El 7 de mayo de 2026, tuvo entrada en el Instituto Catalán de la Viña y el Vino la propuesta del Órgano de Gestión de la Denominación de Origen Protegida Penedès para la modificación normal de su pliego de condiciones.
Este Instituto comprobó el contenido de esta propuesta y de sus informes y motivaciones, e informó sobre ello, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y menciones de calidad facultativas para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012 [Reglamento (UE) 2024/1143].
Como consecuencia del trámite anterior, se acordó emitir informe favorable sobre la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Penedès.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto 189/2026, de 11 de marzo, no es necesaria la tramitación del procedimiento nacional de oposición, visto que las modificaciones normales de los pliegos de condiciones se pueden resolver directamente por la autoridad competente de la comunidad autónoma.
En consecuencia, procede resolver favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Penedès.
De acuerdo con todo lo que se acaba de exponer y en virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura, que regula la publicación de la resolución favorable tanto en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» como en el «Boletín Oficial del Estado», resuelvo:
1. Adoptar la decisión favorable a la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Penedès.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Dar publicidad al pliego de condiciones modificado de la Denominación de Origen Protegida Penedès, que se puede consultar en la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino y en el siguiente enlace:
Denominación Origen Protegida Penedès:
https://incavi.gencat.cat/content/dam/incavi/home/normativa/plecs-de-condicions-de-les-do-catalanes/do-pened%C3%A8s/Modificacio%20normal%207a%20del%20plec%20de%20condicion s%20DO%20Penedes.pdf
4. Enviar el expediente de la modificación normal del pliego de condiciones solicitada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de su envío a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 5, 6, 9, 14, 15 y 16 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción y modificación de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas y el procedimiento de registro comunitario y comunicación a la comisión de estas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, en conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Vilafranca del Penedès, 10 de agosto de 2026.–El Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, Joan Gené Albesa.
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