La Subdirectora General de Divulgación de la Memoria (P. S. de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado e), del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo) ha adoptado, con fecha de 26 de junio de 2026, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de la «Antigua Prisión Provincial de Cáceres», sita en Cáceres.
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, esta Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de junio de 2026.–El/la Director/a General de Promoción de la Memoria Democrática, P. S., (Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo), la Subdirectora General de Divulgación de la Memoria Almudena Cruz Yábar.
Antecedentes de hecho
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el segundo párrafo del artículo 8 bis.2 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en el marco de lo previsto en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática la «Antigua Prisión Provincial de Cáceres», sita en Cáceres,. Dicho informe es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.
Fundamentos jurídicos
Con arreglo al artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre y al artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé la posibilidad de que los procedimientos se inicien de oficio por acuerdo del órgano competente, corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, dada su consideración de órgano al que se le atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.1 y 58.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la incoación de oficio del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de la «Antigua Prisión Provincial de Cáceres», sita en Cáceres, a los efectos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 49 a 53 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
La incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y tal y como se explicita en el mencionado informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática la «Antigua Prisión Provincial de Cáceres», sita en Cáceres los valores materiales, históricos, intangibles o simbólicos así como los hechos de singular relevancia que justificarían esta declaración por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, son los siguientes:
En mayo de 1927, Antonio Canales González, dirigente socialista y ugetista de la ciudad de Cáceres, solicitó al Ayuntamiento la construcción de una nueva prisión provincial. Esta petición se justificaba en el deficiente estado de la antigua prisión, ubicada en la calle Nidos. Sin embargo, no fue hasta la etapa republicana, siendo ya alcalde de la ciudad el propio Antonio Canales González, cuando se iniciaron las obras del nuevo centro penitenciario. El proyecto contemplaba una capacidad mínima de 145 plazas para ambos sexos, distribuidas en 130 para hombres y 15 para mujeres. Así, el 26 de febrero de 1934 tuvo lugar la colocación de la primera piedra del nuevo establecimiento.
El golpe de Estado de julio de 1936, triunfante en la ciudad de Cáceres y en la mayor parte de la provincia, supuso un cambio sustancial en el uso de la nueva prisión, todavía inacabada. A partir de agosto de 1936 comenzaron a ingresar en la ya denominada «cárcel nueva» numerosas personas consideradas «peligrosas» por las nuevas autoridades militares golpistas, debido a sus responsabilidades institucionales, políticas o sindicales previas. De este modo, el recinto se convirtió en un importante centro de reclusión de opositores políticos, reales o supuestos, al nuevo Estado franquista en construcción durante la Guerra de España.
Ante la ausencia de cifras oficiales completas, se dispone de referencias indirectas sobre el número de reclusos durante la Guerra de España. Diversos expedientes carcelarios conservados en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres sitúan en torno a 1.100 el número de presos –en su mayoría de carácter político– en noviembre de 1937. Asimismo, se tiene constancia de que al menos 338 reclusos procedentes de las prisiones «vieja» y «nueva» de Cáceres fueron asesinados por los sublevados antes del 1 de abril de 1939. Entre ellos se encontraba el alcalde de la ciudad, Antonio Canales González, fusilado junto a otros treinta y cuatro hombres el 25 de diciembre de 1937. Además, al menos 19 presos fallecieron en el interior de la prisión antes del final de la contienda.
Durante los primeros años de posguerra se produjo un notable incremento del número de reclusos. En 1939, la población penitenciaria superaba ampliamente el millar. El padrón municipal de 31 de diciembre de 1940 eleva la cifra a 2.516 personas censadas en la «Prisión Nueva», si bien no distingue entre presos políticos y comunes. Según datos oficiales, esta cifra fue descendiendo en los años posteriores: 1.170 reclusos a comienzos de 1942 y 725 en 1943. Durante este periodo fallecieron en el interior del establecimiento al menos 130 personas.
Por otro lado, al menos 129 personas fueron ejecutadas por piquetes militares entre el 1 de abril de 1939 y el 4 de septiembre de 1943, fecha en la que tuvo lugar la última ejecución en la ciudad de Cáceres.
Con el paso de los años, los presos políticos cuyos supuestos «delitos» se remontaban al periodo de la guerra fueron abandonando progresivamente la prisión. No obstante, desde mediados de la década de 1940, y como consecuencia de la actividad de la guerrilla antifranquista en la provincia de Cáceres, ingresaron en este centro algunos presos políticos –especialmente enlaces guerrilleros–, si bien su permanencia fue breve, ya que eran trasladados a Madrid poco tiempo después de su ingreso.
El uso del establecimiento como lugar de reclusión de presos políticos no concluyó entonces. A comienzos de la década de 1960, alrededor de 200 presos antifranquistas, procedentes de diversas provincias españolas, permanecían recluidos en sus instalaciones. La mayoría habían sido detenidos por su militancia y actividad en el Partido Comunista de España y en Comisiones Obreras.
Los expedientes carcelarios de estas personas, conservados actualmente en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres (para aquellas cuyo primer apellido comienza por las letras A a G) y en el Centro Penitenciario de Cáceres (letras H a Z), constituyen una prueba documental inequívoca de su condición de personas represaliadas por su defensa de la legalidad republicana y su oposición a la dictadura.
Para que el recuerdo de quienes fueron encarcelados en este lugar, o asesinados entre sus muros, por su defensa de la libertad y la justicia, no se borre nunca de la historia, la antigua Prisión Provincial de Cáceres merece ser declarada Lugar de Memoria Democrática.
Con arreglo a los artículos 50.1 y 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: «Antigua Prisión Provincial de Cáceres», sita en Cáceres.
2. La titularidad del bien corresponde a la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado (SIEPSE).
3. Ubicación:
– Coordenadas geográficas: 39°29'4.38"N 6°21'50.47"W.
– Referencia catastral: 6840901QD2764B0001HR.
– Dirección: Avenida Héroes de Baler 6, 10004 Cáceres (Cáceres).
De acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, procede, en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática, especificar las concretas medidas de protección que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el segundo párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, sin perjuicio de su determinación, en su caso, al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. En concreto, se propone lo siguiente:
Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. La eventual declaración como Lugar de Memoria Democrática no alteraría el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se le dé habrá de ser compatible con las medidas protección.
Asimismo, con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el segundo párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y sin perjuicio de su determinación, en su caso, al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, la eventual declaración como Lugar de Memoria Democrática determinará la puesta en marcha de las siguientes medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales. Asimismo, se desarrollarán mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y determina la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el mismo previsto en el artículo 52 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
Con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. La incoación de este procedimiento no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se le dé habrá de ser compatible con las medidas protección.
Este acuerdo se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo preceptivos en este procedimiento los trámites de información pública y de audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.4 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, la resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «Antigua Prisión Provincial de Cáceres», sita en Cáceres.
Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática y a la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en dicho Inventario. En concreto el titular del bien deberá respetar las medidas generales de garantía de perdurabilidad, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. La incoación de este procedimiento no altera el uso actual, sin perjuicio de que este habrá de ser compatible con las medidas protección.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se significa que este acto no pone fin al procedimiento, no cabiendo recurso alguno por ser un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento y no produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a este acto podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Madrid, 26 de junio de 2026.–La Subdirectora General de Divulgación de la Memoria, P. S. de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado e), del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, Almudena Cruz Yábar.
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