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Antecedentes de hecho
Con fecha 27 de agosto de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Infraestructura de almacenamiento con baterías “Hibridación Larral”, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente Larral, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Planta Solar OPDE 8, SL, es promotor.
El proyecto consiste en implantar un sistema de almacenamiento de energía con baterías de 26,74 MW, que ocupará 1,20 ha en el término municipal de Zaragoza, en la provincia aragonesa homónima; contará además con una línea eléctrica subterránea de media tensión de 147 m de longitud para conectarlo a la subestación Peñarral 132/30 kV, permitiendo así almacenar la energía producida por la planta solar fotovoltaica Larral de 40 MW, existente.
Con fecha 26 de septiembre de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 21 de noviembre de 2025, tras haber finalizado el plazo establecido para obtener respuesta a las consultas previas, se requiere, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro del MITECO, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y de las Direcciones Generales de Medio Natural, Caza y Pesca, de Calidad Ambiental, de Gestión Forestal y de Interior y Emergencias, todas ellas del Gobierno de Aragón. El último informe reclamado recibido corresponde al INAGA, que se recibe el 16 de febrero de 2026, sin que conste, a fecha de la presente resolución, la remisión de los informes de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados* | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Administración Estatal | |
| Subdelegación del Gobierno en Zaragoza. | Sí1 |
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO. | No |
| Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO. | Sí2 |
| Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO. | Sí |
| Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | Sí |
| Administración Autonómica. Gobierno de Aragón | |
| Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Medio Ambiente y Turismo. | Sí2 |
| Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. | Sí2 |
| Dirección General de Gestión Forestal. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. | No |
| Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. | No |
| Dirección General de Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. | Sí |
| Dirección General de Producción Agraria. Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. | No |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. | Sí |
| Dirección General de Interior y Emergencias. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. | Sí2 |
| Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. | Sí |
| Instituto Aragonés del Agua. | Sí |
| Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. | Sí3 |
| Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA). Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. | No |
| Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. | No |
| Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. | Sí |
| Administración Local. Provincia de Zaragoza | |
| Diputación Provincial de Zaragoza. | No |
| Ayuntamiento de Zaragoza. | Sí |
| Entidades | |
| WWF/Adena. | No |
| Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). | No |
| Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). | No |
| Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). | No |
| Ecologistas en Acción Aragón. | No |
| WWF/ADENA. | No |
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* En la denominación en la fueron consultados; en la actualidad pueden haber sufrido cambios. 1 Responde la Delegación del Gobierno en Aragón. 2 Tras consulta a órgano jerárquicamente superior. 3 Responde el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. |
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Con fecha 6 de marzo de 2026, se trasladan al promotor las prescripciones sugeridas por los distintos organismos en sus informes, al objeto de que asuma su cumplimiento y las incluya en el proyecto de ejecución y en las tramitaciones derivadas de las diferentes normas sectoriales aplicables y se solicita, asimismo, que complete la documentación aportada en diversos aspectos.
Con fecha 30 de marzo de 2026, el promotor remite respuesta manifestando que incorpora las prescripciones sugeridas por las distintas Administraciones y actualiza el documento ambiental y sus anexos. Con fecha 24 de abril del 2026, esta información se remite a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y a la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, solicitando informe en virtud de los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con fechas 13 y 21 de julio de 2026, tienen entrada respectivamente las respuestas de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y de la Oficina Española de Cambio Climático, si bien este último organismo remite el mismo informe que el enviado en fase de consultas previas.
Con fecha 9 de julio de 2026, se remite, asimismo, al INAGA y a la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón la información aportada por el promotor. Con fecha 10 de agosto de 2026, tiene entrada el informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón y el día 31 del mismo mes, el procedente del INAGA.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto.
El proyecto contempla las actuaciones necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento de la hibridación de la instalación fotovoltaica Larral, existente y en funcionamiento, con un nuevo sistema de baterías, también denominado Larral, y su infraestructura de evacuación.
El sistema de almacenamiento en baterías está diseñado de forma modular, en líneas de 12, que se conectan eléctricamente en paralelo con un módulo colector (collection segment), donde se ubicarán los armarios de corriente continua, panel de carga de corriente alterna, controles HVAC, así como un panel de protección contra incendios y comunicaciones. Se prevén 14 series de 12 módulos, encabezadas por un segmento colector, no obstante, la plataforma se dimensiona para instalar hasta 18 módulos en línea.
El proyecto cuenta con 7 bloques de potencia. De cada uno de ellos parten líneas a 30 kV subterráneas para conectar con la subestación ST Peñarral 132/30 kV, existente, a través de un centro de seccionamiento exterior incluido dentro del vallado del proyecto de baterías. La longitud de la línea de evacuación soterrada es de 147 m.
La superficie ocupada por la actuación se estima aproximadamente en 1,20 ha con un vallado de 417 m de longitud. Se prevén 12.030,70 m3 de retirada de tierra vegetal, 2.914,73 m3 de excavación y relleno, y la importación de 4,62 m3 de tierra. El plazo previsto para la ejecución del proyecto se estima en 11 meses y 1 semana.
Respecto a las alternativas, el promotor descarta la alternativa 0 de no actuación, ya que no contribuye a los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), de penetración de energías renovables y de eficiencia energética, así como del Plan Energético de Aragón 2013-2020, estando en desarrollo el borrador para los años 2021-2030, la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías limpias (EACCEL 2030) y la Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible.
Se plantean tres alternativas con la misma tipología de sistema de almacenamiento, en distintas parcelas del municipio de Zaragoza, que conectan con la subestación ST Peñarral mediante líneas eléctricas soterradas de media tensión. La alternativa 1 se localiza a unos 82 m de la subestación, con una superficie de ocupación de 1,20 ha y su línea eléctrica asociada es de 147 m de longitud, discurriendo 7 m por caminos y los restantes 140 m por cultivos de secano de cereal. La alternativa 2 se encuentra a 1,52 km de la subestación, cuenta con una superficie de 1,32 ha y un trazado de la zanja de evacuación soterrado de 1,69 km (1,22 km por caminos existentes y el resto por cultivos de cereal). La alternativa 3 se localiza a 1,20 km de la subestación, con un área de ocupación de 1,34 ha y la línea eléctrica asociada cuenta con una longitud de 1,20 km (996 m discurren por caminos, 67 m por cultivos herbáceos en regadío y los restantes 257 m por cultivos de secano de cereal).
El promotor realiza un análisis multicriterio en función de factores como: movimientos de tierra, distancia al punto de evacuación de la energía, superficie de ocupación, distancia a zonas protegidas por la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas de Aragón, límites del dominio público hidráulico, presencia de vías pecuarias, montes de utilidad pública, vegetación natural de interés, elementos del patrimonio arqueológico, cultural y etnográfico, así como impacto paisajístico. Concluye que la alternativa 1 es la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico. Su ubicación anexa a la instalación fotovoltaica y su proximidad a la subestación ST Peñarral132/30 kV, permiten reducir significativamente la longitud de la línea de evacuación y, con ello, las afecciones asociadas. Además, se sitúa fuera de espacios protegidos y del dominio público hidráulico y no afecta a vías pecuarias, montes públicos, vegetación natural de interés ni al patrimonio cultural.
b. Ubicación del proyecto.
El documento ambiental recoge que el sistema de almacenamiento proyectado se localiza en la parcela 22 del polígono 144 del término municipal de Zaragoza, perteneciente a la provincia aragonesa homónima. Los núcleos de población se encuentran a más de 4,5 km al noreste de la actuación prevista, y son principalmente urbanizaciones. En las proximidades del proyecto, existen varias edificaciones de carácter agrícola, como El Corralillo, situada a 800 m al suroeste; la Casa de Ganaderos a 1,62 km al sureste; el Corralico de Orús a 2,67 km al norte y la Paridera de Guallar a 4,5 km al sureste. El proyecto se encuentra alejado de carreteras, siendo la más próxima, una vía de acceso a urbanizaciones, y la carretera de mayor entidad en el entorno es la A-122 ubicada a 7,1 km al oeste del proyecto. Por otra parte, el trazado de la línea férrea de alta velocidad Madrid-Zaragoza se halla a 1,2 km al norte.
El documento ambiental indica que el área de emplazamiento es de carácter agrícola, mayoritariamente de cultivos herbáceos de secano. Se encuentra catalogada como terreno rústico-agrario, mientras que la vegetación arbórea o arbustiva autóctona de la zona no existe.
La zona se engloba en el sector central-occidental de la depresión del Ebro. El área estudiada es tributaria de la cuenca hidrográfica del Ebro y está drenada por pequeños ríos y cursos de agua que si bien no se encuentran en la zona de ubicación del proyecto, sí en sus proximidades. El proyecto no atraviesa ningún cauce, el más cercano es el arroyo del Pilatón a 3,3 km al oeste del emplazamiento, y además existen algunos arroyos temporales. La Balsa Bulcacarros se sitúa a 1,55 km al oeste.
Revisada su localización, el proyecto no presenta coincidencia territorial con lugares que pertenezcan a la red de espacios protegidos de Aragón ni a la Red Natura 2000.
Dentro de la envolvente de 4 km de la actuación pretendida, se ubican tres explotaciones mineras a cielo abierto situadas a 2,2 km, 2,8 km y 3,7 km al noreste del sistema de baterías.
Por otra parte, el sistema de almacenamiento y su línea de evacuación se localizan en el interior de terrenos cinegéticos, en concreto sobre el coto privado Dehesa de los Ganaderos (matrícula n.º 5010487).
c. Características del potencial impacto.
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación ambiental aportada por el promotor y recoge además lo indicado por los organismos tras el proceso de consultas. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes a efectos de la evaluación ambiental practicada.
c.1 Población y salud humana.
En relación con el impacto acústico, el promotor presenta una certificación de la División de Acústica y Vibraciones de Eurofins Cavendish, SLU, que indica que los únicos focos sonoros exteriores de la futura instalación serán los inversores y el transformador de la instalación y que las actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones analizadas en el proyecto no alcanzan los 75 dB de presión acústica a un metro en condiciones normales y habituales de funcionamiento. Asimismo, no existen edificaciones con clasificación de uso docente o sanitario cercanas a la actividad y la edificación residencial más cercana se encuentra a más de 3.940 metros del perímetro de la actividad. Por otra parte, tampoco se detectan zonas naturales de protección cercanas. Por ello, concluye que no es necesario realizar un estudio acústico, dado el bajo impacto acústico y vibratorio fuera del límite de la propiedad. Dicha certificación está condicionada a realizar unos ensayos acústicos «in situ» una vez implantada la actividad, según establece el artículo 27, apartado 1, de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. A este respecto, esta resolución incorpora una prescripción.
El promotor identifica una posible afección sobre la economía local, molestias a la población, aumento del tráfico y afección a la red viaria existente, así como la pérdida de suelos productivos. Las principales afecciones tendrán lugar durante la fase de ejecución del proyecto, mientras que, durante la explotación y mantenimiento de este, se estima que tengan lugar impactos positivos desde el punto de vista económico. El documento ambiental establece que, durante la fase de ejecución, todos los vehículos implicados en las obras limiten su velocidad a 30 km/h por pistas forestales y los transportes en carretera se realicen en las horas de menor intensidad de tráfico habitual. En el caso de que se produzca un deterioro de las vías y caminos existentes, se prevé su restitución.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón no presenta oposición al proyecto, no obstante, señala que, si el abastecimiento de agua por camión cisterna está destinado a consumo humano, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Por otra parte, dado que se realizará riego periódico en determinadas zonas, las instalaciones y el agua deben cumplir con el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón informa que las instalaciones no afectan a la Red de Carreteras del Estado, resultando compatible con las vías y proyectos en redacción de titularidad estatal. En el supuesto de que alguna actuación pueda afectar a las zonas de protección de las carreteras del Estado o alguno de sus accesos, se debe solicitar autorización al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, conforme a los artículos 28 y 36 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
El Ayuntamiento de Zaragoza señala que se debe mantener el trazado de los caminos y sistemas de drenaje preexistentes que atraviesen la instalación, garantizando su plena funcionalidad.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza indica que el proyecto analizado sería compatible con la normativa urbanística vigente, mostrando su conformidad con el mismo, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
A requerimiento de este órgano ambiental, el promotor asume el cumplimiento de la totalidad de las prescripciones y determinaciones emitidas por estos organismos.
c.2 Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC).
De acuerdo con el documento ambiental, el proyecto se ubica, según el Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España (SIOSE), sobre áreas dedicadas a cultivos de herbáceos. Asimismo, el proyecto se ubica sobre el área de distribución de las especies Utricularia australis, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como «vulnerable»; Reseda lutea subsp. vivantii, anteriormente incluida como «Especie de flora de Interés Especial», aunque en la actualidad no está catalogada; y Helianthemum squamatum, que no cuenta con catalogación. Por otra parte, ni el almacenamiento ni el trazado de la línea de evacuación se ubican sobre HICs. La tesela más cercana corresponde al prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» de 162,08 ha, situada a 698 m al suroeste del proyecto. Otros HICs cercanos, aunque fuera del ámbito del proyecto, son 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea) y 1520* Estepas yesosas (Gypsophiletalia).
El documento ambiental indica que, durante la fase de construcción, se producirá una eliminación de la cubierta vegetal de la zona donde se instalarán el sistema de almacenamiento y vegetación circundante, con posible afección a formaciones vegetales sobresalientes o especies de flora de interés. En la fase de mantenimiento y operación se prevén únicamente afecciones indirectas sobre la vegetación presente. Para minimizar las afecciones se realizará un estudio de las especies de flora protegidas que se encuentran en la zona para evitar su destrucción, aplicando medidas de protección que se ajusten a su área de distribución. Tras la prospección realizada, en caso de existencia de flora amenazada, se prevé el replanteo de las instalaciones, un control particularizado y una exacta delimitación de todas las zonas de afectación previstas, con el fin de proteger la vegetación natural preexistente, salvo en los puntos de intervención estrictamente necesaria. Se prevé la restauración de las zonas afectadas tras las obras.
El INAGA considera que el plan de restauración debe incluir las superficies de carácter temporal finalmente afectadas, con una metodología propia y específica para cada una de las comunidades vegetales implicadas.
El Ayuntamiento de Zaragoza insiste en que se mantenga la vegetación natural preexistente, salvo en los puntos estrictamente necesarios para la instalación. Considera que el interior de la parcela debe disponer de una cobertura vegetal que evite la erosión y el polvo, sin uso de herbicidas. Por otra parte, la zona de acopio de materiales y el parque de maquinaria se deben ubicar en áreas agrícolas o desprovistas de vegetación natural.
La Oficina Española de Cambio Climático insta al mantenimiento de la cobertura vegetal para evitar la erosión, así como a priorizar en las instalaciones los suelos de baja calidad. Considera importante que el proyecto no contravenga el desarrollo de la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración ecológicas.
El promotor acepta íntegramente las medidas ambientales establecidas por estos organismos.
c.3 Fauna.
El promotor aporta los resultados obtenidos en el estudio de fauna de la planta fotovoltaica existente Larral, con la que hibridará, realizado durante el periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2020 y el 10 de marzo de 2021, con 34 visitas de campo. En esos trabajos, se detecta la presencia de un total de 66 especies de aves, de las cuales están «en peligro de extinción» según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) el sisón (Tetrax tetrax) y el milano real (Milvus milvus). También se observan gangas ibérica y ortega (Pterocles alchata y Pterocles orientalis), «vulnerables» en el mismo catálogo. Se detectan especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y el cernícalo primilla (Falco naumanni), ambas vulnerables, se localiza una colonia de esta última especie a 700 m del vallado de la planta. Otras especies observadas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) son el aguilucho lagunero y pálido (Circus aeruginosus y Circus cyaneus), buitre leonado (Gyps fulvus) y águila real (Aquila chrysaetos). Durante la estación estival se observó un individuo macho de aguilucho cenizo (Circus pygargus) en dos ocasiones, catalogado como «vulnerable» a nivel autonómico y estatal, por lo que el promotor no estima probable que la especie se esté reproduciendo en la zona de estudio.
El promotor realiza una visita de campo adicional, con fecha 12 de agosto de 2024, con la realización de 3 transectos en vehículo y estableciendo 4 puntos de observación. Se observa la presencia de un total de 22 especies orníticas, destacando la identificación de las gangas ortega e ibérica y la chova piquirroja. En la cuadrícula UTM 10x10 km 30TXM51 del emplazamiento del proyecto se ha citado a la alondra ricotí (Chersophilus duponti), aunque ésta no ha sido detectada durante los muestreos.
El promotor señala que el proyecto se encuentra íntegramente en el área crítica para el cernícalo primilla, según Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación de la especie y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; en la zona de protección para la alimentación de aves necrófagas según el Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón; en el área crítica preseleccionada de aves esteparias, según la Orden de 26 de febrero de 2018, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común, ganga ibérica, ganga ortega, así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto; en la zona de protección para la avifauna según el Real Decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; y en el área importante para conservación de las aves y la biodiversidad (IBA) n.º 431 «Llanura y Muelas de Valdejalón-Muel».
Respecto a los quirópteros, en los trabajos de campo inicialmente realizados se identifican varias especies, entre las que destaca el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) por ser la más representada, con 115 contactos, y estar incluida en el LESPRE.
El documento ambiental indica que, durante la fase de construcción, se producirá un aumento del tráfico en la zona, así como a la creación de nuevas infraestructuras y vías de acceso, que provocarán la eliminación de la vegetación, ruido y molestias a la fauna; aumentará el riesgo de atropellos; así como la alteración de los hábitats y el posible desplazamiento de la fauna. No obstante, se plantean medidas ambientales como la realización de un censo de avifauna previo a la fase de construcción; tener en cuenta los periodos reproductivos de las especies detectadas en el calendario de las obras; limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h; y controlar la ocupación mediante un jalonamiento previo a la ejecución.
La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón informa que el ámbito del proyecto constituye una zona ambientalmente sensible, al ser un área crítica, y al ubicarse dentro del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla. Además, en el entorno hay presencia de otras especies catalogadas, entre las que destacan la ganga ibérica, la ortega y la chova piquirroja, así como de múltiples especies de rapaces, y en menor medida sisón común. Considera que los impactos más destacables sobre la fauna, de acuerdo con los valores naturales del entorno, son los ruidos y molestias durante las fases de construcción y desmantelamiento; así como la alteración del hábitat de tierras arables de secano, de interés para las especies citadas, limitando por tanto su área de alimentación, así como de superficie potencial de nidificación, en el caso de las gangas y el sisón común. Sin embargo, debe considerarse que la planta de almacenamiento proyectada se ubica anexa, no dentro, del PFV Larral ya instalado. En concreto, sería instalada en una parcela agrícola rodeada por casi tres de los cuatro costados (Noroeste, Norte, Este y Sureste) por parque solar fotovoltaico. Por tanto, el perímetro en el cual se encuentra cuenta ya con un menor valor ambiental para las aves esteparias citadas. Esto se debe tanto a la presencia de una estructura artificial de elevada extensión, como a las molestias derivadas de ruidos de esta o de su mantenimiento. El organismo considera necesario el aislamiento de todos los elementos de la instalación con tensión que puedan suponer riesgos de electrocución; por defecto, las obras deben comenzar fuera del período de nidificación del cernícalo primilla, gangas ibérica y ortega y sisón, es decir, deben comenzar entre septiembre y febrero, y en caso de no ser así, durante el período de nidificación deberá hacerse un seguimiento de la avifauna en un radio de 1 km alrededor del ámbito del proyecto y, en caso de detectarse nidificación dentro de este perímetro, ejecutar las correspondientes medidas correctoras, aplicándose, si procede, la paralización de las obras; en caso de tener que acceder a las obras en época de nidificación a través o en las inmediaciones de puntos de nidificación del cernícalo primilla y chova piquirroja, así como de otras especies, se limitará la velocidad a 30 km/h.
El INAGA no prevé afecciones en mayor grado sobre la fauna amenazada que las provocadas por el desarrollo de la planta fotovoltaica «Larral». Previo al inicio de las obras, tanto de construcción como de desmantelamiento, se debe comprobar la presencia de los taxones identificados que sean de interés en el entorno de la infraestructura y, en el caso de que se detecten vuelos nupciales o nidificación en la zona, deberá readecuarse el calendario de la obra con el fin de no afectar a su reproducción. Si las prospecciones son positivas, las obras no se iniciarán entre los meses de marzo y julio. Además, los vallados se deberán ajustar, en la medida de lo posible, a las superficies ocupadas por el sistema de almacenamiento, así como estar señalizados convenientemente minimizando el riesgo de colisión de la avifauna.
El Ayuntamiento de Zaragoza solicita que el vallado sea permeable a la fauna, dejando un espacio libre inferior no inferior a 20 cm y dotándolo de pasos específicos, sin elementos cortantes o punzantes. Coincide con el INAGA en que el vallado se debe ajustar al máximo a las instalaciones y plantea la posibilidad de situar corredores ecológicos para el paso de fauna.
El promotor muestra su conformidad con las directrices ambientales establecidas por estos organismos. Si bien, en relación con el vallado, señala que se opta por uno de tipo industrial en vez de cinegético, debido a que el proyecto ocupa una superficie muy reducida y este tipo de vallados previenen mejor los riesgos asociados a los sistemas de baterías. No obstante, concluye que el diseño y las características de los cerramientos perimetrales quedarán supeditados a las determinaciones, criterios y prescripciones que establezca este órgano ambiental en el ámbito de sus competencias.
Se añaden prescripciones en la presente resolución en relación con el calendario de obras y el vallado.
c.4 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El proyecto no presenta coincidencia territorial con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón o de la Red Natura 2000, siendo los espacios protegidos más próximos la zona de especial conservación (ZEC)/zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES2430090 «Dehesa de Rueda y Montolar», ubicadas a 6,1 km al suroeste de la actuación, por lo que el promotor no prevé impactos al respecto.
El INAGA confirma que la instalación no generará afecciones que puedan ser incompatibles con el mencionado espacio protegido o con su plan básico de gestión y conservación.
c.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
La alternativa seleccionada se sitúa sobre suelo mayoritariamente agrícola. El documento ambiental señala que las afecciones sobre este elemento del medio tendrán lugar fundamentalmente durante la fase de obras, tanto por el cambio de uso y pérdida de productividad, como por la generación de compactación, erosión y aumento del riesgo de contaminación. Se minimizarán en lo posible los movimientos de tierra y la modificación del terreno, afectando a la superficie estrictamente necesaria, garantizando la protección y conservación de los suelos en aquellas áreas no afectadas por la propia obra. Se señalizará el emplazamiento más adecuado para el acopio de los materiales de obra; se retirarán los primeros 20-30 cm de tierra vegetal de forma previa a las excavaciones, para su utilización posterior en las labores de restauración. Tras la finalización de la obra, se restituirán los terrenos destinados a las instalaciones temporales no necesarios durante la fase de explotación; y el mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizará en zonas específicas acondicionadas para ello.
El Ayuntamiento de Zaragoza insta a que las instalaciones mantengan la orografía natural del terreno, limitando los movimientos de tierra a lo estrictamente imprescindible, y que las cimentaciones y zanjas se diseñen de tal forma, que minimicen la afección al suelo fértil.
El promotor se muestra conforme con lo indicado por el Ayuntamiento de Zaragoza, incorporándolo al proyecto.
c.6 Atmósfera y cambio climático.
El documento ambiental informa que la ubicación elegida para la instalación del sistema de baterías es una zona natural, no obstante, el almacenamiento hibridará con el parque fotovoltaico anexo existente. Con relación al ruido, el promotor presenta un certificado anexo al documento ambiental que considera que no es necesario realizar un estudio acústico dado el bajo impacto acústico y vibratorio de estas instalaciones fuera del límite de la propiedad.
El documento ambiental considera que durante la fase de construcción se puede afectar a la calidad del aire por la circulación de vehículos y el uso de maquinaria. La realización de excavaciones y movimientos de tierra pueden aumentar el polvo y partículas en suspensión. Para paliar estos impactos, se plantean medidas preventivas incluidas como buenas prácticas en obra como son el riego periódico de las zonas desnudas con tránsito de vehículos, humectación de los lugares de acopio y afectados por movimientos de tierra, utilización de lonas en los vehículos de transporte de áridos y reducción de la altura de la carga durante el transporte, entre otras. La maquinaria utilizada y todos los vehículos de obra deberán cumplir con la actual normativa de inspección técnica de vehículos (ITV), especialmente con relación a las emisiones de gases. El promotor valora el impacto positivo que supone el proyecto en cuanto a la mitigación del cambio climático, por su relación con la generación de energías renovables.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, de forma genérica, recomienda que el proyecto considere proyecciones climáticas y posibles escenarios climáticos, para lo que sugiere el uso de guías, aconseja incluir un estudio donde se muestre el cálculo de la huella de carbono asociada a la totalidad del proyecto y sugiere tener en cuenta la vulnerabilidad del proyecto al cambio climático. Asimismo, estima aconsejable que el proyecto sea coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» incluidas en el apartado 9.2 del estudio de evaluación ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
El promotor acepta la totalidad de las indicaciones realizadas por ese organismo, en respuesta al requerimiento realizado por este órgano ambiental, e incluye el cálculo de la huella de carbono que estima para el proyecto en fabricación, transporte, construcción, funcionamiento, desmantelamiento en 10.448,76 t de CO2. No obstante, insiste en que la instalación contribuirá a la reducción de las emisiones de CO₂ asociadas al sistema eléctrico, al facilitar una mayor integración de energías renovables y disminuir la necesidad de generación mediante tecnologías basadas en combustibles fósiles, como el carbón o el ciclo combinado. Las emisiones generadas se compensarán con la plantación de la barrera vegetal proyectada, que consiste en una doble hilera de ejemplares autóctonos al tresbolillo que rodean el perímetro externo del vallado.
Este órgano ambiental remite la nueva documentación aportada por el promotor a la Oficina Española de Cambio Climático para su valoración, de quien no se obtiene una respuesta específica sobre el asunto.
c.7 Agua.
El documento ambiental informa que el ámbito de estudio se encuentra enclavado en la demarcación hidrográfica del Ebro. La actuación no atraviesa ningún cauce, siendo los más cercanos el arroyo del Pilatón a 3,3 km al oeste y otros de carácter temporal. La Balsa Bulcacarros se ubica a 1,55 km al oeste. El proyecto no afecta a ninguna zona inundable, siendo la más cercana la asociada al río Jalón, situada 7,5 km al noroeste. Por otra parte, el proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea «Aluvial del Ebro: Zaragoza» y se asienta sobre la zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario «Aluvial del Ebro. Río Queiles».
El promotor señala que se puede producir la alteración de la red de drenaje y de la escorrentía superficial por los movimientos de tierra y los desbroces del terreno; así como la contaminación de las aguas debido a derrames accidentales de aceites, carburantes y otros productos, también durante la fase de funcionamiento. Por ello, se emplearán buenas prácticas en la obra; se ubicarán cunetas a ambos lados de los caminos para canalizar el agua hasta los cauces naturales; y se extenderá tierra vegetal en la superficie de los taludes previo a su revegetación.
La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que el proyecto resulta compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, llevando a cabo todas aquellas acciones necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, manteniendo una adecuada red de drenaje y la restauración de todos los terrenos afectados. Deberá asegurarse en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. El promotor responde asumiendo todas estas prescripciones.
c.8 Paisaje.
El documento ambiental señala que la actuación se localiza en la unidad paisajística «Llanos interiores» del Atlas de Paisajes de España y en «Piedemonte con secanos y cultivos en mosaico» según la clasificación del Gobierno de Aragón. Se trata de un paisaje asentado sobre una variedad de sustratos influenciada por los dominios geológicos de la cuenca del Ebro y del Sistema Ibérico. Los cultivos de cereales en secano determinan la mayor parte de la composición del paisaje, junto con cultivos de cereales en regadío y cultivos leñosos.
Durante la fase de construcción, las principales alteraciones del medio perceptual identificadas por el promotor derivan de las modificaciones del terreno necesarias para la instalación del proyecto, que pueden provocar afecciones a la calidad de la cuenca visual. No obstante, estos impactos se consideran compatibles por su baja afección a elementos de interés paisajístico, la poca extensión visual de las obras en el entorno y la alta prevención y reversibilidad. Durante la fase de funcionamiento, el impacto paisajístico se considera moderado por la continuidad y persistencia en la alteración visual del paisaje, la imposibilidad de la reversión a sus valores iniciales y las escasas barreras visuales próximas. Para minimizar las afecciones previstas, el documento ambiental indica que las construcciones tendrán una coloración neutra y mate para evitar colores estridentes y reflejos, que sea compatible con los colores existentes en la zona, sin resaltar sobre la coloración natural del paisaje. Asimismo, se prevé la minimización de la zona de acopios de materiales y de la apertura de viales, así como la restauración de las zonas afectadas.
El INAGA informa que se deben instalar pantallas vegetales perimetrales alrededor del cerramiento y en las zonas más degradadas por el tránsito de maquinaria y el depósito de acopios, con el fin de minimizar la afección paisajística.
El Ayuntamiento de Zaragoza indica que todos los elementos provisionales como zonas de acopio, plataformas, etc., deberán ser retirados tras las obras. Los elementos construidos deberán tener colores no estridentes y mates para reducir los reflejos, y la iluminación se deberá limitar a la entrada de los edificios de control y orientarse minimizando la contaminación lumínica. Considera necesaria la disposición de una pantalla vegetal en torno al vallado, integrada por especies autóctonas plantadas al tresbolillo, que deberá mantenerse durante la vida útil de la instalación. Al término de la vida útil de la instalación, se deberá demoler la obra civil y restituir el relieve, el suelo y la vegetación a su estado original.
El promotor acepta las prescripciones de los anteriores organismos y las incorpora al proyecto.
c.9 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.
El documento ambiental recoge que, consultada la Carta Arqueológica de Aragón y realizada una revisión de los trabajos bibliográficos publicados en la zona, no se hallan elementos del patrimonio cultural en las inmediaciones del proyecto. Los elementos más cercanos son el bien de interés cultural (BIC) «Canal Imperial de Aragón», situado a 3,9 km al noreste del proyecto, y el BIC «Castillo de Turbena», situado a 6,8 km al oeste-noroeste. El yacimiento arqueológico más próximo es «Coscolleta» que se localiza a 3,5 km al oeste del proyecto.
Por otra parte, consultada la base topográfica nacional (BTN), el documento ambiental señala que ninguna de las estructuras del proyecto afecta de forma directa a vías pecuarias, dado que las más cercanas son la «Vereda de la Ribera», ubicada a 1,8 km al nor-noreste; la «Vereda de Épila», ubicada a 2,1 km al sur; y la «Cañada Real de Huesca», ubicada a 2,7 km al oeste del proyecto. El monte de utilidad pública (MUP) más cercano se denomina «La Plana» y se sitúa a 3,70 km al suroeste del sistema de almacenamiento.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa que es necesaria la realización de una prospección arqueológica para determinar con detalle la posible afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés. Asimismo, traslada que, con fecha 18 de febrero de 2025, emitió resolución de autorización para la realización de las citadas prospecciones, sin que se hayan remitido los resultados obtenidos. Por tanto, cuando se reciban y analicen dichos resultados, se determinará la existencia de posibles impactos sobre este patrimonio y, en su caso, el alcance de las medidas correctoras a adoptar. En respuesta al requerimiento de este órgano ambiental, el promotor adjunta el informe de los trabajos de la prospección arqueológica realizada el 14 de marzo de 2025 y presentado telemáticamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural con fecha 24 de marzo de 2025. Este informe señala una posible afección al patrimonio etnológico próximo a las instalaciones por la presencia de restos de una construcción de pequeñas dimensiones de planta rectangular con muros de piedras reforzado con motero, denominada «Caseta Peña 1». En consecuencia, el promotor plantea como medida preventiva la no afección a la misma, utilizando un balizamiento perimetral de dicho bien con una distancia de al menos 2 m respecto al perímetro de la estructura.
La contestación del promotor se remite a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos. Con fecha 13 de julio de 2026, se recibe un nuevo informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, que indica que, tras el análisis de los resultados de dichas prospecciones y mediante Resolución de 6 de julio de 2026, ha determinado la compatibilidad del proyecto con la preservación del patrimonio cultural, al descartarse impactos sobre el mismo. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, que podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del patrimonio cultural aragonés, que se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Se incluye una prescripción en la presente resolución.
c.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.
El documento ambiental recoge un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto, identificando en una envolvente de 10 km, 2 plantas fotovoltaicas en funcionamiento (PFV «Larral» y PFV «La Peñaza 3»), y 5 parques eólicos (PE «El Pilar», PE «La Muela Norte», PE «La Muela III», PE «La Muela II», y PE «I+D Valdecuadros»), además de otras infraestructuras. En trámite se identifican 5 parques eólicos, 30 plantas fotovoltaicas y varias líneas eléctricas.
La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón informa que las afecciones del proyecto se acumularán a los ya generados por las PPFV cercanas (Larral y Peñaza 3), así como a otros cercanos en proceso de trámite (Parques de hibridación Santa Marta I y II, ubicados al oeste), y otros en proceso de obtención de autorizaciones, y que ya cuentan con Declaración de Impacto Ambiental favorable (La Fotovol I a X, al Sur).
El documento ambiental, en términos generales, considera los efectos del proyecto compatibles a excepción de los esperados sobre la fauna, espacios protegidos y paisaje, destacando que la pérdida de calidad de los hábitats faunísticos por emisión de ruidos, partículas y gases contaminantes tiene un carácter temporal, ya que se producirá principalmente durante la fase de construcción del proyecto. En cambio, el impacto sobre la fragmentación de los hábitats se extenderá durante la fase de funcionamiento de la instalación, por lo que sus efectos sinérgicos con parque eólicos y fotovoltaicos también perdurarán, así como la merma en la calidad paisajística de la zona. Las medidas propuestas en el documento ambiental para paliar estas afecciones son las recogidas en los anteriores apartados de la presente resolución. El promotor considera un efecto sinérgico positivo del proyecto sobre el medio socioeconómico y el cambio climático, por la creación de puestos de trabajo y reducirse la dependencia de fuentes energéticas convencionales.
El Ayuntamiento de Zaragoza solicita que el vallado se ajuste al máximo a las instalaciones y la posibilidad de que se exijan corredores ecológicos para el paso de fauna, si el órgano ambiental lo considera necesario.
La Oficina Española de Cambio Climático informa que garantizar la conectividad ecológica del territorio es uno de los principales mecanismos para la adaptación de la biodiversidad al cambio climático. Recuerda que entre los corredores ecológicos destacan los cauces fluviales y sus ecosistemas asociados. Por otra parte, el proyecto no debe contravenir el desarrollo de la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración ecológicas. Por todo ello, además de las medidas planteadas para mejorar la permeabilidad de la instalación, se pueden estudiar opciones como el mantenimiento de zonas de vegetación natural, la creación de ecotonos, corredores ecológicos y zonas de microrreservas, entre otras.
Se establece una prescripción en la presente resolución con relación a las medidas ambientales propuestas por estos dos organismos.
La Oficina Española de Cambio Climático requiere que se identifiquen los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de este tipo de instalaciones y se propongan medidas al respecto, contemplando la evaluación de los componentes ecosistémicos con alto valor ecológico (VEC), la determinación de límites espaciales y temporales coherentes y la representación de aquellos proyectos presentes en ese entorno.
El promotor responde aportando un análisis más detallado, que este órgano ambiental remite a la Oficina Española de Cambio Climático para su valoración, de quien no se obtiene una respuesta específica sobre el asunto.
c.11 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El documento ambiental cuenta con un apartado específico de análisis de vulnerabilidad del proyecto, en el que se analizan los posibles efectos y riesgos del proyecto por accidentes o catástrofes, evaluando la gravedad para la salud humana, el patrimonio cultural y el medio ambiente. Se analiza la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático, el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, incluyendo medidas preventivas y correctoras de la instalación. El promotor concluye que la posibilidad de que ocurran accidentes o catástrofes graves según la naturaleza del proyecto y su ubicación, son reducidas.
El Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa que el proyecto no afecta a bienes, obras o servicios de su interés, no observándose la concurrencia de circunstancia particular que deba advertirse en cuanto a existencia de riesgos. Por otra parte, solicita que se dé cumplimiento al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. El promotor en su respuesta ha valorado e incorporado las prescripciones sugeridas por esta administración.
El INAGA considera necesario incluir un plan de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y que se determinen las medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias, en coordinación con los planes de defensa ya publicados o en fase de ejecución en Aragón. La Confederación Hidrográfica del Ebro estima que existe un posible riesgo de contaminación química provocada por posibles derrames accidentales de aceites, carburantes u otros productos utilizados. La Oficina Española de Cambio Climático incide en que, como consecuencia del cambio climático, pueden aumentar los riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
El promotor, a solicitud de este órgano ambiental, adjunta un nuevo análisis de vulnerabilidad, así como un plan de protección con relación a los incendios forestales. Indica que el proyecto no generará efectos negativos que contribuyan al cambio climático, pudiendo producirse algunas emisiones tan solo en la fase de explotación o mantenimiento, siempre ligadas a acciones particulares como el tránsito de vehículos, si bien, estas emisiones son despreciables respecto a la cantidad total de CO2 que se deja de emitir al producir energía a través de una fuente renovable. Esta nueva documentación es remitida a la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, al INAGA y a la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón. La Oficina Española de Cambio Climático no se pronuncia específicamente sobre la nueva información aportada en su última respuesta. El INAGA estima que las cuestiones señaladas en su informe anterior son consideradas e incorporadas correctamente al documento ambiental, particularmente en lo relativo a la elaboración de un plan de protección respecto a incendios forestales y a la definición de medidas preventivas para minimizar la generación de incendios y sus posibles consecuencias, por lo que no realiza más observaciones. La Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, por su parte, responde que, consultada la nueva documentación puesta a disposición por el promotor, se observa que se incorporan las prescripciones sugeridas anteriormente.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, la vulnerabilidad frente accidentes graves y/o catástrofes naturales es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. A este respecto, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes durante el procedimiento de consultas, para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, con carácter previo a la autorización del proyecto.
c.12 Programa de vigilancia ambiental.
El documento ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo es garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como prevenir o corregir las posibles disfunciones con relación a las medidas propuestas o la aparición de efectos ambientales no previstos. Se realizará el seguimiento y control de todas aquellas superficies afectadas por la construcción del almacenamiento de baterías y la línea de evacuación.
Durante la fase de construcción, la frecuencia del seguimiento será quincenal y se recogerá en informes ordinarios mensuales. Finalizada la fase de obras, se redactará un informe final previo a la recepción de la obra donde se recopile y se analice el desarrollo de esta respecto al medio ambiente. En la fase de explotación, las visitas de seguimiento se realizarán con una frecuencia mensual durante los primeros 5 años, revisándose la frecuencia a partir de entonces. Se presentará un informe ambiental anual con el seguimiento de las medidas. Finalizada la vida útil de la instalación, se redactará un informe final donde se incluya un resumen y unas conclusiones de los aspectos desarrollados durante toda la vigilancia ambiental realizada. En un plazo máximo de dos meses desde la finalización de las operaciones de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, se presentará un informe con las acciones de carácter ambiental llevadas a cabo.
El INAGA señala que el programa de vigilancia ambiental se ha de integrar junto con el del resto de las infraestructuras que conforman el proyecto de la planta fotovoltaica «Larral», con la que hibridará, que incluye tanto la fase de construcción como la fase de explotación y desmantelamiento, prolongándose, al menos, dos años desde el abandono y desmantelamiento de la instalación. Se deberá prestar especial atención y realizar seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones orníticas de interés identificadas u otras que pudieran detectarse durante la aplicación del plan de vigilancia. Las medidas correctoras adicionales o complementarias establecidas para el proyecto de la planta fotovoltaica de hibridación, podrán ser ampliadas con otras nuevas en función de que se detecten impactos no previstos a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental del proyecto de baterías de almacenamiento. El organismo informa que cualquier medida adicional o complementaria propuesta para favorecer el desarrollo de hábitats faunísticos y vegetales o para la restauración natural y paisajística, deberá ser previamente consensuada con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón.
La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón solicita que, en el seguimiento durante la explotación del proyecto, se vigile el perímetro vallado e interior de la infraestructura de almacenamiento, con el fin de detectar y gestionar la avifauna y quirópteros heridos o muertos. Los resultados deberán ser recogidos en los informes ordinarios elaborados durante la ejecución del programa o plan de vigilancia ambiental, que debe coordinarse con el correspondiente a la planta fotovoltaica de hibridación.
El promotor en su respuesta acepta las medidas establecidas por ambos organismos, que pasan a estar integradas en el proyecto.
d. Prescripciones ambientales del proyecto.
Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» para cada una de las actuaciones previstas. Asimismo, deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y en la documentación complementaria, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto.
Además, se deberán cumplir las siguientes prescripciones que se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos por parte de los organismos consultados. Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación.
1. Si, durante la fase de obras o de explotación, se produjera o se previera cualquier incidente sobre la fauna o flora protegida, el promotor deberá comunicarlo inmediatamente al organismo autonómico competente para su conocimiento y efectos oportunos.
2. Las obras deberán comenzar entre los meses de septiembre y febrero. En caso de que sea imprescindible llevarlas a cabo fuera de esos meses, se acordarán las medidas adicionales necesarias con el organismo autonómico competente en biodiversidad.
3. La configuración definitiva del cerramiento perimetral se ajustará al máximo a las instalaciones y atenderá a las directrices y requisitos establecidos en la legislación vigente, garantizando su adecuación a la normativa de seguridad para este tipo de instalaciones, y teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los criterios ambientales solicitados por los distintos organismos consultados.
4. Para garantizar la conectividad ecológica de la zona, se valorará junto con el órgano competente autonómico en biodiversidad, la posibilidad de crear ecotonos, corredores ecológicos y zonas de microrreserva, entre otras medidas, además del mantenimiento de la vegetación natural.
5. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se procederá a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Dicha Dirección General podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del patrimonio cultural aragonés, que se deberán incluir en el proyecto y en la documentación ambiental del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
6. Se realizarán ensayos acústicos «in situ» una vez implantada la actividad, según establece el artículo 27, apartado 1 de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.
7. El plan de vigilancia ambiental se integrará con el correspondiente al de la planta fotovoltaica de hibridación y se desarrollará durante toda la vida útil de la instalación.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Infraestructura de almacenamiento con baterías “Hibridación Larral”, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente Larral, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) Los proyectos comprendidos en el anexo II, al estar incluido en dicho anexo II, en el Grupo 4 «Industria energética», subapartado n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica, de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Infraestructura de almacenamiento con baterías “Hibridación Larral”, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente Larral, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 7 de septiembre de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid