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Documento BOE-A-2026-18448

Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte, por la que se corrigen errores en la de 31 de julio de 2026, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que superó el proceso selectivo para ingreso, por promoción interna y concurso-oposición, convocado por Orden PJC/104/2024, de 31 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 2 de septiembre de 2026, páginas 118350 a 118351 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2026-18448

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 31 de julio de 2026, del Director General de Justicia, se adjudican destinos en las oficinas judiciales que se relacionan en Anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno promoción interna), en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno de promoción interna, convocadas por Orden PJC/104/2024, de 31 de enero, «Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 12 de febrero de 2024».

Advertidos errores en la citada Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Primero.

En el párrafo primero, donde dice:

«De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en las oficinas judiciales que se relacionan en Anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno promoción interna), nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 31 de julio de 2026, teniendo en cuenta lo siguiente:»,

Debe decir: 

«De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia he resuelto adjudicar destino provisional en las oficinas judiciales que se relacionan en Anexo I, a excepción del destino en las oficinas judiciales de Daroca y Boltaña que es con carácter definitivo, al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno promoción interna), nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden de 31 de julio de 2026, teniendo en cuenta lo siguiente:»

Segundo.

En el punto séptimo, donde dice:

«Las personas funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante, el haber sido destinadas con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial»,

Debe decir:

«Las personas adjudicatarias de destino definitivo, obtendrán estos destinos de forma equivalente a los obtenidos por concurso a todos los efectos, y no podrán participar en concurso de traslados hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.

Las personas adjudicatarias de destino provisional deberán tomar parte en el primer concurso de traslados que se convoque en el que se oferten plazas del ámbito territorial en el que se encuentren destinadas provisionalmente, garantizándosele el destino definitivo en el ámbito por el que participó en el proceso selectivo. De incumplir esta obligación, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de las plazas no adjudicadas en todo el territorio nacional. Ello conforme al artículo 28 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia».

Zaragoza, 26 de agosto de 2026.–El Director General de Justicia, José María Recio Sáez de Guinoa. 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/08/2026
  • Fecha de publicación: 02/09/2026
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 31 de julio de 2026 (Ref. BOE-A-2026-17412).

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