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El Consejo Superior de Deportes (CSD) es un organismo autónomo a través del cual se ejerce la actuación de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte.
Corresponde al Consejo Superior de Deportes, entre otras funciones, impulsar y coordinar las políticas públicas en materia deportiva; fomentar la actividad física y el deporte; desarrollar actuaciones relacionadas con el deporte de alto nivel y de alto rendimiento; colaborar con las federaciones deportivas españolas; promover la tecnificación deportiva; y apoyar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación aplicados al deporte.
La estructura del Consejo Superior de Deportes se encuentra regulada en el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba su Estatuto, que configura como órganos de dirección y gestores del organismo a la Dirección General de Deportes y a las Subdirecciones Generales.
En la Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva, dependiente de la Dirección General de Deportes está vacante el puesto de Subdirector General.
El directivo público profesional aparece como un elemento vertebrador del impulso en la modernización administrativa, para dotar a las Administraciones públicas españolas de los estándares de eficacia, eficiencia, responsabilidad, control de resultados y evaluación del desempeño necesarios para el cumplimiento de la misión que la Constitución encomienda a dichas administraciones de acuerdo con lo preceptuado en su artículo 103.
Esta figura, que ha sido objeto de reflexión durante las últimas décadas, ha venido a materializarse en España, vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en su libro segundo, y más concretamente en la Orden TFP/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión.
Asimismo, la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, contempla específicamente la posibilidad de que el Consejo Superior de Deportes, en el marco de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, contrate personal con arreglo al derecho laboral para puestos de dirección técnica relacionados con el deporte federado, el deporte de alto rendimiento y la investigación científico-deportiva.
En consecuencia, de conformidad con la normativa reguladora del personal directivo público profesional, la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, precitada, y el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en materia de personal directivo público profesional y con sujeción al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás normativa vigente en la materia,
Esta Presidencia acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de Subdirector/a General de Promoción e Innovación Deportiva, con arreglo a las siguientes
Bases
El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por personal funcionario de carrera que reúna los requisitos que se establecen para el desempeño de dicho puesto, que se encuentra detallado en el anexo I.
Asimismo, podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas aspirantes que, sin cumplir el requisito de ser funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, acrediten el mismo nivel de titulación y cuenten con una experiencia profesional mínima acreditada en puestos de categorías que requieran el mismo nivel de titulación. En este caso, la selección implicará la formalización del correspondiente contrato laboral de alta dirección conforme a lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección, y las retribuciones que deberá percibir serán las correspondientes al personal directivo del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y dentro de los límites establecidos en la Orden de 6 de junio de 2012, del Ministro de Hacienda y Administraciones públicas.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de forma telemática a través del procedimiento de proceso selectivo del Consejo Superior de Deportes habilitado a tal fin en la sede electrónica a través del siguiente enlace: https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaTramite.aspx?coSia=201932.
Los aspirantes presentaran las solicitudes conforme al modelo que figura en el anexo.
Excepcionalmente, si el candidato no pudiera acceder a la citada modalidad telemática, las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta resolución, en el mismo plazo, en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán al señor Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Las personas candidatas adicionarán a la solicitud un curriculum vitae en formato normalizado, ciego, para el que podrán valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-CV). En él, harán constar los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.
Cuando la persona candidata sea funcionario de carrera, además de lo anterior, hará constar su número de registro personal y el último puesto desempeñado.
Las personas candidatas deberán aportar una justificación por escrito, en la que hagan constar su idoneidad para el puesto, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el anexo I de esta resolución.
Las personas candidatas, incorporarán el cuestionario de evaluación previsto en el anexo III, debidamente cumplimentado, dirigido a valorar competencias directivas.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, se celebrarán entrevistas, cuya fecha será comunicada a las personas candidatas con al menos 48 horas de antelación.
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, a dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas y emitir un informe de valoración motivado en términos de cumplimiento de méritos y de idoneidad en relación con el perfil del puesto.
El anexo I describe los conocimientos y las competencias profesionales evaluables por el órgano competente para el nombra miento, siendo éstos los criterios objetivos de valoración a comprobar para verificar el cumplimiento de los méritos exigidos. Asimismo, las competencias directivas se revisarán mediante la verificación del anexo III y su idoneidad en relación con el perfil del puesto convocado.
De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas y de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, realizar una selección de aquellos participantes que, por su idoneidad, sean objeto de entrevista.
No será necesaria la solicitud de informes previos, tal y como se prescriben para los procedimientos de libre designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y en el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más de forma excepcional.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.
Si la persona seleccionada es funcionaria de carrera, y presta sus servicios en Ministerio u organismo distinto del convocante, deberá adjuntar un certificado extendido por la Unidad de personal donde se encuentre destinada, especificando el grado personal consolidado y la fecha de consolidación, el nivel de puesto de trabajo que estuviera desempeñando y el tiempo de servicios efectivos para el reconocimiento del cómputo de trienios.
Esta resolución, y la resolución por la que se resuelva la convocatoria, se publicarán en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes (https://sede.csd.gob.es/), en la dirección https://administracion.gob.es/ y en el BOE. Asimismo, el listado provisional y definitivo de los candidatos/as también se publicarán en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes y en la dirección https://administracion.gob.es/
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dada la letra i) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 10 de septiembre de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
| N.º orden | Centro directivo-Unidad puesto de trabajo | Provincia-Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admón. | Funciones | Méritos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 |
Consejo Superior de Deportes. D.G. de Deportes. SG de Promoción e Innovación Deportiva. (5350251). Madrid. |
Madrid-Madrid. | 30 | 30.436,00 | A1 | A3 |
Gestión de los centros de alto rendimiento que sean de titularidad del Consejo Superior de Deportes (CSD). y coordinación con las federaciones y asociaciones deportivas su utilización. Elaboración de planes y programas de tecnificación deportiva, en coordinación con las federaciones deportivas españolas (FFDDEE). Planificar, proyectar y construir las instalaciones deportivas propias del CSD. Administración y gestión del patrimonio del organismo, Programar, en colaboración con las entidades territoriales, y llevar a cabo, en su caso, los planes de construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas, así como la actualización y adecuación normativa de diseño y construcción de infraestructuras y equipamientos deportivos y el asesoramiento técnico en esta materia a otras Administraciones públicas, federaciones deportivas y demás entidades deportivas y actualizar el censo nacional de instalaciones deportivas, en colaboración con las comunidades autónomas (CCAA). Promover e impulsar la mejora en el rendimiento y resultados de los deportistas mediante la realización de pruebas, estudios e investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con la actividad física y el deporte. Colaborar con las comunidades autónomas en la elaboración de planes de promoción de la educación física y de la práctica del deporte en todos los colectivos de población, y fomentar los valores del deporte. Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, y programar, en colaboración con las CCAA, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional. Cooperar con los centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva, u otros destinados a los mismos fines, que sean titularidad de las CCAA, EELL, o FFDDEE, proponiendo a estos efectos los correspondientes convenios de colaboración. |
Se requiere: Experiencia mínima de cinco años en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico del puesto solicitado. Experiencia en dirección y gestión de equipos, dirección estratégica y operativa de proyectos. Desempeño de puestos directivos o pre-directivos. Conocimiento en gestión de infraestructuras. Conocimiento en contratación del sector público. |
Se requiere: Para el caso de ser funcionario, pertenencia al subgrupo A1 desde al menos 5 años. En caso de no ser funcionario, se requiere titulación universitaria, y al menos 5 años de experiencia mínima en puestos que guarden similitud con el contenido técnico del puesto solicitado. Nivel B2 o superior de inglés y/o francés. |
Convocatoria: Resolución de fecha .......................... («Boletín Oficial del Estado» de .......................).
Puesto:
Nombre y apellidos:
Valore, de 1 a 5 (siendo el 1 la expresión mínima), cada una de las competencias directivas referidas.
|
Área competencial |
Competencia |
Puntuación (1 a 5) |
|---|---|---|
| I. Liderazgo transformador. | 1. Liderar, con la participación de los miembros del equipo, la consecución de los objetivos de la organización. | |
| 2. Motivar, comunicar efectivamente y gestionar adecuadamente equipos. | ||
| 3. Incorporar procesos de innovación en la gestión pública. | ||
| 4. Cooperar eficazmente con otros actores. | ||
| 5. Manifestar equilibrio emocional ante situaciones de presión o dificultades. | ||
| II. Gestión estratégica de proyectos. | 1. Planificar y tener visión estratégica. | |
| 2. Conocer el contexto, especialmente los entornos digitales. | ||
| 3. Tener inteligencia contextual para lograr apoyos institucionales. | ||
| 4. Ser capaz de diseñar, planificar, ejecutar y evaluar políticas y programas públicos. | ||
| 5. Gestionar recursos materiales, tecnológicos y económico-presupuestarios. | ||
| III. Comunicación y relaciones interpersonales. | 1. Ser capaz de negociar y resolver conflictos. | |
| 2. Tener habilidad para influir mediante la comunicación y las relaciones interpersonales en el equipo, en los pares y en los niveles superiores. | ||
| 3. Ser capaz de realizar una comunicación efectiva 360° (vertical, horizontal y transversal). | ||
| 4. Ser capaz de representar a la organización en el ámbito nacional e internacional. | ||
| IV. Adaptabilidad y toma de decisiones. | 1. Tener flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios. | |
| 2. Tomar decisiones de forma proactiva y ajustadas al entorno. | ||
| 3. Resolver problemas complejos, afrontar las crisis y prever los riesgos. | ||
| 4. Tener capacidad de análisis y sistematización de la información. | ||
| V. Compromiso con el servicio público y ética profesional. | 1. Priorizar el interés general en la toma de decisiones y centrar las mismas en la ciudadanía y el servicio público. | |
| 2. Mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública mediante un aprendizaje continuo y la orientación a la calidad. | ||
| 3. Aplicar los principios y valores de la Administración pública a las responsabilidades directivas y a la organización. | ||
| 4. Actuar con ética profesional e integridad pública. | ||
| 5. Promover la integridad pública en la organización y en los equipos. |
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