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Documento BOE-A-2026-12792

Resolución de 2 de junio de 2026, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Ikea Ibérica, SAU, para el mecenazgo de un proyecto de interiorismo en el museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 12 de junio de 2026, páginas 81549 a 81558 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-12792

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Ikea Ibérica, SAU, han suscrito, con fecha de 2 de junio de 2026, un convenio para el mecenazgo de un proyecto de interiorismo en el museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de junio de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía e Ikea Ibérica, SAU para el mecenazgo de un proyecto de interiorismo en el museo

En Madrid, a 2 de junio de 2026.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE número 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE número 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE número 86, de 6 de abril).

En adelante, el MNCARS o el organizador.

Y, de otra parte, doña Laura Ruiz de Galarreta Barrera y don Javier Muiña Peláez, actuando en nombre y representación de Ikea Ibérica, SAU, con domicilio social en San Sebastián de los Reyes, avenida Matapiñonera, 9, y NIF A28812618, actuando en su condición de apoderados mancomunados y con las facultades que le confiere la escritura pública otorgada ante el Notario de San Sebastián de los Reyes, don Álvaro Obando Bigeriego, con fecha 18 de abril de 2024, con el número 1477 de orden de su protocolo.

En adelante, IKEA o el colaborador.

Ambas partes, en el carácter en el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio (en adelante, el «convenio»), y

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente exposiciones temporales de artes plásticas.

II. Que IKEA es una sociedad mercantil dedicada a la venta al por menor de muebles en paquete plano, colchones, electrodomésticos, elementos de decoración y objetos para el hogar; así como a la prestación de servicios asociados.

IKEA, con el objetivo fundamental de «crear un mejor día a día para la mayoría de personas», y con el compromiso, como esencia de sus productos, del «diseño democrático» (que pivota sobre los principios de forma, función, calidad, sostenibilidad y precio bajo); ofrece a sus clientes artículos asequibles con diseños atractivos, humanos, sencillos, ingeniosos, funcionales…, acercando a aquéllos diseño accesible para todos.

El estilo moderno, ya sea contemporáneo (por ser lo actual un camino hacia lo universal, uniendo culturas y pueblos distintos en un acervo común) o escandinavo (en clara vinculación a sus raíces nórdicas); como gran parte de la inspiración en IKEA y de la esencia de muchos hogares en todo el mundo; presenta una marcada conexión con el arte y la cultura, como reflejo de una aspiración (en el diseño) y de una voluntad (estar presente en la vida de millones de personas, en sus casas, trabajos, ocio, etc.). Por ser el arte un valor cultural intrínseco como sociedad contemporánea, pretende colaborar con el MNCARS para ofrecer a sus visitantes espacios multiusos para disfrutar de su experiencia en el museo como si de su hogar se tratara.

IKEA dentro de sus líneas de diseño de mobiliario, cuenta con un importante catálogo de muebles pensados para el uso, disfrute y adaptación a las necesidades de niños y niñas en su vida cotidiana, incluyendo elementos que contribuyen a crear espacios de estudio en aras de su formación para el futuro. Dentro de sus intereses y de su política de responsabilidad corporativa, IKEA colabora en actividades a favor de la educación, iniciativas culturales que estimulen el desarrollo en edades tempranas e inclusión social. En este sentido, IKEA ha manifestado una voluntad expresa de contribuir con afán filantrópico a la actividad cultural del museo aportando una dotación de elementos mobiliarios que mejorarán las condiciones de los grupos infantiles que participan en las distintas actividades del MNCARS.

III. La sede principal del MNCARS está compuesta por el Edificio Sabatini y el Edificio Nouvel, con una superficie total aproximada de 84.000 m². El flujo de visitantes se vertebra de manera plural, ya que ambos edificios cuentan con un acceso para los visitantes y con varias conexiones entre sí, ofreciendo una distribución que genera diversos itinerarios posibles e impone una neta distinción entre espacio expositivo y resto de espacios.

Uno de los espacios más representativos del edificio Sabatini es su claustro, que cuenta con altas bóvedas y arquerías de piedra cuyas ventanas se asoman al jardín central, un espacio al aire libre en el que las zonas ajardinadas y las fuentes conviven a la perfección con esculturas de diferentes artistas. El MNCARS tiene el objetivo de actualizar y crear espacios comunes dirigidos a los participantes de actividades educativas y a su público general. Entre estos espacios comunes, concretamente en el claustro de la segunda planta del edificio Sabatini, se plantea la actualización de sus espacios destinados al programa educativo «SAVIA» así como el espacio conocido como «Punto de encuentro». Además, otro de los objetivos del MNCARS es habilitar en el edificio nuevos espacios destinados al descanso del público, con objeto de mejorar su experiencia dentro de las obligaciones que el museo cumple como servicio público, dotando estas áreas de mobiliario confortable, eficiente y con opciones multifuncionales.

IV. MNCARS e IKEA tienen el objetivo común de crear espacios confortables donde fomentar el desarrollo cultural, social y educativo de niños y adultos. El presente convenio es muestra de la confluencia de estos intereses que permitirán hacer del museo un lugar de acogida, que invite a la visita de la oferta cultural de la institución, pero que favorezca también la posibilidad de descansar y ofrecer espacios para la reflexión de una forma adaptada a todos los públicos.

V. En atención a sus respectivos fines y los intereses comunes, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siendo el MNCARS una entidad beneficiaria del mecenazgo de las recogidas en el artículo 16 de la mencionada ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS e IKEA para el mecenazgo del proyecto de interiorismo consistente en el diseño y creación de diferentes espacios a partir del suministro e instalación de mobiliario, complementos y accesorios de IKEA en el claustro de la segunda planta del Edificio Sabatini (en adelante, el «Proyecto»).

2. La colaboración del MNCARS e IKEA instrumentada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el artículo 25 del título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

1. IKEA colaborará mediante una aportación EN ESPECIE de mobiliario y otros complementos a favor del MNCARS por un importe máximo de hasta nueve mil euros (9.000,00 euros) a través del suministro, transporte y montaje, por parte del colaborador, para el desarrollo del proyecto objeto de convenio, previa comunicación por escrito del MNCARS de su conformidad con los productos y los plazos de entrega propuestos. Dichos bienes quedan concretados en el anexo que acompaña al presente convenio.

El citado importe, de carácter fijo y cerrado, será la cantidad máxima a aportar por IKEA, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza lo será con cargo a dicha cantidad, sin que IKEA venga obligado a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

2. El suministro, transporte y montaje, por parte del colaborador, del mobiliario y diferentes complementos para el desarrollo del proyecto objeto de convenio, se realizará en la sede principal del MNCARS, a partir de la fecha en la que el convenio sea eficaz y, en todo caso, antes de la finalización del primer semestre de 2026.

3. Al objeto de llevar a cabo el correspondiente seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio, las aportaciones en especie serán convenientemente cuantificadas y justificadas por el colaborador presentando a tal fin una certificación o justificación documental de aquellas aportaciones realizadas. Esta justificación deberá ser presentada a efectos de su registro contable y fiscal conforme a la normativa vigente a partir de que el Proyecto haya sido ejecutado y, en cualquier caso, antes del 31 de agosto de 2026.

4. En virtud de este convenio, IKEA cederá definitivamente al MNCARS el mobiliario y los diferentes complementos aportados para el desarrollo del Proyecto objeto de convenio, los cuales se relacionan en el anexo (en lo sucesivo, el «Mobiliario»).

IKEA, con la previa conformidad del MNCARS manifestada de forma expresa y por escrito, podrá sustituir, por razones de disponibilidad, cualquiera de los artículos que forman parte del Mobiliario por otros de similar categoría y características.

IKEA, por sí misma o valiéndose de empresas especializadas con solvencia técnica suficiente, llevará a cabo el transporte, montaje e instalación del Mobiliario (en adelante, los «Trabajos») siguiendo las instrucciones del Organizador y adaptándose a las fechas, horario, normativa de Prevención de Riesgos Laborales, etc., del MNCARS, que deberá ser trasladada a IKEA con antelación suficiente y, en todo caso, diez (10) días de la fecha prevista para la ejecución de los Trabajos.

Para que IKEA pueda llevar a cabo los Trabajos requiere que el emplazamiento (claustro de la segunda planta del Edificio Sabatini) se encuentre en condiciones jurídicas, operativas y de seguridad, adecuadas; de forma que aquél cuente, entre otras, con ascensor o montacargas para el traslado de los bultos; luz suficiente; tomas de electricidad, espacio para la correcta manipulación de la mercancía; etc. En particular, y sin perjuicio de otras actuaciones que sea necesario acometer, el Organizador deberá realizar la conexión y enganche de las lámparas; así como proponer e instalar los elementos de carpintería y la ejecución de la pintura del espacio en el que se vaya a disponer el Mobiliario.

Finalizados los Trabajos, IKEA y el MNCARS firmarán el correspondiente albarán o documento justificativo, que documentará la entrega del Mobiliario y la asunción de la propiedad del Mobiliario.

5. Finalizado el Proyecto a satisfacción de las Partes, la ulterior utilización del Mobiliario y complementos por parte del Organizador no supondrá compromisos adicionales por parte del MNCARS con el Colaborador.

Sin perjuicio de lo anterior, MNCARS se compromete a mantener adecuadamente el Mobiliario, velando por su cuidado y estética, de tal forma que no se vea comprometida, en ningún caso, su funcionalidad y la integridad de su apariencia exterior durante el periodo de vigencia del convenio; o, en su defecto, a la retirada definitiva del mobiliario del espacio público del museo.

6. Por su parte, el MNCARS podrá emitir a favor de IKEA –si así lo solicita el Colaborador– un certificado de la aportación recibida una vez que la instalación del mobiliario y los complementos se haya completado e IKEA haya entregado al MNCARS el certificado o justificación documental que se menciona en el apartado 3 de la presente cláusula.

7. De acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 49/2002, tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 6/2023 (Libro cuarto, artículo 129, apartado 9), IKEA, en calidad de colaborador, podrá hacer una difusión de su participación en el Proyecto.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

1. Como organizador del Proyecto y durante el mismo, el MNCARS se compromete a custodiar, mantener y utilizar adecuadamente el Mobiliario.

Asimismo, el Organizador deberá llevar a cabo las actuaciones que se indican en el apartado 4 de la cláusula anterior, con el fin de que el Colaborador pueda proceder a la realización de los Trabajos en condiciones adecuadas.

2. El Organizador asume con respecto al Colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquel en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. La difusión de la colaboración de IKEA por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

La difusión de la colaboración, así como el resto de comunicaciones que se preparen en el marco del Proyecto, deberá realizarse previa conformidad de IKEA, manifestada de forma expresa y por escrito; de forma que el medio y contenido de dicha difusión se ajuste a los estándares y normas internas que rigen la Comunicación de IKEA.

3. En particular, para asegurar la obligación de dicha difusión durante el periodo de vigencia del convenio, el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de IKEA a través de medios, tales como la mención del Colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de colaboradores situados en los halls de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, así como la mención del Colaborador en la memoria anual de actividades publicada y editada por el MNCARS y la mención del Colaborador en el apartado web dedicado a colaboradores en su página web.

– Presencia de los productos del colaborador en su sede principal durante el tiempo que permanezcan instalados hasta su retirada definitiva transcurrido, como mínimo, 6 meses desde la fecha de finalización de los Trabajos.

4. El MNCARS revisará periódicamente el estado del Mobiliario instalado para los espacios creados en virtud de este Proyecto con objeto de garantizar que sus condiciones de imagen y funcionalidad sigan siendo óptimas.

Una vez que el Mobiliario se haya instalado en el emplazamiento, el MNCARS será plenamente responsable del mismo. Al tratarse de una colaboración por importe cerrado, IKEA no estará obligada a reparar o sustituir el Mobiliario en caso de deterioro o uso de cualquiera de sus elementos; únicamente respondiendo en caso de existencia de defectos de calidad de fabricación del Mobiliario o de un incorrecto montaje o instalación por parte de IKEA, lo que deberá ser acreditado por el Museo.

Dado que parte del Mobiliario no está fabricado para un uso profesional intensivo, IKEA no otorga garantía alguna sobre el mismo sin perjuicio de la que legalmente resulte de aplicación.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

1. El presente convenio no supone la transmisión por título alguno de derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de las Partes, que continuarán siendo de la propiedad exclusiva y respectiva de éstas durante la vigencia del presente convenio y a la finalización del mismo.

La anterior previsión se extenderá también a la propiedad intelectual e industrial de los logos y marcas comerciales de terceras personas físicas y/o jurídicas que pudieran ser intercambiadas entre las Partes en cumplimento de este convenio.

2. Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de IKEA en los medios de difusión empleados por el MNCARS serán facilitados por IKEA y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente convenio.

El MNCARS reconoce que la marca comercial IKEA y el logotipo de IKEA son propiedad de «INTER IKEA SYSTEMS B.V.» (sociedad mercantil domiciliada en los Países Bajos), y que no tiene ningún derecho de ninguna naturaleza sobre dicha marca comercial ni sobre el logotipo como resultado del presente convenio, por lo que se prohíbe expresamente su utilización para fines comerciales ni para ningún otro fin.

3. Cualquier material de difusión derivado de la ejecución del presente convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el Colaborador deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el colaborador en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Protección de datos de carácter personal de los firmantes.

1. El objeto de los Servicios contemplados en el convenio no supone el acceso por ninguna de las partes, configurándose como una prestación de servicios sin acceso a datos de carácter personal.

2. El prestador garantiza que no procederá a acceder a ningún dato de carácter personal durante la prestación de servicios a IKEA, igualmente se obliga a mantener el secreto y deber de confidencialidad respecto a los datos que su personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.

3. En caso de que se acordase o se proyectase cualquier variación en la ejecución del contrato que implicase tratamiento de datos personales, ambas partes convienen en formalizar en su caso el correspondiente anexo, sin que dicha prestación pueda llevarse a cabo hasta la firma de dicho acuerdo.

4. En el tratamiento de datos personales de los firmantes que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el Museo Reina Sofía e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la Calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de Ikea Ibérica, SAU, con domicilio en Avda. Matapiñonera, 9, 28703, San Sebastián de los Reyes, Madrid.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de IKEA: tusdatos@ikea.com.

Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el Museo Reina Sofía, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su Ley reguladora y su Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de IKEA: tusdatos@ikea.com.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Sexta. Eficacia.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El convenio tendrá efectos hasta la finalización del plazo de seis (6) meses posteriores a la terminación de los Trabajos y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026. Transcurrida la vigencia del convenio, éste se entenderá finalizado de forma automática sin necesidad de comunicación alguna entre las Partes, no pudiendo ser exigido entre las Partes el cumplimiento de ninguna obligación de las aquí recogidas.

3. No obstante lo anterior, durante la vigencia del convenio las Partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años adicionales.

4. Todos los compromisos adquiridos por el presente convenio quedarán sin vigor tras la finalización de la vigencia. En particular, y a los efectos oportunos, el MNCARS no estará obligado a continuar, mantener ni reanudar ninguna actividad de difusión, comunicación, reconocimiento o visibilidad de la colaboración más allá del período de vigencia del convenio.

Séptima. Confidencialidad.

1. Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

2. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

1. El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

2. Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, no previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

3. Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Novena. Modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Décima. Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.

1. En virtud de este convenio, queda constituida la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, y que se reunirá cuando sea necesario con el fin de resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Este texto actuará como acta de constitución de la misma.

2. Esta Comisión se regirá en términos generales de funcionamiento y régimen jurídico, y con respecto a lo expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: el/la directora/a de Gabinete Institucional y el/la jefe/a del Área de Arquitectura, Desarrollo Sostenible y Servicios Generales.

– Por parte de IKEA: Country Communications Manager o cargo equivalente; y el Public Affairs Leader y Communication Business Partner o cargo equivalente.

El/la director/a de Gabinete Institucional del MNCARS actuará en calidad de Presidente/a de la Comisión.

Un miembro del equipo de Patrocinios del MNCARS ejercerá de Secretario de la Comisión. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante que corresponda de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio prevista en su cláusula décima. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada ley.

3. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito, con acuse de recibo, a las siguientes direcciones:

Del MNCARS: De Ikea Ibérica, SAU.

Att.: Directora de Gabinete Institucional Att.: Country Communication Manager.

C/Santa Isabel, 52 Avd. Matapiñonera, 9.

28012 Madrid 28703 San Sebastián de los Reyes.

Se entenderá por acuse de recibo cualquiera de los siguientes métodos: burofax, correo electrónico con acuse de recibo y/o carta certificada.

Ambas Partes se obligan a mantener sus datos de contacto actualizados de forma permanente debiendo comunicar de forma fehaciente cualquier cambio que pueda producirse.

Y, en prueba de conformidad, una vez leído el presente documento, las partes firman el presente convenio mediante firma electrónica en la fecha de firma.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Ikea Ibérica, SAU, la Directora Country Communication Manager, Laura Ruiz de Galarreta, y el Apoderado, Javier Muiña Peláez.

(El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-Abogacía General del Estado con fecha de 20 de mayo de 2026 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 26 de mayo de 2026.)

ANEXO
Relación de mobiliario y complementos aportados para el desarrollo del Proyecto
Modelo Unidades
FROSET butaca. 2020. 10
GLADOM mesita auxiliar. 2016. 3
JÄRPEN sillón, 1956 (SKALBODA). 4
LAMPAN lámpara, 2002. 11
RISLAMPA lámpara 1969 (GULLSUDARE). 6
HAVSDJUP Montura lámpara (modelo actualizado). 6
LILLEHEM sillón 2024 Composición 1 (esquina). 1
LILLEHEM sillón 2024 Composición 2 (zona espera). 2
GRIMSARBO mesa auxiliar (sustituye a LISABO). 10
DALFRED taburete (sustituye a RÖNINGE). 3
STOCKHOLM mesa alargada (sustituye a LISABO). 1
SMASTAD banco. 10
RONINGE mesa alta. 3
LANDSKRONA sofá piel. 4
LANDSKRONA reposapies. 1
LILLEHEM reposapies. 3
MARIUS taburetes. 5
MAMMUT taburetes. 5
FJÄDRAR relleno cojines. 20
LAGERPOPPEL Funda cojín. 14
GURLI funda cojín. 6
MORUM alfombra. 1
MORUM alfombra. 1
STOPP FILT antideslizante. 2
Tela por metro. 4
LADDA Pilas. 11
SOLHETTA bombillas E27. 3
Planta grande. 4
SOJABÖNA maceta grande. 4
Planta pequeña. 6
SOJABÖNA maceta. 6
Planta mediana. 3
SOJABÖNA maceta. 3
Planta pequeña. 3
SOJABÖNA maceta. 3
Planta mediana. 6
SOJABÖNA Maceta. 6

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