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Documento BOE-A-2026-2211

Instrucción 1/2026, de 28 de enero, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la colaboración de los letrados y letradas de la Administración de Justicia y del personal al servicio de la Administración de Justicia en la inspección de tribunales.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2026, páginas 14493 a 14495 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-2211

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha establecido un nuevo modelo de oficina judicial organizada en servicios comunes que asistirán a los órganos judiciales constituidos en una determinada localidad.

En este nuevo contexto, resulta necesario adaptar la colaboración del personal destinado en las oficinas judiciales a la nueva realidad organizativa, garantizando una adecuada coordinación entre todas las administraciones e instituciones a las que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye competencias en materia de inspección.

El artículo 122.2 de la Constitución y los artículos 171 y 560.1.8.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuyen la competencia sobre la inspección de tribunales al Consejo General del Poder Judicial. Y, en desarrollo de este precepto, el artículo 175.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que «los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección».

También los artículos 171.4 y 465 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial atribuyen respectivamente al Ministerio de Justicia, actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y a las Secretarías de Gobierno determinadas actividades inspectoras sobre la actuación de los letrados y letradas de la Administración de Justicia, del personal al servicio de la Administración de Justicia y sobre la actividad de las oficinas judiciales.

En consecuencia, conforme a lo regulado en el artículo 175.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial resulta preciso organizar la colaboración de los letrados y letradas de la Administración de Justicia y del personal funcionario bajo la dirección de quienes asumen puestos directivos en los servicios comunes, encargados de supervisar esta actividad.

La presente instrucción centraliza la interlocución con el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial en la persona que ejerza la dirección del servicio común de tramitación que asista, en cada caso, a los órganos judiciales objeto de la inspección, en coherencia con la función de coordinación con el tribunal y con los demás servicios comunes atribuida en el artículo 437.5 LOPJ.

Asimismo, regula el preceptivo apoyo a esta dirección que deberán prestar los letrados y letradas de la Administración de Justicia y el personal al servicio de la Administración de Justicia perteneciente a los diferentes servicios comunes, áreas, equipos o grupos funcionales en que se organice la oficina judicial, así como de otras unidades y oficinas de la Administración de Justicia existentes en la sede.

Del mismo modo, establece canales de comunicación entre las direcciones de los servicios comunes de tramitación y las Secretarías de Gobierno para informar a la Secretaría General de la Administración de Justicia sobre el desarrollo de las inspecciones, la medidas y recomendaciones propuestas, en lo atinente a la oficina judicial y al personal que presta servicio en las mismas, así como sobre la evaluación de dichas medidas y los planes de contingencia destinados a corregir disfunciones o mejorar la prestación del servicio en la oficina judicial.

En consideración a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 463 de la LOPJ y el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, con el fin de establecer criterios uniformes y coordinados de actuación, y con fundamento en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, vertebradores de este Cuerpo Superior Jurídico, dispongo:

Primero. Interlocución del personal que presta servicio en las oficinas judiciales con el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

Los directores y directoras de servicios comunes de tramitación que asistan al órgano judicial o a los órganos judiciales objeto de inspección actuarán como interlocutores con el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

Para ello, recibirán las solicitudes de información y colaboración del servicio y de los equipos de inspección del Consejo General del Poder Judicial, centralizarán la recepción de la información y documentación, el envío de la documentación que deba remitirse y expedirán las certificaciones solicitadas por el servicio y equipos de inspección, empleando los modelos normalizados aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.

Para la expedición de certificaciones se basarán en las que expidan otros letrados y otras letradas que presten servicio en los servicios comunes, áreas, equipos de trabajo o grupos funcionales de la oficina judicial, en el ámbito de la actividad concreta atribuida a la responsabilidad de estos últimos.

Segundo. Organización de la colaboración del personal al servicio de la Administración de Justicia.

De acuerdo con la función de coordinación atribuida por el artículo 437.5 de la LOPJ, los directores y directoras de servicios comunes de tramitación que corresponda organizarán la colaboración de los letrados y letradas de la Administración de Justicia y del personal al servicio de la Administración de Justicia destinados en los diferentes servicios comunes de las oficinas judiciales.

De la misma manera, todo el personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en la oficina judicial deberá prestar la colaboración que requiera el director o directora del servicio común de tramitación correspondiente para dar cumplimiento a lo solicitado por el servicio de inspección y por el equipo inspector que se constituya en la sede judicial.

Para la solución de dudas, aclaraciones o ampliación de información relativas a procedimientos concretos, o a un conjunto de ellos, la dirección del servicio común de tramitación identificará a los letrados o letradas y los funcionarios o funcionarias que actuarán como interlocutores con cada equipo de inspección.

Los letrados y letradas de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia que asistan a la plaza o plazas judiciales inspeccionadas mantendrán las entrevistas requeridas por el servicio de inspección o por el equipo de inspección, con la participación del letrado o letrada director del servicio común de tramitación o el letrado o letrada en quien este delegue.

La misma colaboración y apoyo a la dirección del servicio común de tramitación correspondiente deberá prestar el personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en otras oficinas y unidades de la Administración de Justicia que desempeñen su labor en la sede del órgano judicial inspeccionado.

Tercero. Seguimiento de las medidas de control, recomendaciones y propuestas de mejora comunicadas por el servicio de inspección a los órganos judiciales que impacten en la actividad de las oficinas judiciales y del personal que presta servicio en las mismas.

Los directores y las directoras de los servicios comunes de tramitación que asistan a las plazas judiciales objeto de inspección emitirán un informe dirigido a la Secretaría de Gobierno sobre el desarrollo de la inspección en lo atinente a la oficina judicial, comunicando las recomendaciones, medidas correctoras propuestas por el servicio o equipo de inspección y una valoración de la mismas. Así mismo, informarán del plan de contingencia adoptado para paliar las deficiencias detectadas o las propuestas conducentes a ello.

La Secretaría de Gobierno trasladará el informe y, en su caso, el plan de contingencia con su valoración, a la Secretaría General para la Administración de Justicia a los efectos oportunos.

Cuarto. Eficacia.

La presente instrucción producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2026.–La Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 28/01/2026
  • Fecha de publicación: 30/01/2026
  • Efectos desde el 31 de enero de 2026.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Información
  • Oficina judicial

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