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Documento BOE-A-2026-16812

Resolución 307/38331/2026, de 25 de junio, del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la que se constituye la Mesa de Contratación Permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 1 de agosto de 2026, páginas 108283 a 108285 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-16812

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 326 y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 21 y siguientes, regulan el régimen de funcionamiento y composición de las mesas de contratación.

El artículo 326 de la Ley 9/2017 en su apartado 4, dispone que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. De otra parte, en el apartado 4 del artículo 21 del Real Decreto 817/2009 se establece que, en caso que la designación de los miembros sea de una mesa de contratación con carácter permanente, su composición deberá publicarse, además de en el perfil del contratante, en «Boletín Oficial del Estado».

En el artículo 2.1.a) del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, se desconcentran en el Director General de Asuntos Económicos las competencias correspondientes al Ministro y al Secretario de Estado de Defensa, respecto a los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos referidos en el artículo 1 del citado real decreto.

Asimismo, mediante el artículo 4.1 de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, el Director General de Asuntos Económicos delega las facultades que le han sido desconcentradas en el mencionado artículo 2.1.a) del Real Decreto 1011/2013. De esta manera, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 4 de la orden ministerial, el Subdirector General de Contratación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) de la Dirección General Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) se conforma como autoridad delegada, asumiendo las funciones de órgano de contratación con respecto a los créditos asignados a la Dirección General CESTIC, en su ámbito de competencia y sin límite de cuantía.

La Subdirección General de Contratación Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) ha sido creada mediante el Real Decreto 150/2026, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuyéndole la función de «Dirigir y hacer seguimiento de los Programas TIC del Ministerio de Defensa, planificar y programar adquisiciones CIS/TIC y actuar como gestor económico-administrativo y la gestión de incidencias y reclamaciones en su ámbito de competencias».

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades delegadas que me concede la referida Orden DEF/244/2014, resuelvo:

Primero. Mesa de Contratación Permanente.

Se constituye la Mesa de Contratación de la Subdirección General de Contratación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) de la Dirección General CESTIC del Ministerio de Defensa, con carácter permanente, con las funciones que le asigna el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Segundo. Composición.

La Mesa de Contratación permanente de la Subdirección General de Contratación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) de la Dirección General CESTIC del Ministerio de Defensa estará constituida por los siguientes miembros:

1. Presidente: Un oficial o funcionario integrante de la Subdirección General de Contratación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC).

2. Vocales:

a) Vocal primero: Un oficial, suboficial, personal de tropa o marinería de carácter permanente, o funcionario integrante de la Subdirección General de Contratación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC).

b) Vocal segundo: Un integrante del Ministerio de Defensa que guarde relación con la promoción del expediente de contratación.

c) Vocal tercero: Un oficial del Cuerpo Jurídico Militar.

d) Vocal cuarto: Un oficial del Cuerpo Militar de Intervención.

3. Secretario: Un oficial, suboficial, personal de tropa o marinería de carácter permanente, o funcionario integrante de la Subdirección General de Contratación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC).

Tercero. Organización y funcionamiento.

1. Las actuaciones de la Mesa de Contratación se regirán por lo establecido en la presente resolución, en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. Como órgano colegiado se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Todos los miembros de la Mesa de contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

4. A las reuniones de la Mesa, y a solicitud de su Presidente, podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos que se traten y cuando así lo aconseje el objeto del expediente, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

5. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación permanente deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales en representación de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.

6. Con carácter excepcional, y siempre que el asunto que se trate lo permita, las reuniones de la Mesa de Contratación permanente podrán realizarse por medios electrónicos, siempre y cuando se asegure por los citados medios, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

7. En caso de que la mesa de contratación asista en procedimientos con información clasificada, se atenderá a lo dispuesto en la Orden DEF/807/2024, de 22 de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa, así como en su normativa de desarrollo.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2026.–El Subdirector General de Contratación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, José María Delgado Moreno.

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