Suscrito el 20 de julio de 2026 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y el Real Aeroclub de Lugo para establecer la colaboración en la utilización de las instalaciones aeronáuticas del aeródromo de Rozas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de julio de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Torrejón de Ardoz, 20 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique Campo Loarte, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», (INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 735/2025, de 26 de agosto, en nombre y representación del citado instituto, con domicilio en carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
Y de otra parte, don Francisco Abelleira Álvarez, Presidente del Real Aeroclub de Lugo, en nombre y representación de la citada entidad, según Resolución de la Conselleria de Presidencia, Xustiza e Deportes de la Xunta de Galicia, de fecha 7 de agosto de 2024 y con domicilio social en Rozas, Ayuntamiento de Castro de Rei e inscrita en el registro de Entidades Deportivas de Galicia con el número de registro C-00011, de fecha 22 de septiembre de 1983 y domicilio en calle Mondoñedo, 6, 27004, Lugo.
Ambas partes tienen capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica y de la tecnología de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
Que el Real Aeroclub de Lugo es una sociedad deportiva sin ánimo de lucro.
Que el Aeródromo de Rozas (el Aeródromo), situado en el municipio de Castro de Rei (Lugo), es propiedad del Estado afectada al dominio público adscrito al Ministerio de Defensa.
Que, con fecha de 14 de marzo de 2011, la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa formalizó el otorgamiento de sendas concesiones demaniales al Real Aeroclub de Lugo y al INTA. La otorgada al Real Aeroclub comprende sus instalaciones aeronáuticas (pista de vuelos, hangares, instalaciones de combustible, etc.).
Consecuentemente, la otorgada al INTA comprende la Torre de Control, su edificio anejo y la zona de parking asociada, así como en general las instalaciones de indoles aeronáutica existentes en la propiedad.
Que en la condición tercera, párrafo primero, de la referida concesión demanial otorgada al INTA, se establece que el instituto tiene «derecho a utilizar las instalaciones aeronáuticas cedidas al Real Aeroclub de Lugo, quien será responsable de su conservación, mantenimiento, seguridad y adecuada utilización».
Asimismo, en su párrafo segundo, se estipula que «el INTA y el Real Aeroclub de Lugo acordarán anualmente el calendario de utilización de las instalaciones aeronáuticas del aeródromo de Rozas, así como el coste que, en su caso, el INTA abonará para tal uso, dando traslado al Ministerio de Defensa de los términos del acuerdo alcanzado».
Por último, en el párrafo tercero, se prevé que el «Ministerio de Defensa/DIGENIN podrá, asimismo y como titular del aeródromo, autorizar el uso por otras personas o entidades de las instalaciones –aeronáuticas o de recreo–, siempre y cuando las actividades desarrolladas por aquellas no incidan negativamente o perjudiquen las realizadas por el instituto».
La coordinación entre el INTA y el Real Aeroclub de Lugo se realizará de manera diaria ante una posible confluencia de vuelos, para no incidir de manera negativa ni perjudicial entre ellas. Como se refleja en la condición primera, párrafo cuarto «Asimismo le interesa utilizar las instalaciones de índole aeronáutica existentes en la mencionada propiedad, todo ello con el fin de desarrollar proyectos de investigación, formación, educativos y de naturaleza comercial en el ámbito de actuación de aquel instituto, que se ejecutarían por fases a partir del primer día en que se haga efectivo el convenio y que, en principio, no resultan incompatibles con las actividades desarrolladas en aquella instalación por el Real Aeroclub de Lugo».
Que, en la condición tercera de la antedicha concesión demanial otorgada al Aeroclub, éste se compromete a «permitir el uso compartido de las instalaciones a aquellos organismos o instituciones que el Ministerio de Defensa pueda autorizar de forma esporádica o, incluso, con carácter permanente».
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la condición tercera de la concesión demanial otorgada al INTA, ambas partes, al amparo de las atribuciones que les confieren sus respectivas normas de funcionamiento, proceden a suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y el Real Aeroclub de Lugo (Aeroclub) en la utilización de las instalaciones aeronáuticas del Aeródromo de Rozas (Aeródromo), así como la distribución de los gastos que esta colaboración implica.
En la última semana de cada trimestre las partes planificaran el calendario de utilización de las instalaciones aeronáuticas del Aeródromo para el siguiente trimestre.
Se garantizará que el INTA pueda disponer de las instalaciones aeronáuticas, con carácter preferente, al menos 185 días al año.
El INTA notificará al Aeroclub, vía correo electrónico y con confirmación de lectura, los días programados de utilización del campo con una antelación mínima de diez días.
Tras la notificación, el Aeroclub se compromete a que las instalaciones aeronáuticas se encuentren en plena disposición del INTA los días fijados en el calendario de utilización, salvo que por causa de fuerza mayor el Aeródromo no esté operativo.
Se coordinará siempre la actividad, de modo que, si las partes tienen que volar el mismo día, se llegará a un acuerdo para no interrumpir la actividad de cada una en los días fijados por el INTA, pudiendo permitir la entrada en pista y el despegue de una aeronave, en los huecos que pudieran existir, de forma que no alteren las operaciones previstas. En ningún caso se permitirán tomas y despegues en el campo los días fijados, sin una coordinación previa.
En caso de no ser así, se descontará del importe a satisfacer semestralmente el perjuicio que sufra el INTA, siempre y cuando sea provocado por las aeronaves propiedad del Aeroclub y no se realizase una coordinación para dichas operaciones.
Semestralmente, las partes aprobarán el importe a satisfacer por el INTA por el uso de las instalaciones aeronáuticas del Aeródromo. Este importe será de un tercio de los gastos derivados del mantenimiento y conservación de las instalaciones aeronáuticas, necesarios para que en el Aeródromo se puedan llevar a cabo actividades aeronáuticas y este se encuentre operativo, así como los gastos generales derivados del uso del mismo, siempre que no sea posible su individualización.
Se excluye del importe a satisfacer por el INTA los gastos relacionados con las instalaciones deportivas y de ocio financiadas por el propio Aeroclub (piscinas, canchas, etc.).
El importe será satisfecho por el INTA en un solo pago para el año 2026 y con una periodicidad semestral, para el resto de los años durante la vigencia del convenio y hasta su vencimiento, previa presentación de la siguiente documentación:
1. Informe aclarativo de los gastos incurridos en el periodo y su vinculación con la actividad del INTA en las instalaciones aeronáuticas del Aeródromo.
2. Facturas de los proveedores del Aeródromo de los gastos totales incurridos en las instalaciones aeronáuticas.
3. Factura electrónica a satisfacer por el INTA en dicho periodo semestral.
La previsión de la aportación económica del INTA se extiende a las anualidades 2026, 2027, 2028 y 2029 e incluye los gastos corrientes y la aportación por el uso del Aeródromo según concesión demanial vigente, de acuerdo con la siguiente distribución:
| Anualidades |
2026 – Euros |
2027 – Euros |
2028 – Euros |
2029 – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|---|---|---|
| INTA. | 35.000 | 35.000 | 35.000 | 35.000 | 140.000 |
La contribución económica del INTA se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.101.464A.213.00.
Cualquier otro gasto que no tenga vinculación con los anteriores y que se produzca de manera excepcional, deberá ser autorizado por el Director General del INTA a propuesta del Subdirector General de Sistemas Aeronáuticos.
Se acuerda el establecimiento de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que será ejercido por un representante designado por cada una de las partes.
Por parte del INTA el representante será el/la Jefe/a del Centro de Investigación Aeroportada de ROZAS (CIAR) o persona en quien delegue.
Por parte del Aeroclub el representante será el Presidente del Aeroclub, o persona en quien delegue.
Este mecanismo ejercerá las funciones de seguimiento, vigilancia y control previstas legalmente, y tendrá la intervención contemplada en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los representantes se reunirán a instancias de cualquiera de las partes firmantes y podrán invitar a participar en sus reuniones a otros miembros tanto del INTA como del Aeródromo.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por los representantes designados en el marco de este mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
El Aeroclub es responsable de la gestión de las instalaciones aeronáuticas del Aeródromo, así como de su conservación, mantenimiento, seguridad y adecuada utilización, tal como se recoge en la condición tercera de la concesión demanial. Asimismo, será responsable de mantener los permisos y autorizaciones que sean necesarios para que en el Aeródromo se puedan llevar a cabo actividades aeronáuticas, debiendo proporcionar al INTA una copia de todas las licencias y autorizaciones en vigor a la firma del presente convenio y a la renovación de las mismas y del Plan de Respuesta ante Emergencias (ERP).
Asimismo, el Aeroclub tiene a su disposición dos módulos prefabricados propiedad del INTA, comprometiéndose a realizar su mantenimiento mientras haga uso de ellos.
El INTA solo será responsable de los daños y perjuicios que puedan causar las actividades que el propio Instituto lleve a cabo directamente en el Aeródromo. El Aeroclub exime al INTA de cualquier tipo de responsabilidad fuera del caso indicado. En el caso de que los daños sean producidos por un tercero, el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control adoptará las medidas necesarias para la resolución.
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación laboral o de servicios.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.
El convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, se publicará en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, previa notificación fehaciente formulada antes del último trimestre, y articulado mediante la correspondiente adenda de prórroga.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes comunicada a la otra con seis meses de antelación.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.
e) Por desaparición del bien.
f) Por extinción de la concesión otorgada por el Ministerio de Defensa a cualquiera de las partes.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el contrato quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte de la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del convenio.
En concreto, las partes se comprometen a:
a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del espacio económico europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte, debiendo, en su caso, tener lugar la transferencia internacional de datos conforme a la legalidad.
f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados.
g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio o a instancias de la otra parte.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el INTA y el Aeroclub recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y el Aeroclub asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si el INTA y el Aeroclub destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el INTA, el Director General, Enrique Campo Loarte.–Por el Aeroclub, el Presidente, Francisco Abelleira Álvarez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid