El Director del Instituto Cervantes y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito, con fecha de 5 de junio de 2026, un convenio para la creación y ampliación de recursos destinados a la enseñanza-aprendizaje del español como lengua segunda/lengua extranjera con fines profesionales.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 I. En adelante, también «el IC».
Y, de otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), en nombre y representación de esta entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 119 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo (BOE n.º 63 de 12 de marzo de 2026), y que actúa facultado por su nombramiento, realizado mediante el Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre (BOE n.º 287 de 30 de noviembre de 2022) por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. En adelante, también «la UNED».
Reconociéndose ambas partes mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legalmente necesarias para firmar el presente convenio y quedar obligadas en la representación en que intervienen
EXPONEN
I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en español en el exterior, así como fomentar la investigación del español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación.
II. Que la UNED es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.
III. Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad.
Así el artículo 11 de la citada Ley Orgánica establece que «Las universidades impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad. De igual modo, la investigación universitaria podrá desarrollarse juntamente con otros organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social» y continúa «Las universidades promocionarán las relaciones entre la investigación universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica del territorio en que están implantadas. A su vez, impulsarán iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad a través de diversos canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la vida».
IV. Que el Real Decreto 181/2026 de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la UNED, dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad impulsará y apoyará la investigación como procedimiento de creación y renovación del conocimiento, así como de innovación y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
V. Que ambas partes coinciden en reconocer una confluencia de intereses en la creación y ampliación de recursos destinados a la enseñanza-aprendizaje del español como lengua segunda/lengua extranjera con fines profesionales y vienen colaborando a través de los convenios suscritos el 24 de noviembre de 2017, el 30 de noviembre de 2021 y el 14 de noviembre de 2024 en un proyecto para la realización de tareas aplicadas al español como lengua segunda/lengua extranjera, que desean seguir desarrollando mediante el presente convenio.
VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio cuenta con el informe favorable de los servicios jurídicos de ambas partes.
VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 18 de mayo de 2026.
Por ello, las partes han decidido suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es ampliar las líneas de colaboración entre el Instituto Cervantes y la UNED con el propósito de incentivar el desarrollo tareas de aplicación práctica de los resultados del Proyecto de Investigación que ha desarrollado el Equipo INVOLEX, en la creación de materiales didácticos destinados a la adquisición léxica del español como lengua segunda/lengua extranjera con fines profesionales, así como para la asesoría en la implementación de acotaciones léxicas al Plan curricular del Instituto Cervantes y la ampliación de la base de datos de la herramienta de consulta virtual demolingüística GEOLEXI, de utilidad para ambas partes.
En virtud del presente convenio las partes se comprometen a las siguientes obligaciones:
Por la UNED: Aportar los resultados del Proyecto de Investigación y llevar a cabo, a través de su equipo participante en estas tareas, las acciones necesarias para la realización de los materiales, propuestas y herramientas a que se refiere la cláusula primera anterior, más específicamente:
1. Asesoría de la UNED al IC en la implementación de la ampliación y acotación léxica geolectal de los inventarios de las «Nociones específicas» del Plan curricular del Instituto Cervantes (PCIC), que realizará el Instituto Cervantes.
2. Introducción de nuevos contenidos en la herramienta de consulta virtual de geosinónimos del español GEOLEXI, con especial atención al ámbito aplicado del español como lengua segunda/lengua extranjera. Dicha herramienta consta de una información variada: definición, ejemplos contextualizados, observaciones (anotaciones de registro, sociolingüísticas, ortográficas, semánticas…), mapificación de los términos de consulta, referencia a listado ordenado por extensión de geosinónimos (incluye panhispanismos).
Los avances en estas dos propuestas serán entregados secuencialmente por el Equipo INVOLEX al Instituto Cervantes antes del 31 de diciembre de 2027, para su utilización de forma exclusiva por parte del Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en la cláusula 7.ª
3. Creación por el Equipo INVOLEX de materiales didácticos digitales, dedicados a la adquisición léxica, en el ámbito del español con fines profesionales (turístico, jurídico, sanitario y negocios). Los materiales consistirán en actividades de aprendizaje de vocabulario, destinadas a estudiantes con un dominio del español a partir del nivel B1, según el Marco común europeo de referencia, que tomarán como referencia las unidades léxicas de, entre otros, el inventario de las «Nociones específicas» del Plan curricular del Instituto Cervantes.
Estos últimos materiales los entregará el Equipo INVOLEX a lo largo de 2026 y 2027, tanto a la UNED como al Instituto Cervantes, para su utilización conforme a lo establecido en la cláusula 7.ª
El Instituto Cervantes pondrá su Plan curricular a disposición del Equipo INVOLEX para el desarrollo del objeto del presente convenio y que pueda llevar a cabo las tareas necesarias en la realización de los citados materiales; asimismo proporcionará, a través del grupo de trabajo a que se refiere la cláusula quinta, los datos o conocimientos que sean necesarios para realizar los materiales, propuestas y herramientas.
El Instituto Cervantes aportará hasta un máximo de quince mil euros (15.000 €) para la realización objeto del presente convenio, conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
El personal que participe en la ejecución del proyecto de colaboración objeto del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que esté ligada por relación laboral o de servicios, sin que, en modo alguno, tal relación se modifique por efecto de este convenio.
La responsable del proyecto será la profesora jefa del denominado equipo INVOLEX, de la UNED. El interlocutor válido por parte del Instituto Cervantes será el Director Académico, o persona que le sustituya.
Cualquier comunicación que no sea de carácter científico-técnico deberán dirigirse a:
UNED: OTC, C/Bravo Murillo, 38, 3.ª, 28015 Madrid. Tfno. 913988266-913987437. otc@adm.uned.es.
Instituto Cervantes: C/Alcalá, 49. 28014 Madrid. Tfno. 914367670. diracad@cervantes.es.
1. Se creará un Grupo de Trabajo que estará compuesto por dos representantes del IC y dos representantes de la UNED.
2. Son funciones del Grupo de Trabajo:
a) La supervisión y control de la ejecución del Programa anual de actividades.
b) La interpretación del presente convenio.
c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del convenio.
d) Velar por el cumplimiento y ejecución del presente convenio.
3. El Grupo de Trabajo se reunirá tantas veces como lo requiera la buena marcha del convenio al menos una vez al inicio de los trabajos y otra a su finalización.
El Instituto Cervantes contribuirá a la financiación del proyecto con una dotación de un máximo de:
– Siete mil quinientos euros (7.500 €) antes de que finalice el primer semestre de 2026.
– Siete mil quinientos euros (7.500 €) antes de que finalice el primer semestre de 2027.
Dichas aportaciones irán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.301.144A.DOC.227.0602, de su presupuesto de gastos para el ejercicio 2026 en el que cuenta con crédito suficiente y estarán supeditadas a sus disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2027.
La aportación de la UNED al proyecto objeto del convenio se realizará a través de sus medios materiales y humanos, que se estiman en un máximo de cinco mil euros (5.000,00 €), dotados en el capítulo I y II de presupuesto de gastos para el año 2026 y en un máximo de cinco mil euros (5.000,00 €) con cargo a su presupuesto de 2027, supeditados, en todo caso, a sus disponibilidades presupuestarias para dicho ejercicio.
El máximo de disposición presupuestaria del proyecto se estima en quince mil euros (15.000 €), conforme se detalla en el anexo que forma parte del presente convenio, anotados los presupuestos de gastos para cada ejercicio en que esté vigente el presente documento.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del proyecto de investigación objeto de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por ley, o que la parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta cláusula.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del presente convenio, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, salvo acuerdo expreso en contrario. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados para su publicación o difusión, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito y con antelación de al menos un mes a la fecha de uso pretendida. Transcurrido dicho plazo sin manifestación en contra, se entenderá otorgada la conformidad. En dicha publicación deberá hacerse mención al nombre de los autores, así como a la colaboración establecida entre las partes firmantes de este documento.
La entidad autoriza a la Universidad a dar información pública de la firma de este convenio en la que podrá incluir: título, contenido, importe y plazo de realización.
Esta cláusula permanecerá vigente durante un período de cuatro años a partir de que el convenio comience a ser eficaz.
Las partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) General de Protección de Datos 679/2016 de 27 de abril, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable a esta materia, y con carácter prioritario, aquellas normas, códigos o estándares que puedan aplicarse a la transferencia internacional de datos.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio. Esto implica que las partes solamente podrán tratar datos personales de acuerdo con las finalidades previstas en el presente convenio.
Los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes, responsables del tratamiento, quedan informados, al igual que se informará a las personas identificadas como contacto a cualquier fin, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de tramitar en lo necesario la suscripción del presente convenio y gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el mismo, y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
No se comunicarán los datos personales a terceros, incluyendo administraciones públicas, salvo obligación legal o previo consentimiento del interesado. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, aplicándose lo dispuesto en la normativa sobre archivos, patrimonio documental y gestión de la documentación aplicable al responsable.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/Alcalá, 49, 28014 Madrid (rgpd@cervantes.es). Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal y ante la UNED, Delegado de Protección de Datos de la UNED, psansegundo@pas.uned.es o por correo postal a Sección de Protección de Datos, UNED, calle Bravo Murillo 38, 28015 (www.uned.es/dpj).
Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio ninguno de los conocimientos previos a este.
Las partes se garantizan recíprocamente la utilización pacífica de los contenidos que respectivamente aporten para la ejecución del presente convenio, así como de los materiales, documentación, proyectos, escritos, diseños, marcas, denominaciones, títulos, desarrollos derivados de los mismos, en relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial, y se protegerán y asumirán toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, ajenas a las propias partes, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de los materiales aportados.
Asimismo, las partes se exonerarán mutuamente de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas ajenas a ellas utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen, efectúen la comunicación pública o divulguen de cualquier modo los materiales que constituyen el contenido del proyecto y actuarán conjuntamente en la defensa legal de sus correspondientes derechos.
Se considerará resultado del convenio aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado que provienen de este convenio.
Todos los derechos de explotación de la propiedad intelectual de los materiales creados por el Equipo de investigación INVOLEX, que se recogen en la cláusula segunda del presente convenio y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida la puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga serán de titularidad exclusiva del Instituto Cervantes y la UNED, a partes iguales, para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente.
La UNED cede al IC en exclusiva para todos los países del mundo, por el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente, los derechos de propiedad intelectual derivados de cualquier contenido nuevo que aporte en ejecución de este convenio incluidos, en su caso, los derivados de sus tareas de asesoría y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida su puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga.
Asimismo, la UNED mantiene la cesión en exclusiva al Instituto Cervantes de todos los derechos de propiedad intelectual de la «Propuesta de ampliación y acotación léxica secuenciada por niveles que complete las Nociones específicas del PCIC» y de la «Herramienta de consulta virtual de geosinónimos del español, GEOLEXI», a que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del presente convenio y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida su puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente, para que sea posible su aplicación al PCIC y su explotación por parte del Instituto Cervantes.
La UNED y el IC compartirán los derechos de depósito en sus respectivos portales virtuales de los materiales didácticos digitales.
Además, la Universidad se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del convenio para los fines de su investigación y docencia, sin perjuicio de lo establecido en las siguientes cláusulas.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
Los responsables técnicos del proyecto comunicarán por escrito a la OTRI dicha intención con objeto de proceder a su resolución.
c) Por incumplimiento de las obligaciones.
Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos se lo notificará a la otra parte mediante método de comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por caso fortuito o causa mayor.
Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.
Si por causas imputables a la Universidad no se llevara hasta el fin el trabajo encomendado, la entidad, una vez le sea comunicada esta circunstancia y sus causas, podrá dar por resuelto el convenio, teniendo derecho a que le sea devuelta la cantidad pagada a cuenta, y que no haya sido gastada o comprometida para el desarrollo del convenio. Si la entidad desease utilizar los resultados obtenidos, se llevará a cabo una valoración del trabajo ejecutado y la entidad, contra el pago de dicha valoración, recibirá un informe de la Universidad, que podrá utilizar libremente.
Asimismo, si por causas imputables a la entidad no se cumpliera las obligaciones establecidas en el convenio, deberá comunicar esta circunstancia y sus causas a la Universidad, y deberá pagar a ésta el importe del valor del trabajo realizado, más los gastos que la Universidad haya hecho o tenga comprometidos hasta el momento para el desarrollo del trabajo. La entidad, previo pago a la Universidad, podrá utilizar la información contenida en los informes que les hayan sido entregados, en las condiciones que se fijan en este convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, mediante la correspondiente adenda, que deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con una duración de 2 (dos) años desde esta inscripción. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá ser prorrogado por una sola vez con una duración máxima de hasta cuatro años adicionales, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) 2.º de la citada LRJSP, por acuerdo expreso y por escrito de las partes mediante la elaboración y tramitación de la correspondiente adenda, antes de la finalización del convenio suscrito.
Las partes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
En caso de divergencias que no hayan podido resolverse de manera amistosa en el seno del Grupo de Trabajo, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa correspondiente.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman digitalmente el presente documento.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.
| Años | Acciones |
Gastos* Instituto Cervantes – Euros |
|---|---|---|
| 2026 | 1. Asesoría en la implementación de la ampliación y acotación léxica geolectal del PCIC. | 1.000 |
| 2. Ampliación de la base de datos y los contenidos de la herramienta de consulta virtual GEOLEXI. | 1.000 | |
| 3. Creación de materiales didácticos digitales en el ámbito del español con fines profesionales. | 1.500 | |
| 4. Asistencia a congresos. | 2.000 | |
| 5. Diseño y desarrollo de materiales didácticos digitales. | 1.250 | |
| 6. Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), UNED. | 750 | |
| 2027 | 1. Asesoría en la implementación de la ampliación y acotación léxica geolectal del PCIC. | 1.000 |
| 2. Ampliación de la base de datos y los contenidos de la herramienta de consulta virtual GEOLEXI. | 1.000 | |
| 3. Creación de materiales didácticos digitales en el ámbito del español con fines profesionales. | 1.500 | |
| 4. Asistencia a congresos. | 2.000 | |
| 5. Diseño y desarrollo de materiales didácticos digitales. | 1.250 | |
| 6. Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), UNED. | 750 | |
| Total. | 15.000 | |
| * Los gastos incluyen el IVA. | ||
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