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Documento BOE-A-2026-18447

Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte, por la que se corrigen errores en la de 31 de julio de 2026, por la que se otorga destino provisional al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, que superó el proceso selectivo para acceso por promoción interna y sistema de concurso-oposición, convocado por Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 2 de septiembre de 2026, páginas 118348 a 118349 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2026-18447

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 31 de julio de 2026, del Director General de Justicia, se adjudican destinos en las oficinas judiciales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (turno promoción interna), en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno de promoción interna, convocadas por Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero «Boletín Oficial del Estado» n.º 48 de 23 de febrero de 2024.

Advertidos errores en la citada resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Primero.

En el título, donde dice:

«Resolución de 31 de julio de 2026, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, que superó el proceso selectivo para acceso por promoción interna y sistema de concurso-oposición, convocado por Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero.»,

Debe decir:

«Resolución de 31 de julio de 2026, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte, por la que se otorga destino provisional al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, que superó el proceso selectivo para acceso por promoción interna y sistema de concurso-oposición, convocado por Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero.».

Segundo.

En el párrafo primero, donde dice:

«De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en las oficinas judiciales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (turno promoción interna), nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden de 31 de julio de 2026, teniendo en cuenta lo siguiente:»,

Debe decir:

«De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia he resuelto adjudicar destino provisional en las oficinas judiciales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (turno promoción interna), nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden de 31 de julio de 2026, teniendo en cuenta lo siguiente:»

Tercero.

En el punto séptimo, donde dice:

«Las personas funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante, el haber sido destinadas con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial»,

Debe decir:

«Las personas adjudicatarias de destino provisional deberán tomar parte en el primer concurso de traslados que se convoque en el que se oferten plazas del ámbito territorial en el que se encuentren destinadas provisionalmente, garantizándosele el destino definitivo en el ámbito por el que participó en el proceso selectivo. De incumplir esta obligación, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de las plazas no adjudicadas en todo el territorio nacional. Ello conforme al artículo 28 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.»

Cuarto.

En el anexo I Tramitación PJC 150, donde dice: «Lassa Vázquez, Alberto Vicente, RPT 70000290, Id.puesto 50418347», debe decir: «Lassa Vázquez, Alberto Vicente, RPT 70000290, Id.puesto 50418344».

Quinto.

En el anexo I Tramitación PJC 150, donde dice: «Peralta Pérez. María Ángeles, RPT 70000346, Id.puesto 50418344», debe decir: «Peralta Pérez. María Ángeles, RPT 70000346, Id.puesto 50418347».

Sexto.

En el anexo I Tramitación PJC 150, donde dice: «Galarza Solanas, Gladys», debe decir «Galarza Solans, Gladys».

Zaragoza, 26 de agosto de 2026.–El Director General de Justicia, José María Recio Sáez de Guinoa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/08/2026
  • Fecha de publicación: 02/09/2026
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 31 de julio de 2026 (Ref. BOE-A-2026-17411).

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