De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial) y la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de un período de formación en las Oficinas Económicas y Comerciales, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 27 de mayo de 2026.–El Director General de Inteligencia Económica y Comercial, Juan Luis Gimeno Chocarro.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Luis Gimeno Chocarro, en su condición de Director General de Inteligencia Económica y Comercial (en adelante, DGINTECO), del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, nombrado por Real Decreto 876/2025, de 1 de octubre (BOE núm. 237, de 2 de octubre de 2025), que actúa por delegación de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en virtud de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero (BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2021), de delegación de competencias (artículo 14.1.a)) en el ámbito material de sus funciones según vienen recogidas en el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril (BOE núm. 100, de 24 de abril de 2024), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento.
De otra parte, don Jaime Tatay Nieto, Vicerrector de Identidad y Misión y de Alumnos y Alumni, en nombre y representación de la Universidad Pontificia Comillas (en adelante, la Universidad), con NIF n.º R-2800395-B, actuando en virtud de las facultades que le confiere su cargo concedidos en base al artículo 16.b) de los Estatutos Generales y en el punto Séptimo 8) de la Resolución 393/2024, de 3 de diciembre, del Rector de la Universidad Pontificia Comillas, por la que se delegan determinadas funciones y facultades en los Vicerrectores y Director para Asuntos Económicos y de Relaciones con Empresas de esta Universidad.
DGINTECO y la Universidad serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».
Reconociéndose ambas Partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan
EXPONEN
Que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en virtud del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, a través de las reformas para la mejora de la competitividad y del comercio, centrada en el apoyo a la empresa y en el crecimiento potencial de la economía.
Por su parte, las relaciones institucionales con la Universidad, en el caso de la realización de prácticas académicas externas, requiere la formalización de un convenio, de conformidad con las prescripciones del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE núm. 184, de 30 de julio de 2014) para establecer el marco permanente de colaboración que permita a los alumnos de la Universidad la realización de aquellas prácticas, ya sean curriculares o extracurriculares.
Que la Red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior (en adelante, OFECOMES), constituye un instrumento de la Administración española con tres funciones esenciales: contribuir a la formación y desarrollo de la política económica y comercial, ejecutar la política de promoción comercial española en el exterior y realizar labores de información y asistencia a los operadores económicos, en el marco de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa. Por lo tanto, son un instrumento idóneo para la formación en la internacionalización de futuros profesionales.
Que corresponde a la DGINTECO, bajo la dependencia inmediata de la Secretaría de Estado de Comercio, la recopilación y tratamiento de la inteligencia económica y comercial generada por la Red de OFECOMES, así como la definición del programa de trabajo que ha de desarrollar y la gestión económico-financiera, técnica y retributiva de la Red.
Que una de las funciones de la Universidad es la de preparar para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Que, de manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, disponiendo que el objetivo de las citadas prácticas es el de permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 2021), por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, contempla que los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales puedan incorporar prácticas académicas externas.
Conscientes de la importancia de la realización de las prácticas, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), que establece los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas con competencias en materia universitaria y, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes y a su preparación para el ejercicio profesional, las Partes que concurren a este acto, coinciden en la conveniencia de establecer un esquema de colaboración que permita la consecución de los objetivos comunes mediante la suscripción del presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer un programa de cooperación educativa a través del cual los estudiantes de la Universidad o en cualquier centro adscrito a la misma, matriculados en enseñanzas oficiales en los ciclos de Grado, Máster Universitario o Doctorado, en la Universidad, puedan complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales, a través del acceso a la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas y especializadas en la Red de OFECOMES del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes, supervisada académicamente por la Universidad. Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación contractual de naturaleza civil, mercantil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. El presente convenio no ampara ni se refiere a prácticas remuneradas de alumnos, ni a aquellas en la que exista contraprestación económica o de otra índole.
3. La realización de las prácticas no supondrá relación de empleo de carácter laboral o funcionarial ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del estudiante a la plantilla del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Tampoco se considerará mérito para el acceso a la Función Pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. El estudiante que realice las prácticas será considerado estudiante de la Universidad a todos los efectos.
1. Normativa aplicable.
La realización de las prácticas académicas externas se ajustará a la normativa vigente y, en particular, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
2. Convocatoria, selección de candidatos e incorporación de estudiantes.
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá ofrecer un máximo de 15 plazas de prácticas no remuneradas al año en la Red de OFECOMES. En cada una de las convocatorias, la Universidad, como proponente, y la DGINTECO, a través de las OFECOMES interesadas en la recepción de estudiantes de la Universidad para la realización de prácticas académicas externas, concretarán la oferta específica para cada plaza de prácticas en la que se incluirá el proyecto formativo. Asimismo, y en la medida de lo posible, se especificará lo siguiente:
a) Los datos (denominación, dirección) de la OFECOME en la que se realizarán las prácticas.
b) La fecha de comienzo y fin de las prácticas.
c) El horario y la jornada de dedicación.
d) Las actividades y competencias a desarrollar.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas en la Red de OFECOMES requerirá la suscripción previa del documento que figura en el anexo al presente convenio, en el que constarán los datos del estudiante y de las personas designadas como tutoras por la Universidad y por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como los detalles de las prácticas, condiciones y el proyecto formativo. Dicho documento será firmado por la persona designada como tutora por la DGINTECO, la persona designada como tutora por la Universidad y el estudiante.
La Universidad presentará al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa los candidatos que considere que se adecúan al contenido de la oferta de prácticas, realizando esta preselección mediante el establecimiento de criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, correspondiendo a la DGINTECO, a través de las OFECOMES interesadas en la recepción de estudiantes de la Universidad para la realización de prácticas académicas externas, la selección final de los estudiantes a través de breves entrevistas con los candidatos propuestos. Si algún candidato no reuniera las condiciones adecuadas, la DGINTECO podrá rechazar su incorporación como estudiante en prácticas.
3. Modalidad de las prácticas, duración, horario.
Se establecen dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios.
b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios.
Las prácticas académicas externas tendrán una duración que no excederá del máximo permitido en la normativa vigente. Las prácticas se realizarán dentro de la jornada laboral ordinaria de la OFECOME correspondiente y los horarios de las prácticas se establecerán de acuerdo con sus características y de las disponibilidades de la OFECOME en la que se realicen. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
4. Rescisión anticipada de las prácticas.
Son causas de rescisión anticipada de las prácticas las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las Partes intervinientes.
b) La imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas sobrevenidas debidamente justificadas.
c) La pérdida de la condición de estudiante en la Universidad.
d) El incumplimiento injustificado de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de las prácticas.
e) La falta reiterada de puntualidad o de asistencia sin justificar, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del estudiante.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Una vez producida la rescisión anticipada de la práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la OFECOME correspondiente se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las Partes implicadas.
1. La DGINTECO, a través de las OFECOMES interesadas en la recepción de estudiantes de la Universidad para la realización de prácticas académicas externas, asume los siguientes compromisos:
a) Definir, junto con la contribución de la Universidad, el proyecto formativo que figura en el anexo, asignar tareas acordes con las capacidades del alumno e impartir la formación adecuada para su desempeño.
b) Seleccionar a los estudiantes que acogerá en prácticas que reúnan las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo.
c) Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los alumnos en prácticas, la ubicación del lugar de las prácticas y su horario.
d) Nombrar a una persona tutora y con perfil adecuado que sea responsable del programa de prácticas del estudiante, vinculada a la OFECOME (consejero o agregado, jefe de departamento, analista de mercado, etc.) en la que se desarrollan las prácticas y con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva durante el desarrollo del programa en los términos exigidos en los artículos 10.2 y 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Dicho tutor asignará las funciones a realizar por el alumno durante el desarrollo de las prácticas, asistiéndole en lo que fuere preciso y encargándose de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. También realizará el seguimiento del desarrollo de las prácticas, así como su evaluación. El tutor será designado por el/la Jefe/a de la OFECOME.
e) Supervisar, a través del/de la Jefe/a de la OFECOME, las actividades que el estudiante realice durante el periodo de sus prácticas y, en particular, el cumplimiento del proyecto formativo. Podrá revisar con el tutor el plan de actividades a desarrollar de acuerdo con la evolución del alumno y las necesidades de servicio de la OFECOME.
f) Enviar a la Universidad, a través del/de la Jefe/a de la OFECOME, el anexo del presente convenio tras recabar la última firma de la persona designada como tutora de las prácticas externas antes del inicio del periodo de éstas o, como muy tarde, en el momento de la incorporación del estudiante.
g) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la OFECOME y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y a la prevención de riesgos laborales.
h) Proporcionar al estudiante los medios materiales y servicios disponibles para el desarrollo de las prácticas externas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
i) Comunicar por escrito a la Universidad cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las prácticas externas, tales como faltas de asistencia injustificadas, de disciplina, de interés en el desarrollo de las actividades o cualquiera otra circunstancia en las que, a criterio del tutor de prácticas, puedan incurrir los estudiantes durante el tiempo de realización de las mismas, lo que, una vez acreditados los hechos, podrá conllevar la inmediata finalización anticipada de las prácticas por acuerdo de la Universidad a propuesta de la DGINTECO. También se comunicarán las ausencias por enfermedad o cualquier otra causa grave justificada por el estudiante, a fin de que la Universidad pueda adoptar, a propuesta de la DGINTECO, las medidas oportunas, incluida la suspensión del desarrollo de las prácticas. Asimismo, se comunicarán las renuncias que puedan producirse por parte del estudiante antes de haber cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia.
j) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado en la Universidad, previa comunicación con antelación suficiente del estudiante. Dicho tiempo no tendrá carácter recuperable, sin perjuicio de que, discrecionalmente, el/la Jefe/a de la OFECOME pueda conceder días libres para la preparación de exámenes, en cuyo caso, tales días sí tendrán el carácter de recuperables.
k) Conciliar en el caso de los alumnos con discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente por parte del alumno, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con tal situación de discapacidad.
l) Realizar, por parte de la persona designada como tutora o por el/la Jefe/a de la OFECOME, el correspondiente informe final al término de las prácticas, que acreditará las funciones realizadas por cada alumno, su duración y fechas de realización, e indicará la calificación alcanzada en una evaluación global, a fin de que la Universidad pueda reconocer al alumno en su expediente, cuando ello resulte adecuado, los créditos que correspondan. Este informe final será remitido a la Universidad.
2. La Universidad asume los siguientes compromisos:
a) Definir, junto con la contribución de la OFECOME correspondiente, el proyecto formativo que figura en el anexo, asignar tareas acordes con las capacidades del alumno e impartir la formación adecuada para su desempeño.
b) Ofertar y difundir la realización de prácticas académicas externas en la Red de OFECOMES.
c) Seleccionar a los alumnos interesados, previa recepción y valoración de su solicitud de realización de las prácticas.
d) Proponer a la DGINTECO, a través de las OFECOMES interesadas en la recepción de estudiantes de la Universidad para la realización de prácticas académicas externas, el alumno o la relación de alumnos seleccionados para la realización de las prácticas, con el fin de que las OFECOMES procedan a la segunda fase, consistente en una entrevista personal.
e) Informar al alumno que ha sido seleccionado para realizar las prácticas.
f) Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales de la DGINTECO. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
g) Enviar a la DGINTECO, a través de las OFECOMES interesadas en la recepción de estudiantes de la Universidad para la realización de prácticas académicas externas, el proyecto formativo y el documento individualizado de formalización de la práctica académica, debidamente suscrito por el tutor académico de las prácticas y el alumno, según el modelo incorporado al presente convenio como anexo, antes del inicio del periodo de prácticas, para su posterior firma por la persona designada como tutora por el/la Jefe/a de la OFECOME.
h) Garantizar en todo caso la cobertura obligatoria de seguros de accidentes y la complementaria de responsabilidad civil de los estudiantes que participen en las prácticas realizadas al amparo del presente convenio, comprometiéndose a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del Seguro Escolar, Comillas suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente seguro.
i) Emitir el certificado de reconocimiento de la labor desempeñada por el tutor de prácticas designado por el/la Jefe/a de la OFECOME.
j) Asumir las obligaciones en materia social, laboral y de empleo correspondientes con la Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas en la DGINTECO del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
k) Asistir al estudiante, quien ostentará la responsabilidad última y exclusiva, en las gestiones necesarias ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para obtener el visado correspondiente para el desarrollo de las prácticas en el país de destino en los casos en que sea necesario.
l) Establecer con el estudiante un acuerdo de confidencialidad o de otra naturaleza que no pueda contravenir lo establecido en el presente convenio.
1. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, podrán realizar prácticas académicas externas, los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, así como los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que se encuentren cursando estudios en la Universidad, o en sus Centros adscritos, en virtud de programas de movilidad o de convenios establecidos.
Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
c) No mantener ninguna relación contractual con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, salvo autorización prevista por la normativa propia de la Universidad.
2. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los derechos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. En concreto y a este respecto, el estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.
3. Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:
a) Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
b) Incorporarse a la unidad correspondiente de la Red de OFECOMES en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y demás condiciones acordadas y respetar las normas de organización y funcionamiento, así como de seguridad y prevención de riesgos laborales.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento el proyecto formativo conforme a las líneas y actividades establecidas, siguiendo las indicaciones de la persona designada como tutora en el Ministerio para la consecución de los objetivos estipulados.
d) Comunicar a la persona designada como tutora por el/la Jefe/a de la OFECOME cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
e) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
f) Cumplir rigurosamente la normativa existente en materia de protección de datos y guardar confidencialidad en relación con la información interna de la OFECOME de destino y de cualquier otra unidad del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como guardar secreto profesional sobre sus actividades, no utilizando en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros, durante su estancia o finalizada ésta. A estos efectos, el estudiante suscribirá el compromiso de confidencialidad que en cada momento se encuentre vigente en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el relativo a las condiciones indicadas en el anexo.
g) En el caso de que esté establecido, entregar la memoria final de las prácticas en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría de la Universidad.
h) La incorporación de nuevas obligaciones para los estudiantes fuera de las previstas en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, podrá discutirse y proponerse en el seno de la comisión de seguimiento para una modificación del convenio.
4. El estudiante que realice prácticas en la Red de OFECOMES deberá firmar el documento que se adjunta como anexo por el que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas y se compromete a cumplir las normas vigentes en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida exclusivamente por la Universidad, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar o, en su caso, el seguro específico y adicional contratado.
2. La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos no cubiertos por el seguro escolar, durante todo el periodo de duración de las prácticas.
3. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe contrato laboral entre el alumnado que realiza las prácticas académicas externas en la Red de OFECOMES. El alumnado de la Universidad quedará incluido en el Sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015), relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
4. Así, en previsión de lo establecido en la normativa anteriormente citada, las Partes acuerdan en el presente convenio que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no estará obligado a realizar contraprestación económica alguna, ni asumirá obligaciones derivadas de ningún régimen, general ni especial, de la Seguridad Social, siendo la Universidad quien asumirá el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.
5. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no asumirá en ningún caso los gastos derivados de seguros médicos, de accidentes o de responsabilidad civil, ni cualquier otro derivado o relacionado con el desarrollo de la formación y práctica académica.
6. La aprobación de nueva normativa o modificación o desarrollo de la vigente en la fecha de suscripción del presente convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en el ámbito laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier índole para el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa será causa de resolución del convenio.
1. Las Partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018), de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos. Asimismo, el desarrollo de las prácticas se realizará con total sujeción y observancia al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.
2. Las Partes consienten que los datos personales necesarios para la correcta ejecución del convenio se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la adecuada gestión de las prácticas académicas.
A estos efectos, cada Parte será considerada como responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe. En particular, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos, que en su caso imponga la normativa, y de información en la recogida de datos.
3. Asimismo, las Partes se obligan expresamente a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstas en la normativa vigente sobre protección de datos en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal.
4. En ningún caso, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros, bases de datos o sistemas de información de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero, base de datos o sistema de información de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
5. Cada una de las Partes responderá exclusivamente por las infracciones en las que hubiera incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Cada una de las Partes se compromete a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
El estudiante deberá contar con la previa autorización de la persona designada como tutora en la OFECOME donde realiza las prácticas, para la utilización de documentación o información de cualquier tipo que sea propiedad del Departamento ministerial o de la Administración General del Estado, no pudiendo, en ningún caso, utilizar documentación original o copias sin autorización expresa.
El estudiante en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso con motivo de la realización de las prácticas.
A su incorporación a la OFECOME correspondiente, el estudiante deberá firmar el documento que se incluye como anexo a este convenio y que incluye un compromiso de confidencialidad.
La DGINTECO y la Universidad se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las Partes.
2. No obstante lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º, letra b), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad en la que los estudiantes cursen estudios. Como consecuencia de lo indicado, el gasto anual máximo en el que incurrirá la Universidad en cumplimiento de estas obligaciones será de 444,6 EUR (con datos de cotizaciones de 2026) en el supuesto de que realicen las prácticas un total de 15 alumnos.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de coordinar, vigilar y controlar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las Partes y presidido por un representante de la DGINTECO, quien decidirá los empates mediante voto de calidad, actuando otro representante de la DGINTECO, como secretario. La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y ejecución del convenio.
3. Para todo aquello no previsto expresamente en esta cláusula, resultará de aplicación supletoria la Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (en adelante, REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
2. La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo indicado anteriormente.
La prórroga del convenio podrá llevarse a cabo por acuerdo expreso hasta un máximo de cuatro años más conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello salvo denuncia comunicada fehacientemente por una de las partes a la otra por escrito al menos con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del plazo inicialmente pactado o de su prórroga.
1. El presente convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo, en cualquier caso, finalizar las actuaciones en curso en el plazo improrrogable fijado por las Partes en el momento de la resolución. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar indemnizaciones por los daños y perjuicios que pudieran derivarse, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
Este convenio, que se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como por la demás normativa vigente en materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos del convenio se resolverán, en primer término, por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio y, en su defecto, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, que figura al principio del convenio.
En Madrid, a 21 de mayo de 2026.–Por la Secretaría de Estado de Comercio, por delegación (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero), el Director General de Inteligencia Económica y Comercial, Juan Luis Gimeno Chocarro.–Por la Universidad Pontificia Comillas, su Vicerrector de Identidad y Misión y de Alumnos y Alumni, Jaime Tatay Nieto.
CONDICIONES
Tutoría. El alumno quedará bajo la supervisión del/de la Jefe/a de la Oficina Económica y Comercial en ............................................................. (en adelante, OFECOME/Oficina). Cualquier actuación del alumno que no vaya autorizada expresamente por el/la Jefe/a de la Oficina/tutor en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, se entenderá que es realizada a título personal y no comprometerá a ningún órgano de la Administración General del Estado, no asumiendo, por tanto, la Oficina responsabilidad alguna por la realización de las mismas.
Confidencialidad. El alumno deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la OFECOME de destino, tanto la propia de la OFECOME como de ICEX o terceros, debiendo ser mantenida bajo la más estricta confidencialidad por su parte.
Asimismo, el alumno se obliga a no utilizar la mencionada información para fines propios o privados, o de terceros, o en general en beneficio o interés de cualesquiera otros fines distintos de los encomendados por esta OFECOME en el desempeño de sus funciones como estudiante en prácticas externas.
El alumno acepta que, por la índole especial de las informaciones a las que pudiera tener acceso en el desempeño de su tarea, debe considerar secreta toda la información a la que acceda por vía escrita, visual, oral o electrónica, así como aquella que genere en el curso de su colaboración con esta OFECOME.
Particularmente, se deben considerar como informaciones respecto de las cuales existe la obligación de guardar secreto, todas aquellas que se refieran a su método de trabajo, a los negocios, a la organización interna, a sus clientes, a otros terceros, o datos de carácter personal.
Asimismo, tendrán la consideración de información confidencial la información contenida en las bases de datos, tanto de la OFECOME, como de ICEX, así como toda la información oral, visual, en papel, o electrónica, relativa a aspectos financieros, comerciales, empresariales, operativos, técnicos e industriales de clientes de la OFECOME y de ICEX.
Sin perjuicio de lo estipulado en este documento, no existirá obligación de confidencialidad cuando se pruebe que:
a) La información ya se encontraba en el dominio público al momento de conocerse, producirse o utilizarse, o entró posteriormente en el dominio público sin su mediación.
b) La información estaba en su conocimiento, sin obligación de guardar confidencialidad, con anterioridad a su colaboración con esta OFECOME, salvo que se tratara de información manejada con ocasión del desempeño de sus funciones en la OFECOME, en ejercicio de su condición de estudiante en prácticas, y que con arreglo a lo dispuesto con anterioridad se debiera guardar el secreto o sigilo correspondiente.
El alumno responderá de todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a esta OFECOME y/o a ICEX, a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que asume conforme a los párrafos anteriores, con independencia de las responsabilidades legales en que pudiera por ello haber incurrido.
Actitud y comportamiento. El alumno, durante la duración de las prácticas externas:
a) Prestará especial atención a su actitud y comportamiento, tanto con el personal de la OFECOME, como con empresas/clientes y el entorno donde se haya de desenvolver.
b) Tendrá un trato considerado y respetuoso, será puntual y mantendrá la corrección en la indumentaria propia del entorno profesional donde se ha de desenvolver.
c) Cumplirá con las normas de organización y funcionamiento de la OFECOME.
Extinción anticipada de la estancia en la OFECOME. La Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial se reserva la facultad de cancelar la adscripción del estudiante a la OFECOME a propuesta del/de la Jefe/a de la misma, cuando a juicio de éste/a, y previa comunicación a la Universidad, se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) La conducta del alumno y su aprovechamiento no sea adecuado, o
b) Haya un incumplimiento calificado como grave por parte del alumno o de alguno de los aspectos, normas y obligaciones recogidas en el presente anexo, o su comportamiento resulte perjudicial para los intereses o el buen nombre de España, de las empresas españolas, de la OFECOME o de ICEX.
Incumplimiento. El alumno por medio del presente documento se compromete a cumplir y acatar todas y cada una de las cuestiones recogidas en este anexo, así como todas las normas contenidas en el convenio firmado entre la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial y la Universidad Pontificia Comillas. En el caso de que el alumno incumpliera cualesquiera de estos preceptos invalidaría su derecho al disfrute de las prácticas en la OFECOME pudiendo quedar su estancia cancelada de conformidad con lo dispuesto en este documento.
El estudiante abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas externas, al amparo del convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar.
| Firma de la persona tutora perteneciente a la Universidad Pontificia Comillas | Firma del alumno | Firma de la persona tutora perteneciente a la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid