la eficacia de las medidas previstas para reducir el impacto sobre la conectividad. Los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluyen como anexo el documento «Conectividad y fragmentación ecológica» con orientaciones, metodología y referencias bibliográficas de utilidad para la elaboración del sistema de indicadores, así como otros anexos con medidas de interés al efecto.
(12) Se aplicará el sistema de indicadores para caracterizar la situación preoperacional, la fase de ejecución de las obras y cada una de las campañas anuales a efectuar durante el funcionamiento. El análisis comparativo de la evolución temporal de los indicadores debe orientar sobre la necesidad de mejorar y/o ampliar las medidas de mitigación de los cambios en la conectividad ecológica, con objeto de que, en ningún caso, se vea gravemente comprometida como consecuencia del efecto sinérgico de deterioro y pérdida de hábitats faunísticos provocado por el proyecto y las plantas adyacentes.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 25 de mayo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
| Consultados | Contestación |
|---|---|
| Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | Sí |
| Subdirección Gral. de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. | No |
| Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa. | Sí |
| Oficina Española del Cambio Climático. | Sí |
| Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha. | Sí |
| Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha. | Sí |
| Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha. | Sí* |
| Dirección General de Protección Ciudadana. Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Junta de Comunidades de Castilla –La Mancha. | Sí |
| Viceconsejería de Cultura y Deportes. Patrimonio Cultural. Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha. | Sí |
| Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha. | No |
| Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | No |
|
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
Sí |
| Ayuntamiento del Bonillo. | Sí |
| IBERDROLA, SA. | No |
| Cellnex-Telecom, SA. | No |
| Sociedad Albacentense de Ornitología. | No |
| (SEO/BIRDLIFE). | No |
| WWF/ADENA. | No |
|
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). |
No |
| Ecologistas en Acción. | No |
| ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). | No |
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* Se reciben dos informes, uno con fecha de 24 de enero de 2025 y otro con fecha de 14 de marzo de 2025. Se ha recibido una alegación firmada por cuatro particulares, referente a cuestiones contractuales con el promotor. |
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