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Documento BOE-A-2026-22766

Resolución de 16 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para la prestación de servicios adicionales sobre las soluciones tecnológicas cedidas en virtud del Convenio de Transferencia de Soluciones Tecnológicas en materia de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 30 de octubre de 2026, páginas 145594 a 145607 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-22766

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de octubre de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deporte y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de prestación de servicios adicionales sobre las soluciones tecnológicas cedidas en virtud del Convenio de transferencia de soluciones tecnológicas en materia de Justicia suscrito entre ambas partes el 24 de noviembre de 2025, cuyo objeto es establecer actuaciones de colaboración para promover el desarrollo y el intercambio de información técnica, así como la prestación de servicios de soporte especializado asociados a las soluciones tecnológicas transferidas, con la finalidad de garantizar su correcta implantación y adecuación a las necesidades de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anejo a la presente resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2026.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deporte y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de prestación de servicios adicionales sobre las soluciones tecnológicas cedidas en virtud del convenio suscrito entre ambas partes de transferencia de soluciones tecnológicas en materia de justicia de fecha 24 de noviembre de 2025 y publicado en el BOE en fecha 24 de diciembre de 2025

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Olmedo Palacios, Secretario de Estado de Justicia, nombrado mediante Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Diego Calvo Pouso, Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, nombrado en virtud de Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombra a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia. Establecida la nueva configuración de los departamentos que integran la Xunta de Galicia mediante el Decreto 42/2024, de 14 de abril, procede el nombramiento de sus titulares.

Y don Damián Rey Rodríguez, Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, nombrado por el Decreto 117/2025, de 29 de diciembre, actuando en representación de dicha entidad conforme a las competencias atribuidas en el artículo 5 del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por la que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, modificado por el Decreto 9/2021, de 21 de enero.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

El artículo 1 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dispone que es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, entre otras funciones la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia.

Segundo.

El Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, establece que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los Órganos Judiciales corresponde a la citada Comunidad. Además, establece que se traspasan a esta Comunidad la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia que asume la Xunta de Galicia.

Tercero.

El artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía para Galicia aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia establece que, en relación con la Administración de Justicia, le corresponde ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Cuarto.

El artículo 1 del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, establece que «la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma al que, además de las competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, le corresponden funciones de apoyo y asistencia a la Presidencia, así como la elaboración, la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de justicia, administración local, relaciones institucionales y parlamentarias, emergencias e interior, relaciones exteriores y con la Unión Europea, deportes y movilidad, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos que integran este departamento».

Asimismo, a través de la Dirección General de Justicia, ejerce las competencias que le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, relativas a los medios personales, económicos y materiales al servicio de la Administración de justicia, a la promoción y desarrollo del derecho civil de Galicia, a la demarcación y planta judicial, notarial y registral, y al acceso de la ciudadanía a la justicia en igualdad de oportunidades. En el ejercicio de sus competencias le corresponden a dicho órgano las relaciones ordinarias con los órganos del poder judicial, con el Ministerio de Justicia y con las demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional.

Quinto.

El artículo 9 de los Estatutos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, aprobados por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por la que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, modificado por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, le atribuyen a dicha agencia pública autonómica, entre otras, las competencias de dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta de Galicia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones; el impulso, asesoramiento técnico y apoyo a la Presidencia y al Consello de la Xunta de Galicia, a las consellerías y a otras entidades del sector público autonómico en todo lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones, y su aplicación para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de Galicia; y el fomento de la colaboración y de la acción coordinada entre administraciones públicas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Sexto.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3.2 que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Séptimo.

Con fecha 24 de noviembre de 2025 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de Transferencia de Soluciones Tecnológicas en materia de Justicia.

A través de dicho convenio se formalizaban los compromisos de transferencia tecnológica entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la provisión de servicios, transferencia que tendría lugar, en unos casos, mediante supuestos de cesión de código fuente y, en otros casos, mediante la puesta a disposición de los derechos de acceso y uso de los correspondientes sistemas/aplicaciones/soluciones.

A pesar de que el convenio reseñado recoge entre sus actuaciones la prestación, por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Comunidad Autónoma, de soporte tecnológico a la Comunidad Autónoma tanto en la fase de implantación como en la posterior estabilización de las implantaciones, las particularidades del uso e instalación en la Comunidad Autónoma de Galicia requieren actuaciones adicionales de personación y especialización en dichas fases, así como un soporte especializado que excede del soporte técnico de los sistemas/aplicaciones/soluciones cedidos en virtud del convenio de 24 de noviembre de 2025, lo que justifica la necesidad de formalizar un nuevo convenio.

Octavo.

El presente convenio tiene por finalidad seguir profundizando en la colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Xunta de Galicia en el ámbito de la Administración de Justicia.

Ello con la finalidad de contribuir a la misma como servicio público, y asegurar la compatibilidad y la integración de los sistemas y aplicaciones de la Administración Judicial Electrónica y las Fiscalías en el ámbito del Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica del que forman parte el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, al amparo de lo previsto en los artículos 97 y siguientes del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en actuaciones de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Xunta de Galicia, en materia de promoción del desarrollo e intercambio de información técnica de los sistemas de información que figuran en el anexo, con la finalidad seguir profundizando en la colaboración entre ambas administraciones para garantizar la correcta implantación de los sistemas/aplicaciones/soluciones cedidos en virtud del convenio de 24 de noviembre de 2025 y su adecuación a las particularidades de uso en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Compromisos de las partes.

Actuaciones de promoción del desarrollo e intercambio de información técnica en materia de los sistemas de información objeto del convenio.

1. Posibilidad de que la Xunta de Galicia promueva, en su ámbito de competencias, el desarrollo y la utilización de sistemas de información específicos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones objeto del convenio.

2. En este sentido, la Xunta de Galicia podrá realizar pruebas a dichas herramientas y sistemas que le permitan, llegado el caso, completar la funcionalidad de las mismas.

3. La Xunta de Galicia pondrá a disposición los evolutivos realizados que contengan las nuevas funcionalidades desarrolladas, para que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones pueda utilizarlos en su ámbito de actuación.

4. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ofrecerá el soporte necesario a través de los perfiles técnicos detallados en la cláusula cuarta, para la instalación de las soluciones tecnológicas transferidas que se recogen en el anexo del presente convenio al objeto de que las mismas puedan ser utilizadas por la administración de la Xunta de Galicia teniendo en cuenta la naturaleza y particularidades de los sistemas de información propios de la Comunidad Autónoma.

5. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes atenderá las consultas de carácter técnico que pudieran plantearse en relación con las soluciones tecnológicas transferidas, así como con las actualizaciones de las mismas.

6. Intercambio de formación y buenas prácticas en el ámbito propio de cada una de las partes.

7. Incidencias técnicas.

8. Información técnica y procedimientos de resolución de estos para su aplicación en los entornos de actuación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Xunta de Galicia.

Tercera. Régimen económico.

Los costes que se deriven de la ejecución del presente convenio serán financiados por la Xunta de Galicia, tendrán carácter de costes de compensación para resarcir los gastos al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que genera la actuación de colaboración a que se refieren las letras 4) y 5) de la cláusula anterior, y asumir así la sostenibilidad funcional y técnica de la misma. Los gastos que generen las actuaciones aludidas en el resto de apartados serán asumidos con su propio presupuesto por las respectivas partes.

De igual forma, se hará cargo del coste derivado de los derechos de uso y acceso y que implican un coste adicional, y en particular, el correspondiente al servicio complementario de soporte que pueda resultar necesario para el desarrollo de sus propias funcionalidades.

Cuarta. Financiación.

El importe total previsto para la financiación correspondiente a los servicios de soporte técnico asciende a 1.112.667,74 euros. La Xunta de Galicia, a través de la Amtega, financiará las actuaciones objeto de convenio con cargo a la aplicación 10.A1.571A.626 de los presupuestos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, con la distribución por anualidades que, desglosada por anualidades, se detalla en el Cuadro 1 siguiente:

Cuadro 1. Importes totales

Euros

2026

–

Euros

2027

–

Euros

2028

–

Euros

2029

–

Euros

Importe total = 1.112.667,74

527.053,14 234.245,84 175.684,38 175.684,38

A su vez, los Importes totales (Cuadro 1) se desglosan en los siguientes conceptos:

– Soporte inicial a la instalación del sistema de gestión procesal (en adelante SGP) para la puesta en marcha del nuevo modelo organizativo (Cuadro 2).

– Soporte técnico y funcional al desarrollo de funcionalidades e integraciones del SGP (Cuadro 3).

Cuadro 2. Soporte inicial a la instalación del servicio de gestión procesal para el nuevo modelo de oficina judicial

Euros

2026

–

Euros

2027

–

Euros

2028

–

Euros

2029

–

Euros

Importe total = 292.807,30 234.245,84 58.561,46    

Para financiar el soporte a la instalación del servicio de gestión procesal para la puesta en marcha del nuevo modelo de oficina judicial (Cuadro 2), la Xunta de Galicia se compromete a financiar 292.807,30 euros (IVA incluido).

Cuadro 3. Soporte técnico y funcional al desarrollo de funcionalidades e integraciones del SGP

Euros

2026

–

Euros

2027

–

Euros

2028

–

Euros

2029

–

Euros

Importe total = 819.860,44  292.807,30  175.684,38  175.684,38  175.684,38

Para financiar el soporte técnico y funcional al desarrollo de funcionalidades e integraciones del SGP (Cuadro 3), la Xunta de Galicia se compromete a financiar 819.860,44 euros (IVA incluido).

Las anteriores cantidades anuales incluyen todo tipo de impuestos, costes, gastos, o tributos que puedan corresponder. No obstante lo anterior, en función de las necesidades de las actuaciones objeto del convenio y de la disponibilidad presupuestaria existente en cada momento, las anualidades contenidas en los cuadros anteriores podrán modificarse reajustando anualidades, previo acuerdo de la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula quinta, sin que dicha modificación varíe el importe total de la aportación económica ni se aumente el numero de anualidades respecto de las inicialmente previstas.

Además de los importes señalados, la Xunta de Galicia se compromete a asumir el coste que tengan, en su caso, las notificaciones asociadas a los expedientes que gestionen y que sean practicadas con otros servicios o sistemas externos. Para ello, si fuera preciso, las partes formalizarían los correspondientes acuerdos para el uso de dichos sistemas, de modo que les fuesen repercutidos directamente los costes de su uso por parte de los prestadores del servicio.

Quinta. Mecanismos de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas y garantizar su desarrollo integral, se configuran los siguientes órganos como mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio:

1.1 Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control:

a. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, con el nivel mínimo de Subdirector General o equivalente, que podrán ser asistidos en las sesiones, con voz, pero sin voto, por los expertos que respectivamente designen.

La presidencia de la comisión será rotativa entre las partes, cada seis meses, iniciándose con la presidencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

La secretaría corresponderá a un funcionario del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes nombrado al efecto por el Ministerio, con el nivel mínimo de Jefe de Área o equivalente, que actuará con voz, pero sin voto.

Las personas integrantes de la comisión deberán ser designadas por cada una de las partes en el plazo de quince días desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. En caso de ausencia o vacante de algún miembro de la Comisión se designará suplente para la asistencia.

Corresponderá a esta comisión:

– La aprobación de cambios o modificaciones en las soluciones tecnológicas o en su entorno de explotación y en sus procedimientos, o que puedan afectar al alcance de este convenio.

– El impulso de los planes de trabajo o colaboración que permitan garantizar el cumplimiento la normativa vigente en materia de cooficialidad lingüística, de seguridad, o de cualquier otra que tenga impacto en el SGP. Se establece expresamente que las acciones necesarias para la implementación del multilingüismo en los sistemas serán en todo caso responsabilidad de la Xunta de Galicia.

– Tomar conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes decida incorporar a los aplicativos de cara a un mejor funcionamiento de los mismos.

Será también función de la comisión la propuesta de posibles modificaciones o adendas al presente convenio, por cambios en la relación de aplicaciones incluidas en el anexo o cambios de alcance en la prestación de servicios.

Asimismo, con carácter general, realizará el seguimiento, vigilancia y control del convenio y la interpretación del mismo, además de las funciones atribuidas por este convenio y la normativa vigente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

b. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Las decisiones acordadas por la Comisión se adoptarán por mayoría.

1.2 Comité Técnico:

a. El Comité Técnico estará formado por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y aquellas relacionadas con la Administración de Justicia.

En el plazo de quince días desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, cada parte designará un máximo de cuatro miembros para constituir el Comité Técnico y al que podrán incorporarse con carácter temporal invitados de cada una de las partes que actuarán, con voz, pero sin voto.

De entre los cuatro miembros a designar por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, uno de ellos será el Director General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, quien ejercerá la presidencia del Comité Técnico.

La secretaría corresponderá a un funcionario de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, con el nivel mínimo de Jefe de Área o equivalente, que actuará con voz, pero sin voto.

b. Será también función del comité técnico establecer los planes de trabajo o colaboración necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, en particular en materia de cooficialidad lingüística, de seguridad, o de cualquiera otra que tenga impacto en el SGP a los fines de apoyar la implementación del multilingüismo en los sistemas desarrollados por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que dicha implementación y las acciones necesarias para su ejecución sean responsabilidad exclusiva de la Xunta de Galicia.

c. E igualmente:

– El análisis y seguimiento técnico del objeto, alcance y servicios previstos en el convenio, informando periódicamente a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

– La identificación de cambios o modificaciones en las soluciones tecnológicas o en su entorno de explotación y en sus procedimientos.

– El establecimiento de los protocolos operativos de comunicación y colaboración para la ejecución de los servicios objeto de este convenio.

– La elaboración de cuantos informes le sean requeridos por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

d. El Comité Técnico se reunirá cada seis meses y siempre que lo solicite alguna de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Las decisiones acordadas por el Comité Técnico se adoptarán por mayoría.

2. Los acuerdos alcanzados en los órganos referidos por esta cláusula se documentarán en el acta correspondiente. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se realizarán y custodiarán por una Secretaría Administrativa común para ambos órganos, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

En lo no previsto en este convenio, el funcionamiento de ambos órganos se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, produciendo efectos con su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes hasta un máximo de cuatro años.

La tramitación, suscripción y efectos de la prórroga que en su caso se acuerde se efectuará de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y resto de normativa aplicable.

Asimismo, el presente convenio será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, el convenio será objeto de inscripción en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Según el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, la Administración autonómica publicará el texto íntegro del convenio.

Las partes firmantes autorizan/consienten en la publicidad de sus datos personales y demás especificaciones recogidas en el presente convenio en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda en la que figurarán las nuevas obligaciones asumidas y, en su caso, los recursos destinados a financiarlas.

La tramitación, suscripción y efectos de la modificación que en su caso se acuerde se efectuará de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y resto de normativa aplicable.

Octava. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución con arreglo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además de las causas de resolución establecidas en ese artículo 51, el presente convenio quedará resuelto por las siguientes causas:

– La no realización de transferencia de crédito prevista en la cláusula tercera por parte de la Xunta de Galicia en el plazo de un año desde la efectividad del presente convenio.

– Transcurso del plazo de un año desde la de transferencia de crédito prevista en la cláusula tercera por parte de la Xunta de Galicia sin que el Ministerio hubiese iniciado las actuaciones que constituyen su objeto.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

– La revocación de la puesta a disposición de alguna de las aplicaciones objeto de este convenio, salvo modificación acordada a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Si concurriese causa de resolución del convenio, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. A propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En el momento de liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento deberá determinar el reintegro de las aportaciones que procedan en función de los desarrollos efectuados.

Novena. Naturaleza del convenio y resolución de cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Exención de responsabilidad.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se exonera de responsabilidad por los actos dañosos a terceros que pueda realizar la Comunidad Autónoma o a los medios personales de ésta dependientes.

Undécima. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán tratados exclusivamente a los efectos del buen fin del presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo.

Duodécima. Disponibilidad de los recursos asociados al soporte y plazos mínimos y máximos asociados a los productos del convenio.

A la vigencia del convenio, y realizada la transferencia de los créditos establecidos, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes procederá a la contratación de los recursos encargados de la prestación del servicio objeto de este convenio. Transcurrido un plazo no superior a 6 meses desde la transferencia de los créditos acordados, se comenzará a ofrecer el servicio acordado en las cláusulas primera y segunda.

Asociado a este plazo mínimo de comienzo de prestación del servicio, y sin perjuicio que, de manera proactiva por los participantes del convenio se pueda avanzar en los trabajos de instalación de los distintos productos por parte de la Xunta de Galicia, se establece un plazo máximo de 15 meses desde que surte efectos el convenio para una instalación y funcionamiento gradual en los sistemas propios de la Xunta de Galicia de todos los productos objeto de este convenio.

Decimotercera. Discontinuidad de productos sometidos a licencia.

En el caso de productos sometidos a licencia, estos podrán ser discontinuados en el caso de que lo fueran en el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sin que ello de lugar o derecho a indemnización por la contraparte.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deporte, Diego Calvo Pouso.–El Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, Damián Rey Rodríguez.

ANEXO

Las funcionalidades, requerimientos, especificaciones técnicas, niveles de servicio, condiciones de soporte y otras características detalladas de las soluciones tecnológicas, se mantendrán actualizadas en el Inventario de Soluciones de la Administración Judicial Electrónica, que estará publicado en el portal del CTEAJE (https://www.administraciondejusticia.gob.es/cteaje).

Las soluciones incluidas en este anexo podrán ser modificadas mediante adenda a este convenio, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, Seguimiento y Control.

1. Visor de expedientes HORUS

Permite al usuario conocer el estado del procedimiento en tiempo real, así como consultar los documentos y/o vistas judiciales que forman parte del procedimiento consultado. Posibilita además solicitar préstamos de los documentos físicos a la aplicación de Archivo.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Consulta de documentos mediante el árbol de tramitación.

– Incorporación de anotaciones que se pueden compartir con otros usuarios.

– Descarga de la completitud del expediente.

– Visualización de los documentos.

– Visualización de las grabaciones de las vistas.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Estar dado de alta en Gestión de Usuarios (GDU) del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes como usuario válido.

Especificaciones técnicas:

Aplicación web.

Integraciones con otras aplicaciones: Accede a la documentación almacenada en formato electrónico en el Sistema de Gestión Procesal Atenea/Minerva, a la grabación de las vistas procesales en el sistema Arconte o cualquier otro sistema de grabación de vistas, a los apuntes en agenda de señalamientos en sistema AGE del territorio MJU y a la documentación física gestionada por la aplicación Archivo Web (SARCH).

2. Minerva

Minerva es el Sistema de Gestión Procesal que soporta la tramitación de la información relativa a los procedimientos judiciales, de forma que cualquier órgano judicial implicado en la tramitación de un determinado procedimiento, pueda acceder a la información asociada al mismo con las garantías de reserva, control y confidencialidad requeridas. Permite gestionar de manera integrada todas las áreas funcionales de las oficinas judiciales que ofrece a cada oficina judicial un contexto de trabajo personalizado para sus medios personales.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Permite gestionar de manera integrada todas las áreas funcionales de las oficinas judiciales.

– Ofrece a cada oficina judicial un contexto de trabajo personalizado para sus medios personales.

– Los Órganos Judiciales de localidades pequeñas, con una relación de puestos de trabajo reducida, trabajan con la aplicación en su versión más reducida. Disponen de una única Unidad Funcional de Registro y Tramitación.

– Los Órganos Judiciales en grandes sedes trabajan con la aplicación en su versión más general. Disponen de una Unidad Funcional de Registro y Reparto, y de una Unidad Funcional de Tramitación.

– Dentro de la Unidad Funcional de Registro y Reparto, se ofrecen las funcionalidades del registro de asuntos y asignación de del NIG, el registro de objetos, intervinientes y del resto de datos necesarios del registro del asunto. Además de la funcionalidad del reparto y envío del procedimiento a la Unidad de Tramitación.

– Dentro de la Unidad Funcional de Tramitación, se ofrece las funcionalidades de aceptación/devolución por parte de la Unidad de Tramitación, de la incoación y alta del procedimiento y la generación de acontecimientos en el procedimiento, así como del resto de funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten en cada procedimiento.

– Permite que cualquier órgano judicial implicado en la tramitación de un determinado procedimiento, pueda acceder a la información asociada al mismo con las garantías de reserva, control y confidencialidad requeridas. Intercambia actuaciones con los profesionales presentes en las causas, suministra información a ciudadanos interesados en un procedimiento, permite intercambiar actuaciones entre órganos judiciales y permite interactuar con determinadas Administraciones y organismos, recibiendo o facilitando paquetes documentales electrónicos.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Los usuarios se autentican contra el Directorio Activo.

Especificaciones técnicas:

Cliente pesado en tecnología UNIFACE.

Licencias NO incluidas en el convenio. Desarrollo descontinuado.

MINERVA interactúa con distintos aplicativos tanto propios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Lexnet, Agenda, FORTUNY, Cuadros de Mando,…), como ajenos (CENDOJ,…).

WASMIN es el Servicio Web del Sistema de Gestión Procesal MINERVA. Es un conjunto de servicios web para integración e interoperabilidad entre componentes o instancias provinciales, así como con otras aplicaciones externas a través del ESB (Lexnet, Portafirmas, Horus, Agenda, SCACE, Plataforma CSV…).

3. Agenda de señalamientos

Solución tecnológica utilizada por las unidades funcionales de Administración de Justicia para la gestión de la agenda de señalamientos de los letrados y jueces en sus respectivos juzgados.

Se adapta a la organización y estructura de cada sede judicial, teniendo en cuenta las especificidades de los mismos.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Integración con Agenda de Juicios Rápidos (AJR).

– La integración con agendas de la abogacía.

– La publicación de los señalamientos en la Sede Judicial Electrónica (SEDJUDE).

– Remisión de avisos de recordatorios de vistas a los intervinientes.

– Señalamientos multisesión: catalogación de los señalamientos que se extienden en varias jornadas por el volumen de intervinientes.

– Posibilidad de determinar si se trata de un juicio para posible conformidad, con la finalidad de que el órgano judicial y los intervinientes sean conscientes de que la vista no se celebrará si hay un reconocimiento de hechos del acusado y que no está prevista la práctica de otras pruebas.

– Catalogación de los señalamientos con la materia/delito.

– Publicidad de señalamientos.

– Consultas para informar de la composición de la sala en cada vista.

– Catalogación de las vistas respecto del uso de videoconferencia móvil.

– Catalogación de las vistas respecto interés mediático.

– Calendario de partido judicial: Gestión de calendario y consultas a nivel de partido.

– judicial.

– Parametrización de características de salas vistas: con el objetivo de optimizar el uso de los recursos.

– Integraciones mediante servicios web con otros sistemas para la creación de apuntes y gestión de la agenda desde otras aplicaciones.

– Señalamientos automáticos.

– Señalamientos del Ministerio Fiscal.

– Organización de los calendarios de los partidos judicial.

– Organización, y gestión de las agendas de los jueces y LAJ en sus respectivos juzgados.

Métodos de identificación y autenticación admitido: a través de Directorio Activo. Acceden usuarios registrados con contextos y grupos para acceso a la aplicación.

Especificaciones técnicas:

Integraciones con otras aplicaciones:

– Integración con Carpeta Justicia y coordinación con el punto virtual único de traducciones.

– Tramitación de todos los señalamientos realizados sobre procedimientos de los Sistemas de Gestión Procesal (SGP).

– Sincronización de la información de los señalamientos entre el SGP y Efidelius, Arconte o cualquier otro sistema de grabación de vistas con la APS, facilitando y evitando la duplicidad del registro de información entre sistemas.

4. Atenea

Evolución tecnológica del Sistema de Gestión procesal Minerva, basada en tecnologías de software libre, sin acometer cambios funcionales respecto al sistema de origen, y totalmente compatible con los datos de Minerva.

Sistema de Gestión Procesal que soporta la tramitación de la información relativa a los procedimientos judiciales, de forma que cualquier órgano judicial implicado en la tramitación de un determinado procedimiento, pueda acceder a la información asociada al mismo con las garantías de reserva, control y confidencialidad requeridas. Permite gestionar de manera integrada todas las áreas funcionales de las oficinas judiciales que ofrece a cada oficina judicial un contexto de trabajo personalizado para sus medios personales.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Permite gestionar de manera integrada todas las áreas funcionales de las oficinas judiciales.

– Ofrece a cada oficina judicial un contexto de trabajo personalizado para sus medios personales.

– Los Órganos Judiciales de localidades pequeñas, con una relación de puestos de trabajo reducida, trabajan con la aplicación en su versión más reducida. Disponen de una única Unidad Funcional de Registro y Tramitación.

– Los Órganos Judiciales en grandes sedes trabajan con la aplicación en su versión más general. Disponen de una Unidad Funcional de Registro y Reparto, y de una Unidad Funcional de Tramitación.

– Dentro de la Unidad Funcional de Registro y Reparto, se ofrecen las funcionalidades del registro de asuntos y asignación de del NIG, el registro de objetos, intervinientes y del resto de datos necesarios del registro del asunto. Además de la funcionalidad del reparto y envío del procedimiento a la Unidad de Tramitación.

– Dentro de la Unidad Funcional de Tramitación, se ofrece las funcionalidades de aceptación/devolución por parte de la Unidad de Tramitación, de la incoación y alta del procedimiento y la generación de acontecimientos en el procedimiento, así como del resto de funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten en cada procedimiento.

– Permite que cualquier órgano judicial implicado en la tramitación de un determinado procedimiento, pueda acceder a la información asociada al mismo con las garantías de reserva, control y confidencialidad requeridas. Intercambia actuaciones con los profesionales presentes en las causas, suministra información a ciudadanos interesados en un procedimiento, permite intercambiar actuaciones entre órganos judiciales y permite interactuar con determinadas Administraciones y organismos, recibiendo o facilitando paquetes documentales electrónicos.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Los usuarios se autentican contra el Directorio Activo.

Especificaciones técnicas:

MINERVA interactúa con distintos aplicativos tanto propios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Lexnet, Agenda, FORTUNY, Cuadros de Mando,…), como ajenos (CENDOJ,…).

WASMIN es el Servicio Web del Sistema de Gestión Procesal MINERVA. Es un conjunto de servicios web para integración e interoperabilidad entre componentes o instancias provinciales, así como con otras aplicaciones externas a través del ESB (Lexnet, Portafirmas, Horus, Agenda, SCACE, Plataforma CSV…).

5. Wasmin

Plataforma de servicios que permite las comunicaciones con sistemas externos, las itineraciones electrónicas entre Órganos Judiciales o la descarga de expedientes administrativos.

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