El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Grupo Garnica Plywood, han suscrito, con fecha de 15 de julio de 2026, un convenio para la aportación, con fines de mecenazgo, de materiales de acondicionamiento para la nueva sala de acogida de la cuarta planta del edificio Sabatini, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 16 de julio de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
En Madrid, a 15 de julio de 2026.
PRESENTES
De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En adelante, el MNCARS, o el organizador.
Y, de otra parte, don Jaime Álvarez Bandrés, actuando en nombre y representación de Grupo Garnica Plywood, SAU, con domicilio social en Parque San Miguel, núm. 10, bajo, Logroño (La Rioja) y NIF A84818301, actuando en su condición de Apoderado y con las facultades que le confiere la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid don José Miguel García Lombardía en fecha 27 de febrero de 2025, con el número 1585 de su protocolo. En adelante, GGP, GARNICA, o el colaborador.
Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio (en adelante, el convenio) y
EXPONEN
I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines.
II. GGP es una sociedad española cuya actividad principal consiste en la fabricación, producción y venta de tableros de contrachapado de madera y, para el desarrollo de tales fines, manifiesta su voluntad de colaborar mediante la aportación de materiales de acondicionamiento destinados a la nueva Sala de Acogida del Museo, ubicada en la 4.ª planta del edificio de Sabatini, destinada a la recepción y descanso de los visitantes, que al mismo tiempo servirá como espacio polivalente dedicado a actividades organizadas por los distintos departamentos, todo ello dentro de un entorno que favorezca la calidad de la visita y el diálogo de los elementos funcionales con el espacio expositivo. La finalidad de este espacio será la de ofrecer un mayor confort para los visitantes del museo, favoreciendo una mejor experiencia.
III. Dentro de sus valores filantrópicos y de su compromiso con la responsabilidad corporativa, a través del apoyo al desarrollo de la cultura y del fomento del uso de materiales sostenibles, GGP tiene interés en colaborar con el Museo para mejorar la experiencia del visitante, contribuyendo así a la difusión del arte contemporáneo y de la colección del MNCARS. GARNICA contribuye a este proyecto mediante la donación de tableros contrachapados de origen sostenible, un material noble cuyo uso refleja su compromiso con la sostenibilidad y con el arraigo de su actividad industrial en el medio rural español.
IV. En atención a sus respectivos fines y los intereses comunes, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
1. El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y GGP para el mecenazgo de la nueva sala de acogida de la cuarta planta del edificio Sabatini a través de una aportación de doscientos diecinueve (219) tableros de madera contrachapada, del modelo Elegance White Oak Decorative Plywood Boards and Panels | Garnica para elementos estructurales y mobiliario cuyas principales características son ser un panel ligero con núcleo de chopo europeo y caras decorativas de roble blanco en tonos crema. Ambas caras cuentan con acabado natural apto para todo tipo de mobiliario y decoración terminada en barnizado UV, que realza la veta natural de la madera y aumenta la dureza superficial (en adelante, el Proyecto).
2. El suministro de los materiales por parte de GGP se realizará según las medidas, materiales y plazos acordados con el MNCARS.
3. La colaboración del MNCARS y GGP instrumentada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el artículo 25 del título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
4. Los paneles aportados serán instalados siguiendo las directrices técnicas más convenientes, de acuerdo con sus características, con la aprobación de ambas Partes.
1. GGP contribuirá al desarrollo del Proyecto mediante una aportación en especie a favor del MNCARS, que consistirá en el suministro de los materiales mencionados en la cláusula primera del presente convenio. El valor estimado de esta aportación es de seis mil ciento cinco euros (6.105,00 €).
2. El suministro por parte del colaborador se realizará a partir de la fecha en la que el convenio sea eficaz y, en todo caso antes de la finalización del ejercicio 2026.
3. Los materiales suministrados por parte de GGP en virtud de este convenio serán cedidos definitivamente al MNCARS.
4. Al objeto de llevar a cabo el correspondiente seguimiento del cumplimiento del compromiso adquirido en el presente convenio, la aportación en especie será convenientemente cuantificada y justificada por GGP presentando a tal fin una certificación o justificación documental de aquella aportación realizada durante la vigencia del convenio. Esta justificación deberá ser presentada al MNCARS en cualquier caso antes del 31 de enero del año siguiente, a efectos de su registro contable y fiscal conforme a la normativa vigente.
5. GGP manifiesta y MNCARS reconoce expresamente que los tableros objeto del presente convenio se entregan a título gratuito, en el estado físico, técnico y de conservación en que actualmente se encuentran.
6. En consecuencia, GGP no otorga ni asume garantía alguna, expresa ni implícita, respecto de la calidad, funcionamiento, idoneidad para un fin determinado, estado de conservación, ausencia de defectos.
7. Por su parte, el MNCARS podrá emitir a favor de GGP –si así lo solicita el colaborador– un certificado de la aportación recibida una vez ejecutados los servicios y entregas acordados y que GGP haya entregado al MNCARS el certificado o justificación documental que se menciona en el apartado precedente de la presente cláusula.
8. Una vez los tableros sean entregados, el MNCARS se compromete a mantenerlos en las correctas condiciones de conservaciones siguiendo las especificaciones que GGP ofrezca para ello.
Condiciones de entrega de los tableros:
i. Forma de entrega: Debido a razones técnicas, operativas y logísticas vinculadas a la planificación y ejecución de las obras, GGP entregará los tableros a la formalización del presente convenio. La entrega se entenderá realizada al MNCARS, sin que ello suponga la existencia de relación contractual alguna entre GGP y los técnicos encargados de la instalación de los paneles, ni la asunción por parte de GGP de responsabilidad alguna respecto de las actuaciones desarrolladas por dichos terceros.
Los tableros permanecerán bajo la custodia y responsabilidad del MNCARS desde el momento de la entrega.
ii. Condiciones materiales y medios necesarios: El MNCARS se obliga a disponer, en el momento de la entrega, de las condiciones materiales, técnicas y organizativas necesarias para garantizar la correcta recepción, manipulación y descarga de los tableros, asegurando que el lugar de entrega sea adecuado, accesible y seguro.
iii. Incumplimiento de condiciones: El incumplimiento de las anteriores obligaciones que impida o dificulte la entrega exonerará a GGP de cualquier responsabilidad por retrasos, daños o costes adicionales, sin perjuicio de que las partes puedan acordar una nueva fecha de entrega en condiciones adecuadas.
1. Como organizador del proyecto, el MNCARS se compromete a aplicar la cantidad aportada por GGP al objeto del convenio. Además, el MNCARS asume con respecto al colaborador el compromiso de reconocer públicamente por cualquier medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. La difusión del mecenazgo del colaborador por parte del MNCARS tendrá carácter meramente honorífico y no constituirá una prestación de servicios, actividad publicitaria ni contraprestación económica.
2. En particular, para asegurar dicha difusión, el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones de carácter meramente informativo e institucional:
– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la colaboración de GGP en el mecenazgo de las actividades del MNCARS a través de medios tales como la inclusión del logotipo o mención de GGP en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, en el apartado web dedicado a patrocinadores y mecenas en la página web del MNCARS, así como inclusión del logotipo o mención de GGP en la memoria anual de actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.
1. Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones de la referencia de GGP en los medios de difusión empleados por el MNCARS serán facilitados por el colaborador y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente convenio.
2. Cualquier material de difusión derivado de la ejecución del presente convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación de GGP deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por GGP en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
1. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.
Responsable del tratamiento:
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, núm. 52, 28012 Madrid.
– En el caso de GGP: Dir. Postal Parque San Miguel, núm. 10, bajo, 26007.
Delegado de Protección de Datos: El Delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.
– En el caso de GGP: Dpo@garnica.one.
Finalidades: La suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de GGP: Dpo@garnica.one.
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, de cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). También será objeto, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El convenio tendrá efectos durante 1 (un) año o hasta la fecha en la que, dentro de este periodo, se hayan cumplido las actuaciones que constituyen su objeto. Transcurrida la vigencia del convenio, éste se entenderá finalizado de forma automática sin necesidad de comunicación alguna entre las partes.
3. No obstante lo anterior, durante la vigencia del convenio, las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años adicionales.
1. Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.
2. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
3. Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.
1. El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
2. Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, no estando previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
3. Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la correspondiente adenda de modificación.
1. En virtud de este convenio, queda constituida la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo y que se reunirá en virtud de los establecido en la cláusula primera, así como cuando sea necesario con el fin de resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Este texto actuará como acta de constitución de la misma.
2. Esta Comisión se regirá en términos generales de funcionamiento y régimen jurídico y, con respecto a lo expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: El/la Directora/a de Gabinete Institucional y el/la responsable de Patrocinios.
– Por parte de GGP: Marketing Manager y Marketing Technician.
El/la Directora/a de Gabinete Institucional actuará en calidad de Presidente/a de la Comisión.
4. El/la responsable de Patrocinios del MNCARS ejercerá de Secretario de la Comisión. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con los establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes. El presente convenio podrá ser resuelto en cualquier momento de mutuo acuerdo entre las partes, debiendo formalizarse dicho acuerdo por escrito y conforme con el artículo 50.2, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante que corresponda de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio prevista en la cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Para Grupo Garnica Plywood, SAU, y todas las sociedades integrantes de su grupo societario, resulta imprescindible cumplir con su Política de Diligencia Debida en las contrataciones que formaliza, formando ésta parte integrante de su «Sistema de Gestión de Compliance Penal» o «Modelo de Prevención de Delitos». En este sentido, MNCARS cumplirá con los siguientes requisitos:
i. Adhesión a Código Ético y Política Anticorrupción: MNCARS se adhiere al Código Ético y a la Política anticorrupción de GGP (véase anexo I y II).
ii. Manifestaciones y Garantías: MNCARS, por medio de la firma del presente convenio manifiesta y declara a favor de GGP: (i) su pleno compromiso al respeto escrupuloso de la legalidad vigente y su tolerancia cero a conductas ilegales e ilícitas en el seno de su organización y en sus relaciones con clientes, proveedores, prestadores de servicios y cualesquiera otros terceros, y/o, en su caso (ii) que dispone en su organización de un sistema de compliance penal interno y/o, en su defecto, que cuenta con medidas o controles internos que garantizan la prevención de la comisión de delitos e infracciones en el seno de su organización.
El incumplimiento de cualesquiera obligaciones de la presente cláusula constituirá justa causa para que GGP pueda declarar unilateralmente la resolución anticipada del presente acuerdo.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por una entidad beneficiaria acogida de dicha ley.
3. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito, con acuse de recibo, a las siguientes direcciones:
Del MNCARS:
Att.: El/la Directora/a de Gabinete Institucional, Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.
De GGP: Att.: Jaime Álvarez Bandrés, Parque San Miguel, n.º 10, bajo, Logroño (La Rioja).
Y, en prueba de conformidad, una vez leído el presente documento, las partes firman el presente convenio mediante firma electrónica en la fecha de firma.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Grupo Garnica Plywood, SAU, el Apoderado, Jaime Álvarez Bandrés.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de asistencia jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 25 de julio de 2026 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 9 de julio de 2026.
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