Contido non dispoñible en galego
La Subsecretaria de Defensa y la Subsecretaria de Interior han suscrito, con fecha de 3 de diciembre de 2025, una adenda al acuerdo para la fabricación, aprovisionamiento y gestión de caducados de yoduro potásico, por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, que fue firmado el 3 de diciembre de 2021.
Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, doñaAdoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, doña Susana Crisóstomo Sanz, Subsecretaria del Interior, nombrada por Real Decreto 1038/2023, de 5 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior y, en lo relativo a la suscripción de convenios, en el apartado tercero 1.18 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y
EXPONEN
Que con fecha 3 de diciembre de 2021, se firmó el acuerdo interdepartamental de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior para la fabricación, aprovisionamiento y gestión de caducados de yoduro potásico, por el Centro Militar de Farmacia de Defensa, en adelante, el acuerdo.
Que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias requiere un depósito de medicamentos para el almacenamiento de Yoduro Potásico y la Farmacia Central de la Inspección General de Sanidad de la Defensa puede proporcionar el apoyo necesario para gestionarlo.
Que en la cláusula octava del citado acuerdo se recoge la normativa referente a la protección de datos, cláusula que se considera necesario modificar para actualizar su contenido a la normativa vigente, como consecuencia de las diversas modificaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o productos por materiales radiactivos.
Que la cláusula cuarta, contiene una referencia al anexo III, en el que se estima el gasto del acuerdo para el periodo 2021-2024 en yoduro potásico, por lo que la prórroga del mismo hace necesario la estimación del gasto para los cuatro años por los que se prorroga el acuerdo.
Que según se recoge en su cláusula décima, su periodo de vigencia, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del acuerdo.
Que las partes consideran necesario dar continuidad a la prestación objeto del acuerdo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga al acuerdo que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Esta adenda tiene por objeto la modificación y prórroga del acuerdo interdepartamental, suscrito el 3 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, para la fabricación, aprovisionamiento y gestión de caducados de yoduro potásico por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa en los siguientes términos:
a) Modificar la cláusula segunda, añadiendo un apartado 9.
b) Modificar la cláusula octava de protección de datos.
c) Modificar el anexo III conforme al nuevo periodo 2026-2029.
d) Prorrogar el acuerdo interdepartamental suscrito por un periodo de cuatro años adicionales.
El acuerdo interdepartamental de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior para la fabricación, aprovisionamiento y gestión de caducados de yoduro potásico, por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, suscrito el 3 de diciembre de 2021, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un apartado 9 a la cláusula segunda con el siguiente contenido:
«9. Apoyo de la Farmacia Central de la Inspección General de Sanidad de la Defensa al Depósito de Medicamentos para el almacenamiento de Yoduro Potásico en las instalaciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias».
Dos. La cláusula octava queda redactada del siguiente modo:
«Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este acuerdo interdepartamental se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del acuerdo interdepartamental. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el acuerdo interdepartamental, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del acuerdo interdepartamental incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este acuerdo interdepartamental y sus prórrogas.»
Tres. El anexo III queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO III
Estimación gasto acuerdo interdepartamental yoduro potásico
Periodo 2026-2029
Precio unitario envase de yoduro potásico DEF E/10 comprimidos: 0,80 euros.
Destrucción de stocks de productos caducados: estimado en un coste de diez mil euros (10.000,00 €).
Año Actividad N.º Envases Importe Importe total 2026 2027 Cajas de comprimidos para el periodo 2026-2029. 237.500 0,80 €/caja 190.000 € 2028 Destrucción de stocks de productos caducados. 10.000 € 10.000 € 2029 Total. 200.000 €»
El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo con la cláusula décima del referido acuerdo interdepartamental, acuerdan prorrogar dicho acuerdo, de fecha 3 de diciembre de 2021, por un período de cuatro años adicionales.
La adenda de modificación y prórroga se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, asimismo, una vez suscrita será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda de modificación y prórroga al acuerdo interdepartamental, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha indicado.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Subsecretaria de Interior, Susana Crisóstomo Sanz.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid