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Documento BOE-A-2026-16346

Resolución de 17 de julio de 2026, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, el Consejo de Estado y la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España, para la realización de la exposición «Cinco siglos del Consejo de Estado (1526-2026)».

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 27 de julio de 2026, páginas 106057 a 106067 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-16346

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España, O.A. y el Consejo de Estado, la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural y la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España, han suscrito, con fecha 17 de julio de 2026, un convenio para la realización de la exposición «Cinco siglos del Consejo de Estado (1526-2026)», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de julio de 2026.–El Director de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Óscar Arroyo Ortega.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, el Consejo de Estado y la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España para la realización de la exposición «Cinco siglos del Consejo de Estado (1526-2026)»

En Madrid, a 17 de julio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Arroyo Ortega, Director General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con CIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20-22 de Madrid (28071), en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 172/2024, de 13 de febrero (BOE núm. 39) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. El director de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante también BNE.

De otra parte, don José Andrés Torres Mora, con DNI 24XXXX40-M, y doña Inmaculada Ballesteros Martín, con DNI 44XXXX91-X, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA (con NIF A81553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid (28003), en su calidad de Apoderados mancomunados (presidente y directora de programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y doña Inmaculada Ballesteros Martín según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 163, de fecha 1 de febrero de 2024, en adelante también AC/E.

De otra parte, don Raimundo Pérez-Hernández y Torra con DNI 01XXX88-H, en representación de la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España, en adelante FABNE, con NIF G-85829802 y domicilio social en el Paseo de Recoletos, 20-22 de Madrid (28071), en su calidad de presidente de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce, según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Ricardo Ferrer Giménez, bajo el número de orden de su protocolo 1.103, de fecha 8 de junio de 2022.

Y, de otra parte, doña Carmen Calvo Poyato, Presidenta del Consejo de Estado por nombramiento efectuado por Real Decreto 212/2024, de 27 de febrero, con NIF S2811013H y domicilio social en la calle Mayor 79 de Madrid (28013), que actúa en nombre y representación del Consejo de Estado en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo veintiséis de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, y por el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio.

Todas las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE), tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en el ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados, bajo la coordinación del Ministerio competente en materia cultural, así como del Ministerio competente en asuntos exteriores en todo aquello en lo que exista una dimensión internacional.

III

Que en reconocimiento de la trayectoria histórica del Consejo de Estado y de su presente relevancia constitucional se ha promulgado el Real Decreto 98/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Consejo de Estado, con el encargo de diseñar, planificar y coordinar el conjunto de eventos y actividades conmemorativas que se desarrollarán a lo largo del año 2026.

Que, en cumplimiento de ese mandato normativo, es propósito y deseo del Consejo de Estado que uno de los eventos conmemorativos sea una exposición que tenga lugar en la Biblioteca Nacional de España y en cuya preparación intervengan todas las partes que suscriben el presente convenio.

Que, por otro lado, el Presidente del Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España forma parte tanto del Pleno como del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del V Centenario del Consejo de Estado, siendo su suplente en ambos órganos el Director General de la propia Institución y habiéndose producido los respectivos nombramientos por el Presidente del Gobierno al amparo de lo previsto en el Real Decreto 98/2025.

Que, igualmente, el presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA forma parte tanto del Pleno como del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del V Centenario del Consejo de Estado, siendo su suplente en ambos órganos la directora de programación de dicha entidad y habiéndose producido los respectivos nombramientos en los términos referidos en el párrafo anterior.

IV

Que la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España tiene como fin particular, expresado en sus Estatutos (artículo 6.1), todo lo relacionado con la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con la Biblioteca Nacional de España para ayudar a su misión y actividades, y para incrementar sus colecciones, su conocimiento, su difusión nacional e internacional y su integración en la sociedad.

V

Que, dado este interés común, las cuatro entidades desean suscribir el presente convenio, cuyo borrador fue aprobado por el Pleno de la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Consejo de Estado en su reunión del 26 de enero de 2026, y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La BNE, AC/E, el Consejo de Estado y FABNE desean colaborar en la organización conjunta de la exposición que llevará por título «Cinco Siglos del Consejo de Estado (1526-2026)», comisariada por el académico de la Real Academia de la Historia, y secretario de la misma, don Feliciano Barrios Pintado.

Dicha exposición se celebrará en la Sala Jorge Juan de la BNE, entre los meses de noviembre de 2026 a febrero de 2027. Las fechas definitivas se concretarán y acordarán por las partes.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

Las aportaciones a las que se refiere la presente cláusula se producirán a partir de que el convenio sea eficaz conforme a lo indicado en la cláusula decimocuarta, sin que ello implique la realización de contratos adicionales. En concreto la BNE aportará:

– La Sala de exposiciones que será atendida por personal de seguridad, limpieza y servicio de azafatas cuya estimación económica asciende:

● Dos vigilantes de seguridad: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitándose dos empleados durante los 100 días previstos, la estimación del coste total por este concepto ascendería a 22.286 euros. Este gasto económico se asumirá 13.594,46 euros durante el ejercicio del 2026, y 8.691,54 euros durante 2027. Aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.01.

● Un empleado de recepción y atención al público: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitándose un empleado durante los 100 días previstos, la estimación del coste total por este concepto ascendería a 3.955 euros. Este gasto económico se asumirá 2.412,55 euros durante el ejercicio del 2026, y 1.542,45 euros durante 2027. Aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.06.

● Un empleado de limpieza: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitándose un empleado durante los 100 días previstos, la estimación del coste total por este concepto ascendería a 7.289 euros. Este gasto económico se asumirá 4.446,29 euros durante el ejercicio del 2026, y 2.842,71 euros durante 2027. Aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.00.

– Traducción al inglés de textos de sala (gráfica) y folleto, hasta un máximo de 1.400 euros (impuestos incluidos) asumido como gasto durante 2026. Aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.06.

– La organización de un programa de actividades culturales relacionadas con la exposición y que incluirá conferencias, conciertos, mesas redondas o actividades similares, con una estimación total de 7.000 euros en concepto de pago de honorarios, alquiler de equipos y soporte técnico de la sala. Este gasto económico se asumirá 3.500 euros durante el ejercicio del 2026, y 3.500 euros durante 2027. Aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.06.

– La gestión y coordinación técnica de la exposición, incluyendo la solicitud de préstamos de las piezas pertenecientes a otras instituciones, contando para ello con la asistencia de AC/E, de FABNE y del Consejo de Estado.

– Puesta a disposición del público del folleto en formato digital de la exposición.

– Entrega de ejemplares del catálogo al comisariado, prestadores, etc.

– Transporte de concentración y dispersión de las obras cedidas en préstamo por instituciones ajenas a la BNE (incluyendo provisión de embalajes, traslados, tareas de embalaje/desembalaje en origen y en las salas de la BNE y gestión de correos), así como suscripción de la póliza de seguro clavo a clavo de dichas obras, hasta un máximo de 18.148,79 euros (impuestos incluidos). Este gasto económico se asumirá 10.889,27 euros durante el ejercicio del 2026, y 7.259,52 euros durante 2027. Aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.06.

– Producción de las piezas audiovisuales que integren el recorrido expositivo de la muestra, hasta un máximo de 5.000 euros (impuestos incluidos) durante el 2026. Aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.06.

 

2026

Euros

2027

Euros

TOTAL

Euros

Seguridad. 13.594,46 8.691,54 22.286,00
Recepción. 2.412,55 1.542,45 3.955,00
Limpieza. 4.446,29 2.842,71 7.289,00
 Total gasto ya retenido. 20.453,30 13.076,70 33.530,00
Actividades culturales. 3.500,00 3.500,00 7.000,00
Transporte. 10.889,27 7.259,52 18.148,79
Traducción. 1.400,00 1.400,00
Producción piezas. 5.000,00 5.000,00
 Total gastos con cargo al convenio. 20.789,27 10.759,52 31.548,79
  Total. 65.078,79

En su conjunto, la BNE asumirá actuaciones por un valor de 65.078,79 (sesenta y cinco mil setenta y ocho con setenta y nueve euros) (impuestos incluidos) siendo dichos gastos de naturaleza ordinaria con cargo a su presupuesto de gastos del ejercicio 2026 y 2027.

Asimismo, sin que ello comporte coste alguno para la Institución, la BNE facilitará:

– Obras de sus fondos para la exposición.

– Revisión de las obras de la exposición, durante su montaje y desmontaje, por parte del equipo de restauración de la BNE.

– La BNE aportará, en su caso, marcos propios de su stock para su reutilización en el enmarcado de las obras que hayan de ser expuestas a pared.

– Las imágenes de sus obras –cuya titularidad les corresponde– para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición.

– Facilitar al resto de entidades organizadoras el listado definitivo de las piezas y los datos técnicos necesarios para la convocatoria de las licitaciones de las contrataciones que asumen conforme a lo previsto en el presente convenio.

El proyecto expositivo, con el desarrollo del contenido de la muestra y su diseño, que asume la BNE, deberá contar con la aprobación de AC/E, del Consejo de Estado y de FABNE, con el fin de garantizar su relación con los fines y la línea expositiva pretendida por las partes.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por AC/E.

AC/E, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la presentación de la exposición:

– Solicitud de cesión de derechos y abono de los importes que correspondan de las piezas e imágenes que se reproduzcan en la exposición (no incluye ni catálogo, ni folleto ni audiovisuales), cuya titularidad no corresponda ni al Consejo de Estado ni a la BNE, que las ceden sin coste, conforme a lo previsto en el presente convenio.

– Enmarcado de piezas que así lo requieran.

– Ejecución del proyecto museográfico de acuerdo con el proyecto ejecutivo proporcionado por el equipo de diseño contratado por la BNE (incluyendo, además de la producción general, la de la gráfica expositiva y los servicios relativos al equipamiento audiovisual), así como montaje y desmontaje de la exposición en la BNE.

AC/E aportará, además, la coordinación técnica de la exposición, a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE y del resto de entidades organizadoras.

Los gastos comprometidos por AC/E para el proyecto arriba mencionado se estiman en un total máximo de 150.000 euros, más el IVA que corresponda.

Cuarta. Compromisos y obligaciones asumidos por FABNE.

FABNE, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición en la BNE:

– Aportaciones científicas al catálogo de la exposición, por un importe máximo de 8.000 euros (impuestos incluidos).

– Embalaje, transporte y/o servicios complementarios, así como el seguro clavo a clavo de las piezas integrantes de la exposición que, en su caso, no puedan ser asumidos por la BNE por motivos presupuestarios, por un importe máximo de 20.000 euros (impuestos incluidos).

La estimación económica de gasto asumida por la FABNE para la exposición que tendrá lugar en la BNE ascenderá a un máximo 28.000 euros, que se asumirán con cargo a su presupuesto de gastos de la anualidad 2026.

Quinta. Compromisos y obligaciones asumidos por el Consejo de Estado.

El Consejo de Estado, como entidad coorganizadora del proyecto, asumirá, de acuerdo con la normativa aplicable o a través de los acuerdos suscritos con los colaboradores y/o patrocinadores que estime conveniente y comunique previamente al resto de entidades organizadoras, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición en la BNE:

– Comisario de la exposición (don Feliciano Barrios Pintado) por un importe de 10.000 euros (impuestos incluidos).

– Estudios y trabajos de investigación histórica que resulten necesarios para el desarrollo y el diseño de las distintas secciones de que consta la exposición, que en su conjunto no sobrepasarán el importe máximo de 18.000 euros (impuestos incluidos).

– Catálogo y folleto (su regulación se complementa con lo previsto en la cláusula octava) por un importe máximo de 50.000 euros (impuestos incluidos):

● Diseño y maquetación del catálogo de la exposición, en papel y digital, y del folleto digital de la exposición, cumpliendo, en ambos casos, las normas de accesibilidad web de la BNE, por un importe máximo de 15.000 euros (impuestos incluidos).

● Producción del catálogo de la exposición, por un importe máximo de 30.000 euros (impuestos incluidos), sin perjuicio de las fórmulas legales que puedan contribuir a subvenir el gasto.

● Solicitud de derechos por la utilización y reproducción de imágenes y abono de la cesión de los derechos que correspondan para su utilización en el catálogo y folleto de la exposición, por un importe máximo de 5.000 euros (impuestos incluidos).

La estimación económica de gasto asumida por el Consejo de Estado para la exposición que tendrá lugar en la BNE ascenderá a un máximo de 78.000 euros, impuestos incluidos, con cargo tanto a su presupuesto como a las aportaciones recibidas de colaboradores y patrocinadores con arreglo a la cláusula undécima.–Colaboradores y Patrocinadores.

El Consejo de Estado aportará, además, sin coste:

– Asistencia a la coordinación técnica de la exposición a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE, de AC/E y de FABNE.

– Cesión de derechos de las piezas e imágenes que se reproduzcan en la exposición y sus audiovisuales, cuya titularidad corresponda al Consejo de Estado.

Si se confirmara el interés manifestado por el Consejo de Estado de itinerar la exposición, una vez clausurada en la BNE:

– Producción de la versión itinerante de la exposición, incluyendo las gestiones (préstamos de piezas originales, si así se decidiera) y todos los gastos que se deriven de la misma, entre otros, comisariado, adaptación del diseño, seguro, transporte de piezas y materiales y producción para los distintos espacios receptores.

Sexta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, sujeción que también corresponde al Consejo de Estado, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Séptima. Proyecto expositivo y Material gráfico.

El proyecto expositivo y todo el material divulgativo de la muestra deberá contar con la aprobación explícita de las partes, con el fin de garantizar su adecuación con los fines y objetivos de la BNE y del resto de entidades organizadoras y la correcta utilización de su imagen.

Tanto en el catálogo, como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas Web de las entidades organizadoras y otros soportes gráficos y digitales y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por la Biblioteca Nacional de España, el Consejo de Estado, Acción Cultural Española (AC/E) y la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España».

Serán de obligado cumplimiento las Normas de Préstamo de Obras para Exposiciones Temporales de la Biblioteca Nacional de España y las Normas de Utilización de las Salas de Exposiciones de la BNE y condiciones de seguridad.

Octava. Catálogo y folleto.

El Consejo de Estado asumirá, de acuerdo con la normativa aplicable, o a través de los acuerdos suscritos con los colaboradores y/o patrocinadores que estime conveniente y comunique previamente al resto de entidades organizadoras, el diseño, maquetación y producción del catálogo y el diseño, maquetación y producción del folleto de la exposición.

El catálogo tendrá una versión en papel y otra digital, mientras que el folleto solo tendrá versión digital.

Las versiones digitales del catálogo y del folleto deberán cumplir las normas de accesibilidad de las diferentes instituciones coeditoras con el fin de que puedan ser publicados en sus respectivas páginas web.

El Consejo de Estado decidirá la tirada de ejemplares del catálogo estimándose un máximo de 1.200 ejemplares, debiendo hacer entrega a la BNE de 250 ejemplares y a AC/E y FABNE de 75 ejemplares, respectivamente, libres de todo cargo, para venta y compromisos institucionales, así como del archivo digital del catálogo y del folleto para su publicación en las webs de las instituciones. El resto de la tirada quedará a disposición del Consejo de Estado para sus compromisos institucionales.

La BNE se hará cargo del envío de los ejemplares comprometidos con prestadores, prensa y comisariado.

Tanto la BNE, Consejo de Estado, AC/E y FABNE contarán con una página de créditos en el catálogo.

El precio de venta al público del catálogo será de 40,00 euros (impuestos incluidos).

Novena. Logotipos y difusión.

En todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición aparecerán los logotipos de las entidades organizadoras, siendo necesaria su previa conformidad respecto a la presentación de su imagen.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Décima. Invitaciones.

La BNE se encargará del diseño y producción de la invitación en formato digital, siguiendo su línea habitual.

Undécima. Colaboradores y Patrocinadores.

Las partes son libres de buscar cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen convenientes para financiar los compromisos que asumen en virtud del presente convenio.

El alcance de su presencia en los materiales de difusión deberá ser proporcional a su financiación y previamente aprobada por las entidades organizadoras.

Duodécima. Comisión de Vigilancia y Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

– El director cultural o persona que designe.

– La jefa del Área de Exposiciones o persona que designe.

Por parte de AC/E.

– El/la titular de la dirección de Programación o persona que designe.

– El/la titular de la dirección de Producción o persona que designe.

Por parte de FABNE:

– El vicepresidente o persona que designe.

– El secretario-Patrono o persona que designe.

Por parte del Consejo de Estado:

– El Comisionado del V Centenario o persona que designe.

– El Secretario General del Consejo de Estado o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia igual a la duración de la exposición más las actuaciones necesarias posteriores a la exposición como, entre otras, su desmontaje, finalizando, en cualquier caso, el 31 de marzo de 2027. El período previsto para la exposición es aproximadamente de 100 días entre los meses de noviembre de 2026 a febrero de 2027.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del convenio.

Decimosexta. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimoséptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071 Madrid, teléfono +34 91 580 78 00, y también la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, con domicilio en la Calle José Abascal, 4 – 4.ºB de Madrid (28003), teléfono +34 91 700 40 00, y también el Secretario General del Consejo de Estado, con domicilio en Calle Mayor 79, 28013 Madrid, teléfono 91 516 62 09.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es, y también por la persona responsable de AC/E con quien podrán contactar también a través del correo electrónico info@accioncultural.es, y también por el Delegado de Protección de Datos del Consejo de Estado, con quien podrán contactar a través del correo electrónico dpd@consejo-estado.es.

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en AC/E es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 2 de sus Estatutos sociales.

La base legal para el tratamiento de los datos en el Consejo de Estado es el cumplimiento de sus fines y funciones, recogidos en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado y en el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, así como en el Real Decreto 98/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Consejo de Estado.

Decimoctava. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto.–Por la BNE, el Director, Óscar Arroyo Ortega.–Por AC/E, el Presidente, José Andrés Torres Mora y la Directora de Programación, Inmaculada Ballesteros Martín.–Por el Consejo de Estado, la Presidenta, Carmen Calvo Poyato.–Por la FABNE, el Presidente, Raimundo Pérez-Hernández y Torra.

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