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Documento BOE-A-2026-14866

Resolución de 26 de junio de 2026, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Municipio de Portbou».

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2026, páginas 94746 a 94750 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-14866

TEXTO ORIGINAL

La Subdirectora General de Divulgación de la Memoria (P. S. de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado e), del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo) ha adoptado, con fecha de 26 de junio de 2026, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática del «Municipio de Portbou».

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, esta Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de junio de 2026.–El/la Director/a General de Promoción de la Memoria Democrática, P. S., (Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo), la Subdirectora General de Divulgación de la Memoria, Almudena Cruz Yábar.

ANEXO
Acuerdo de 26 de junio de 2026 de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática por el que se incoa el procedimiento para la declaración del «Municipio de Portbou» como Lugar de Memoria Democrática

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el segundo párrafo del artículo 8 bis.2 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en el marco de lo previsto en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática el «Municipio de Portbou». Dicho informe es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre y al artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé la posibilidad de que los procedimientos se inicien de oficio por acuerdo del órgano competente, corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, dada su consideración de órgano al que se le atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.1 y 58.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la incoación de oficio del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática del «Municipio de Portbou», a los efectos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 49 a 53 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y tal y como se explicita en el mencionado informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática el «Municipio de Portbou» los valores materiales, históricos, intangibles o simbólicos así como los hechos de singular relevancia que justificarían esta declaración por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, son los siguientes:

El municipio de Portbou, por su ubicación geográfica y su historia, ha sido un punto significativo en momentos de la historia contemporánea de España. Fue cruce de caminos de aquellos que huían del franquismo al final de la Guerra de España (1936-1939) y posteriormente de quienes lo hacían del nazismo durante la II Guerra Mundial (1939-1945). Francia constituyó el refugio de cerca de 500.000 republicanos españoles que huían de la represión franquista y tomaron el camino del exilio por las fronteras catalanas en el invierno de 1939.

Uno de los principales pasos fronterizos hacia Francia fue el del municipio Portbou. Era la última localidad española antes de entrar en suelo francés. Situado a escasos 7 kilómetros de Cerbère, acogió a centenares de miles de refugiados que llegaron desde Cataluña y de otros puntos de España.

Desde Portbou, especialmente a través del paso del Coll de Belitres, se crearon operativos de evacuación de refugiados para marchar hacia Francia. A finales del mes de enero cruzaron la frontera mujeres, niños, ancianos y heridos, que fueron distribuidos por el gobierno francés por todo su territorio. Posteriormente, en el mes de febrero, lo hicieron los militares republicanos que fueron clasificados y enviados inicialmente al campo de concentración de Argélès-sur-Mer y, posteriormente, a diversos campos.

Por tanto, el paso fronterizo de Portbou ha sido uno de los lugares singulares por donde marcharon hacia el exilio miles de personas que huían de llegada de las tropas franquistas. Entre ellos, figuras notables como el escritor Antonio Machado o la pintora Ángeles Santos Torroella.

Portbou constituye, asimismo, un enclave especial de memoria dual, ya que también fue lugar de paso en sentido inverso para cientos de personas que huían, durante la II Guerra Mundial, de la persecución de la Alemania nazi, de la Francia ocupada y de una segura deportación a los campos de exterminio nazi. Buscaban atravesar España con destino a Portugal para embarcarse rumbo a Estados Unidos y países de América del Sur. Uno de los casos más singulares fue el del filósofo alemán de origen judío Walter Benjamín cuya vida y obra son un testimonio de la lucha intelectual contra el totalitarismo y la persecución. Tras exiliarse en Francia, llegó a Portbou con visado para emigrar a Estados Unidos. Ante el miedo y el peligro real de ser deportado a Francia y caer en manos de la Gestapo, decidió suicidarse la noche del 26 de septiembre de 1940 en el Hotel Francia de Portbou. Sus restos fueron inhumados en el cementerio municipal y un monumento recuerda su trayectoria y su memoria.

Por haberse desarrollado en el municipio de Portbou hechos de singular relevancia por su significación histórica y simbólica, así como por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, a la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, a la memoria de las mujeres y a la represión y violencia ejercidas sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra de España, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos; considerando, además, que el exilio constituyó una de las formas más crueles de represión; y teniendo en cuenta que la historia de este municipio y de las figuras mencionadas representa un testimonio vivo de la lucha por la libertad y la dignidad humana, así como de los sufrimientos causados por la guerra y la dictadura, resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, honrar a las víctimas de la guerra y del exilio.

Tercero.

Con arreglo a los artículos 50.1 y 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

1. Identificación del bien: el «Municipio de Portbou».

2. La titularidad del bien corresponde al Ayuntamiento de Portbou.

3. Coordenadas geográficas: 42.º 25′ 34.58″ N, 3.º 9′ 44.79″ E.

Cuarto.

De acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, procede, en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática, especificar las concretas medidas de protección que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el segundo párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, sin perjuicio de su determinación, en su caso, al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. En concreto, se propone lo siguiente:

Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. La eventual declaración como Lugar de Memoria Democrática no alteraría el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se le dé habrá de ser compatible con las medidas protección.

Asimismo, con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el segundo párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y sin perjuicio de su determinación, en su caso, al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, la eventual declaración como Lugar de Memoria Democrática determinará la puesta en marcha de las siguientes medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales. Asimismo, se desarrollarán mecanismos institucionales para integrar este Lugar de Memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

Quinto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y determina la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el mismo previsto en el artículo 52 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

Con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. La incoación de este procedimiento no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se le dé habrá de ser compatible con las medidas protección.

Sexto.

Este acuerdo se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo preceptivos en este procedimiento los trámites de información pública y de audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

Séptimo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.4 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, la resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

Octavo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Municipio de Portbou».

Segundo.

Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática y a la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en dicho Inventario. En concreto el titular del bien deberá respetar las medidas generales de garantía de perdurabilidad, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. La incoación de este procedimiento no altera el uso actual, sin perjuicio de que este habrá de ser compatible con las medidas protección.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se significa que este acto no pone fin al procedimiento, no cabiendo recurso alguno por ser un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento y no produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a este acto podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Madrid, 26 de junio de 2026.–La Subdirectora General de Divulgación de la Memoria [P. S. de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado e), del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo], Almudena Cruz Yábar.

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