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Documento BOE-A-2026-16018

Resolución 2499E/2026, de 1 de julio, de la Dirección del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico complementarias en la Comunidad Foral de Navarra con motivo del eclipse total solar que tendrá lugar el 12 de agosto de 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2026, páginas 103654 a 103656 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2026-16018
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/res/2026/07/01/2499e

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico complementarias en la Comunidad Foral de Navarra para determinados vehículos o conjuntos de vehículos con motivo del eclipse total solar del día 12 de agosto de 2026.

El artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación o medio ambientales. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección General de Interior adoptará las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, concretamente en el punto 7 del apartado B).

Con ocasión del eclipse total solar, el próximo 12 de agosto de 2026, se prevé un incremento significativo de desplazamientos y circulación de vehículos en las carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, que puede dar lugar a una saturación del tráfico comprometiendo gravemente la fluidez en la circulación. Las restricciones complementarias de circulación previstas en el anexo de la presente resolución quedan justificadas en aras de garantizar la seguridad vial y mejorar la fluidez del tráfico en la Comunidad Foral de Navarra.

Esta resolución ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5d) del texto refundido de la precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 267E/2024, de 10 de enero, del Director General de Interior, por la que se delega en la persona que ocupa la Dirección del Servicio de Tráfico el ejercicio de determinadas atribuciones en materia de personal, de contratación pública y de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, resuelvo:

Primero.

Establecer las restricciones complementarias a la circulación recogidas en el anexo de la presente resolución.

Segundo.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra» para su general conocimiento.

Tercero.

Contra la presente resolución los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. Régimen sancionador y retirada y deposito del vehículo.

El incumplimiento de las medidas contempladas en esta resolución que tengan la consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma prevista en la mencionada norma.

Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Quinto. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.

Excepcionalmente, el Servicio de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación, podrá permitir la circulación durante el periodo y a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en la presente resolución, a cuyos efectos dictará las instrucciones oportunas a los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico y la difusión adecuada de la medida. El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en el anexo se sancionará, en su caso, con arreglo a lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los agentes encargados de la regulación y vigilancia del tráfico, atendiendo al estado de las vías y del tráfico, podrán adoptar cualquier otra medida de regulación de tráfico que estimen oportuna.

Pamplona, 1 de julio de 2026.–El Director del Servicio de Tráfico, José Javier Boulandier Herrera.

ANEXO
Restricciones complementarias a la circulación

Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de trasporte de mercancías de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) por las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra desde las 17:00 horas hasta las 23:59 horas del día 12 de agosto de 2026 en todas las carreteras de la Comunidad Foral de Navarra excepto si circulan por las siguientes vías:

Denominación de la carretera Carretera Tramo (por punto kilométrico) Descripción
Bilbao-Zaragoza. AP-68

162,56 – 166,85.

En ambos sentidos.

De límite La Rioja a límite La Rioja.
Bilbao-Zaragoza. AP-68

201,62 – 236,98.

En ambos sentidos.

De límite La Rioja a límite Zaragoza.

Esta restricción no será de aplicación a la circulación de vehículos que transporten mercancías a las que se hace referencia en el anexo IV de la Resolución 24E/2025, de 31 de diciembre, del Director del Servicio de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026 en la Comunidad Foral de Navarra.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/07/2026
  • Fecha de publicación: 23/07/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 18 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11722).
    • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Astronomía
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Navarra
  • Seguridad vial
  • Transporte de mercancías
  • Vehículos de motor

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