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De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Universidad Complutense de Madrid para la regulación de las actividades conjuntas de ambas instituciones en el área de investigaciones y servicios climáticos de 3 de septiembre de 2026, que figura anexo a esta resolución.
Madrid, 7 de septiembre de 2026.–La Directora de la Agencia Estatal de Meteorología, Alicia López Rejas.
A Madrid, a fecha de firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, doña Alicia López Rejas, Directora de la Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, con NIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, nombrada por el Consejo Rector de AEMET, en su reunión n.º 62 el 15 de abril de 2026 (BOE 4 de mayo de 2026), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2. e) del Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, aprobado mediante Real Decreto 299/2026, de 8 de abril de 2026 (BOE de 9 de abril de 2026), que le habilita para suscribir convenios.
Y de otra parte, doña Lucía de Juan Ferré, Vicerrectora de Investigación y Transferencia, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, «la UCM»), con NIF Q-2818014-I, nombrada por Decreto Rectoral 31/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, sobre establecimiento de los Vicerrectorados y delegación de competencias (BOCM n.º 68, de 21 de marzo de 2025); y de conformidad con lo dispuesto en el 67.2 de los Estatutos de la UCM, aprobados mediante Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), cuya competencia para la firma de convenios deriva de lo dispuesto en los citados los Estatutos.
En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y reconociéndose capacidad jurídica suficiente para obligarse y suscribir la presente adenda de prórroga comparecen y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que las partes arriba firmantes suscribieron un convenio con fecha 10 de septiembre de 2022 (publicado en el BOE, de 23 de septiembre de 2022), para la regulación de actividades conjuntas de ambas instituciones en el área de investigaciones y servicios climáticos.
II. Que la cláusula cuarta del mencionado convenio establece las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento y que mediante la presente adenda incorporará, como novedad, entre las mismas, la posibilidad de promover y aprobar reajustes en los pagos anuales.
III. Que la cláusula quinta del mencionado convenio dispone que el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), y adicionalmente publicado en el BOE, y que tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su inscripción. Asimismo, establece que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser inscrita en el REOICO, y adicionalmente publicada en el BOE.
CLÁUSULAS
Proceder a la prórroga del convenio que fue suscrito con fecha 10 de septiembre de 2022, que resultó eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos (REOICO), con fecha 12 de septiembre de 2022, suscrito por cuatro años, entre AEMET y UCM.
Las partes firmantes acuerdan que la presente adenda de prórroga del antedicho convenio tenga una duración de cuatro años adicionales al convenio inicial. La duración de la prórroga abarcará hasta el 12 de septiembre de 2030.
La presente adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Las aportaciones de AEMET, adicionales a las previstas en el convenio inicial, para el sostenimiento de las actividades son las siguientes:
Anualidad 1: 2026. 20.000 euros. Partida Presupuestaria: 23.301.495B.227.99.
Anualidad 2: 2027. 50.000 euros. Partida Presupuestaria: 23.301.495B.227.99.
Anualidad 3: 2028. 50.000 euros. Partida Presupuestaria: 23.301.495B.227.99.
Anualidad 4: 2029. 50.000 euros. Partida Presupuestaria: 23.301.495B.227.99.
Anualidad 5: 2030. 30.000 euros. Partida Presupuestaria: 23.301.495B.227.99.
Por acuerdo de la comisión de seguimiento, además, de las funciones otorgadas en el convenio vigente, las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni de su plazo.
Y en prueba de conformidad, las partes suscribientes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, la Directora, Alicia López Rejas.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, Lucía de Juan Ferré.
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