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Documento BOE-A-2026-16017

Real Decreto 617/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del Acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2026, páginas 103643 a 103653 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-16017
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/07/22/617

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 (en adelante, AFEDAP) publicado por Resolución de 21 de marzo de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública, la financiación de los planes interadministrativos promovidos por la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) se realizará mediante subvención nominativa, consignada en el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública, Organismo Autónomo (en adelante, INAP, O.A.) por el importe equivalente al 4 % de los fondos destinados a la formación del personal empleado público de la Administración local.

La distribución de fondos de formación para el empleo de las Administraciones públicas se apoya en dos variables sin cuya información actualizada no se puede llevar a cabo. Por un lado, el crédito a transferir al INAP, O.A. por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, cuya cuantía se fija en los Presupuestos Generales del Estado vigentes cada año. Por otro lado, el número de efectivos obtenido del Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas del Registro Central de Personal.

Una vez conocidas las dos variables señaladas en el párrafo anterior, con la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 para los ejercicios económicos de los años 2024, 2025 y 2026 y actualizado el boletín estadístico del personal con datos actualizados a diciembre de 2025, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en su reunión de 29 de enero de 2026, adoptó el acuerdo de Gestión de los Fondos de Formación para el Empleo para el año 2026. En dicho acuerdo se establece destinar la cantidad de 559.550,00 euros (cantidad equivalente al 4 % de los fondos destinados a la formación del personal empleado público de la Administración local) a la financiación del plan de formación promovido por la FEMP, así como que serán transferidos a dicha entidad mediante concesión de subvención directa.

La subvención nominativa a la FEMP prevista en los presupuestos del INAP, O.A., se canaliza anualmente mediante una resolución de concesión dictada por la Dirección del organismo. Sin embargo, debido a la excepcionalidad de la situación de prórroga presupuestaria y al criterio mantenido por la Intervención General de la Administración del Estado en su Circular 1/2019, en cuya virtud «todos aquellos créditos que figuren en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativos a subvenciones con asignación nominativa que habilitaron la concesión directa de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior, pierden los beneficios de la “nominatividad” en el presupuesto prorrogado, de forma que ya no concurre el supuesto de exención de fiscalización previa previsto en el artículo 151.e) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el caso de estar ante subvenciones a las que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su concesión directa tendría que ampararse en otro de los supuestos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, distinto del epígrafe a)», obliga a tramitar un real decreto de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En atención a los principios que rigen dicha excepcionalidad y teniendo en cuenta que existen suficientes razones de interés público, económico y social que justifican la concesión de la subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto regula el procedimiento de concesión directa de la subvención a la FEMP de los fondos de formación para el empleo que le corresponden, de acuerdo con la decisión adoptada por la Comisión General de Formación para el Empleo antes mencionada, para hacer frente al plan interadministrativo y supracomunitario que cubre necesidades de formación del personal empleado público de las entidades locales.

Este real decreto es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de fomentar la formación del personal empleado público en el ámbito de la Administración local, y es el instrumento más adecuado para su consecución.

La finalidad de esta subvención es impulsar y extender entre las Administraciones públicas y su personal empleado una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta al conjunto de la ciudadanía. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de un real decreto que contenga los aspectos que rigen esta subvención de concesión directa. De acuerdo con este principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los procedimientos de presentación del plan de formación, su seguimiento y control, con el fin de evitar objeciones desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado que no se establecen cargas adicionales a las estrictamente necesarias en el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1. reglas 7.ª y 18.ª de la Constitución Española, por cuanto establecen, respectivamente, la competencia exclusiva del Estado en la legislación laboral y en el régimen estatutario de su personal funcionario, y dado que la subvención tiene por objeto la realización por la Administración pública de acciones formativas dirigidas a sus empleadas y empleados públicos, con relación de carácter funcionarial, estatutario o laboral.

Se hace preciso señalar que el artículo 8.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de las subvenciones deben elaborar un plan estratégico de subvenciones, en el que deberán concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En cumplimiento de dicho precepto, por Orden ministerial de 14 de febrero de 2025, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública aprobó su Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, recogiendo en el mismo la subvención directa que regula este real decreto, con destino a cubrir las necesidades de formación del personal empleado público de las entidades locales, conforme a la decisión adoptada por la Comisión General de Formación para el Empleo.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la singularidad, el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención. Por lo tanto, esta ayuda no falsea o amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, informe del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de acuerdo con los dispuesto en el artículo 26.5, párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) por el importe equivalente al 4 % de los fondos destinados a la formación del personal empleado público de la Administración local, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Gestión de los Fondos de Formación para el Empleo para 2026 de 29 de enero de 2026, adoptado por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 19.b).4 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante, AFEDAP), de 9 de marzo de 2018, publicado mediante Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE número 74, de 26 de marzo de 2018).

2. Se regula, por tanto, la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por cuanto su importe ha sido aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en su Acuerdo alcanzado el 29 de enero de 2026, específicamente, a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias, entidad que agrupa a más de siete mil ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos insulares y cabildos insulares, y con destino a la formación del personal empleado público de la Administración local, lo que justifica las razones de interés público, económico y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, por cuanto dicha formación persigue los fines de alcanzar una mayor eficiencia de la Administración Pública, el mantenimiento de un buen funcionamiento institucional, la atención debida a las demandas sociales y, en definitiva, a promover el deber de servicio efectivo al conjunto de la ciudadanía.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por las condiciones particulares de la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo dispuesto en el AFEDAP, de 9 de marzo de 2018, y, en lo que sea de aplicación, por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

Se concede a la FEMP una subvención de 559.550,00 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 33.101.921O.488 del vigente presupuesto de gastos del INAP, O.A.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención será la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Artículo 5. Actuaciones a subvencionar.

La FEMP ha de promover un plan de formación que estará destinado al conjunto del personal empleado público de las entidades que integran la Administración local y tendrá el carácter de plan interadministrativo según lo previsto en el artículo 9 del AFEDAP. Las actuaciones subvencionadas por este real decreto serán las actividades formativas que den cumplimiento al plan de formación de la FEMP y los gastos subvencionables serán los gastos correspondientes a la realización de dichas actividades.

Este plan de formación estará integrado por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, por actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, los gastos en los que se incurra para la realización del plan de formación propuesto por la FEMP, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución que quedará establecido en la resolución de concesión. En detalle, serán subvencionables los siguientes costes:

a) Gastos directamente imputables a las actividades formativas:

1.º Gastos de formadores internos y externos, incluyendo personal ponente y moderador, en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a las personas participantes.

2.º Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumnado (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

3.º Gastos por la elaboración de contenidos para el desarrollo de las actividades incluidas en el plan de formación.

4.º Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de las personas intervinientes en las acciones formativas (alumnado, personal coordinador, personal de apoyo y profesorado). Estos gastos se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Estos gastos tendrán como límite las cuantías establecidas para el Grupo II en el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.º Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

b) Gastos directamente imputables a las actividades complementarias.

c) Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades financiables que no puedan ser imputados de forma directa, como son:

1.º Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

2.º Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

3.º Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 10 por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

4.º Gastos de publicidad y difusión.

5.º Gastos de evaluación y control.

Los gastos subvencionables, de acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 83 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el coste de adquisición no supere el valor de mercado.

b) Correspondencia del gasto al período de ejecución del plan formativo.

c) Que el pago efectivo sea realizado antes de la de finalización del plazo de justificación.

d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Cesión de derechos de explotación de actividades complementarias.

La entidad beneficiaria podrá llevar a cabo actividades complementarias con cargo a los fondos recibidos para la ejecución del plan de formación que constituya la solicitud de formación, en atención a lo que dispone el artículo 16 del AFEDAP. Dichas acciones podrán incluir la realización de actividades de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el empleo de las Administraciones públicas.

Los derechos de explotación del material, resultado o producto obtenidos de las actividades complementarias que hayan sido subvencionadas serán cedidos a la Comisión General a través del INAP, O.A. como su órgano de apoyo, aunque la entidad beneficiaria se reserva su propiedad en los términos establecidos por la normativa sobre propiedad intelectual. La mencionada cesión de derechos tiene por objeto posibilitar que el conjunto de entidades promotoras que integran el Sistema de Formación para el Empleo o, en su defecto, las entidades promotoras interesadas, en el marco del AFEDAP, puedan beneficiarse de los resultados obtenidos mediante la realización de las acciones complementarias subvencionadas, sin obtener beneficio económico de la utilización de dichos materiales, resultados o productos o del ejercicio de los derechos de explotación de estos.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto. La tramitación del procedimiento será electrónica, teniendo en cuenta la obligación del sujeto beneficiario a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación del plan de formación, que se entenderá como la solicitud de la subvención, será de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto.

La persona titular de la Dirección del INAP, O.A. será la competente para otorgar la subvención.

A los efectos anteriores, la FEMP deberá cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de una subvención en los términos establecidos en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plan de formación se presentará de forma electrónica a través del Portal FEDAP, en la dirección https://fedap.inap.es, también accesible a través del portal de internet del INAP, O.A. (http://www.inap.es), icono «Promotores de Formación», para lo cual es preciso que la FEMP esté previamente registrada como promotora de formación en dicho portal.

El plan será aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 19.6) del AFEDAP respecto de los planes interadministrativos, una vez haya tenido entrada en vigor este real decreto.

El plan presentado deberá ir firmado electrónicamente por la persona designada como representante de la FEMP y se ajustará a los formatos, normas y controles establecidos en el Portal. Se deberán aportar los siguientes datos y documentos:

a) Datos administrativos de la FEMP, entendiendo por tales, los datos principales del plan de formación, los datos económicos del plan, declaraciones expresas, las personas destinatarias del plan, fondos propios dedicados a la formación, fondos financiados para la formación, así como los recursos humanos dedicados a la gestión de la formación.

b) Datos de la persona representante legal que firma el plan (nombre y apellidos, NIF, cargo desempeñado en la FEMP, teléfono de contacto, correo electrónico y dirección postal), datos de la persona de contacto designada, en los mismos términos que para los contemplados para el caso de la persona representante legal y los datos bancarios de la entidad beneficiaria.

c) Declaración responsable en la que manifieste no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13.2 salvo su letra e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La presentación del plan de formación conllevará la autorización de la FEMP para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la FEMP no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

e) Declaración responsable acerca de la no percepción de otras ayudas para la misma finalidad.

f) Con carácter previo a la concesión de la ayuda, la FEMP deberá presentar un presupuesto del coste que implicarán las actividades formativas a realizar en el plan de formación, con el correspondiente desglose de los respectivos gastos, de modo que quede acreditada la cuantía del importe concedido. Dicho presupuesto o sus modificaciones posteriores servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.

En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se le requerirá a la FEMP para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de esta subvención será la Subdirección de Aprendizaje del INAP, O.A., que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a la entidad interesada, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por la entidad interesada, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Previamente a la valoración del plan de formación, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario.

3. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

4. En la resolución se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto, el crédito presupuestario y la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de la justificación de la aplicación de la subvención. Asimismo, podrán designarse las personas representantes del INAP, O.A. encargados de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 9. Publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 10. Publicidad del origen público de los fondos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 31.1 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria se compromete a adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención mediante la difusión de la misma en las diferentes actividades de formación que se lleven a cabo con esta financiación, mediante logos, impresiones u otros elementos que identifiquen claramente la fuente de procedencia de dichos fondos.

En concreto, la FEMP se compromete a incluir el logotipo institucional del INAP, O.A.-Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en todas las actuaciones que se publiciten o impliquen difusión, así como en todos los materiales, ya sean impresos, virtuales o por cualquier otro medio, referidos a las actuaciones formativas que se impartan mediante los fondos transferidos por esta subvención, y todo ello con el fin de identificar el carácter público de la subvención. A tales efectos, el INAP, O.A. proporcionará el modelo de logotipo, que no podrá ser modificado ni alterado. En el caso de utilizarse en soporte web, el logo institucional estará hipervinculado al portal de internet.

Artículo 11. Formalización y pago de la subvención.

1. El pago de la subvención prevista a la FEMP se efectuará tras la notificación de la resolución de la persona titular de la Dirección del INAP, O.A., y se abonará de acuerdo con lo dispuesto en dicha resolución y en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2025, en el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2026.

2. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada mediante el pago anticipado del 100 por ciento de la subvención, tras la correspondiente resolución de concesión y sin necesidad de constituir garantías, de acuerdo con lo indicado en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Con carácter previo a la ordenación del pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, aportando las certificaciones correspondientes antes del libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las presentadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación de la actividad subvencionada, que se llevará a cabo dentro del plazo establecido en el artículo 13.

Artículo 12. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social es un requisito previo para tener la condición de entidad beneficiaria y deberá mantenerse esta situación y ser acreditada, así como no ser deudora por procedimiento de reintegro, con anterioridad a la resolución de concesión y del pago de la subvención.

2. La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades subvencionables con el alcance que se determine tanto en este real decreto como en la resolución de concesión.

3. La entidad beneficiaria deberá conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.

4. La entidad beneficiaria de la subvención deberá someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 13. Justificación.

1. La justificación por parte de la FEMP de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La justificación de los gastos de personal se realizará mediante la presentación de los partes de trabajo firmados por parte del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En los citados partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral que realice cada una de las personas perceptoras por cada actividad subvencionada, así como los relativos a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

2. Esta justificación se presentará a través del Portal FEDAP, siguiendo las instrucciones y formularios allí publicados. Dichas justificaciones deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante por la entidad beneficiaria.

3. El plazo de presentación de la cuenta justificativa se extenderá desde el día 1 de enero de 2027 hasta el día 28 de febrero de 2027. El director del INAP, O.A. podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, en los términos establecidos en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la FEMP.

2. El INAP, O.A. procederá a exigir el reintegro de la subvención en caso de que el beneficiario incurrir en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De forma específica, se establece que tendrá lugar el reintegro total de la cantidad percibida, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento total de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención como obligaciones de la entidad beneficiaria y que serán las que se recojan en el Plan de formación promovido y presentado por la FEMP y que constituye la solicitud de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, respecto de los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a la totalidad de los fondos percibidos o el cumplimiento del objetivo y la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a la totalidad de los fondos percibidos o el cumplimiento del objetivo y la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, según las actividades efectivamente realizadas y fondos justificados, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, y dichos incumplimientos no impidan verificar el empleo dado a los fondos o el cumplimiento del objetivo y la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas. Se entenderá que el cumplimiento parcial se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, a los efectos de este párrafo, cuando la FEMP haya ejecutado, al menos, un cincuenta por ciento del proyecto, lo que acreditará justificando debida y suficientemente un porcentaje mínimo correspondiente a un cincuenta por ciento de la subvención correctamente aplicada, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.

3. Será causa del reintegro del cuarenta por ciento del importe de la subvención el incumplimiento de las obligaciones de publicidad institucional establecidas en el artículo 11 de este real decreto, una vez aplicadas las reglas del 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas previstas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al resto de prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así como al capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.

6. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento sancionador previsto en el artículo 17 del presente real decreto de concesión directa.

Artículo 15. Incompatibilidad con otras fuentes de financiación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la subvención concedida en el marco de este real decreto será incompatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto a comunicación de subvenciones concurrentes.

Artículo 16. Infracciones y sanciones administrativas en caso de incumplimiento.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En caso de concurrencia de hechos constitutivos de infracción se substanciará el oportuno procedimiento administrativo en el que, en todo caso se dará audiencia a la entidad interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades correspondientes a este tipo de procedimientos y con el respeto a los principios indicados en el capítulo III del título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1 reglas 7.ª y 18.ª de la Constitución Española, por cuanto establecen, respectivamente, la competencia exclusiva del Estado en la legislación laboral y en el régimen estatutario de su personal funcionario, y dado que la subvención tiene por objeto la realización por la Administración pública de acciones formativas dirigidas a sus empleadas y empleados públicos, con relación de carácter funcionarial, estatutario o laboral.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 22 de julio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/07/2026
  • Fecha de publicación: 23/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Resolución de 21 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-4221).
Materias
  • Administración Local
  • Asociaciones
  • Empleados públicos
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Subvenciones

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