Suscrito el 21 de julio de 2026, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Corporación de Radio y Televisión Española, S.M.E, SA, para el desarrollo de programas de cooperación formativa y difusión de la cultura de defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de julio de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 21 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, general de Ejército, jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que tiene conferidas, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, don Eduardo Fernandez Palomares, director de Servicios Corporativos de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.M.E, SA (RTVE) que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, actuando en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid don Adolfo Príes Picardo en fecha 31 de enero de 2025, con el número 452 de su protocolo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y
EXPONEN
Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército de Tierra (ET), tiene como objetivo, entre otras, la promoción de la formación especializada en corresponsales de guerra, con la finalidad de mejorar las capacidades informativas en situaciones de conflicto y crisis.
Que la Corporación de Radio y Televisión Española S.M.E, SA (RTVE) es una sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal y que tiene atribuida, entre otras, la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
Que RTVE Instituto, creado por Decreto 2406/1975, de 12 de septiembre, desarrolla una labor de gran importancia en el campo de la formación y la docencia práctica dentro de la radiodifusión y televisión, mediante, ciclos formativos superiores, cursos de especialización, edición y difusión de publicaciones y manuales profesionales, preparación y selección de personal, asesoría y consultoría y, en definitiva, con la realización de cuantas actividades se dirigen al desarrollo y conocimiento científico y técnico en beneficio del sector audiovisual.
Que el MINISDEF y RTVE están interesados en establecer unas bases de cooperación que permitan, compartiendo esfuerzos y recursos, el aprovechamiento conjunto de sus respectivas actividades a través del desarrollo de programas de cooperación formativa y difusión de la cultura de defensa.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Mediante el presente convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y Corporación de Radio y Televisión Española S.M.E, SA (RTVE), ambas partes se comprometen a estudiar y acordar vías de colaboración en los aspectos referentes a la formación mutua de su personal, que permitirá la correcta difusión de noticias y de la cultura de defensa de España.
1. Por parte del MINISDEF, a través del Ejército de Tierra (ET):
a) Formación en Corresponsales de Guerra: el MINISDEF organizará un (1) curso anual dirigido a profesionales de la información de RTVE (máximo 20 personas), y con una duración de una semana, sobre la cobertura y actuación en zonas de conflictos armados y situaciones de crisis, que ofrecerá conocimientos prácticos y de seguridad aplicables en entornos de guerra y conflictos armados.
2. Por parte de RTVE:
b) A la finalización de cada edición del Curso de Corresponsales de Guerra y por cada edición:
I. Realización de un reportaje audiovisual que se emitirá en alguna de las plataformas de RTVE (TVE, RNE o RTVE Play), que incluiría declaraciones del director o responsables del curso y entrevistas a los participantes, grabadas durante la realización del mismo.
II. Realización de una noticia de una duración aproximada de 1’20» que se emitirá en las plataformas digitales y redes sociales de RTVE y/o RTVE Instituto. Igualmente, se explorará su emisión en los espacios informativos de TVE (principalmente en el Canal 24 Horas) y RNE, siempre en función de la actualidad informativa de los días de impartición del curso.
c) Formación en comunicación: RTVE Instituto impartirá al personal del Departamento de Comunicación y del Sistema de Comunicación del ET (máximo 10 personas) un curso de formación especializada en comunicación audiovisual dirigido a mejorar las habilidades en medios digitales, producción audiovisual, formación de portavoces y gestión de relaciones con los medios de comunicación. El curso tendrá una duración de 25 horas.
d) Adicionalmente, RTVE Instituto impartirá al personal del Departamento de Comunicación y del Sistema de Comunicación del ET (máximo 10 personas) un curso especializado en Periodismo Móvil (MOJO), con un enfoque especial de reporterismo internacional para enviados especiales a zonas de conflicto. El curso tendrá una duración de 12 horas, divididas en tres sesiones.
Las actividades a desarrollar en ejecución del presente convenio no implicarán traspaso económico entre las partes.
Los compromisos asumidos por la Corporación RTVE se han cuantificado en un importe estimado de 9.840 euros por cada anualidad de ejecución del convenio, correspondiendo a gastos de naturaleza ordinaria previstos en el presupuesto de la entidad.
Por su parte, los compromisos asumidos por el MINISDEF, a través del ET, se han cuantificado en un importe estimado de 10.090 euros por cada anualidad de ejecución del convenio, correspondiente a los costes de personal, coordinación, apoyo logístico, utilización de instalaciones y empleo de medios propios necesarios para la organización y desarrollo de las actividades contempladas en el presente convenio.
Los citados importes tienen carácter estimativo y serán atendidos con cargo a los créditos y recursos ordinarios de cada una de las partes, sin que la ejecución del convenio implique la necesidad de dotaciones presupuestarias adicionales.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga RTVE del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público».
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el vigente Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, a través del segundo jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra (SEJEME) en el ámbito del ET y RTVE tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan acceso directo a resultas de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse. Asumen también la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a cuáles pueden acceder los civiles, y dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, en particular, lo detallado en el plan de seguridad.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a RTVE las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, la facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.
Al objeto de preservar la seguridad y privacidad del personal militar participante en las actividades, RTVE coordinará con el MINISDEF la difusión de dichas imágenes.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y RTVE se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, según la siguiente distribución:
a) Por el Ejército de Tierra: el jefe del Departamento de Comunicación del ET y otra persona designada por este.
b) Por la entidad «RTVE»: la directora de RTVE Instituto y otra persona designada por esta.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de dos (2) meses desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que una de las dos partes lo solicite. Tendrá capacidad de proponer a las partes sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por mayoría.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro (4) años desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la correspondiente adenda.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Corporación de Radio y Televisión Española S.M.E., SA, el Director de Servicios Corporativos, Eduardo Fernández Palomares.
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