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Documento BOE-A-2026-22425

Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Unidades Globales de Telefónica en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 26 de octubre de 2026, páginas 143269 a 143277 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-22425
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/10/15/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de modificación del I Convenio colectivo de Unidades Globales de Telefónica en España (código de convenio n.º 90104283012023), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 9 de junio de 2023, mediante el que se acuerda la inclusión de una disposición adicional quinta en el Convenio, y que ha sido suscrito el 10 de septiembre de 2026, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas, y de otra, por los sindicatos UGT, CC. OO. y CGT, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE UNIDADES GLOBALES DE TELEFÓNICA EN ESPAÑA

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito personal de aplicación.

El presente acuerdo resultará de aplicación, exclusivamente, a las personas trabajadoras procedentes de Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU que:

a) Fueron subrogadas desde Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU a Telefónica Digital España, SLU (cuya denominación social actual es Telefónica Innovación Digital, SLU), con efectos de 1 de noviembre de 2023, en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores; y

b) Cuyo empleador sea Telefónica Innovación Digital, SLU en la fecha de efectos prevista en la cláusula segunda.

En adelante, este conjunto de personas –que cumplan con los dos requisitos referidos anteriormente– será denominado el «Colectivo I+D».

Quedan excluidas las personas que, con anterioridad a la fecha de efectos del presente acuerdo (cláusula segunda), hayan causado baja, por cualquier causa, en Telefónica Innovación Digital, SLU o hayan sido subrogadas, traspasadas o adscritas definitivamente a otra sociedad.

Segunda. Fecha de efectos.

Salvo que en alguna cláusula se establezca expresamente una fecha distinta, las condiciones pactadas en el presente acuerdo resultarán de aplicación al Colectivo I+D desde el 1 de octubre de 2026, a excepción de las siguientes:

a) La regularización y compensación de la antigüedad prevista en la cláusula tercera del presente acuerdo, que se calculará con referencia al 1 de enero de 2027 y producirá efectos económicos desde dicha fecha.

b) La regularización del plan de pensiones prevista en el cláusula novena del presente acuerdo, que se producirá con fecha 1 de enero de 2027.

Tercera. Antigüedad.

Con efectos de 1 de enero de 2027 cesará el devengo de nuevos trienios de antigüedad derivados del Convenio Colectivo estatal del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

Como compensación por la sustitución de dicho régimen de antigüedad, cada persona trabajadora tendrá derecho:

a) al importe correspondiente a la fracción de trienio efectivamente devengada entre la fecha de inicio del trienio en curso y el 1 de enero de 2027; es decir, si a fecha 1 de enero de 2027, la persona trabajadora se encuentra en el curso de un ciclo de tres años, tendrá derecho a percibir la parte proporcional del valor de ese trienio. Así:

– Si lleva 1 año en el ciclo en curso, se le reconoce un tercio del valor del siguiente trienio.

– Si lleva 2 años en el ciclo en curso, se le reconocen dos tercios del valor del siguiente trienio.

– Y si acaba de completar un trienio (lleva 0 años en el ciclo en curso), el devengado es cero.

b) y, adicionalmente, al importe equivalente a un máximo de un trienio y medio (1,5); para el cálculo del 1,5 trienio adicional, se tomará como punto de partida la antigüedad acumulada a 1 de enero de 2027 y se calculará cuánto valdría avanzar 1,5 trienios adicionales desde ese punto de partida, aplicando el valor correspondiente a cada tramo que se recorra. Si el avance de 1,5 trienios cruza de un tramo a otro (por ejemplo, del tramo del 10% al del 5%), cada porción se valorará al tipo que le corresponda.

En ningún caso la compensación prevista en los apartados a) y b) podrá dar lugar a un complemento de antigüedad equivalente a más de nueve trienios.

A efectos de clarificar lo anterior, a continuación se detallan los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1 – Persona trabajadora con fecha de ingreso en 2011 (16 años de antigüedad a 1 de enero de 2027):

A 1 de enero de 2027, esta persona trabajadora tendrá 5 trienios completados y llevará 1 año en el sexto ciclo y su antigüedad acumulada será la suma de los siguientes importes:

a) 5 trienios completados más un tercio del valor del sexto trienio, que pertenece al tramo del 10 %.

b) Más 1,5 trienios en el tramo del 10 %.

Ejemplo 2 – Persona trabajadora con fecha de ingreso en 2006 (21 años de antigüedad a 1 de enero de 2027):

A 1 de enero de 2027, esta persona trabajadora tendrá 7 trienios completados y se encontrará al inicio del octavo ciclo (devengado cero) y su antigüedad acumulada será la suma de los siguientes importes:

a) 7 trienios completados.

b) Más 1 trienio correspondiente al tramo del 10 % y 0,5 trienio adicional correspondiente al tramo del 5 % (noveno trienio).

Si, como resultado de la aplicación de las reglas de cálculo previstas en esta cláusula, el complemento de antigüedad superase el equivalente a nueve trienios, el incremento quedará limitado para que dicho complemento no supere el equivalente a nueve trienios.

El importe resultante se integrará en un concepto salarial específico denominado «Complemento de antigüedad», que tendrá carácter fijo, no compensable y no absorbible y será pagadero en 14 pagas. Este complemento no computará para el cálculo del bonus, ni formará parte de la base sobre la que se apliquen las revisiones salariales.

La compensación regulada en esta cláusula sustituye íntegramente, desde su fecha de efectos, al complemento de antigüedad previsto en el convenio colectivo previamente aplicable al Colectivo I+D y, en consecuencia, el referido complemento de antigüedad previsto en el citado convenio no resultará aplicable al Colectivo I+D bajo ninguna circunstancia.

Cuarta. Plus Convenio.

Con efectos de 1 de octubre de 2026 cesará el devengo del Plus Convenio previsto en el Convenio Colectivo estatal del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

El importe anual bruto que cada persona del Colectivo I+D tuviera reconocido por este concepto a 30 de septiembre de 2026 se consolidará, sin incremento futuro, bajo la denominación de «Plus Convenio» y será pagadero en 14 pagas.

Dicho complemento tendrá carácter fijo, no compensable y no absorbible para el Colectivo I+D. El Plus Convenio computará para la determinación del bonus en los términos aplicables en cada momento y será tenido en cuenta a efectos de revisión salarial.

Quinta. Complemento Personal.

Las personas pertenecientes al Colectivo I+D mantendrán el complemento personal que tuvieran individualmente reconocido en la fecha de efectos del presente acuerdo.

Este importe conservará su régimen de devengo y pago, mantendrá su naturaleza de compensable y absorbible y será efectivo en 14 pagas. Se computará para el cálculo del bonus y para las revisiones salariales futuras en los mismos términos en que viniera computándose a la fecha de efectos.

Sexta. Complemento de Puesto o Cargo.

Las personas pertenecientes al Colectivo I+D mantendrán el complemento de puesto o cargo que tuvieran individualmente reconocido en la fecha de efectos del presente acuerdo.

Este importe conservará su régimen de devengo y pago, no será compensable ni absorbible y será efectivo en 12 pagas. Se computará para el cálculo del bonus y para las revisiones salariales futuras en los mismos términos en que viniera computándose a la fecha de efectos.

Séptima. Paga de productividad.

Se mantendrán las condiciones y regulación de la paga de productividad previstas en la disposición adicional primera del Convenio GBUs durante los años 2026, 2027 y 2028.

La paga de productividad quedará suprimida a partir del 31 de diciembre de 2028; no obstante lo anterior, en el mes de marzo de 2029, en su caso, se abonará y consolidará la paga de productividad correspondiente al año 2028, siempre que la misma se hubiera devengado conforme a las condiciones previstas en la citada disposición adicional primera del Convenio GBUs.

Octava. Seguros.

Desde la fecha de efectos del presente acuerdo, el Colectivo I+D quedará incorporado al régimen de seguro colectivo y póliza de salud aplicable, en cada momento, a las personas trabajadoras de Telefónica Innovación Digital, SLU incluidas en el ámbito del Convenio GBUs. A la fecha de firma del presente acuerdo, dicho régimen comprende:

– El 100 % del coste total del seguro colectivo, que cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad absoluta e incapacidad permanente parcial por accidente del Colectivo I+D, será asumido por la Empresa, siempre de acuerdo con las condiciones de aplicación en las Unidades Globales.

– Respecto a la póliza de salud, el Colectivo I+D dispondrá de seguro mixto con reembolso dental por importe de 626 euros al año y de reembolso de farmacia por importe de 251 euros al año, siempre de acuerdo con las condiciones de aplicación en las Unidades Globales.

Las modificaciones que, con carácter general, se introduzcan en el futuro en el régimen de seguros aplicable al personal incluido en el Convenio GBUs serán igualmente aplicables al Colectivo I+D, sin que los importes o condiciones descritos en esta cláusula adquieran carácter de garantía individual estática que no pueda ser modificada o independiente del citado régimen general.

A partir de la fecha de efectos del presente acuerdo, dejarán de resultar de aplicación al Colectivo I+D cualesquiera seguros, coberturas o compromisos aseguradores que les fueran aplicables en virtud de lo previsto en el Convenio Colectivo estatal de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

Novena. Plan de pensiones.

Se suprime la posibilidad de que el Colectivo I+D pueda optar por el porcentaje de aportación al plan de pensiones de la persona trabajadora.

Desde el día 1 de enero de 2027, las aportaciones al plan de pensiones del Colectivo I+D se homologarán a las de aplicación en las Unidades Globales a fecha actual, esto es: las aportaciones de las personas trabajadoras serán de un 2,2 % del salario fijo bruto anual y las aportaciones de la Empresa serán de un 4,51% del salario fijo bruto anual.

La Empresa asumirá, mientras subsista, la diferencia entre el coste de las comisiones de gestión aplicables al plan de pensiones de Telefónica Innovación Digital, SLU y las que resultaban aplicables en la antigua Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU.

Cualquier variación respecto a las condiciones y aportaciones a los planes de pensiones en el ámbito del Convenio GBUs será igualmente aplicable al Colectivo I+D.

Décima. Subvención de vacaciones y subvención de formación.

La subvención de vacaciones se suprimirá desde la fecha de efectos del presente acuerdo, si bien se compensará con el abono de un importe de 150 euros brutos anuales que se consolidará en el salario base, a partir del día 1 de enero de 2027.

La subvención de formación se suprimirá desde la fecha de efectos del presente acuerdo; esto es, no podrá solicitarse ninguna subvención de formación desde el día 1 de octubre de 2026, si bien sí se abonarán las facturas correspondientes a las formaciones solicitadas hasta dicha fecha.

Undécima. Plus de transporte, compensación por antiguas líneas de móviles de Tuenti y ayuda deporte.

Los conceptos de Plus de Transporte y de Compensación por antiguas líneas de móviles de Tuenti seguirán percibiéndose en los términos previstos en la disposición adicional primera del Convenio GBUs y no serán tenidos en cuenta para la determinación del bonus, ni para revisiones salariales futuras.

El concepto Ayuda deporte se suprimirá desde la fecha de efectos del presente acuerdo.

Duodécima. Jornada.

La jornada y la flexibilidad horaria del Colectivo I+D se regirán por el artículo 18 del Convenio GBUs.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas del Colectivo I+D que vinieran disfrutando de jornada intensiva de verano mantendrán este régimen hasta el 31 de diciembre de 2030, en los siguientes términos: la jornada intensiva de verano comprenderá desde el día 15 de junio al día 14 de septiembre y el horario durante la misma será de lunes a viernes, entrada entre 7.30 y 9.00 horas y salida entre 14.30 y las 16.00 horas.

A partir del 1 de enero de 2031 (y hasta que se negocie una nueva prórroga o un nuevo Convenio GBUs, en cuyo caso, se estará a lo que se acuerde), al Colectivo I+D le será aplicable el régimen de jornada pactado en el Convenio GBUs para Telefónica Innovación Digital, SLU.

Llegada la fecha del 1 de enero de 2031, las partes se comprometen a negociar esta materia en el marco de la negociación de una nueva prórroga o un nuevo Convenio GBUs.

Decimotercera. Otras condiciones.

Al Colectivo I+D le seguirá siendo de aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2030, las condiciones previstas en el documento «Gestión de viajes», de fecha 17 de julio de 2008.

La empresa manifiesta que, al no aplicar mayoritariamente el documento «Plan de Carrera Profesional–Descripción de Puestos PDI», solo se mantendrán vigentes aquellos elementos de dicho Plan que, en su caso, se vinieran aplicando efectivamente a día de hoy. A título ejemplificativo y, entre otros, algunos de los porcentajes de On Target Bonus individuales (OTB) que a título individual se aplican de conformidad con las políticas de retribución variable vigentes en cada momento en la empresa.

Además, las partes acuerdan que, en caso de resultar necesario, podrán mantener las reuniones que se consideren oportunas al objeto de abordar y aclarar las cuestiones anteriormente señaladas, así como cualquier casuística que deba analizarse.

A partir del día 1 de enero de 2031, al Colectivo I+D le será de aplicación lo que se negocie de manera global en el Convenio GBUs.

Decimocuarta. Homologación a condiciones del Convenio GBUs.

En aquellas materias en las que el presente acuerdo establezca la homologación del Colectivo I+D a las condiciones aplicables al personal bajo el Convenio GBUs, resultará de aplicación, en cada momento, el régimen vigente para dicho personal. En consecuencia, cualquier modificación o actualización que afecte a dichas condiciones se entenderá automáticamente incorporada y será aplicable al Colectivo I+D desde su entrada en vigor, sin necesidad de modificar expresamente el presente acuerdo.

Decimoquinta. Prioridad aplicativa del presente acuerdo y del Convenio GBUs.

Las partes acuerdan que, desde el 1 de octubre de 2026, cesará la aplicación transitoria al Colectivo I+D del Convenio Colectivo estatal del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos y resultará de aplicación el Convenio Colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España, junto con las especialidades expresamente establecidas en el presente acuerdo.

Las partes manifiestan que la sustitución del régimen convencional se ha negociado de buena fe, una vez consumada la sucesión empresarial, y que las medidas recogidas en este acuerdo forman un conjunto unitario dirigido a la homologación del Colectivo I+D.

Las partes acuerdan que el presente acuerdo sustituye y deja sin efecto el contenido material o sustantivo de las cuestiones reguladas para el Colectivo I+D en la disposición adicional primera del Convenio GBUs en todo aquello que resulte objeto de regulación expresa en este texto. No obstante, dicha disposición adicional primera mantendrá su plena vigencia y eficacia respecto de las condiciones de devengo de la Paga de Productividad (la cual, según la cláusula séptima del presente acuerdo, quedará suprimida desde el día 31 de diciembre de 2028), del Plus de Transporte y de la Compensación por antiguas líneas de móviles de Tuenti, al ser aquellos aspectos, condiciones o previsiones no contemplados o no modificados expresamente en el presente acuerdo.

Decimosexta. Redacción del texto definitivo del Convenio GBUs.

Las partes se obligan a trasladar fielmente el contenido íntegro del presente acuerdo al texto articulado del Convenio GBUs.

El texto ha sido sometido a la aprobación y firma de la comisión negociadora legitimada del Convenio GBUs y, una vez suscrito, será presentado para su registro, depósito y publicación por la Autoridad Laboral.

En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, todos los asistentes firman el presente acuerdo, en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA FINAL DE ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE NEGOCIACIÓN DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LAS UNIDADES GLOBALES DE TELEFÓNICA EN ESPAÑA

En Madrid, a 10 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, por la Representación Empresarial:

– Don David Alonso García.

– Doña Graciela Vacas Martín.

– Doña Patricia García Novoa.

– Doña Andrea Cabanes de Lange.

– Doña M.ª Ángeles Moreno Peñarrubia.

– Doña Inés Martínez Arteta.

De otra parte, por la Representación Social:

– Don Jorge Moratinos Salcines (UGT).

– Don Francisco Javier Escudero Martín (UGT).

– Don Carlos Talavante Melchor (UGT).

– Don Orestes Sánchez Benavente (CC. OO.).

– Don Miguel Ángel Carnero Fernández (CC. OO.).

– Don Javier Fernández Seco (CGT).

La reunión se celebra a través de la herramienta Teams.

Las personas comparecientes intervienen en nombre y representación, respectivamente, de la representación empresarial y de la representación social, habiendo sido debidamente designadas por cada una de dichas representaciones para la negociación y conclusión del Acuerdo para la homologación de condiciones del colectivo procedente de Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU (en adelante, «el Acuerdo de homologación»).

Ambas representaciones se reconocen recíprocamente capacidad, mandato y legitimación suficientes para negociar, aprobar y suscribir el Acuerdo de homologación y acordar su incorporación al I Convenio Colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España (de aquí en adelante, «Convenio GBUs»), al amparo de los artículos 44.4, 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo anterior, ambas partes dan inicio a la reunión con arreglo al siguiente orden del día:

1. Aprobación y firma del Acuerdo para la homologación de condiciones del colectivo procedente de Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU.

2. Incorporación del Acuerdo al I Convenio Colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.

3. Relación entre la nueva disposición adicional quinta y la disposición adicional primera del Convenio GBUs.

4. Registro, depósito y publicación.

5. Firma.

Primero. Aprobación y firma del acuerdo de homologación.

Con fecha 22 de diciembre de 2025, la representación empresarial y la representación social alcanzaron un acuerdo de segunda prórroga y modificación del Convenio GBUs, mediante el cual se prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030 y se asumió el compromiso de abrir una mesa de negociación para tratar la homologación de las condiciones laborales del colectivo de personas trabajadoras procedentes de Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU, subrogadas al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en Telefónica Innovación Digital, SLU.

En cumplimiento de dicho compromiso, la Comisión Permanente de Negociación para la homologación de condiciones del colectivo procedente de Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU ha mantenido reuniones los días 21 y 28 de mayo, 9 y 23 de junio, 15, 23 y 29 de julio y 10 de septiembre de 2026.

Durante dichas reuniones, la representación empresarial y la representación social han negociado de buena fe y han intercambiado sucesivas propuestas hasta alcanzar un texto definitivo de acuerdo que determina el cese de la aplicación transitoria al colectivo afectado del Convenio Colectivo estatal del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos y su plena integración en el régimen del Convenio GBUs, con las especialidades expresamente establecidas en aquel.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. 1 b) y 9.3 del Convenio GBUs, la Comisión Permanente de Negociación acuerda aprobar el texto íntegro del Acuerdo para la homologación de condiciones del colectivo procedente de Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU, incorporado como anexo I a la presente acta, y proceder a su firma por las representaciones legitimadas.

El acuerdo queda aprobado por unanimidad con el voto favorable de todos los miembros de la representación social.

Las partes dejan constancia de que el citado Acuerdo de homologación constituye el resultado del proceso de negociación desarrollado de buena fe desde el 21 de mayo de 2026 y forma un conjunto unitario e indivisible, dirigido a la homologación de las condiciones laborales del colectivo incluido en su ámbito personal de aplicación.

Segundo. Incorporación del acuerdo de homologación al Convenio GBUs.

En cumplimiento de lo previsto en la cláusula decimosexta del Acuerdo de homologación, se acuerda incorporar el contenido íntegro del mismo al Convenio GBUs, como disposición adicional quinta, bajo el siguiente título:

«Disposición adicional quinta. Acuerdo para la homologación de condiciones del colectivo procedente de Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU».

La nueva disposición adicional quinta quedará integrada por el texto completo del Acuerdo de homologación incorporado como anexo I a la presente acta, formando parte integrante del Convenio GBUs y participando de su misma naturaleza y eficacia convencional.

La incorporación del Acuerdo de homologación como disposición adicional quinta no altera su contenido material y constituye la fórmula expresamente acordada por la Comisión Permanente de Negociación para incorporar su contenido íntegro en el Convenio GBUs.

Tercero. Relación entre la nueva disposición adicional quinta y la disposición adicional primera del convenio GBUs.

A efectos de incorporar la nueva disposición adicional quinta en el texto del Convenio GBUs y delimitar las previsiones convencionales que quedan sustituidas, modificadas o mantenidas, la Comisión Permanente de Negociación acuerda las siguientes reglas:

1. Alcance de la sustitución.

Desde las respectivas fechas de efectos establecidas en el Acuerdo de homologación, la disposición adicional quinta sustituirá y dejará sin efecto las previsiones de la disposición adicional primera relativas al Colectivo I+D, exclusivamente respecto de las materias reguladas expresamente en el Acuerdo de homologación.

La sustitución afectará tanto a:

a) las condiciones procedentes de Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU que son objeto de regulación expresa en el Acuerdo de homologación; como a

b) la aplicación transitoria al Colectivo I+D del Convenio Colectivo estatal del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

2. Condiciones expresamente mantenidas.

No obstante, mantendrán su vigencia y eficacia, en los términos y durante los periodos expresamente establecidos en el Acuerdo de homologación, las previsiones de la disposición adicional primera relativas a:

a) la paga de productividad, que se mantendrá durante los años 2026, 2027 y 2028 y quedará suprimida con efectos de 1 de enero de 2029;

b) el plus de transporte;

c) la compensación por antiguas líneas de móviles de Tuenti; y

d) Gestión de viajes, de fecha 17 de julio de 2008.

El mantenimiento de estas previsiones se producirá exclusivamente en los términos y con el alcance establecidos en las cláusulas séptima, decimoprimera y decimotercera del Acuerdo de homologación.

3. Regla de prevalencia.

En caso de contradicción, incompatibilidad o solapamiento entre la disposición adicional quinta y cualquier previsión anterior de la disposición adicional primera específicamente referida al Colectivo I+D, prevalecerá la disposición adicional quinta, salvo respecto de las condiciones cuyo mantenimiento resulte expresamente previsto en el Acuerdo de homologación.

4. Ausencia de afectación a otros acuerdos y colectivos.

Las reglas anteriores se limitan al Colectivo I+D definido en la cláusula primera del Acuerdo de homologación y no modifican ni afectan:

a) a la regla general sobre mantenimiento de pactos y acuerdos colectivos prevista en el apartado 2 de la disposición adicional primera;

b) a los pactos, acuerdos colectivos, protocolos y políticas relacionados en la disposición adicional primera que no se refieran específicamente al Colectivo I+D; ni

c) a las condiciones aplicables a otras empresas o colectivos incluidos en el ámbito funcional del Convenio GBUs.

Cuarto. Registro, depósito y publicación.

Las partes acuerdan facultar a doña María Ángeles Moreno Peñarrubia, con DNI ***9153**, y en las personas en las que ésta delegue, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la presentación de la presente acta y del Acuerdo de homologación incorporado como anexo I ante la autoridad laboral competente, a efectos de su registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, se faculta a doña María Ángeles Moreno Peñarrubia, y a las personas en las que esta delegue, para efectuar las actuaciones de carácter material o formal que resulten necesarias para atender posibles requerimientos de subsanación de la autoridad laboral, siempre que no impliquen una modificación del contenido material de los acuerdos alcanzados.

Quinto. Firma.

No habiéndose tratado otros asuntos, se da por finalizada la reunión.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben la presente acta en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–Por la parte empresarial, David Alonso García, Graciela Vacas Martín, Patricia García Novoa, Andrea Cabanes de Lange, María Ángeles Moreno Peñarrubia e Inés Martínez Arteta.–Por la parte social, Jorge Moratinos Salcines (UGT), Francisco Javier Escudero Martín (UGT), Carlos Talavante Melchor (UGT), Orestes Sánchez Benavente (CC. OO.), Miguel Ángel Carnero Fernández (CC. OO.) y Javier Fernández Seco (CGT).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/10/2026
  • Fecha de publicación: 26/10/2026
  • Efectos, con la salvedad indicada, desde el 1 de octubre de 2026.
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición adicional 5 al Convenio publicado por Resolución de 30 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-13739).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telefónica de España

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