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Con fecha 13 de junio de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Universidad de Valladolid para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de sus estudiantes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 14 de agosto de 2026.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.
REUNIDOS
De una parte, doña María González Veracruz, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante SEDIA), en virtud del Real Decreto 984/2024, de 24 de septiembre, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP); y el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; y cuantas disposiciones le atribuyen competencia.
Y de otra, la Universidad de Valladolid (en adelante Universidad, o UVa) con NIF Q4718001C y sede en Valladolid, Plaza de Santa Cruz, núm. 8, y en su nombre y representación, doña Cristina de la Rosa Cubo, en calidad y en su condición de Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Valladolid, puesto del que tomó posesión el 23 de julio de 2020, quien actúa en uso de las facultades en ejercicio de la competencia delegada por el Rector, conforme al apartado 5.1.c) de la Resolución de 9 de mayo de 2022 del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias del propio Rector en diversos órganos unipersonales de esta Universidad (BOCyL núm. 94, de 18 de mayo de 2022).
Las partes intervinientes afirman y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que la SEDIA, de conformidad con el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, modificado por el Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene por función el análisis y prospectiva con las que identificar y determinar los desafíos y tendencias en el ámbito de las tecnologías digitales y la transformación digital en su dimensión más estratégica.
Por su parte, la UVa goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar actividades suplementarias de formación, no remuneradas en la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante SEDIA) que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
En este sentido, y de acuerdo con lo previsto en el 105.3 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 23/2026, de 5 de marzo, de la Junta de Castilla y León (BOCYL núm. 112, de 11 de marzo), la UVa fomentará y regulará las prácticas y estancias en empresas y organismos que contribuyan a la formación de los estudiantes en combinación con su actividad académica.
Por su parte, la SEDIA considera de interés para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de estudiantes de la UVa.
Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la LRJSP, se establece según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios donde se regulan los Convenios de Cooperación Educativa, como el presente, en el artículo 7.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada por las Universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de éstos.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universidad siempre que dichas prácticas guarden relación con las materias y competencias de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Se establecen dos modalidades de prácticas externas:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.
Las prácticas externas consistirán en la realización de tareas adecuadas al área y nivel de formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su cualificación profesional completando su formación teórica con una aprendizaje práctico que les proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los conocimientos adquiridos, a la vez que se favorece que los estudiantes puedan desarrollar competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, así como valores de innovación, creatividad y emprendimiento y adquirir una experiencia práctica enriquecedora que les facilite la inserción en el mercado de trabajo.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
1. Para el desarrollo de las prácticas habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 24 del Estatuto del Estudiante Universitario (Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre de 2010) y en el Reglamento sobre Prácticas Académicas Externas de la UVa Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 26 de junio de 2012, BOCyL núm. 132, de 11 de julio, modificado por la Comisión Permanente, sesión de 5 de febrero de 2015, BOCyL núm. 29, de 12 de febrero de 2015), así como en la restante normativa estatal o autonómica aplicable, en especial, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE núm. 184, de 30 de julio).
2. La Universidad asumirá y gestionará, en su caso, todos los aspectos formales de convocatorias de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.
1. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en el anexo adjunto que se cumplimentará por cada alumno.
2. En dichos anexos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, los datos identificativos del tutor de la Universidad y el de la SEDIA y el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.
3. El anexo relativo a la práctica, será firmado por la Universidad, por el tutor de la SEDIA y por el estudiante.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
5. En el caso las prácticas que se desarrollen a través de la modalidad de teletrabajo, la SEDIA únicamente pondrá a disposición de los alumnos el acceso a la plataforma de videoconferencia necesario para el seguimiento de dichas actuaciones quedando excluida la obligación de realizar actuaciones presenciales.
1. El estudiante desarrollará las prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la Universidad y del tutor de la SEDIA.
2. La SEDIA nombrará un tutor, que deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que se encargará de la acogida y seguimiento del estudiante dentro de su entidad, así como de la valoración de sus prácticas, quedando sus derechos y deberes especificados en el artículo 14 del Reglamento de Prácticas de la UVa.
El tutor de la SEDIA establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante las prácticas en la SEDIA, que remitirá al tutor académico de la Universidad.
3. La UVa nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas que, en el caso de las prácticas curriculares, será un profesor que imparta docencia en el centro en el que el estudiante esté matriculado, mientras que en las prácticas extracurriculares bastará con ser un profesor de la UVa con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada. Los deberes y derechos del tutor académico son los recogidos en el artículo 15 del Reglamento de Prácticas de la UVa.
4. Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función, con el objetivo de poder verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.
1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con la SEDIA ni se integrará dentro de su estructura.
2. El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas formativas aquí estipuladas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
4. Durante las prácticas en la SEDIA, el estudiante respetará las normas fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la SEDIA bajo la supervisión del tutor de la Universidad.
5. Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la SEDIA con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del estudiante.
6. La notificación a la Universidad por parte de la SEDIA de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
7. La SEDIA se reserva la facultad de resolver las prácticas del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
1. Durante la realización de las prácticas académicas los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un tutor designado por la SEDIA.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la SEDIA, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
g) A la asistencia a los exámenes y pruebas de evaluación continua de las asignaturas en las que esté matriculado, así como la asistencia a reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la UVa, sin que estos días sean recuperables. Tampoco serán recuperables las faltas de asistencia derivadas de enfermedad o accidente que estén debidamente justificadas y que no supongan en cómputo global más de diez días naturales o cinco días consecutivos.
2. Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas establecida por la Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la SEDIA bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la SEDIA en el caso de prácticas de carácter presencial en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la SEDIA conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la SEDIA y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante las prácticas y finalizadas éstas. Ningún documento entregado al alumno podrá ser utilizado para distintos fines de los que motivaron su entrega. El alumno deberá abstenerse de acceder y facilitar el acceso de una tercera persona a los documentos que se hallen en poder de la SEDIA en la cual realiza las prácticas.
g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la SEDIA y su personal, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
1. El tutor de la AGE tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la Universidad.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
2. Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la SEDIA y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
f) Proporcionar la documentación indispensable que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso al de la SEDIA para el cumplimiento de los fines propios de su función.
h) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante sus prácticas en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
1. La Universidad nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas. En el caso de prácticas curriculares deberá ser un profesor que imparta docencia en el centro en el que el estudiante esté matriculado. En el caso de prácticas extracurriculares deberá ser un profesor de la UVa con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada.
El tutor académico, en coordinación con el tutor de la SEDIA, se encargará del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.
2. La Universidad reconocerá la actividad colaboradora del tutor de la SEDIA.
1. La duración de cada práctica será fijada en los anexos del proyecto formativo de cada alumno.
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la unidad de trabajo del tutor de la SEDIA. En todo caso, se procurará que los horarios sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad, pudiendo determinarse que parte de las prácticas puedan desarrollarse en remoto.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por la Seguridad Social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la Seguridad Social, durante todo el periodo de duración.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.
De conformidad con el apartado 4b) de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el marco de la realización de prácticas académicas sin remuneración recogidas en el presente convenio, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la Universidad.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y por el responsable de la Universidad.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la LRJSP.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
2. La vigencia será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la LRJSP.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento de la cláusula decimotercera. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que podrá fijarse en el seno de la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada LRJSP, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
4. En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
5. La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
1. El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula decimotercera.
3. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio, en el lugar donde se encuentren sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma será aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Madrid y Valladolid, 13 de junio de 2026.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.–El Rector de la Universidad de Valladolid P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, apartado 5.1.c), la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, María Cristina de la Rosa Cubo.
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