Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó autorización administrativa y declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica de transporte a 400/220 kV de «Isona» y la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a 400 kV de «Entrada y Salida en Isona» desde las líneas a 400 kV «Sallente-Sentmenat» y «Sallente-Calders» en el término municipal de Isona i Conca Dellà (Lleida), así como de una serie de actuaciones que formaban parte el eje Peñalba-Arnero-Isona, en las provincias de Huesca y Lleida.
Mediante Resolución de 7 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable del proyecto subestación eléctrica de transporte a 400/220 kV de «Isona» y la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a 400 kV de «Entrada y Salida en Isona».
Mediante Resolución de 15 de enero de 2019, la Dirección General de Política Energética y Minas otorgó a Red Eléctrica autorización del parque de 400 kV de la subestación eléctrica de transporte a 400/220 kV de «Isona» y la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a 400 kV de «Entrada y Salida en Isona» desde las líneas a 400 kV «Sallente-Sentmenat» y «Sallente-Calders» en el término municipal de Isona i Conca Dellà (provincia de Lleida).
Con fecha 21 de septiembre de 2018, Red Eléctrica presentó los proyectos de ejecución de las mencionadas instalaciones, solicitando la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la nueva subestación Isona 400 kV y la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la línea eléctrica de doble circuito a 400 kV «entrada y salida en Isona» con la línea de doble circuito a 400 kV Sentmenat-Sallente y Calders-Sallente.
Red Eléctrica aportó declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue tramitado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
El Ayuntamiento de Isona i Conca Dellà emitió informe en el que expresa su oposición a la actuación objeto de autorización, alegando que la actuación no se encuentra debidamente justificada. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, ésta expresó sus reparos, indicando que la actuación forma parte de la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica, vinculante para Red Eléctrica. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento, no se recibió nueva contestación, por lo que se entiende su conformidad, en virtud de lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Energía de la Generalitat de Catalunya dio contestación en que manifiesta oposición al proyecto objeto de autorización, alegando acerca de la competencia para la autorización del proyecto y de su justificación. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, ésta manifestó reparos, señalando que la instalación objeto de autorización forma parte integral de la red de transporte primario de energía eléctrica y que la competencia para la autorización de la instalación recae en la Administración General del Estado, en virtud del artículo 3.13.e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Trasladados los reparos al organismo, este mantuvo su oposición al proyecto. Finalmente, Red Eléctrica se remitió a los reparos expresados en su primera respuesta.
En este sentido, no procede tomar en consideración las alegaciones de la Dirección General de Energía relativas a la subestación Isona 400 kV y su línea de entrada-salida en 400 kV, al ser competente la Administración General del Estado en la autorización de instalaciones de transporte primario, según el artículo 3.13.e de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. La red de transporte primario está constituida, entre otros, por líneas y parques con tensiones nominales iguales o superiores a 380 kV, según el artículo 34 de la precitada ley.
Se recibió contestación de la que no se desprende oposición de la Agencia Catalana del Agua (ACA), de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Unidad de Carreteras en Lleida de la Demarcación de Carreteras del Estado en Catalunya, del Servicio de Carreteras de la Generalitat, del Servicio Territorial de Urbanismo del Alto Pirineo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Trasladadas las respuestas a Red Eléctrica, ésta manifestó su conformidad.
Preguntados Endesa Distribución, SLU, Telefónica, SAU, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del entonces Ministerio para la Transición Ecológica, el anterior Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat, los Servicios Técnicos de la Diputación de Lleida y Vías y Obras de la Diputación de Lleida, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio de la Dependencia del Área Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 278, de 17 de noviembre de 2018, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lleida» núm. 223, de fecha 19 de noviembre de 2018. Además, el anuncio fue publicado en los diarios «La Mañana» y «Segre», ambos el día 19 de noviembre de 2018. Se recibieron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
Con fecha 20 de abril de 2024, se requirió a Red Eléctrica la confirmación de la validez de la relación de bienes y derechos afectados tramitada para el proyecto. Red Eléctrica dio contestación al citado requerimiento, indicando la variación de los titulares catastrales en un total de 7 fincas.
En atención a las variaciones detectadas en las parcelas tramitadas, con fecha 28 de julio de 2021, Red Eléctrica remitió escrito de solicitud de un nuevo trámite de información pública de la declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica de doble circuito, a 400 kV, entrada y salida en la SE Isona de la línea Sentmenat-Sallente y Calders-Sallente, en el término municipal de Isona i Conca Dellà, para su posterior remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y Agenda Digital para su resolución.
Red Eléctrica aportó declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue tramitado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio de la Dependencia del Área Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 215, de 8 de septiembre de 2021, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lleida» núm. 176 de fecha 10 de septiembre de 2021. Además, el anuncio fue publicado en los diarios «La Mañana» y «Segre», ambos el día 9 de septiembre de 2021. No se recibieron alegaciones en el plazo legalmente establecido.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
Con fecha 22 de marzo de 2022 fue aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros la «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», y publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de fecha 8 de abril de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada planificación supuso la introducción de modificaciones en el proyecto de nueva subestación Isona y su respectiva línea de entrada y salida, a saber, las siguientes:
– Adaptación del proyecto de la nueva subestación Isona 400 kV a la actual planificación 2021-2026, dado que el proyecto presentado en su día se elaboró con el alcance reflejado en la anterior planificación 2015-2020.
– Ejecución de la línea de entrada y salida en la subestación de Isona 400 kV únicamente desde la línea Sallente-Sentmenat 400 kV.
Como consecuencia de esto, Red Eléctrica solicitó, con fecha 17 de mayo de 2024, modificación de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para las adendas de los proyectos de ejecución de la nueva subestación Isona 400 kV y la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Isona de la línea Sentmenat-Sallente, en la provincia de Lleida.
Red Eléctrica aportó declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue tramitado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recibió contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Isona i Conca Dellà y de la Agencia Catalana del Agua (ACA). Trasladadas las respuestas a Red Eléctrica, ésta manifestó su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), el Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, Telefónica, SAU, los Servicios Territoriales de Cultura de la Generalitat de Catalunya y la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Preguntados los Servicios Territoriales de Urbanismo de la Generalitat de Catalunya, la Dirección General de Energía de la Generalitat de Catalunya, E‑Distribución Redes Digitales, SLU, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio de la Dependencia del Área Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 174, de 19 de julio de 2024, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona» núm. 141, de fecha 22 de julio de 2024. Además, el anuncio fue publicado en el diario «Segre», el día 22 de julio de 2024. Finalmente, el anuncio fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Isona i Conca Dellà. Se recibieron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dictamina que «la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años».
Asimismo, el artículo 43.2 también establece que el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior.
En atención a lo anterior, Red Eléctrica, con fecha 20 de mayo de 2021, solicitó una prórroga de dos años de la vigencia de la declaración de impacto ambiental del proyecto de la subestación eléctrica Isona 400/220 kV y de la línea 400 kV de doble circuito entrada y salida en Isona emitida en fecha 7 de julio de 2017. Consta en el expediente Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 13 de septiembre de 2021, en la que se otorga la extensión del plazo de vigencia de la declaración de impacto ambiental, extendiendo su fecha de vigencia hasta el 25 de julio de 2023.
Con fecha 14 de julio de 2023 la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida realizó visita al inicio de obras y levantamiento de la correspondiente acta, que fue remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas, comprobando el inicio de las obras preparatorias de conformidad con lo establecido en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Este inicio de las obras acredita la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto de nueva subestación Isona y su línea de entrada/salida, junto con su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 7 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 176, de 25 de julio de 2017).
En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública y consultas, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.
Por otro lado, la DIA establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.
Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al cumplimiento de los siguientes aspectos:
– 5.2 Protección del suelo:
● Para no incrementar el elevado riesgo de erosión que presentan los suelos de la zona de actuación, el promotor deberá llevar a cabo antes del inicio de las obras los tratamientos necesarios para controlar las cárcavas actualmente existentes en los barrancos aledaños a la parcela en la que está previsto ubicar la subestación eléctrica y, si es preciso, en los barrancos que atraviesa el tendido eléctrico. Los métodos a aplicar (diques de contención, escolleras, revegetación, etc.) deberán ser consensuados con la Confederación Hidrográfica del Ebro, priorizando en todo caso la utilización de técnicas de bioingeniería.
● Los apoyos de la línea eléctrica se instalarán en superficies llanas existentes en la actualidad y alejadas, un mínimo de 30 m, de las zonas erosionadas que atraviesa y, en particular, no se ubicará ningún apoyo en la ladera del cerro del Tató.
– 5.4 Protección del medio hídrico:
● Previamente a la ejecución de los trabajos el promotor deberá informar a la Confederación Hidrográfica del Ebro de las coordenadas de los puntos en los que la red de drenaje de la subestación desaguará en la red hidrográfica natural, además de solicitar su autorización. Al igual que en el caso de la erosión de los suelos, si esos puntos coinciden con barrancos con un alto grado de erosión, necesariamente se instalarán los elementos que dicho organismo de cuenca considere necesarios para frenar la velocidad del vertido y/o laminar los caudales circulantes.
– 5.5 Protección de la flora y los hábitats de interés comunitario:
● No se situará ningún apoyo a una distancia inferior a 50 m de los límites exteriores del quejigar catalogado como hábitat de interés comunitario.
– 5.8 Protección del patrimonio cultural:
● Para evitar la afección a los yacimientos paleontológicos Costa de la Serra-2 y Costa de la Serra-3, al sobrevolar el «trazado sur» de la línea eléctrica proyectada el segundo de ellos y pasar muy cerca del primero, se llevará a cabo un balizamiento de esos yacimientos antes del inicio de las obras con el fin de limitar el movimiento de maquinaria pesada en el entorno.
– 5.9 Condiciones para el seguimiento ambiental:
● Previo a la ejecución de las obras, se deberá completar el PVA con los controles e indicadores de seguimiento a realizar durante la fase de explotación de la subestación y de la línea eléctrica para comprobar la efectividad de las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental para esta fase. El PVA definitivo deberá ser aprobado por la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.
– Por último, al no incluirse en el estudio de impacto ambiental información acerca de las actuaciones necesarias para el desmantelamiento de un tramo de la línea eléctrica a 400 kV «Sallente-Sentmenat» y «Sallente-Calders», con una longitud total aproximada de 1.355 m, ni tampoco ningún tipo de medida preventiva y correctora para evitar o minimizar los posibles impactos que dichas acciones pueden generar en el medio ambiente, el promotor deberá presentar antes del inicio de los trabajos, de igual forma que en lo referente al PVA definitivo, un informe a la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, así como a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de lndustria, Energía y Turismo, como órgano sustantivo. En dicho informe de detallarán las actuaciones que conllevará el desmantelamiento del tramo referido, se incluirá un cronograma y se recogerán las medidas preventivas y correctoras a tomar, las cuales incluirán al menos los condicionantes para la protección de la biodiversidad y el medio abiótico expuestos anteriormente para el caso de la construcción de la subestación y de la línea eléctrica. Asimismo, se especificará la restauración paisajística que se llevará a cabo de los lugares en los que se localizan los apoyos a eliminar, de las zonas de ocupación temporal (campas de desmontaje, parques de maquinarias, acopios, etc.) y de los caminos o pistas de nueva apertura para acceder a los apoyos.
La citada nueva subestación Isona y su línea de entrada/salida se encuentran incluidas se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). El citado proyecto pertenece al eje de actuación dedicado a la integración de renovables y resolución de restricciones técnicas.
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa de las actuaciones objeto de esta resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa de modificaciones para la nueva subestación Isona 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la subestación Isona 400 kV de la línea Sentmenat-Sallente, en la provincia de Lleida.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Isona 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la subestación Isona 400 kV de la línea Sentmenat-Sallente, en la provincia de Lleida, con las características definidas en los proyectos «Adenda al proyecto técnico administrativo Nueva Subestación Isona 400 kV» y «Adenda al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV doble circuito entrada/salida en SE Isona de la línea Sentmenat-Sallente y Calders-Sallente», en las condiciones especiales contenidas en el anexo I de la presente resolución.
Las instalaciones se autorizan con base en los siguientes proyectos tramitados:
– «Adenda al proyecto técnico administrativo Nueva Subestación Isona 400 kV» firmado con fecha 13 de marzo de 2024.
– «Adenda al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV doble circuito entrada/salida en SE Isona de la línea Sentmenat-Sallente y Calders-Sallente», firmado con fecha 14 de marzo de 2024.
La nueva subestación Isona 400 kV contará con siete nuevas posiciones equipadas y cinco de reserva, siendo sus características principales:
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
− Tecnología: AIS.
− Instalación: Convencional exterior.
− Configuración: Interruptor y medio.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
Asimismo, la nueva subestación Isona 400 kV contará con un transformador con las siguientes características:
– Número de devanados: 3.
– Relación de transformación: 400/230 15 %/33-26,38-23,83 kV.
– Potencia: 600 MVA.
– Configuración: Banco de transformadores monofásicos.
La configuración resultante de la nueva subestación Isona 400 kV, es la siguiente:
– Calle 1:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Interruptor central calle 1.
● Posición 3: ATP1.
– Calle 2:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Interruptor central calle 2.
● Posición 3: Colectora 3 Isona 1.
– Calle 3:
● Posición 1: Sallente 1.
● Posición 2: interruptor central calle 3.
● Posición 3: Sentmenat 1.
– Calle 4:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Interruptor central reserva.
● Posición 3: Reserva.
Las características principales de la línea entrada y salida en la subestación Isona de la línea Sentmenat-Sallente son las siguientes:
Tramo núm. 1 (existente) Apoyo T-250-Apoyo T-252:
− Sistema: Corriente alterna trifásica.
− Frecuencia: 50 Hz.
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada de la red: 420 kV.
− Origen de la línea de alta tensión: T-250 (existente).
− Final de la línea de alta tensión: T-252 (existente).
− Temperatura máxima de servicio del conductor: 50 °C.
− Capacidad térmica de transporte por circuito:
● Verano: 780 MVA/circuito.
● Invierno: 1.300 MVA/circuito.
− Núm. de circuitos: 2.
− Núm. de conductores por fase: 2.
− Tipo de conductor: AL/AC Cardinal (existente).
− Núm. de cables compuesto tierra-óptico: 1.
− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 48 FO Tipo 1 (existente).
− Núm. de cables de tierra convencional: AW 7n8 (existente).
− Aislamiento: Vidrio.
− Apoyos: Torres metálicas de celosía.
− Cimentaciones: Independientes para cada pata, de hormigón en masa.
− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
− Longitud: 0,794 km.
− Provincias afectadas:
● Lleida (término municipal de Isona u Conca Dellà): 0,794 km.
Tramo núm. 2 (proyectado): Apoyo T-251N-SE Isona (Pórtico 1):
− Sistema: Corriente alterna trifásica.
− Frecuencia: 50 Hz.
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada de la red: 420 kV.
− Origen de la línea de alta tensión: T-251N (existente).
− Final de la línea de alta tensión: SE Isona (Pórtico-1).
− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 °C.
− Capacidad térmica de transporte por circuito:
● Verano: 1.960 MVA/circuito.
● Invierno:
○ 2.370 MVA para el nuevo circuito Sentmenat-Isona.
○ 2.340 MVA para el nuevo circuito Isona-Sallente.
− Núm. de circuitos: 2.
− Núm. de conductores por fase: 3.
− Tipo de conductor: AL/AW Tern.
− Núm. de cables compuesto tierra-óptico: 1.
− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 48 FO Tipo 1.
− Núm. de cables de tierra convencional: AW 7n7.
− Aislamiento: Vidrio.
− Apoyos: Torres metálicas de celosía.
− Cimentaciones: Independientes para cada pata, de hormigón en masa.
− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
− Longitud: 1,010 km.
− Provincias afectadas:
● Lleida (término municipal de Isona i Conca Dellà): 1,010 km.
Tramo núm. 3 (proyectado): SE Isona (Pórtico 2)-Apoyo T-249N-3:
− Sistema: Corriente alterna trifásica.
− Frecuencia: 50 Hz.
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada de la red: 420 kV.
− Origen de la línea de alta tensión: SE Isona (Pórtico-2).
− Final de la línea de alta tensión: T-249N-3.
− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 °C.
− Capacidad térmica de transporte por circuito:
● Verano: 1.960 MVA/circuito.
● Invierno:
○ 2.370 MVA para el nuevo circuito Sentmenat-Isona.
○ 2.340 MVA para el nuevo circuito Isona-Sallente.
− Núm. de circuitos: 2.
− Núm. de conductores por fase: 3.
− Tipo de conductor: AL/AW Tern.
− Núm. de cables compuesto tierra-óptico: 1.
− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 48 FO tipo 1.
− Núm. de cables de tierra convencional: 1.
− Tipo de cable de tierra convencional: AW 7n7.
− Aislamiento: Vidrio.
− Apoyos: Torres metálicas de celosía.
− Cimentaciones: Independientes para cada pata, de hormigón en masa.
− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
− Longitud: 0,048 km.
− Provincias afectadas:
● Lleida (término municipal de Isona i Conca Dellà): 0,048 km.
Desestimar la solicitud de Red Eléctrica de España, SAU, de declaración, en concreto, de utilidad pública de la nueva subestación Isona 400 kV, en la provincia de Lleida, cuya relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 174, de 19 de julio de 2024, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona» núm. 141, de fecha 22 de julio de 2024.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la línea de entrada/salida a 400 kV en la subestación Isona 400 kV de la línea Sentmenat-Sallente, en la provincia de Lleida, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor, que aparece recogido en el anexo II de la presente resolución.
Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada en:
– El «Boletín Oficial del Estado» núm. 174, de 19 de julio de 2024.
– El «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona» núm. 141, de fecha 22 de julio de 2024.
Al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento, en concreto, de utilidad pública supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de julio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
| L/Aérea 400 kV DC SE Isona de la L/Sentmenat-Sallente y Calders-Sallente | ||||
|---|---|---|---|---|
| N.º | Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
| 3 | 15 | 9001 | 25146A015090010000DR | Isona i Conca Dellà. |
| 8 | 16 | 9005 | 25146A016090050000DO | Isona i Conca Dellà. |
| 10 | 15 | 19 | 25146A015000190000DW | Isona i Conca Dellà. |
| 16 | 15 | 9002 | 25146A015090020000DD | Isona i Conca Dellà. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid