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Documento BOE-A-2026-210

Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Ministerio de Cultura y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, relativo a la Línea Enisa Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2026, páginas 1037 a 1043 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-210

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Subsecretaria de Cultura y la Consejera Delegada de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, han suscrito, con fecha de 11 de diciembre de 2025, una segunda Adenda al Convenio relativo a la Línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas, que fue firmado el 19 de abril de 2023.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Segunda Adenda al Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Ministerio de Cultura y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E, SA, relativo a la línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas

REUNIDAS

De una parte, doña María González Veracruz, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, nombrada por el Real Decreto 984/2024 de 24 de septiembre, actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, así como las conferidas por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Carmen Páez Soria, Subsecretaria de Cultura del Ministerio de Cultura, nombrada por el Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como las conferidas por la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias y por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, doña Carolina Rodríguez Arias, Consejera Delegada de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (en adelante ENISA), con NIF A-28749885, domiciliada en Madrid con sede en avenida General Perón, 38, planta 2 en virtud de escritura autorizada por la notario de Madrid doña María Eugenia Reviriego Picón el 28 de julio de 2025, n.º 1910 de protocolo, subsanada por escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, como sustituto de la Notario antes mencionada el 28 de agosto de 2025, n.º 2002 de protocolo inscritas en el Registro Mercantil de Madrid al folio electrónico IRUS 1000239808158, Inscripción 295 y de conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración de ENISA adoptado en reunión de 11 de diciembre de 2025, según consta en certificado expedido por la Secretaria del Consejo, doña Zaida Isabel Fernández Toro, con el visto bueno de la Presidenta del Consejo, doña María Teresa Parejo Navajas.

Actuando las partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar la presente Segunda adenda al convenio, a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, creado por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Dentro del Ministerio, tras la modificación de su estructura orgánica básica efectuada en virtud del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, SEDIA) ha pasado a ejercer, entre otras funciones, las relativas al impulso de la digitalización de la sociedad y la económica asegurando que los derechos individuales y colectivos del mundo analógico se respetan en el mundo digital, así como con los valores del ordenamiento jurídico español, y las de ordenación y el impulso de los servicios de comunicación audiovisual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero.

De la SEDIA depende la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y Comunicación Audiovisual. Este órgano lleva a cabo, entre otras, la función específica de coordinar e impulsar las políticas públicas de apoyo al sector audiovisual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En el ejercicio de las citadas competencias, la SEDIA concede a ENISA en el ejercicio 2025 el préstamo recogido en la prórroga de la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024 para dar apoyo financiero a las pymes del sector audiovisual en la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.

Segundo.

El Ministerio de Cultura, creado por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

El Ministerio de Cultura cuenta con la Subsecretaría de Cultura, de la que depende el Centro de Coordinación de Industrias Culturales, que ejerce las funciones sobre el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, y el diseño de políticas y la ejecución de programas de fomento y promoción de la cultura digital, así como la colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos, tal y como recogen los artículos 6.2.l) y m) del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo.

En el ejercicio de las citadas competencias, la Subsecretaría de Cultura concede a ENISA el préstamo en el ejercicio 2025 establecido en la prórroga de la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024, para dar apoyo financiero a las pymes del sector audiovisual y de las industrias culturales y creativas en la puesta en marcha de sus proyectos empresariales.

Tercero.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, establece la organización de la Administración General del Estado por el que se constituye el Ministerio de Industria y Turismo. El Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, en su artículo 2 apartado 11, establece que Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA), queda adscrita a dicho Ministerio y vinculada al ejercicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Industria a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El apartado d) del artículo 2 de los Estatutos de ENISA establece que, constituye el objeto de la Sociedad «Conceder préstamos y/o créditos a personas físicas o jurídicas, especialmente, a las pequeñas y medianas empresas».

ENISA es la entidad prestataria del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministerio de Cultura; con los préstamos recibidos por parte de ambos ministerios gestionará en el ejercicio 2025 la línea de préstamos participativos creada por la disposición adicional quincuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Cuarto.

Con el fin de dar un impulso a las empresas productoras audiovisuales, así como las industrias culturales y creativas españolas, la disposición adicional quincuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, creó una línea de préstamos participativos con una dotación de 7,5 millones de euros (siete millones quinientos mil euros) para favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por pymes del sector audiovisual y de las industrias creativas y culturares, con objeto de impulsar el desarrollo de nuevos productos y servicios audiovisuales así como proyectos culturales y creativos, contribuyendo a la generación de empleo en un sector estratégico de alto potencial y futuro en los próximos años.

Quinto.

Con fecha 19 de abril de 2023, se firmó el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MINECO) (ahora, a los efectos de dicho convenio, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública), el Ministerio de Cultura y Deporte (MCD) (ahora, a los efectos de dicho convenio, Ministerio de Cultura), y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, relativo a la Línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas, con el objeto de establecer las condiciones bajo las cuales ENISA recibirá préstamos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO), como órgano superior del, entonces, MINECO y de la Secretaría de Estado de Cultura, como órgano superior del, entonces, MCD, para la aplicación de la línea de financiación a proyectos empresariales innovadores promovidos por las pequeñas y medianas empresas del sector audiovisual y de las industrias creativas y culturales, a través de la figura del préstamo participativo, establecida en la disposición adicional quincuagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Sexto.

Con fecha 31 de julio de 2024 se firmó Adenda al Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Ministerio de Cultura y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA)-Línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas, con el objeto de recoger la aportación del Estado para el 2024 a la Línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas, a través de la concesión de nuevos préstamos de la SETELECO, órgano superior del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Subsecretaría de Cultura, órgano directivo del Ministerio de Cultura, por importe máximo de siete millones quinientos mil euros (7.500.000,00 €).

Séptimo.

La SEDIA, como órgano superior del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que ejerce actualmente las funciones en materia de ordenación e impulso de los servicios de comunicación audiovisual, la Subsecretaría de Cultura, como órgano directivo del Ministerio de Cultura y ENISA coinciden en la convicción de que las pequeñas y medianas empresas del sector audiovisual, así como las industrias culturales y creativas constituyen un sector estratégico de la economía nacional, como elemento fundamental para la competitividad y la creación de empleo, y necesitan un impulso financiero que les facilite la transición digital, así como la generación de empleo de calidad en este sector.

Octavo.

El 23 de diciembre de 2024 el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, «Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos».

Prorrogados los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el ejercicio 2024, la dotación para la Línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas para el ejercicio 2025, asciende a 3 millones de euros. A tal fin, en aplicación de la prórroga de la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2024, ENISA recibirá, para el ejercicio 2025, préstamos por un importe máximo de 3.000.000 euros que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 33.04.467I.82110 (2.500.000 euros) del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y 24.01.334C.82111 (500.000 euros) del Ministerio de Cultura, en concepto de préstamo sin intereses y con un periodo máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.

Mediante la presente segunda adenda al convenio suscrita entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Ministerio de Cultura y ENISA se establece el importe de la aportación del Estado a esta Línea para el ejercicio 2025, en cumplimiento de lo previsto en la referida Ley y su prórroga para 2025.

La Línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas, se regirá, salvo lo no previsto en la presente segunda adenda, por las mismas cláusulas establecidas en el convenio inicial, de fecha 19 de abril de 2023, que establece las condiciones, criterios, procedimientos y control que ésta deberá establecer para la concesión de los préstamos participativos, así como las obligaciones asumidas por cada una de las partes en la gestión de la Línea.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente segunda adenda al convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La segunda Adenda al Convenio tiene como objeto recoger la aportación del Estado para el 2025 a la Línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas, a través de la concesión de nuevos préstamos de la SEDIA, órgano superior del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de la Subsecretaría de Cultura, órgano directivo del Ministerio de Cultura, por importe máximo de tres millones de euros (3.000.000,00 €); dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €) de la SEDIA y quinientos mil euros (500.000,00 €) de la Subsecretaría de Cultura, para la aplicación de la línea de financiación destinada a la financiación de proyectos empresariales innovadores promovidos por las pequeñas y medianas empresas del sector audiovisual y de las industrias creativas y culturales, a través de la figura del préstamo participativo.

Segunda. Préstamos de los departamentos ministeriales a ENISA.

ENISA recibirá dos préstamos: uno del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y otro del Ministerio de Cultura, en el año 2025, por un importe máximo de hasta 3.000.000 euros, con el objeto financiar los proyectos empresariales del sector audiovisual y las industrias culturales y creativas. El préstamo tendrá un período máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.

La actuación prevista en la presente segunda adenda al convenio será pues financiada con cargo a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024 (PGE), acordada por Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2024, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 33.04.467I.82110 «Línea ENISA Impulso Sector Audiovisual», por importe de dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros) de la SEDIA, como órgano superior del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; y 24.01.334C.82111 «A ENISA para el apoyo a las industrias creativas y culturales», por importe de quinientos mil euros (500.000 euros) del Ministerio de Cultura, que cuentan con crédito adecuado y suficiente, con el objeto financiar la Línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas.

Se da continuidad a la línea de financiación que irá destinada a dar apoyo financiero a la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por pymes pertenecientes al sector audiovisual con dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €) con el apoyo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de proyectos empresariales promovidos por pymes del sector de las industrias creativas y culturales con quinientos mil euros (500.000 €) con el apoyo del Ministerio de Cultura. Se trata, así, de continuar apoyando financieramente el desarrollo de nuevos productos y servicios promovidos por empresas pertenecientes al sector audiovisual con un fuerte componente digital y a la industria creativa y cultural española contribuyendo, de este modo, a la generación de empleo en un sector de alto potencial, estratégico e intensivo en capital humano.

Tercera. Transferencia de los fondos a ENISA.

Los fondos previstos para la aportación a esta línea de financiación en el año 2025, de acuerdo con la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024, se transferirán por la SEDIA, como órgano superior del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y por el Ministerio de Cultura a ENISA, una vez firmada la presente segunda adenda al convenio inicial, de fecha 19 de abril de 2023.

Cuarta. Vencimiento de los préstamos participativos concedidos por ENISA con cargo a los préstamos objeto de esta segunda adenda.

Los préstamos participativos concedidos por ENISA con cargo a los préstamos objeto de esta segunda adenda, tendrán un plazo de amortización máximo de diez años dentro de los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de siete años para la devolución del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá superar, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2035.

Los préstamos concedidos por ENISA, con la excepción de la fecha de vencimiento final, tendrán las características recogidas en la cláusula quinta del convenio inicial, de 19 de abril de 2023.

Quinta. Liquidación de la línea de financiación.

1. El valor de la liquidación del préstamo que la SEDIA y el Ministerio de Cultura han concedido a ENISA por la presente segunda adenda, se determinará deduciendo del valor nominal del mismo, los fallidos producidos y añadiendo el 80% de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA, así como 0,8 puntos porcentuales del montante total del interés del denominado primer tramo y el 50% del montante total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20% restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y recargos quedarán a disposición de ENISA.

2. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido mediante un único pago antes del 31 de diciembre de 2035, deduciendo los correspondientes fallidos y añadiendo el 80% de las plusvalías generadas, 0,8 puntos porcentuales del montante total del interés del primer tramo y el 50% del montante total de la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula quinta del convenio inicial.

La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por la SEDIA para el ejercicio presupuestario 2025 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por la SEDIA y se realizará mediante un único pago antes del 31 de diciembre de 2035.

La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por el Ministerio de Cultura para el ejercicio presupuestario 2025 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por la Subsecretaría de Cultura, y se realizará mediante un único pago antes del 31 de diciembre de 2035.

Aprobada ésta se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a ENISA por parte de ambos Ministerios. Corresponde a ENISA, recibida la carta de pago, realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público, de conformidad con los plazos de pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y dar traslado documental del ingreso a ambos Ministerios.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha ley, el cual deberá aplicarse sobre la cuantía de la liquidación realizada y computarse desde el momento en que se hubiera abonado a ENISA el importe del préstamo y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la devolución voluntaria de los fondos percibidos.

Sexta. Vigencia del convenio tras la segunda adenda.

El artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, cuando se trate de la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos, por lo que el convenio, tras la segunda adenda, extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el Tesoro Público en los términos de la cláusula quinta de la presente segunda adenda, es decir, el 31 de diciembre de 2035. Asimismo, a efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad, la presente segunda adenda se publicará en RCESPE y el «Boletín Oficial del Estado».

Mediante la presente segunda adenda las partes acuerdan realizar una novación modificativa y no extintiva del convenio suscrito el 19 de abril de 2023 por lo que, en lo no modificado, dicho convenio permanece vigente en todos sus términos.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, las partes suscriben la presente segunda Adenda al Convenio.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.–La Subsecretaria de Cultura, Carmen Páez Soria.–La Consejera Delegada de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, Carolina Rodríguez Arias.

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