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Documento BOE-A-2026-19525

Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 21 de septiembre de 2026, páginas 124125 a 124128 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-19525
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/09/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que hayan de realizarse en régimen de dedicación especial, así como sus especifidades, será fijada por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas.

Asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones horarias y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar.

El artículo 500.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que la duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración General del Estado.

Por Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo de personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, se fija la jornada semanal en 35 horas semanales de trabajo y de 37 horas y media semanales para la jornada en régimen de especial dedicación.

Esta previsión hace necesaria la adaptación de la regulación de la jornada de trabajo aplicable al Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 3.2.a) y 3.3 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, corresponde a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, entre otras funciones, la dirección, coordinación y demás competencias respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, respecto de los que actúa como Secretaria General de la Administración de Justicia a los efectos del artículo 463.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia, corresponde a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, en su condición de órgano competente del Ministerio a los efectos previstos en el artículo 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la aprobación de la presente resolución.

Esta resolución ha sido informada por el Consejo del Secretariado y las comunidades autónomas con competencias asumidas, habiendo sido negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

En su virtud, esta Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, ha resuelto:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de aplicación al Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, personal directivo de la Administración de Justicia, quien ejerce, junto a la fe pública judicial, las funciones de organización, gestión y dirección técnico-procesal que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Normas sobre el calendario laboral.

1. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes previo informe del Consejo General del Poder Judicial, informe del Consejo del Secretariado y negociación con las organizaciones sindicales.

2. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del Cuerpo Superior Jurídico de letrados de la Administración de Justicia.

3. Para los letrados de la Administración de Justicia destinados en el ámbito de una comunidad autónoma con competencias asumidas, el calendario laboral aprobado por el Ministerio atenderá al calendario laboral que apruebe el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma.

4. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes aprobará anualmente antes del 1 de enero de cada año el calendario laboral de los letrados de la Administración de Justicia que habrá de respetar las siguientes normas:

a) El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo y deberá expresar el horario de atención directa a los ciudadanos, el número de horas a realizar cada mes y el horario a realizar durante la jornada de verano.

b) Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada.

c) Los horarios se supeditarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.

d) La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.

e) Los horarios que se establezcan, incluidos los referidos a festividades tradicionales, deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública, así como lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con respecto a la presentación de escritos sometidos a término.

f) El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes aprobará la jornada de trabajo durante las festividades tradicionales, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.

g) El Ministerio dará la publicidad necesaria a los correspondientes calendarios, con la finalidad de asegurar su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como de los ciudadanos interesados.

Tercero. Duración de la jornada general de trabajo.

La duración de la jornada de trabajo de los letrados de la Administración de Justicia será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.512 horas anuales.

Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial.

Los letrados de la Administración de Justicia que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de treinta y siete horas y media semanales.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales distribuirán esta jornada y fijarán los horarios a realizar. Igualmente, corresponderá al Ministerio determinar qué servicios o puestos de trabajo dentro de la Relación de Puestos de Trabajo deberán prestarse en régimen de dedicación especial, cuyas características habrán de ser negociadas con las organizaciones sindicales.

Quinto. Servicio de guardia.

La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, en su redacción actual, siendo de aplicación el derecho de descanso en los mismos términos en que se halla regulado en dicha resolución y sin perjuicio de la regulación que, dentro de su ámbito competencial, pueda establecer el Consejo General del Poder Judicial.

Sexto. Jornada reducida por interés particular.

1. En aquellos supuestos en los cuales, de acuerdo con la normativa reguladora de esta situación, proceda el reconocimiento de una jornada reducida, esta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de cinco horas, de lunes a viernes, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 75 % de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa.

2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.

3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Séptimo. Compensaciones horarias.

1. El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:

a) Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

b) Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.

2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia, tampoco serán aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas u horarios especiales que tengan establecidos determinados puestos en las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdos de prolongación de jornada retribuidas o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

3. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso y, de no ser posible, se compensarán con días de permiso.

4. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.

Octavo. Jornada de verano.

Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los letrados de la Administración de Justicia con jornada general de trabajo.

Noveno. Vigencia.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2026.–La Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia de la Administración de Justicia, Sofía Puente Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/09/2026
  • Fecha de publicación: 21/09/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 3.2.a) y 3.3 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3790).
    • el art. 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cuerpo Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Jornada laboral

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