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Documento BOE-A-2026-14210

Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, O.A., y la Dirección General de la Marina Mercante, para el desarrollo de tecnologías en plataformas aéreas no tripuladas.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 30 de junio de 2026, páginas 90371 a 90375 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-14210

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, O.A., y la Directora General de la Marina Mercante han suscrito, con fecha de 14 de mayo de 2026, un convenio para el desarrollo de tecnologías en plataformas aéreas no tripuladas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Dirección General de la Marina Mercante para el desarrollo de tecnologías en plataformas aéreas no tripuladas (UAS)

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Campo Loarte, en calidad de Director General, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 735/2025, de 26 de agosto (BOE de 27 de agosto) actuando como representante legal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), conforme a las competencias conferidas por su cargo establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», con domicilio social en calle Carretera de Ajalvir, km 4.5 localidad Torrejón de Ardoz, provincia de Madrid, país España, CP 28850 NIF Q2822003F, en adelante referida como «INTA».

Y, de otra parte, doña Ana Núñez Velasco, Directora General de la Marina Mercante (en adelante DGMM), nombrada mediante Real Decreto 271/2025, de 8 de abril, facultada para suscribir convenios que afecten a su ámbito competencial, según la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias (BOE núm. 230, de 25 de septiembre).

Ambas partes, en la representación que ostentan se reconocen capacidad suficiente para obligarse y convenir y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la DGMM es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y le corresponden las descritas en el artículo 9 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Que el INTA, organismo público de investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Tercero.

Que la DGMM será receptora del servicio experimental de una plataforma aérea no tripulada (RPAS por sus siglas en ingles), que la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) presta a los Estados Miembros, y que coordinará el despliegue operativo a nivel nacional y tiene interés en la obtención de resultados y propiedad intelectual/industrial sobre tecnologías aplicadas a la seguridad marítima mediante medios aéreos, incluyendo vigilancia marítima, detección de vertidos y búsqueda y salvamento (SAR, por sus siglas en inglés).

Cuarto.

Que el INTA tiene interés en poder disponer de la información procedente de una plataforma aérea en operación para estudiar la viabilidad de la aplicación real de diversas cargas útiles tipo ISTAR en los equipos INTA de validación y calificación tanto de aeronaves como de otros sistemas aéreos y marítimos, así como poder desarrollar la capacidad de calificación de sistemas de georreferenciación para la determinación de puntos de impacto con elementos de largo alcance.

Quinto.

Que ambas instituciones coinciden en el interés estratégico de colaborar en un proyecto de I+D para la implementación de nuevas tecnologías en plataformas aéreas no tripuladas (UAS).

Por cuanto antecede, las partes acuerdan formalizar el presente convenio en base a la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Establecer el marco de colaboración entre ambas instituciones para la investigación y desarrollo tecnológico aplicado a la plataforma aérea no tripulada proporcionada por la DGMM.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

– Por parte de la DGMM: Aportará el uso de la plataforma aérea no tripulada y definirá los requisitos operativos necesarios para la mejora de los servicios de seguridad marítima.

– Por parte del INTA: Aportará su capacidad técnica, laboratorios y personal especializado para la integración de tecnología y la realización de campañas de ensayos.

Tercera. Objetivos y Resultados Esperados (Retorno Tecnológico).

El proyecto se dividirá en dos líneas de beneficio diferenciadas:

1. Para la DGMM: Obtención de resultados y propiedad intelectual/industrial sobre tecnologías aplicadas a la seguridad marítima mediante medios aéreos, incluyendo vigilancia marítima, detección de vertidos y búsqueda y salvamento (SAR).

2. Para el INTA: Obtención de conocimientos y datos para el aumento de las capacidades de sus centros de ensayos aeronáuticos, optimizando los protocolos de certificación y prueba de sistemas no tripulados complejos.

Cuarta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y problemas que pudieran presentarse. Además, el convenio también está amparado en el artículo 34.1a) de la Ley 20/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se acuerda el establecimiento de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que será ejercido por un representante designado por cada una de las partes.

Por parte del INTA, el representante será el director de operaciones de CEUS, o persona en quien delegue y,

Por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, el representante será el Consejero Técnico de Seguridad Marítima y Medio Ambiente en la zona sur, o persona en quien delegue.

Este mecanismo ejercerá las funciones de seguimiento, vigilancia y control previstas legalmente, y tendrá la intervención contemplada en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

Los representantes se reunirán a instancias de cualquiera de las partes firmantes y podrán invitar a participar en sus reuniones a otros miembros tanto del INTA como de la DGMM.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por los representantes designados en el marco de este mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Séptima. Causas de extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Dada la naturaleza del INTA como organismo público vinculado al Ministerio de Defensa, este podrá revocar el presente convenio en cualquier momento, de forma unilateral y sin que ello genere derecho a indemnización alguna, basándose en la siguiente causa:

– Proyectos científico-técnicos y actividades directamente relacionadas con la Defensa nacional, así como, así como aquellos otros que, al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, realice el INTA como prestador de servicios tecnológicos de acuerdo al artículo 7.2.h) de su Estatuto y se encuentren sujetos contractualmente a acuerdos de confidencialidad con la entidad demandante de los mismos.

Dicha revocación será comunicada a la DGMM con una antelación mínima de treinta días naturales, procediéndose a la finalización de las actuaciones en curso hasta la fecha de efectos de la resolución.

Octava. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, cualquier información intercambiada entre ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que pudieran realizarse, salvo autorización previa por escrito de la otra parte.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

– La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito de su revelación.

– La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa.

Cada parte deberá contar con la autorización previa y por escrito de la otra parte para publicar, total o parcialmente, cualquier resultado obtenido en el marco del presente convenio, ya sea en forma de artículo, comunicación en congreso o a través de cualquier otro medio.

Novena. Propiedad industrial e intelectual.

La propiedad de los resultados generados durante el convenio residirá en la Parte que haya generado dichos resultados. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados del Proyecto corresponderá a la Parte que haya generado dichos resultados.

En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por todos los participantes del convenio, las Partes implicadas se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso en un acuerdo de cotitularidad aparte. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo y/o de conocimiento previo de cada Parte Copropietaria.

Hasta tanto dicho acuerdo de cotitularidad no se consiga, ninguna de las Partes podrá utilizar y/o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las Partes que hubieran participado en su obtención. No obstante, hasta tanto no se alcance el acuerdo de cotitularidad, mencionado en el párrafo anterior, las Partes podrán utilizar el resultado obtenido conjuntamente para fines internos de investigación.

Décima. Eficacia.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y tendrá vigencia de tres años.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, en consonancia con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda de modificación que se tramitará en los términos normativamente previstos.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, O.A., Enrique Campo Loarte.

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