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Documento BOE-A-2026-13297

Real Decreto 491/2026, de 17 de junio, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial la Real Fábrica de Cristales de La Granja de San Ildefonso, en el área profesional de Vidrio Industrial, de la familia profesional de Vidrio y Cerámica, en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 19 de junio de 2026, páginas 85072 a 85086 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2026-13297
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/06/17/491

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 78, identifica a los centros de referencia nacional, con los requisitos y en las condiciones establecidas al efecto, como centros que podrán impartir ofertas de formación profesional previa autorización administrativa e inscripción registral correspondiente.

Asimismo, en su artículo 102.3 establece que los centros de referencia nacional desarrollarán, en sus planes de actuación, proyectos de innovación e investigación aplicada con empresas del sector, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, en su artículo 5.4, establece que «La creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, se realizará por real decreto, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el que se publicará como anexo el convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional. En el supuesto de que se califique más de un Centro de Referencia Nacional para una misma familia profesional, cada uno estará especializado en un subsector productivo o área profesional de la correspondiente familia profesional, y sus actuaciones serán coordinadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de los planes de trabajo de cada centro».

Con fecha 15 de julio de 2025, en la LXXXIV reunión ordinaria de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional, se emitió informe sobre la creación como Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial a la Real Fábrica de Cristales de La Granja de San Ildefonso situado en paseo Pocillo, 1, 40100 Real Sitio de San Ildefonso, Segovia, en la familia profesional de Vidrio y Cerámica, en el área profesional de Vidrio Industrial.

Con fecha 7 de mayo de 2026, se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Fundación Centro Nacional del Vidrio de titularidad la Administración General del Estado adscrita al Ministerio de Cultura, para la creación como Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial a la Real Fábrica de Cristales de La Granja de San Ildefonso, en el ámbito de la formación profesional.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Dando cumplimento a los principios de buena regulación, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación del presente real decreto se justifica en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, este real decreto está justificado al ser el instrumento normativamente previsto para la creación del Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública. Mediante el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se da adecuada respuesta eficaz a la necesidad, claramente identificada en el ámbito de la formación profesional, para la creación de un Centro de Referencia Nacional, en el área profesional de Vidrio Industrial de la familia profesional de Vidrio y Cerámica, a través del ejercicio de las funciones a desarrollar en el sector productivo asignado.

Por otra parte, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, se establece la regulación imprescindible fijada en la normativa de esta figura, considerada como instrumento clave del Sistema de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, evitando duplicidades o regulaciones superfluas. Se contribuye igualmente al principio de seguridad jurídica, ya que se proporciona un marco normativo estable, coherente y previsible, que permite a las personas destinatarias conocer con claridad el alcance y las consecuencias jurídicas de la creación del Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial, así como su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que regula el Sistema de Formación Profesional.

Asimismo, la creación del citado Centro de Referencia Nacional por este real decreto mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y a su vez, se cumple el principio de transparencia al ser conocido por todos los potenciales interesados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la creación de este Centro de Referencia Nacional.

Este real decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación del Centro de Referencia Nacional.

Se crea como Centro de Referencia Nacional la Real Fábrica de Cristales de La Granja de San Ildefonso, en el área profesional de Vidrio Industrial, de la familia profesional de Vidrio y Cerámica, en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo a lo establecido en el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Fundación Centro Nacional del Vidrio de titularidad la Administración General del Estado adscrita al Ministerio de Cultura, suscrito el 7 de mayo de 2026 que figura en el anexo.

Artículo 2. Régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional.

El régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional contemplado en el artículo 1 será el establecido en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el convenio mencionado en la medida en que no se oponga a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La creación, como Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial de la Real Fábrica de Cristales de La Granja de San Ildefonso, no implicará incremento de los medios personales ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1. 7.ª y 30.ª de la Constitución, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 17 de junio de 2026.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MILAGROS TOLÓN JAIME

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Fundación Centro Nacional del Vidrio para la creación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Vidrio Industrial de la familia profesional de Vidrio y Cerámica, en el ámbito de la formación profesional

REUNIDOS

De una parte, doña Esther Monterrubio Ariznabarreta, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 1191/2024, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre de 2024); actuando por delegación de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, de conformidad con lo establecido en la Orden EFP/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, La Fundación Centro Nacional del Vidrio, F.S.P. (en adelante, «FCNV»), con domicilio en paseo Pocillo, 1, en el Real Sitio de San Ildefonso, con CIF G-40012221, representado en este acto por don Andrés Ortega García, en su condición de Presidente, según nombramiento por el Patronato de FCNV, en sesión de 18 de diciembre de 2023, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el estatuto de la Fundación.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, y concretamente, que tal competencia corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional, en virtud del artículo 5 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

II. Que la Fundación Centro Nacional del Vidrio, propone la creación de la Real Fábrica de Cristales de La Granja de San Ildefonso, de titularidad de la Administración General del Estado adscrita al Ministerio de Cultura, como Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Vidrio Industrial, por su interés en la formación del conjunto de trabajadores y trabajadoras del sector vinculados a las actividades de los sectores de referencia. En el ámbito de sus competencias, ha acordado suscribir el presente convenio que regulará la composición y funcionamiento de un Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Vidrio Industrial que incluya todos sus medios y recursos y que permita la integración progresiva de los profesionales del sector, dentro del esquema de cualificaciones profesionales y de formación profesional, potenciando su empleabilidad, en cumplimiento de la normativa reguladora de los Centros de Referencia Nacional.

III. Este convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Fundación Centro Nacional del Vidrio de titularidad la Administración General del Estado adscrita al Ministerio de Cultura, tiene por objeto la creación del Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial. En la LXXXIV reunión ordinaria de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional, celebrada el 15 de julio de 2025, se llevó a informe para consulta por los miembros de la citada comisión la creación como Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial de la Real Fábrica de Cristales de La Granja de San Ildefonso situado en paseo Pocillo, 1, 40100 Real Sitio de San Ildefonso, Segovia, en la familia profesional de Vidrio y Cerámica en el área profesional de Vidrio Industrial.

IV. Que el artículo 2 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional establece que serán considerados Centros de Referencia Nacional aquellos centros públicos que, reuniendo las condiciones establecidas en dicho real decreto, realicen acciones de innovación y experimentación en materia de formación profesional.

Para el desarrollo de los fines que se encomiendan a los Centros de Referencia Nacional se hace necesario la suscripción de un convenio entre la Administración en la que vayan a estar o estén ubicados y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

V. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma ley, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones públicas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Fundación Centro Nacional del Vidrio, están habilitadas para la suscripción del presente convenio.

VI. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 78, identifica a los Centros de Referencia Nacional, con los requisitos y en las condiciones establecidas al efecto, como centros que podrán impartir ofertas de formación profesional previa autorización administrativa e inscripción registral correspondiente.

Asimismo, en su artículo 102.3 establece que los Centros de Referencia Nacional desarrollarán, en sus planes de actuación, proyectos de innovación e investigación aplicada con empresas del sector, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, establece en su artículo 4 que las funciones de los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la familia profesional asignada, son las siguientes:

a) Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para realizar propuestas de adecuación de la oferta de formación del Sistema de Formación Profesional a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Colaborar en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como en el diseño y actualización de currículos de las ofertas del Sistema de Formación Profesional.

c) Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en colaboración con los centros de la red estatal de excelencia, incluyendo la gestión de redes virtuales que pudiera encomendárseles.

d) Elaborar propuestas metodológicas activas y materiales didácticos, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de pruebas de evaluación de ofertas del sistema, en los términos que las Administraciones competentes establezcan.

e) Establecer vínculos de colaboración con centros del Sistema de Formación Profesional, en particular centros integrados, centros especializados y centros de la red estatal de excelencia, organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector productivo de referencia, agencias de cualificaciones autonómicas, universidades, centros tecnológicos y de investigación, empresas, y otras entidades, para fomentar la innovación e investigación aplicada, y desarrollo del Sistema de Formación Profesional.

f) Diseñar y proponer planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, actuando como centros de formación del profesorado y formadores del Sistema de Formación Profesional.

g) Colaborar en el desarrollo del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales, así como del sistema de orientación profesional, diseñando un banco de recursos que mejoren la prestación de ambos elementos del Sistema de Formación Profesional.

h) Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

i) Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.

VII. Que en el artículo 5, apartado 4, del Real Decreto 229/2008 de 15 de febrero, se establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, se realizará por real decreto, a propuesta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el que se publicará como anexo el convenio con la Administración en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional. En el supuesto de que se califique más de un Centro de Referencia Nacional para una misma familia profesional, cada uno estará especializado en un subsector productivo o área profesional de la correspondiente familia profesional, y sus actuaciones serán coordinadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de los planes de trabajo de cada centro.

VIII. Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

IX. Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes a fin de crear a la Real Fábrica de Cristales de la Granja de San Ildefonso como Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial, de la familia profesional de Vidrio y Cerámica en el ámbito de la Formación Profesional en adelante, de forma abreviada, CRN de Vidrio Industrial, para la innovación y experimentación en materia de Formación Profesional y la coordinación de las facultades y actuaciones que competen a la Administración General del Estado y a la Fundación Centro Nacional del Vidrio.

Segunda. Condición de Centro de Referencia Nacional.

La Fundación Centro Nacional del Vidrio, de titularidad de la Administración General del Estado, ubicado en paseo Pocillo, 1, 40100 Real Sitio de San Ildefonso, Segovia, adquiere la condición de Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial y se incorpora a la Red de Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional.

A tal efecto, el Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que se determinan en este convenio, de acuerdo con el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, así como las establecidas en la normativa de carácter general que le afecten.

Tercera. Instalaciones del Centro de Referencia Nacional.

Para el cumplimiento de los fines y funciones establecidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial deberá disponer de las instalaciones adecuadas y de los espacios y equipamientos necesarios para las actuaciones como tal Centro de Referencia Nacional, sin perjuicio de su utilización para otras funciones que considere oportunas la Administración titular de dicho Centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado real decreto.

No obstante, para llevar a cabo las diferentes actuaciones derivadas del Plan de Actuación Plurianual y de los Planes de Trabajo Anuales previstos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Centro podrá utilizar, previa autorización de la Administración pública titular del Centro, los espacios, instalaciones y equipamientos ubicados en un recinto distinto de las instalaciones del Centro, siempre que sean adecuados y se acredite documentalmente que tiene concedida la autorización para su uso preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades correspondientes. En el plan anual deberán concretarse las instalaciones, espacios y equipamientos externos que han sido autorizados.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, según la previsión contemplada en sus presupuestos, financiarán los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y para las actividades establecidas en los planes de trabajo en función del Plan de Actuación Plurianual, según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del citado real decreto, la Administración General del Estado garantizará los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas al Centro de Referencia Nacional y de las actividades establecidas en el Plan de Actuación Plurianual. Para ello, y en función del Plan de Actuación Plurianual acordado, la Administración General del Estado financiará un Plan de Trabajo anual para las acciones de ámbito nacional a través de subvenciones de concesión directa. En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.

La Fundación Centro Nacional del Vidrio financiará los gastos de personal especificado en la cláusula octava de este convenio y los gastos de funcionamiento ordinario del Centro de Referencia Nacional.

El Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial podrá acceder a recursos complementarios mediante la oferta de servicios relacionados con el fomento de la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como la observación y análisis de la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia, de acuerdo con la normativa presupuestaria correspondiente.

Quinta. Plan de Actuación Plurianual y Plan de Trabajo Anual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se acordará un Plan de Actuación Plurianual para el Centro, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Fundación Centro Nacional del Vidrio. Tras su elaboración por la dirección del Centro, el Consejo Social del mismo acordará elevar la propuesta de Plan de Actuación Plurianual del Centro que remitirá a las partes firmantes de este convenio.

Anualmente, y en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio, prevista en la cláusula duodécima, se aprobará un Plan de Trabajo Anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que será financiado por una resolución a través de subvenciones de concesión directa.

No obstante, los convenios entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Fundación Centro Nacional del Vidrio podrán contener compromisos de estas últimas para la financiación de los centros de los que sean titulares.

El Plan de Trabajo Anual incluirá el presupuesto económico, especificando las vías de financiación de las distintas partidas, según lo indicado en la cláusula cuarta. Asimismo, deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución, según se recoge en el artículo 7.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

El Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica en el desarrollo y ejecución del plan de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de la Administración pública titular del Centro.

Sexta. Seguimiento del Plan de Trabajo.

Al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y a la Fundación Centro Nacional del Vidrio, les corresponde el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones que se ejecutan en los planes de trabajo. Todo este proceso se realizará a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que hace referencia la cláusula duodécima, sin perjuicio de la función inspectora del Centro, que corresponde a las Administraciones públicas competentes.

La dirección del Centro, en colaboración con los departamentos, deberá establecer los criterios y mecanismos necesarios para realizar el seguimiento y control de las acciones que han de llevarse a cabo.

Al finalizar el plan de trabajo, la dirección del Centro, con los datos aportados por los departamentos, elaborará la memoria de actividades que será aprobada por el Consejo Social del Centro, y que deberá ser presentada a la Comisión de Coordinación y Seguimiento para su valoración.

Séptima. Justificación económica del Plan de Trabajo.

La Fundación Centro Nacional del Vidrio, justificará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, conforme establece el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, la aplicación dada a las subvenciones por el mecanismo previsto en el artículo 8.1 del citado real decreto.

Octava. Organización.

En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto que aprueba este convenio, la administración titular constituirá el Consejo Social del Centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto que aprueba este convenio, la administración titular nombrará a la dirección del mismo, oído también el Consejo Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

La estructura del Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial estará constituida, al menos, por la dirección, la secretaría y los departamentos o unidades que dan respuesta a las funciones encomendadas al Centro, en relación con las familias o áreas profesionales especificadas en la cláusula primera, de este convenio.

1. Director/a, con las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades de los Planes de Trabajo Anuales y ostentar la representación del Centro como Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial.

b) Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese del secretario y de los responsables de los diferentes departamentos, una vez oído el Consejo Social.

c) Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Trabajo Anual del Centro de Referencia Nacional y de la memoria de actividades.

d) Ejercer la jefatura de personal adscrito al centro para desarrollar las funciones como Centro de Referencia Nacional, y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

e) Proponer acuerdos y convenios, previa aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones.

f) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente relativas al desarrollo y ejecución del plan de trabajo, en el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración.

2. Secretaría, con las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración el anteproyecto de presupuesto del Centro de Referencia Nacional correspondiente al plan de trabajo propuesto.

b) Custodiar las actas, libros y archivos del Centro y expedir, con el visto bueno del titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y personas interesadas que estén relacionados con sus funciones como Centro de Referencia Nacional.

c) Coordinar la realización del inventario del Centro para desarrollar sus funciones como Centro de Referencia Nacional.

d) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente relativas al desarrollo y ejecución del plan de trabajo, en el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración.

3. El Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial estará constituido por los siguientes departamentos, los cuales realizarán las funciones que a continuación se indican:

3.1 Departamento para la Observación e Investigación, que asumirá las siguientes funciones recogidas en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

3.2 Departamento para el Desarrollo, Innovación, Experimentación y Formación, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

b) Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

c) Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

d) Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

3.3 Departamento para la Acreditación y Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

b) Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados profesionales, así como en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

c) Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Los citados departamentos estarán compuestos por un responsable, y al menos un miembro. Si bien, dependiendo del contenido y cantidad de las acciones financiadas en los Planes de Trabajo Anuales, la Administración titular garantizará que el Centro de Referencia Nacional disponga del personal necesario para desarrollarlas.

En relación con el perfil académico y profesional de la estructura organizativa del centro, tanto el responsable como los miembros de los Departamentos, dispondrán de titulación universitaria, formación especializada y, asimismo, experiencia profesional en el ámbito de la familia profesional calificada. La dirección y los responsables de los Departamentos, además del citado perfil, tendrán competencias de organización y gestión de equipos y proyectos y de procesos de control de la calidad.

Cada departamento estará coordinado por el responsable del mismo y el conjunto de los Departamentos dará respuesta a las funciones relativas a la observación e investigación, al desarrollo, innovación, experimentación y formación y, finalmente, a la acreditación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

El Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial prestará el servicio de información y orientación, en materia de formación profesional y empleo en relación con las familias o áreas profesionales en las que esté calificado y dispondrá de un espacio de publicaciones que contribuyan a la calidad de los servicios prestados por el Centro.

El servicio de información y orientación podrá atender a usuarios individuales, a grupos, a centros de formación, empresas, administraciones, entidades, etc., y deberá disponer de medios informáticos que permitan la conexión con las plataformas más importantes en materia de formación y orientación profesionales.

Novena. Composición del Consejo Social.

El Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial contará con un Consejo Social u órgano de participación social de los agentes sociales del sector productivo, que estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal. La mitad de estos se designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De la otra mitad, existirá una representación paritaria de la Administración del Estado. En todo caso, será miembro del Consejo Social el director del centro, y el secretario del centro asistirá a las reuniones de este, con voz pero sin voto. El Consejo será presidido por la Administración titular.

La composición del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial será de ocho miembros y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, estará formado por dos representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, dos representantes de la Fundación Centro Nacional del Vidrio, dos representantes de Organizaciones Empresariales y dos miembros de Organizaciones Sindicales más representativas.

La Administración titular solicitará en el plazo establecido en la cláusula octava la designación de los representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de los Agentes Sociales, a través de la Secretaría del Consejo General de la Formación Profesional.

Décima. Funciones del Consejo Social.

El Consejo Social tendrá, al menos, las funciones de:

a) Proponer las directrices plurianuales y el plan de trabajo del Centro.

b) Informar la propuesta de presupuesto y el balance anual, así como la de nombramiento del director del Centro.

c) Aprobar la memoria anual de actividades y su propio reglamento de funcionamiento.

d) Conocer el informe anual de evaluación del Centro, supervisar la eficacia de sus servicios.

e) Colaborar en la búsqueda de financiación complementaria o de equipamiento del Centro.

Undécima. Continuidad de las funciones estatales.

Si por razones excepcionales, técnicas o de otro orden el Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial al que se refiere el presente convenio no pudiera desarrollar –coyuntural o de manera permanente– alguna de la funciones estatales relacionadas con el área profesional que tiene asignada, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio que dichas funciones puedan llevarse a cabo en otros centros de la red donde estimen conveniente, o que pueda revocarse la calificación del Centro e iniciar el procedimiento para la calificación de un nuevo Centro de Referencia Nacional en dicha área.

Así mismo, y de acuerdo con el artículo 5.7, del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, con una periodicidad de cuatro años, y teniendo en cuenta las evaluaciones anuales de las actuaciones de estos centros podrá revocarse, previo informe favorable del Consejo General de la Formación Profesional, la condición de Centro de Referencia Nacional.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Fundación Centro Nacional del Vidrio, se creará la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio, de composición paritaria y constituida por cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la Fundación Centro Nacional del Vidrio.

Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

Las personas representantes de la Fundación Centro Nacional del Vidrio serán designadas por la persona que ostenta la presidencia de la Fundación Centro Nacional del Vidrio.

La comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del Centro.

2. Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.

3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.

4. Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.

5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

a) La comisión se reunirá, al menos, una vez al año o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la comisión podrán asistir acompañados por técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

b) La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

c) La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un representante designado por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal de las Administraciones que firman el convenio.

Decimotercera. Red de Centros de Referencia Nacional.

En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, la Red de Centros de Referencia Nacional será única y coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la colaboración de las comunidades autónomas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y se articulará a través del Consejo General de Formación Profesional.

Decimocuarta. Logos institucionales en el Centro de Referencia Nacional.

En la información y comunicaciones de carácter público que cada una de las partes elabore en relación con las acciones derivadas de la ejecución del presente convenio, se considerará obligatorio el uso de los correspondientes logos institucionales. En aquellas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se hará constancia explícita de dicha cofinanciación siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones determinados en el Manual de estilo correspondiente.

La Fundación Centro Nacional del Vidrio, se compromete a hacer mención expresa de la colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial con la finalidad de identificar que parte de las acciones realizadas en el Centro de Referencia Nacional son financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo. Se colocará el logotipo que más adelante se indica y en el orden establecido, en todo tipo de folletos, carteles, web y publicidad en general, así como en una placa en lugar visible de la fachada principal del mencionado centro, siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones determinados en el Manual de estilo de la Administración General del Estado.

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Decimoquinta. Suministro de información.

La Fundación Centro Nacional del Vidrio, proporcionará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la información sobre la formación desarrollada, incluida, en su caso, la necesaria para la justificación de las acciones cofinanciadas por fondos de la Unión Europea, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con la información estadística del conjunto del Estado.

Decimosexta. Evaluación del Centro de Referencia Nacional.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con una periodicidad de cuatro años y de manera coincidente con la finalización del Plan de Actuación Plurianual, realizará una evaluación del Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial para su posible recalificación y continuidad en la Red, teniendo en cuenta las evaluaciones anuales de las actuaciones del Centro, que presentarán al Consejo General de la Formación Profesional.

En esta evaluación se tendrá en cuenta si han conseguido los fines que justificaron su creación, si ha desarrollado las funciones propias y si se han llevado a cabo las acciones comprometidas en el plan de actuación plurianual y planes de trabajo anuales con resultados satisfactorios.

Como consecuencia de los resultados de la evaluación, por la presentación de nuevos candidatos más adecuados a los fines de los Centros de Referencia Nacional o por motivos suficientemente justificados, podrá revocarse, previo informe favorable del Consejo General de Formación Profesional, la condición de Centro de Referencia Nacional, tal y como se determina en el artículo 5.7 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Decimoséptima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Decimoctava. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimonovena. Eficacia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, «en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La plena eficacia del presente convenio queda demorada hasta la creación del Centro de Referencia Nacional de Vidrio Industrial que se realizará mediante real decreto en el que se publicará como anexo el presente convenio.

El presente convenio tendrá una eficacia de cuatro años a partir de la entrada en vigor del real decreto de creación.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En caso de prórroga, esta deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente convenio dará derecho a cualquiera de las partes a instar la denuncia y resolución del convenio.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman electrónicamente las partes intervinientes el presente convenio, a día de la fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Secretaria General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.–Presidente del Patronato FCNV, F.S.P., nombrado por el Patronato de FCNV, en sesión de 18 de diciembre de 2023, Andrés Ortega García.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/06/2026
  • Fecha de publicación: 19/06/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 78 y 102.3 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2022-5139).
    • el art. 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2008-3526).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Industria de la cerámica
  • Industria del vidrio
  • Segovia

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