Antecedentes de hecho
Con fecha 8 de agosto de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación Módulo Hibridación Planta Fotovoltaica Herrera de los Navarros, de 21 MW, y su infraestructura de evacuación», promovido por Sistemas Energéticos Barandón, SA, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Con fecha 16 de abril de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) dicta resolución por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto en el sentido de que continúe la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 23 de enero de 2025, tiene entrada la solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Hibridación de la planta solar fotovoltaica PFV Herrera de los Navarros, de 21 MW de potencia instalada, con el parque eólico Herrera de los Navarros existente de 35 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y promovido por Sistemas Energéticos Barandón, SA.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Hibridación de la planta solar fotovoltaica PFV Herrera de los Navarros, de 21 MW de potencia instalada, con el parque eólico Herrera de los Navarros existente de 35 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, y demás documentación presentada por el promotor.
No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto se ubica en el término municipal de Herrera de los Navarros, en la provincia de Zaragoza. La actuación consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica de 22,5 MWp de potencia pico y 21 MW de potencia instalada y parte de su infraestructura de evacuación.
La planta ocupa una superficie de 23,23 ha y está compuesta por 2 recintos. Cuenta con un vallado perimetral de 2.634 m y está constituida por 37.472 módulos de 600 Wp de potencia cada uno, instalados sobre estructuras de soporte fijas. El acceso a las instalaciones se realizará desde la carretera A-1101, en torno al p.k. 47+341, a través de un camino existente que parte de dicha carretera.
La evacuación de la energía se realizará mediante una línea subterránea de media tensión (LSMT) a 30 kV de 1.113 m, que unirá los centros de transformación de la planta con un nuevo centro de seccionamiento. Desde allí, la energía se transportará por la línea eléctrica subterránea existente a 30 kV, conectando con la SET «Mata Alta 220/30 kV».
La Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón informa que el vallado de la instalación se superpone con las poligonales del parque eólico «Herrera de los Navarros» y del parque eólico «Las Majas VIIB», que disponen de autorización, y recuerda que el proyecto puede superponerse con otras instalaciones en tramitación o autorizadas, siempre y cuando no produzcan afección a estas últimas. El promotor responde que no existe afección por parte del proyecto sobre las instalaciones que cuentan con autorización de explotación.
Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, SL, señala que el proyecto requiere del uso parcial del vial interno del parque eólico «Las Majas VIIB», de su titularidad, para el acceso a la PSFV «Herrera de los Navarros» y que podría existir una afección a la red subterránea de media tensión de 30 kV de este parque eólico debido a la ubicación del edificio de operación y mantenimiento. Por ello, solicita al promotor que mantenga la distancia de seguridad adecuada para evitar dichas afecciones, que mantenga en buen estado y restaure, al finalizar las obras, el vial interno del parque eólico «Las Majas VIIB», y que les informe en caso de realizar alguna modificación al proyecto.
En consecuencia, este órgano ambiental requiere al promotor que valore la eliminación del recinto pequeño destinado a campa de acopio y la reubicación de dicha campa en el interior del recinto principal, con el objeto de disminuir la superficie de ocupación de la planta y la fragmentación del territorio. El promotor responde mostrando su conformidad.
2. Tramitación del procedimiento
Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fechas 23 y 28 de octubre de 2024, el órgano sustantivo publica respectivos anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», por los que se somete a información pública el proyecto y el EsIA. Asimismo, el anuncio se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Herrera de los Navarros durante treinta días hábiles. Durante el periodo de exposición pública, no consta la recepción de alegaciones.
Con fecha 23 de octubre de 2024, en virtud del artículo 37 de la citada Ley, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. El resultado de dichos trámites se resume en el anexo de la presente resolución.
El 23 de enero de 2025 tiene entrada en esta Dirección General el expediente para inicio del trámite de evaluación ambiental ordinaria.
Con fechas 16 de febrero y 30 de mayo de 2025, se reciben, respectivamente, alegaciones de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, SL, y el informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, junto con la respuesta del promotor a dicho informe.
Con fecha 16 de febrero de 2026, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, se realiza un requerimiento de información adicional al promotor, que es contestado el 4 de marzo de 2026. En esa misma fecha, se requiere al órgano sustantivo que recabe el informe de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón. Dicho informe tiene entrada el 10 de abril de 2026.
El 27 de abril de 2026 se recibe respuesta del promotor al informe de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, con información actualizada, por lo que el 30 de abril de 2026 se realiza a ese organismo un requerimiento para la emisión de un nuevo informe, conforme al artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, que tiene entrada en esta Dirección General el 13 de mayo de 2026.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El promotor analiza la alternativa cero o de no ejecución, que se descarta por no permitir la consecución de los objetivos del proyecto.
Las alternativas de ubicación planteadas para la planta solar fotovoltaica, todas sobre zonas de cultivo de secano, son las siguientes:
– Alternativa 1 (29,07 ha): ubicada a más de 3 km del espacio de la Red Natura 2000 más cercano, dentro de una zona de presencia de aves esteparias y contigua a una balsa. El núcleo poblacional más cercano es Aguillón, situado a 5,5 km. Debido a la orografía se trata de la alternativa con mayor visibilidad desde los núcleos poblacionales e infraestructuras cercanas.
– Alternativa 2 (23,39 ha): ubicación con afección directa a un cauce, a 1,2 km de la ZEPA «Río Huerva y las Planas» y del ZEC «Alto Huerva-Sierra de Herrera» y dentro del ámbito de protección del águila perdicera (Aquila fasciata). Cercana a la carretera A-1101. Esta es la alternativa con menor visibilidad.
– Alternativa 3 (23,23 ha): ubicada en la zona de policía de un cauce, a más de 3 km del espacio de la Red Natura 2000 más cercano y a 3,5 km al norte de la población de Herrera de los Navarros.
El promotor selecciona la alternativa 3 por presentar menor afección ambiental, según el análisis multicriterio realizado.
Para la línea subterránea de media tensión (30 kV), se plantean tres alternativas:
– Alternativa 1: línea soterrada de 1.113 m, hasta un centro de seccionamiento, donde se conectará a la línea de evacuación subterránea de la instalación con la que hibrida el proyecto (parque eólico Herrera de los Navarros) para evacuar a la SET «Mata Alta».
– Alternativa 2: línea soterrada de 4.747 m, paralela en todo su trazado a la evacuación subterránea del parque eólico Herrera de los Navarros, para conectar con la SET «Mata Alta».
– Alternativa 3: línea aérea de 3.599 m que conecta con la SET «Mata Alta».
El promotor selecciona la alternativa 1 por su menor incidencia ambiental y su mayor facilidad técnica, al ser la de menor longitud.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1) Calidad atmosférica y cambio climático.
Los principales impactos sobre la calidad del aire en la fase de construcción se producirán por el incremento de las partículas en suspensión, la emisión de gases de combustión, el ruido derivado de las obras (desbroces y limpiezas, movimientos de tierra, montaje de instalaciones, etc.) y el tránsito de maquinaria y vehículos. Durante la fase de explotación, estos impactos se mantendrán debido a las labores de mantenimiento, aunque con menor intensidad.
El promotor propone, para disminuir la emisión de partículas en suspensión, cubrir la carga de los camiones, reducir la velocidad máxima de circulación de vehículos, compactar accesos y caminos de servicio, regar o humedecer las zonas de trabajo o los materiales susceptibles de generar polvo y minimizar la altura de descarga de materiales. Asimismo, garantizará el correcto mantenimiento de la maquinaria para reducir la emisión de gases contaminantes y los niveles de ruido.
b.2) Suelo, geología y geomorfología.
El proyecto se ubica en el sector sur de la cuenca del Ebro, limitando con la zona norte del Sistema Ibérico. Las pendientes más elevadas corresponden a las laderas de los cerros que se encuentran dispersos por la zona, aunque el área donde se prevé ubicar la planta no presenta grandes pendientes o formas geológicas diferenciadas. El lugar de interés geológico (LIG) más cercano es IB073 «Sucesión del Jurásico-Cretácico inferior del anticlinal de Aguilón», situado a aproximadamente 4 km al norte de la planta.
Los principales impactos previstos en la fase de construcción consisten en el incremento de la erosión y la alteración del relieve debido al desbroce de la cubierta vegetal y a los movimientos de tierras. El volumen de movimiento de tierras previsto por el promotor es de aproximadamente 39.778 m3 en desmonte y de 33.778 m3 en terraplenes. Además, se podría producir una alteración de la calidad del suelo debido al arrastre del estrato orgánico, la compactación por el tránsito de maquinaria y el acopio de materiales, posibles vertidos accidentales de hormigón o aceites de maquinaria y vehículos, o una incorrecta gestión de los residuos. En la fase de explotación, se podrían producir vertidos accidentales de aceites u otros residuos asociados a las operaciones de mantenimiento.
Para proteger el suelo y la geomorfología, el promotor propone el jalonamiento de la zona de obras, realizar obras de drenaje para canalizar la escorrentía, minimizar las zonas de acopio y la superficie de afección a vegetación natural, limitar la construcción de nuevos accesos, evitar pendientes excesivas en los taludes, no modificar la morfología de la zona, y restaurar y revegetar las áreas afectadas. Además, se acopiará la tierra vegetal en caballones de 2 m de altura máxima, se realizará una descompactación del suelo tras las obras, se reutilizarán los materiales excedentes de excavación en el relleno de la zanja de evacuación y se gestionarán adecuadamente los residuos. En el caso de vertidos accidentales, se utilizarán bandejas de contención secundarias y se dispondrá de material absorbente antiderrame.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) considera improbable la posibilidad de desencadenar procesos erosivos, dado que no están previstas grandes alteraciones sobre ribazos o taludes, debido a la topografía llana de los terrenos.
Con el fin de asegurar la protección del suelo y la geomorfología, se recogen una serie de medidas en el condicionado de esta resolución.
b.3) Hidrología.
El proyecto se ubica en la cuenca hidrográfica del Ebro. La red hidrológica principal del ámbito de estudio está compuesta por el río Herrera, situado a 2,2 km al sureste de la planta; el río Cámaras, que atraviesa la zona de suroeste a noreste y se sitúa a 2,6 km al sureste de la planta y a 3 km de la zanja de evacuación; y el río Huerva, ubicado a 4,5 km al oeste de la poligonal y a 5,1 km de la zanja.
Además, en las proximidades del proyecto se ubican los siguientes barrancos, que no presentan cursos fluviales permanentes: barranco de Valdealjibe, que limita con el vallado sur de la planta; barranco del Más, situado a 350 m al noreste del vallado y a 170 m de la zanja de evacuación; barranco innominado, situado a unos 77 m al norte del vallado.
Respecto a las aguas subterráneas, la planta se ubica en la unidad hidrogeológica «Campo de Belchite», sobre la masa de agua subterránea ES091MSBT080 «Cubeta de Azuara».
En la fase de construcción, se podría producir la alteración de la calidad de las aguas debido a vertidos accidentales que pudieran alcanzar las aguas superficiales y subterráneas derivados de los movimientos de tierra, del mantenimiento de la maquinaria y vehículos o por una incorrecta gestión de residuos. Según el promotor, no se produciría afección directa a ningún cauce. Estos impactos se mantienen durante la fase de explotación, debido a las tareas de mantenimiento de la planta, aunque con menor intensidad.
El promotor propone, entre otras, las siguientes medidas: evitar los acopios de material en zonas que puedan sufrir arrastres por escorrentía superficial hacia cauces cercanos, evitar las labores de mantenimiento o reparación de vehículos y maquinaria en obra, excepto en los espacios impermeabilizados y habilitados para ello; emplear bandejas de contención en caso de vertidos accidentales, disponer de sistemas antiderrame y realizar una correcta gestión de los residuos generados.
La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que la actuación proyectada ocupa la zona de policía del barranco de Valdealjibe y que ha otorgado al promotor la autorización correspondiente para ocupación de dicha zona de policía, debiéndose dar cumplimiento al condicionado incluido en la autorización. Además, señala otra serie de medidas para tener en cuenta en la ejecución de los trabajos para las que el promotor muestra su conformidad.
Estas medidas, junto con otras derivadas del criterio técnico de este órgano ambiental, se recogen en el condicionado de la presente resolución.
b.4) Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC).
La vegetación potencial del ámbito de estudio se corresponde con encinar (Quercus rotundifolia) mezclado con matorral esclerófilo en el sotobosque (Quercus coccifera, Rhamnus alaternus var. Parvifolia, Rhamnus lycioides subsp. Lycioides, etc). No obstante, debido a la actividad agrícola, la vegetación actual predominante se corresponde con cultivos herbáceos de secano, con pequeñas zonas de vegetación natural en las lindes de las parcelas y de los caminos, formadas por matorral esclerófilo y la presencia puntual de encinas.
No se localiza ningún hábitat de interés comunitario (HICs) dentro del buffer de 500 m del vallado de la planta y de 200 m de la zanja. Los HICs más cercanos serían: «9340 – Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», a 564 m; «3250 – Vegetación glerícola de cantos y gravas fluviales calcáreas de ramblas y arroyos secos termomesomediterráneos mediterráneo-iberolevantinas», a 2,3 km al sur del vallado; y «6220 – Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales», a 3,4 km al norte del vallado y la zanja de evacuación.
Asimismo, conforme al Inventario Nacional de Biodiversidad y la cartografía aportada por el INAGA al promotor, no se han localizado especies protegidas de flora amenazada en el ámbito de estudio, aunque en el ámbito de 10 km, los datos aportados por el INAGA indican la presencia de Centaurea pinnata, incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE).
De las 23,23 ha de superficie de ocupación del vallado, 0,5 ha (2,15 %) corresponden a vegetación natural formada por matorral esclerófilo, con especies como retama amarilla (Retama sphaerocarpa), almendro (Prunus dulcis) aliaga (Genista scorpius), rosal silvestre, (Rosa sp.), Rhamnus spp., Ephedra spp., Rubus spp. y tres ejemplares de encina (Quercus ilex). Las 2,6 ha objeto de ocupación temporal para la zanja de evacuación se ubican en su totalidad sobre campos de cultivo.
Los principales impactos del proyecto sobre la vegetación consisten en la eliminación de la cubierta vegetal, la degradación de la vegetación próxima por incremento de las partículas en suspensión debido a los movimientos de tierras o el tránsito de maquinaria y vehículos, o posibles daños irreversibles durante la obra. En la fase de explotación, las operaciones de mantenimiento y el tránsito de maquinaria y vehículos podrían generar también un incremento de partículas en suspensión, aunque con menor importancia.
El promotor propone diversas medidas para proteger la vegetación: eliminar solo la vegetación estrictamente necesaria mediante desbroces mecánicos, sin uso de fuego o herbicidas; retirada de la capa superficial de tierra vegetal para su acopio y uso posterior en tareas de restauración, trasplantar los ejemplares de vegetación natural de mayor porte preferiblemente a la linde de la parcela, y diversas medidas para disminuir el riesgo de incendios (prohibir fuegos, retirada de restos de podas, disposición de extintores y material antiincendios, franjas de seguridad alrededor de grupos electrógenos o motores, etc.).
En el interior del vallado, se garantizará el mantenimiento de una cubierta vegetal, con desbroces mediante pastoreo ovino o, si no fuera posible, métodos mecánicos, fuera del periodo de reproducción de las especies, y evitando la utilización de productos fitosanitarios y herbicidas. Además, se realizará una restauración de los terrenos, empleando especies herbáceas, arbustivas y arbóreas autóctonas, incluida la creación de una pantalla vegetal en el vallado perimetral, en el que se priorizarán especies de flora nectífera y polinífera.
El INAGA indica que, dada la ubicación de la planta solar en parcelas dedicadas al cultivo agrícola, no se debería producir afección a vegetación natural, aunque señala que deberán preservarse los retazos de matorral existentes en los límites de las parcelas, lo cual se incorpora en el condicionado de la presente resolución. Asimismo, señala que no se prevén afecciones directas sobre hábitats de interés comunitario.
La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón señala la presencia de dos HICs adicionales cercanos, aunque fuera del ámbito del proyecto: «5210 - Matorrales arborescentes de Juniperus spp» y «5330-Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos». No obstante, considera que la zona de afección directa del proyecto no cuenta con especial interés desde el punto de vista ambiental, considerando especialmente que el área se encuentra alterada debido a la instalación de los parques eólicos.
Con el fin de asegurar la protección de la vegetación, se recogen una serie de medidas en el condicionado de esta resolución.
b.5) Fauna.
El promotor realiza un estudio de avifauna basado en revisión bibliográfica, en la información proporcionada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente del Gobierno de Aragón (censos, radiomarcajes, ubicación de muladares y cartografía de distribución de especies) y en un estudio de campo de ciclo anual (2022-2023), que incluye datos recogidos mediante puntos fijos de observación y escucha y transectos lineales a pie y en vehículo en la ubicación de la planta. Además, incorpora los datos registrados en el marco de otros proyectos de energías renovables del entorno recogidos entre 2020 y 2023, obtenidos mediante puntos de observación fijos, transectos lineales a pie, censos de especies rupícolas desde oteaderos ubicados cerca de cortados, en un búfer de 10 km de la planta y un análisis de posibles puntos de interés para la fauna (puntos de agua y edificaciones).
La información proporcionada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente del Gobierno de Aragón al promotor recoge la presencia de nidos de diversas especies en el búfer de 10 km del proyecto, siendo los más cercanos al vallado de las especies más destacadas los siguientes: águila real (Aquila chrysaetos) a 4,93 km; águila perdicera (Aquila fasciata) a 8,05 km; aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) a 7,75 km; halcón peregrino (Falco peregrinus) a 5,19 km; cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) a 4,63 km; buitre leonado (Gyps fulvus) a 4,05 km; águila calzada (Hieraaetus pennatus) a 8,12 km; alimoche común (Neophron percnopterus) a 5,19 km; y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) a 5,62 km. Los datos de telemetría procedentes de ejemplares radiomarcados mostraron la presencia, en el ámbito de estudio de 10 km, de águila perdicera, milano real (Milvus milvus), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y buitre leonado.
Durante la realización del trabajo de campo, no se detectó ningún punto de nidificación en el área de estudio del proyecto. Sí se han detectado nidos de aves rupícolas (buitre leonado, cuervo grande, águila real, águila perdicera, alimoche común y cernícalo vulgar) ubicados en los cortados prospectados, situados a lo largo del río Huerva, al oeste-noroeste de la planta. Prácticamente la totalidad del área ocupada por la planta posee una importancia relevante como zona de alimentación para las diferentes especies de rapaces.
En los censos realizados por el promotor en el buffer de 2 km de la ubicación de la planta, destaca la localización de las siguientes especies, por su estado de conservación o relevancia:
– Alimoche común (Neophron percnopterus): vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Observado un ejemplar en vuelo al norte del vallado, probablemente asociado a la población reproductora de los ríos Huerva o Cámaras.
– Milano real (Milvus milvus): en peligro de extinción según el CEEA. 4 localizaciones de ejemplares en vuelo al norte/noreste de la ubicación de la planta en periodo invernal.
– Milano negro (Milvus migrans): 4 localizaciones durante los censos al norte de la poligonal. Se trata de individuos solitarios de paso durante la migración postnupcial.
– Aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus): 3 localizaciones de ejemplares en vuelo, uno de ellos próximo al vallado perimetral, en búsqueda de alimento.
– Buitre leonado (Gyps fulvus): 125 localizaciones de ejemplares durante los censos, la mayor parte en la zona norte coincidiendo con la cercanía de las colonias de cría de la especie en el Río Huerva. En la ubicación de la planta, se observaron ejemplares solitarios o grupos de hasta 5 individuos.
– Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus): 35 individuos detectados, principalmente al noreste y al noroeste de la planta, aunque se localizaron algunos ejemplares próximos al vallado.
– Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax): vulnerable según el CEEA. 5 observaciones de ejemplares, con 9 individuos en total, 2 de ellos posados. No se descarta nidificación en el área de estudio ni el uso del área de ocupación de la planta y parcelas colindantes como zonas de alimentación.
– Grulla común (Grus grus): más de 300 observaciones localizaciones durante los censos, al norte del vallado principalmente, durante el paso migratorio postnupcial. El promotor indica que la concentración de individuos dentro del vallado perimetral es escasa debido a la falta de zonas propicias para la especie.
– Busardo ratonero (Buteo buteo): observados 5 individuos, uno de ellos posado. Utiliza la zona como área de alimentación.
– Águila real (Aquila chrysaetos): se han observado 4 individuos en el área de estudio, en una ocasión una pareja en una zona cercana al vallado del proyecto.
– Corneja común (Corvus corone): se han avistado 11 individuos, 1 posado en el extremo oeste del vallado. Suele ser observada posada en los cultivos alimentándose.
El promotor señala otras especies relevantes observadas de manera puntual: mochuelo europeo (Athene noctua), abejero europeo (Pernis apivorus), azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), cuervo grande (Corvus corax) y halcón peregrino (Falco peregrinus). Se han observado también altas densidades de especies de las familias de aláudidos y fringílidos, que forman grandes bandos durante el invierno, principalmente de pardillo común (Carduelis cannabina), jilguero europeo (Carduelis carduelis), cogujada común (Galerida cristata) y escribano triguero (Emberiza calandra). Durante el periodo estival, las especies de paseriformes más abundantes son aquellas territoriales y nidificantes en el área de estudio, como la terrera común (Calandrella brachydactyla), la cogujada común (Galerida cristata), la terrera marismeña (Calandrella rufescens), el escribano triguero (Emberiza calandra), la calandria común (Melanocorypha calandra), el pardillo común (Linaria cannabina) y diversas especies reproductoras del género Sylvia.
Adicionalmente, el promotor recoge un listado de especies catalogadas o relevantes que no han sido detectadas en el estudio de campo, para las que no descarta su presencia en el ámbito de actuación, de acuerdo con la información contenida en la cartografía proporcionada por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón: alcaraván común (Burhinus oedicnemus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), avutarda común (Otis tarda), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón común (Tetrax tetrax).
En relación a los puntos de interés para la avifauna, el promotor destaca la presencia de balsas dispersas por el territorio, de importancia para especies esteparias como la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la ganga ibérica (Pterocles alchata); las riberas de los ríos Cámaras y Herrera, a 2,6 km y 2,3 km al sureste y al sur del vallado, respectivamente, que son aptos para la nidificación y la formación de dormideros para especies como el milano negro y el milano real, y los barrancos (el barranco de la Valdealjibe, situado a menos de 50 m al sur del vallado perimetral; el barranco del Mas, situado a 400 m al norte del vallado; y el barranco de la Gambalina, a 1,1 km al sur del mismo), usados como zonas de descanso, alimentación y corredores migratorios. Además, la presencia de explotaciones porcinas al noreste de la planta podría suponer un foco de atracción para aves como el buitre leonado, el alimoche común o milano negro. Asimismo, las casetas presentes en la zona pueden ser utilizadas por especies como el mochuelo europeo, la chova piquirroja y la grajilla occidental.
La planta se ubica a 5,3 km al sureste del área crítica del águila perdicera (Aquila fasciata) y a 1,8 km al este del ámbito de aplicación del plan de recuperación de la especie, aprobadas por la norma autonómica Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del águila perdicera (Aquila fasciata) y se aprueba un plan de recuperación. Los datos de telemetría muestran la presencia de una pareja de la especie en el ámbito del proyecto. En el trabajo de campo, se observó la presencia de dos individuos con comportamiento territorial y reproductor y se localizó el nido utilizado habitualmente por esta pareja en años anteriores en el entorno del embalse de las Torcas, aunque sin confirmación de reproducción.
Además, el área de interés para aves esteparias se ubica a 2 km y 2,8 km al noreste del centro de seccionamiento y del vallado de la planta, respectivamente.
Los cursos de agua de mayor entidad albergan diversas especies de peces catalogadas como vulnerables en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA), como el pez fraile (Salaria fluviatilis), bermejuela (Achondrostoma arcasii); o incluidas en el LAESRPE: barbo colirrojo (Barbus haasi) y madrilla (Parachondrostoma miegii). Asimismo, la planta se localiza a 8,7 km del ámbito de protección del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes).
La comunidad de reptiles y anfibios es variada, citándose los siguientes taxones catalogados: sapo partero (Alytes obstetricans), vulnerable en el CEAA; y sapo común (Bufo spinosus) y rana común (Pelophylax perezi), incluidos en el LAESRPE.
En cuanto a los mamíferos, aparecen especies generalistas ligadas a los medios agrícolas, así como otras propias de medios de mayor cobertura vegetal, de las cuales se incluyen en el CEEA como vulnerables: turón (Mustela putorius); y en el LAESRPE: erizo común (Erinaceus europaeus), gineta (Genetta genetta), garduña (Martes foina), tejón (Meles meles), rata de agua (Arvicola sapidus), nutria (Lutra lutra), musaraña gris (Crocidura russula), musgaño de Cabrera (Neomys anomalus), musgaño enano (Suncus etruscus).
Por otro lado, el promotor realiza un estudio de quirópteros basado en la información aportada por el Gobierno de Aragón, bibliografía y un estudio de campo mediante el uso de una grabadora situada a 1,33 km al noroeste de la planta en dos periodos: julio-septiembre de 2022 y mayo-agosto de 2023.
Entre las especies de quirópteros incluidas en el CEEA, se encuentran presentes en la zona (según la información bibliográfica y el estudio de campo), las siguientes: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), incluidas como vulnerables en el CEEA; murciélagos ratoneros (Myotis spp.), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera, (Pipistrellus pygmaeus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago de bosque (Barbastella barbastellus), y murciélago rabudo (Tadarida teniotis), incluidos en el LAESRPE.
Según la información bibliográfica, la ermita de San Miguel, a 4,5 km del proyecto, es susceptible de albergar una colonia de cría del género Rinolophus sp.; en la paridera de la Covatilla, a 5,5 km de la planta, está confirmada la presencia de una colonia mixta de Rhinolophus ferrumequinum, Myotis emarginatus y Rhinolophus hipposideros; y la cueva de Malcasado y la cueva de Onsa, a 6,3 km al noroeste y a 7,4 km al norte, respectivamente, podrían albergar colonias de Miniopterus schreibersii, Myotis escalerai o Rhinolophus hipposideros.
Los principales impactos previstos sobre la fauna en la fase de construcción se deben a la alteración, fragmentación y pérdida de hábitats, y a las molestias derivadas del ruido y el tránsito de maquinaria, vehículos y personas, que pueden provocar el desplazamiento de las poblaciones y la pérdida de áreas de alimentación y reproducción. También se puede producir la afección directa a nidos, dado que muchas de las especies de avifauna detectadas en el área donde se ubica la planta anidan en el suelo. En el caso de los quirópteros, el promotor señala que el área de ocupación, formado por cultivos de secano, no constituye un hábitat de interés para este grupo.
Por otra parte, el incremento de las infraestructuras viarias y del tránsito de vehículos puede ocasionar un aumento de la mortalidad por atropellos. En el caso de reptiles, anfibios e ictiofauna, se podría producir afección por la alteración de puntos sensibles, como ríos, acequias, balsas o zonas de concentración.
En la fase de explotación, estos impactos se mantendrán debido a la presencia permanente de la infraestructura y el tránsito de vehículos y personas durante las tareas de mantenimiento. Además, podría producirse un incremento de colisiones con el vallado perimetral de la avifauna o con los paneles fotovoltaicos, al ser confundidos con láminas de agua.
El promotor propone diversas medidas para garantizar la protección de la fauna: minimizar la afección a la vegetación natural, especialmente sobre hábitats singulares; realizar una prospección previa al inicio de las obras para la localización de nidos de especies catalogadas o de relevancia en época reproductora o zonas de invernada; evitar las obras en época de reproducción o, si no fuera posible, revisar la zona antes de la entrada de maquinaria para detectar nidos o zonas de cría; y en caso de detección de nidos, replantear o demorar la actuación hasta que finalice el periodo de reproducción. Además, se restringirá la circulación de personas y vehículos a las zonas destinadas a las obras, se evitará circular por caminos cercanos a cauces de agua y balsas, no se realizarán trabajos nocturnos y se limitará la velocidad de circulación a 30 km/h para vehículos y 20 km/h para maquinaria. No se prevé la necesidad de instalar luminarias en el interior del vallado del proyecto ni en el exterior del edificio de control, aunque, en caso de que fuera necesaria, la iluminación se realizará siguiendo las recomendaciones del documento «Efectos de Borde y Efectos en el Margen de las Infraestructuras de Transporte y Atenuación de su impacto sobre la Biodiversidad» del MITECO: será de baja intensidad, orientada hacia el suelo e iluminando exclusivamente el área deseada.
Asimismo, el promotor propone la instalación de un vallado de tipo malla cinegética, con una altura máxima de 2 metros y la altura libre al suelo será de al menos 15 cm, con huecos de 300 cm2 que permitan el paso de pequeños mamíferos. Se señalizará para evitar colisiones y estrangulamientos de pequeños mamíferos, instalando elementos visibles y sin ángulos cortantes en la parte superior del cerramiento (flejes «SABIRD» o placas de color blanco y negro con acabado mate de 25x25 cm). Las zanjas para el cableado permanecerán abiertas el menor tiempo posible y contarán con sistema de escape.
Tras las obras, se realizará la restauración de las superficies afectadas siguiendo el plan de restauración ambiental del proyecto.
En el interior del vallado, el promotor prevé instalar 5 areneros y 5 hoteles para insectos en el entorno del vallado y en el interior de la planta junto a la pantalla vegetal y 5 refugios para microfauna (anfibios, reptiles y otros mamíferos). Se garantizará el mantenimiento de una cubierta vegetal, con desbroces exclusivamente por medios mecánicos, fuera del periodo de reproducción de las especies, y evitando la utilización de productos fitosanitarios y herbicidas; y se crearán pequeños rodales y setos vivos de especies leñosas autóctonas de pequeño porte en el vallado perimetral y zonas interiores de la planta.
El INAGA señala que las medidas compensatorias o complementarias que se establezcan para favorecer el desarrollo de la fauna y de los hábitats esteparios, deberán ser valoradas y consensuadas con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, y puestas en marcha antes del inicio de la ejecución del proyecto, lo que se incluye como condición en la presente resolución. El promotor muestra su conformidad.
La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón informa de la presencia de múltiples refugios de quirópteros cavernícolas a 3,8 km al oeste del proyecto (cueva del barranco de la Onsa, paridera de la Covatilla, parideras de San Miguel y cueva de Malcasado), además de la presencia de aves esteparias (ganga ibérica, ganga ortega, alcaraván y avutarda) y puntos de nidificación de alimoche común, buitre leonado, halcón peregrino y águila real en el entorno del proyecto. No obstante, señala que la presencia de buena parte de estas especies se ha visto alterada por la instalación de los parques eólicos ubicados en las proximidades del proyecto y concluye que el área afectada de forma directa por el proyecto posee un menor valor para la avifauna al original, debido a la alteración derivada de la presencia de parques eólicos. Por otra parte, el organismo señala carencias en el estudio de avifauna, dado que no se ha estudiado un ciclo anual completo para las distintas especies de aves para este espacio, en concreto, el periodo nupcial y de nidificación de las aves esteparias que pueden nidificar en el espacio, así como la ausencia de un estudio específico de quirópteros.
Asimismo, indica que la cercanía de los parques eólicos desaconseja la adopción de medidas que fomenten la presencia de avifauna o quirópteros en las inmediaciones de la planta e incrementen el riesgo de accidente, por lo que estas medidas deberían desplazarse a otros enclaves, preferentemente dentro de algún espacio de la Red Natura 2000, para aportar mejoras a hábitats de las poblaciones de las aves esteparias que se han citado en este informe.
El promotor, en respuesta al informe de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, remite una adenda al estudio de avifauna y de quirópteros, en la que aporta los datos de los censos de avifauna realizados en el espacio ocupado por la planta durante el periodo de reproducción y un análisis de la presencia de quirópteros en el ámbito de estudio. El inventario de fauna recogido al inicio de este apartado incluye la información actualizada en dicha adenda.
La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, en sus informes de 21 de abril de 2026 y de 20 de mayo de 2026, muestra su conformidad con la adenda al estudio de avifauna y de quirópteros, sin añadir observaciones adicionales.
b.6) Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
No se localiza ningún espacio natural protegido nacional o autonómico en el entorno de 5 km del proyecto. La IBA «Bajo Huerva» (ES102) se ubica a menos de 7 km al norte de la instalación. La planta se localiza en una zona de sensibilidad baja de acuerdo con la zonificación ambiental para energías renovables elaborada por el MITECO.
La instalación prevista se ubica fuera de espacios de la Red Natura 2000, encontrándose, en el ámbito de 10 km en torno al proyecto, los siguientes espacios:
– ZEPA «Río Huerva y Las Planas» (ES0000300): situada a 3 km al noroeste del vallado y la línea de evacuación. Presenta una buena diversidad de vegetación, con importantes muestras de vegetación gipsícola, pinares de Pinus halepensis y barrancos acarcavados, en la zona norte; hoces fluviales con bosques de ribera, encinares, pinares de repoblación y matorrales extensos, en la zona sur. Son objetivos de conservación del espacio: águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), águila culebrera (Circaetus gallicus), collalba negra (Oenanthe leucura), curruca rabilarga (Sylvia undata) y águila perdicera (Aquila fasciata). Alberga también poblaciones de interés de otras rapaces rupícolas y forestales: águila calzada (Hieraaetus fasciatus), alimoche (Neophron percnopterus) y halcón peregrino (Falco peregrinus).
– ZEC/LIC «Alto Huerva y Sierra de Herrera» (ES2430032): situada a 2,5 km aproximadamente al oeste del vallado. Cuenta con bosques de Quercus rotundifolia, combinados con Quercus faginea en algunos sectores, amplias manchas de matorral mediterráneo y formaciones rupícolas de interés. En el río Huerva, se localizan áreas con bosques de galería bien conservados (Populus nigra,Populus alba y Salix alba), con presencia de especies como el cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes). Los principales valores de conservación del espacio son los HICs «9240-Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis» y «9340- Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», la especie Centaurea pinnata y la bermejuela (Achondrostoma arcasii).
En relación con los posibles impactos sobre la ZEPA «Río Huerva y Las Planas» (ES0000300), el promotor indica que en el estudio de avifauna se han observado cuatro de las especies objeto de conservación: águila real, águila perdicera, águila culebrera europea y curruca rabilarga. Para las tres primeras se localizaron nidificaciones en el ámbito de 10 km en torno al proyecto, aunque a más de 4 km de la planta. El promotor señala que podría producirse un impacto directo por la transformación de zonas potenciales de campeo y alimentación, especialmente lindes de parcelas, aunque teniendo en cuenta la amplitud de estas zonas de campeo y la superficie ocupada por el proyecto, considera el impacto compatible. Asimismo, el promotor indica que el proyecto no tiene un efecto significativo sobre la conectividad ecológica para estas especies, debido a que son especies que realizan grandes desplazamientos.
En el caso de la curruca rabilarga, se detectaron ejemplares en el ámbito de 2 km de la planta. El promotor considera que, dado que no existen hábitats propicios en el área de implantación del proyecto y su presencia es escasa, la planta no generará un impacto significativo sobre la especie.
Por otra parte, en relación con la ZEC/LIC «Alto Huerva y Sierra de Herrera» (ES2430032), el promotor señala que la planta y su infraestructura de evacuación no atraviesan ningún HIC ni zonas con presencia de la especie Centaurea pinnata, por lo que considera el impacto no significativo.
Las posibles afecciones del proyecto sobre la vegetación, los HICs y la fauna, junto con las medidas propuestas por el promotor y las condiciones para garantizar su protección, se detallan en los apartados correspondientes a estos factores y en el condicionado de la presente resolución.
b.7) Paisaje.
Según el Atlas de los Paisajes de España, el proyecto se ubica dentro de la asociación de paisajes de «Llanos y Glacis de la Depresión del Ebro», en el paraje denominado «Campo de Daroca». El paisaje dominante consiste en una sucesión escalonada de relieves suaves y homogéneos, habitualmente separados por escarpes abruptos, con una red hidrológica importante y predominio de la actividad agrícola.
El estudio de paisaje realizado por el promotor valora la calidad del paisaje en el ámbito de la planta como medio-alta y la fragilidad como media. En un radio de 10 km, la planta será potencialmente visible desde el 22,66 % de la superficie, con una visibilidad completa o casi completa desde el 2,73 %. Además, el análisis de los puntos de observación seleccionados por el promotor por el número de observadores potenciales concluye que no se divisarían las infraestructuras del proyecto o la visibilidad sería muy baja.
Durante la fase de construcción, se podría producir impacto sobre el paisaje debido al acopio de materiales, la obra civil y el tránsito de maquinaria, dado que la zona de mayor visibilidad media se encuentra en el entorno más cercano al vallado. En la fase de explotación, la presencia de la infraestructura generará una intrusión en el paisaje.
Las medidas contempladas por el promotor para proteger el paisaje consisten en construir las instalaciones con materiales de la zona, utilizar colores que minimicen el impacto visual y limitar la creación de nuevos accesos. Tras finalizar la obra, se llevará a cabo una limpieza de todas las superficies afectadas y se restituirán los terrenos afectados temporalmente a las condiciones iniciales.
Además, el promotor prevé realizar un proyecto de restauración ambiental que incluye la implantación de una cubierta vegetal con especies autóctonas en torno a las infraestructuras y alrededor del vallado perimetral, consistente en la creación de 94 bosquetes (4.316 m2), con especies que favorezcan las poblaciones de insectos polinizadores. Además, se realizará una hidrosiembra en el interior del vallado (10.869 m2) con semillas de leguminosas (mínimo 25 %), crucíferas y compuestas.
El INAGA señala que el plan de restauración de las zonas afectadas, incluido el apantallamiento vegetal en el vallado, deberá minimizar las afecciones paisajísticas de las instalaciones. Además, indica que en la creación de la pantalla vegetal deberá emplearse vegetación autóctona y especies arbóreas de uso tradicional en la zona, para crear una pantalla visual que sea compatible con el tránsito ganadero y el uso recreativo y que presente un aspecto naturalizado, lo cual se incluye como condición en la presente resolución. El promotor responde que el plan de restauración y de apantallamiento vegetal propuesto cumple con lo mencionado por el organismo.
Con el fin de asegurar la protección del paisaje, se recogen una serie de medidas en el condicionado de esta resolución.
b.8) Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.
El promotor señala que no existe ningún bien de interés cultural (BIC), ni yacimientos arqueológicos o paleontológicos inventariados a menos de 3 km de la actuación. No obstante, mediante el análisis de cartografía, fotografía aérea y una prospección arqueológica, se detecta la presencia de tres elementos etnográficos relacionados con la economía pecuaria, que se podrían ver afectados de forma directa por las obras: «Paridera de Valdecatalán», «Era de Valdecatalán 2» y «Balsa Valdecatalán». Por otra parte, el promotor indica que, tras realizar una consulta previa a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón en materia de paleontología, dicho organismo señaló que no es necesario llevar a cabo ninguna actuación paleontológica en el área afectada por el proyecto.
El proyecto no afecta a ningún monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, siendo el más cercano el ES000022 «Val de Herrera», a 3,35 km al noroeste. Por otra parte, existen varias vías pecuarias en el ámbito de estudio, siendo el «Cordel de Luesma», situado a 1,5 km de la planta, la más cercana al proyecto, por lo que el promotor no prevé afecciones directas a estos elementos.
El potencial impacto sobre el patrimonio cultural podría derivar de las diferentes actuaciones de la obra: desbroces, movimientos de tierra, excavaciones para las cimentaciones o la zanja de evacuación o la adecuación de viales.
El promotor propone la realización de una prospección arqueológica en el ámbito de la futura instalación y, para los tres elementos etnográficos localizados, el balizado de la «Paridera de Valdecatalán» y de la «Balsa Valdecatalán», así como la documentación exhaustiva del desmantelamiento, con control y seguimiento durante las obras, de la «Era de Valdecatalán 2» y de la era asociada al primer elemento.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa que no se conoce patrimonio paleontológico que pueda verse afectado por el proyecto, aunque recuerda la necesidad de que, si se produjera algún hallazgo durante las obras, se comunique de forma inmediata a dicho organismo.
En materia arqueológica, el organismo informa de que se han realizado adecuadamente las prospecciones arqueológicas superficiales intensivas. Asimismo, señala que cualquier modificación en el proyecto deberá ser inmediatamente comunicada a dicho organismo y que el tránsito de maquinaria y vehículos de obra, y la ubicación de zonas de aparcamiento y de acopio de materiales, deberán ceñirse a las zonas prospectadas. El promotor muestra su conformidad.
Con el fin de asegurar la protección del patrimonio cultural, se recogen una serie de medidas en el condicionado de esta resolución.
b.9) Población y salud humana.
Los núcleos de población más cercanos al proyecto son Herrera de los Navarros, a 3,7 km al suroeste; y Aguilón, a 6,9 km al norte de la planta.
La instalación afectará a un área cinegética (coto de caza menor) ubicada en Herrera de los Navarros: Coto municipal RTC001280 – Ayto. Herrera de los Navarros.
En la fase de construcción, los principales impactos sobre la población y la salud humana se podrían producir por el incremento del ruido, vibraciones y de partículas en suspensión debido al desbroce, los movimientos de tierra, el montaje de las instalaciones y al aumento del tránsito de maquinaria y vehículos.
En la fase de explotación, se puede producir un impacto sobre la salud humana por el ruido del tránsito de vehículos y personal para las tareas de mantenimiento. Asimismo, algunas instalaciones (generador, conexiones, etc.) podrían generar ruido mecánico, aunque inaudible fuera de la planta. El promotor considera que las molestias a la población serán bajas debido a la distancia del proyecto con los núcleos urbanos más cercanos. La planta también podría afectar al coto de caza por pérdida y fragmentación de hábitat o las molestias ocasionadas a especies de caza menor.
En cuanto a la posible contaminación lumínica, el promotor señala que no se prevé la instalación de un sistema de alumbrado exterior o permanente durante la noche. Por tanto, la contaminación lumínica prevista tendrá un carácter temporal, con intensidad adecuada según criterios de seguridad y salud para el desarrollo de los trabajos. No se prevén impactos por la iluminación artificial durante la fase de obras, ya que se evitará la realización de trabajos en horario nocturno. No obstante, el promotor considera como posible impacto los reflejos producidos por las placas, los cuales podrían causar molestias a la población.
El promotor propone, para disminuir la emisión de partículas en suspensión, cubrir la carga de los camiones, reducir la velocidad máxima de circulación de vehículos, compactar accesos y caminos de servicio, regar o humedecer las zonas de trabajo o los materiales susceptibles de generar polvo y minimizar la altura de descarga de materiales. Asimismo, se garantizará el correcto mantenimiento de la maquinaria para reducir la emisión de gases contaminantes y los niveles altos de ruido, se planificará el tránsito de vehículos para disminuir las molestias a la población local y se garantizará la permeabilidad de la zona durante las obras.
La Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón muestra su conformidad con el proyecto. No obstante, recuerda que cualquier actuación que afecte a carreteras de titularidad autonómica requerirá la previa obtención de las autorizaciones correspondientes y el cumplimiento de las prescripciones y recomendaciones establecidas en la normativa sectorial vigente en materia de carreteras. Asimismo, señala que, junto con la solicitud de autorización para la construcción, el promotor deberá presentar un estudio de tráfico, la identificación de las rutas previstas para los transportes, la definición de los accesos y actuaciones proyectadas, y una certificación acreditativa de que la instalación no producirá deslumbramientos a los usuarios de las carreteras. El promotor manifiesta su conformidad con estas consideraciones.
b.10) Sinergias y efectos acumulativos.
El promotor ha realizado un estudio de sinergias contemplando un ámbito de 10 km en torno a la planta. En ese radio, se localizan las siguientes infraestructuras:
– Red viaria: A – 1101, A – 1506, CHE-601 o la CV-700, entre otras, ninguna afectada por las infraestructuras ligadas al proyecto.
– Torres de comunicación, de telefonía y antenas parabólicas, principalmente junto a los núcleos poblacionales, en la zona noroccidental del área de estudio.
– Líneas eléctricas: 93,81 km de longitud, de las cuales 6,36 km corresponden a líneas de 30 kV; 54,36 km a líneas de 220 kV; 17,13 km a líneas de 400 kV; y 15,96 km a líneas de tensión desconocida.
– Parques eólicos: 1.274,8 MW en 329 aerogeneradores asociados a 31 parques eólicos, de los cuáles se encuentran en funcionamiento 22 (876 MW y 255 aerogeneradores); autorizados 2 (99 MW y 21 aerogeneradores) y en tramitación 7 (299,8 MW con 53 aerogeneradores).
– Plantas fotovoltaicas: existen pequeñas instalaciones ubicadas en edificaciones, además de dos plantas solares autorizadas: Tico Solar I (41,7 MW y 79,9 ha), Tico Solar 2 (28,21 MW y 54,8); y dos en tramitación: Fuente Vieja I (50 MW y 116,52 ha) y Fuente Vieja 2 (50 MW y 104,37 ha).
– Subestaciones eléctricas: SET Mata Alta, a 3,4 km de la planta; SET Villar de los Navarros, a 0,77 km; y SET PE Aguilón, a 0,95 km.
El promotor analiza los efectos sinérgicos del proyecto sobre los diferentes factores ambientales.
En relación con el paisaje, el análisis de la cuenca visual muestra que la visibilidad de las infraestructuras energéticas en el ámbito de estudio es predominantemente baja o muy baja. La incorporación de la planta fotovoltaica objeto de esta evaluación mantiene este mismo patrón.
En cuanto a la vegetación y a los hábitats de interés comunitario, el promotor señala que el 20,55 % de los aerogeneradores (52) y el 36,33 % de la longitud de las líneas eléctricas (35,7 km) se localizan dentro de superficies delimitadas como HICs, mientras que ninguno de los proyectos fotovoltaicos se ubica en estas áreas.
Respecto a espacios protegidos, el promotor señala que, en el entorno, 11 parques eólicos (74 aerogeneradores) y 3 plantas fotovoltaicas se ubican dentro del área de presencia de aves esteparias, dos parques eólicos se ubican sobre espacios de la Red Natura 2000 (la ZEPA «Río Huerva y Las Planas» y el LIC/ZEC «Alto Huerva – Sierra de Herrera») y 10 parques eólicos (5 en tramitación) se localizan en el ámbito de protección del águila perdicera (45 aerogeneradores). Asimismo, el parque eólico Herrera de los Navarros se ubica en el ámbito de protección del cangrejo de río y 5 parques eólicos se localizan en la IBA «Bajo Huerva». Por otra parte, el proyecto no se ubica sobre ninguno de estos espacios protegidos.
En relación con la fauna, el promotor realiza un análisis de afección basado en la densidad de infraestructuras presentes en la zona, concluyendo que, teniendo en cuenta los diferentes usos del suelo y la calidad del hábitat y las infraestructuras presentes en cada uno de ellos, el efecto sinérgico es medio, con áreas que presentan un efecto sinérgico moderado (terrenos agrícolas y los matorrales esclerófilos), y zonas con valores bajos (terrenos principalmente agrícolas, con importantes espacios de vegetación natural, o los mosaicos de cultivos).
El promotor considera que el impacto sinérgico en la fase de construcción (sobre el paisaje, la vegetación o la fauna) podría ocurrir en caso de que se produjera de forma simultánea la construcción de varias infraestructuras. No obstante, considera improbable que se produzca esta circunstancia.
En fase de explotación, aunque señala que existe un impacto acumulativo con el resto de las infraestructuras presentes, el estudio concluye que la suma de estructuras no producirá un impacto sinérgico sobre el medio perceptual que agrave la calificación de los causados por las estructuras presentes y señala que el alcance final del impacto sobre el paisaje dependerá en gran medida de la configuración final y construcción de los parques proyectados. Por otra parte, las labores de mantenimiento de las diferentes infraestructuras no generan un impacto sinérgico sobre la vegetación.
En cuanto a la fauna, considera que se podría producir un impacto sinérgico por el incremento de la mortalidad y las molestias ocasionadas por tareas de mantenimiento. Asimismo, señala que, aunque se producirá una pérdida de hábitat, el proyecto no supone un incremento significativo del espacio ocupado por este tipo de proyectos en el ámbito de estudio.
La afección que puede producirse sobre espacios protegidos o de interés durante la fase de construcción viene derivada de los efectos sobre la vegetación o la fauna objeto de protección de estos espacios, ya señalados.
El INAGA señala que la acumulación de proyectos de energía eólica y solar en el ámbito de estudio conlleva una ocupación y modificación relevante de los usos del suelo, que pasan de un aprovechamiento agropecuario con vegetación natural a un uso industrial, generando impactos sobre la fauna (fragmentación del territorio, pérdida de conectividad, reducción de hábitat disponible, potencial impacto por colisiones) y el paisaje.
Además, considera que la presencia de especies de avifauna incluidas en los catálogos aragonés y español de especies amenazadas y en los LESRPE y LAESRPE es significativa, y que la modificación de los hábitats naturales por la ocupación de la planta podría modificar la futura afección conjunta sobre estas especies o incluso incrementar la mortalidad por colisión en los parques eólicos. Por ello, antes de la construcción de la planta, considera que se debería valorar la idoneidad de los sistemas instalados actualmente para la disuasión y parada de aerogeneradores para evitar colisiones, con el fin de elaborar un plan conjunto de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores, lo cual se introduce en el condicionado de la presente resolución.
c. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico en el que se evalúa y describe la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos naturales, tecnológicos y antrópicos: meteorológicos (tormentas eléctricas, viento), inundaciones, incendios forestales, seísmos, deslizamientos y hundimientos, erosión, transporte de mercancías peligrosas y accidentes químicos, radiológicos y nuclear.
– Meteorológicos: susceptibilidad media para riesgo de tormenta y alta para vientos (el cierzo alcanza habitualmente los 100 km/h).
– Inundaciones: la planta se ubica fuera de zonas inundables para periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años) del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del MITECO.
– Incendios forestales: la planta se sitúa sobre zonas de tipo 6 (peligro alto e importancia de protección baja) y 7 (peligro bajo-medio e importancia de protección baja), conforme a la zonificación establecida por el Gobierno de Aragón en la Orden DRS/1521/2017 de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Además, según la base de datos de incendios forestales del MITECO, la frecuencia de incendios es baja (periodo 2006-2015).
– Seísmos: terrenos con intensidad VI (muy baja), por lo que el riesgo sísmico es muy bajo, según el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR).
– Deslizamientos y hundimientos: según el Mapa Geotécnico (Escala 1:200.000) del IGME, las condiciones constructivas del área de implantación son aceptables, con riesgo muy bajo de deslizamientos o hundimientos y vulnerabilidad geológica media. El promotor califica la susceptibilidad del proyecto frente a este riesgo como muy baja.
– Erosión: la planta se ubica sobre un área con resistencia media a la erosión (IDEAragón). El promotor califica la susceptibilidad del proyecto frente a este riesgo como baja.
– Transporte de mercancías peligrosas y accidentes químicos, radiológicos o nucleares: El promotor califica la susceptibilidad del proyecto frente a estos riesgos como baja, dada la naturaleza las vías de comunicación cercanas (A-1101, A-1506, CHE-0601 y CV-304) y la escasa industria presente en el municipio de Herrera de los Navarros.
El promotor propone diversas medidas de protección frente a estos riesgos: para el riesgo de inundación, respetar la zona de policía de los cauces, disponer cunetas para drenaje longitudinales donde sea necesario y evitar el arrastre de escombros o residuos a los cauces cercanos; para los incendios forestales, se dispondrá de un plan de prevención de incendios, con extintores en las instalaciones, y se revisará la maquinaria para evitar la generación de chispas; para el riesgo de fuertes vientos, se regarán los caminos durante la fase de construcción para disminuir las emisiones de polvo; y para el riesgo de deslizamiento o erosión, se realizará la restauración de las zonas alteradas. Además, con carácter general, se contará con sistemas de vigilancia y seguridad para evitar y disuadir las amenazadas de daños por terceros y se implantarán normas de tráfico para evitar o reducir posibles accidentes.
La Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón muestra su conformidad con el proyecto por no afectar a bienes, obras o servicios dependientes de dicho organismo y señala que no se aprecian efectos significativos del proyecto sobre los riesgos de protección civil presentes en la zona, siempre que se asegure que no se produce la alteración de los caudales circulantes por cauces y canales existentes debido a la ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica y edificaciones. Asimismo, solicita que, en caso de que haya instalaciones situadas en zonas de alta peligrosidad de incendios forestales, se tomen las medidas necesarias para evitar situaciones de peligro. El promotor muestra su conformidad.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos del proyecto y su diseño, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA), que tiene como objetivo valorar si los impactos previstos responden a las previsiones realizadas en el EsIA, evaluar la eficacia de las medidas establecidas para plantear, si fuera necesario, nuevas medidas; y detectar impactos imprevistos o con baja probabilidad de ocurrencia, para los que se precise el establecimiento de medidas adicionales.
Las principales actuaciones previstas en el PVA, que se divide en tres partes, son las siguientes:
– Fase previa al inicio de las obras: verificación del replanteo y delimitación de los diferentes elementos de la obra, control de las afecciones sobre vegetación y cursos de agua, elaboración del plan de gestión de residuos, información a los agentes involucrados en la obra de las medidas ambientales, selección de indicadores para el seguimiento de las afecciones del proyecto y realización de una prospección de fauna.
– Fase de construcción: delimitación mediante balizamiento, control de la calidad del aire y de los niveles de ruido; seguimiento de los procesos erosivos y estabilidad de taludes y terraplenes, de los acopios de tierra vegetal y gestión de residuos; control de las medidas de protección de las redes de drenaje y de la calidad de las aguas, de la vegetación, la fauna, el paisaje y el patrimonio histórico; verificación de las medidas de prevención de incendios y de permeabilidad territorial.
– Fase de explotación: seguimiento de las poblaciones de avifauna y control de la mortalidad; verificación del estado del vallado perimetral, material aislante y luminarias; control de la vegetación y prevención de incendios; seguimiento de los procesos erosivos, de la estabilidad de taludes y terraplenes y de la restauración vegetal; control de la emisión de ruidos, la gestión de residuos y de posibles vertidos accidentales; control del estado y funcionamiento de las redes de drenaje, seguimiento de las medidas de protección de la población.
En el caso del seguimiento de fauna durante la fase de explotación, se realizarán censos periódicos en el interior de la planta y en un radio de 2 km en torno a ella, para detectar posibles desplazamientos de la avifauna, especialmente esteparia, el abandono de territorios y puntos de nidificación o modificación de hábitat. Además, el promotor señala que se llevarán a cabo revisiones de mortalidad en los pasillos entre alineaciones de placas.
El promotor prevé la realización de un informe previo a la obra con los resultados de la prospección de fauna; durante la fase de construcción, un informe mensual del estado de las obras, un informe cuatrimestral para remitir al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón) y al órgano ambiental (INAGA), un informe tras la finalización de la obra civil, e informes especiales en caso de circunstancias excepcionales. En la fase de explotación, el promotor señala que se elaborarán informes cuatrimestrales durante un periodo de 5 años.
El INAGA señala que el programa de vigilancia ambiental se debería plantear de forma conjunta para todas las instalaciones del proyecto de hibridación (parque eólico y planta solar fotovoltaica), para garantizar que la nueva ocupación de hábitat estepario no supone un incremento de los accidentes por colisión con los aerogeneradores existentes. Asimismo, indica que, previo a la construcción de la planta fotovoltaica, se deberá valorar la idoneidad de los sistemas instalados actualmente para la disuasión y parada de aerogeneradores para evitar colisiones, con la finalidad de presentar un plan conjunto de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores y el resto de las infraestructuras. En dicho plan, se deberá valorar la inclusión de medidas adicionales de disuasión y parada en los aerogeneradores más peligrosos, incluido un procedimiento para la aplicación del Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos como resultado del seguimiento de la incidencia de mortalidad sobre la avifauna y los cambios producidos tras la construcción de la planta fotovoltaica.
El promotor responde que, de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental del parque eólico Herrera de los Navarros, la mortalidad de avifauna y quirópteros es muy baja. No obstante, se compromete a implantar las medidas adicionales necesarias, en caso de que se produzca un incremento de la mortalidad.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Hibridación de la planta solar fotovoltaica PFV Herrera de los Navarros, de 21 MW de potencia instalada, con el parque eólico Herrera de los Navarros existente de 35 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
i) Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».
(3) Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.
(4) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y la renaturalización de todos los terrenos afectados por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo, geología y geomorfología.
(5) Se delimitarán las zonas de obra e instalaciones auxiliares, previamente a la ejecución de las obras, minimizando la superficie de suelo afectada.
(6) Las zonas de instalaciones auxiliares deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación.
(7) Las superficies de ocupación temporal deberán ser restauradas tras la finalización de las obras.
(8) Se deberán utilizar caminos existentes para acceder a las infraestructuras proyectadas, evitando siempre que sea posible la apertura de nuevos caminos. En caso de tener que abrirlos, su anchura y pendiente deberá ser la mínima posible.
(9) En el replanteo de las instalaciones, las infraestructuras proyectadas deberán ubicarse fuera de zonas con pendientes superiores a un 12 %. En caso de tener que ubicarse sobre pendientes superiores a un 8 %, se deberán adoptar medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo durante las obras y en la fase de explotación del proyecto.
(10) No se realizarán movimientos de tierra en las zonas de implantación de los paneles solares, manteniendo el perfil original del suelo. Sólo se realizarán explanaciones o nivelaciones en las zonas estrictamente necesarias y justificadas, como en viales y en zanjas de soterramiento de las líneas eléctricas. En estos casos concretos y limitados, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los movimientos de tierras.
(11) Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
(12) No se retirará la capa superficial del suelo (decapado) antes de hincar los paneles.
(13) En caso de ser necesaria la retirada/eliminación de la capa superficial para la ejecución de las zanjas, los primeros centímetros de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en cordones longitudinales y de altura máxima 1,5 m, para mantener su humedad y estructura orgánica.
Hidrología.
(14) Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captación de aguas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
(15) Se deberán establecer todas las medidas y precauciones necesarias para minimizar posibles afecciones sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica y de recarga de los acuíferos de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
(16) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias, mediante una red de drenaje que canalice la escorrentía hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de sistemas eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.
(17) Se deberá garantizar la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes accidentales, tanto durante la fase de construcción como en la fase de explotación.
(18) Se prohíbe acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación para las aguas subterráneas o superficiales.
(19) A los efectos de evaluar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiará la localización de acuíferos, las zonas de recarga y surgencia, la calidad de las aguas e inventario de vertidos, y la evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. En caso de detectar afecciones sobre las aguas subterráneas, se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlas.
(20) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y los accesos, para restringir las afecciones a los terrenos estrictamente necesarios.
(21) Se facilitará el crecimiento de especies espontáneas y se revegetará con especies de bajo porte o arbustivas autóctonas.
Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC).
(22) Antes del inicio de las obras, se deberá realizar una prospección en la zona de estudio, con el objetivo de localizar la presencia de especies catalogadas de flora e HIC. En el caso de que se encuentren recintos que alberguen estos valores naturales, deberán ser balizados y excluidos de la zona de ocupación.
(23) Se evitará cualquier afección a la vegetación natural de la zona de implantación del parque solar y del trazado de la infraestructura de evacuación. En particular, deberán preservarse los retazos de matorral y las encinas existentes, tanto en los límites de las parcelas, como en el interior del vallado. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación.
(24) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(25) Para el correcto control de la vegetación adventicia dentro del parque, se optará preferentemente por el pastoreo ovino, con una carga ganadera de 0,2 UGM/ha y será gestionado de forma que no se produzcan signos de sobrepastoreo, como la compactación del terreno, nitrificación o contaminación de las aguas superficiales. En ningún caso, podrá establecerse un rebaño con carácter permanente dentro del parque fotovoltaico. Se establecerá un plan de manejo de pastos que deberá obtener el visto bueno del órgano competente de la comunidad autónoma.
(26) Durante la fase de obras, se dispondrá de un dispositivo de extinción de incendios, autobomba o similar, con disponibilidad de agua, como complemento a los otros sistemas de seguridad obligatorios, a cargo del promotor.
Fauna.
(27) Se deberá realizar una prospección previa a la ejecución de las obras para la detección de ejemplares de fauna amenazada y se señalizarán mediante vallado/balizado las áreas de mayor valor ambiental y otros elementos importantes para la fauna como refugios, puntos de alimentación y lugares de cría o nidificación, evitando el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. En caso de detección de nidos o lugares de cría, se pondrá en conocimiento del órgano autonómico competente en medio ambiente y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con dicho órgano.
(28) Durante la fase de construcción, las actuaciones se desarrollarán en horario diurno, evitando los periodos de mayor actividad de la fauna. Además, el inicio de las obras no podrá tener lugar durante el periodo de nidificación, comprendido entre marzo y julio. Del mismo modo, durante la fase de explotación se evitará la realización de trabajos de mantenimiento en dicho periodo (entre marzo y julio), excepto en aquellos casos en los que sea precisa una intervención urgente.
(29) Durante la explotación de la planta, no se podrá llevar a cabo el desbroce de la vegetación del interior del vallado en época de reproducción. En caso de que esto sea necesario por razones justificadas relacionadas con la prevención de incendios, se comprobará la ausencia de nidos antes de realizar cualquier desbroce.
(30) Los vallados perimetrales de las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo o sujeción inferior al terreno ni uso de cables tensores. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado, con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m. En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes o punzantes. Se procederá a la señalización del cerramiento, para reducir el riesgo de colisión por parte de las aves, mediante la colocación de placas plásticas o metálicas de 25 x 25 cm, fijadas para evitar su desplazamiento, colocadas cada 3 metros y dispuestas en dos hileras alternas con diferencia de 20 cm de altura, utilizando colores claros y evitando un acabado que provoque reflejos.
(31) Las zanjas abiertas durante las obras deberán taparse durante la noche y contarán con dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Las zanjas se revisarán antes del inicio del trabajo diario, para la detección de individuos atrapados.
(32) Queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que utilice el entorno.
(33) Los areneros, hoteles para insectos o dispositivos similares que, en su caso, se instalen en el ámbito del proyecto serán diseñados y ubicados de forma que no favorezcan la atracción de especies sensibles a la colisión con aerogeneradores, especialmente quirópteros, aves insectívoras y aves esteparias. Para ello, se evitará su implantación en localizaciones que puedan incrementar la actividad de estas especies en las proximidades de los aerogeneradores o de las zonas de mayor riesgo de colisión.
(34) Se llevará a cabo un programa de medidas agroambientales de mejora del hábitat para especies de avifauna esteparia en una superficie equivalente a la ocupada por la planta. Para evitar el incremento del riesgo de colisión con los aerogeneradores presentes en el área, estas medidas deberán desarrollarse en otros enclaves, preferentemente dentro de algún espacio de la Red Natura 2000.
(35) Las medidas compensatorias o complementarias que se establezcan para favorecer el desarrollo de la fauna y de los hábitats esteparios, deberán ser valoradas y consensuadas con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, y puestas en marcha antes del inicio de la ejecución del proyecto.
(36) Se evitará el empleo de iluminación nocturna en la planta, salvo actuaciones que resulten obligatorias por la normativa o que permitan responder a situaciones de riesgo. En tales casos, se reducirá el número de luminarias al mínimo imprescindible, se usarán sistemas de iluminación de alta eficiencia, se regulará el encendido y la intensidad a la demanda real, se evitará la proyección de la luz directa hacia el cielo o el entorno o proyecciones que provoquen reflejos, y se emplearán lámparas que minimicen la atracción de invertebrados. Los puntos de luz se alejarán de zonas potenciales de colisión como vallados, tensores o líneas aéreas siempre que sea posible para evitar mortalidad por deslumbramiento. La iluminación perimetral nocturna será de tipo sorpresiva en caso de intrusión.
Paisaje.
(37) Se deberá minimizar la longitud del vallado, ajustándolo a las instalaciones finalmente autorizadas.
(38) Se deberá reducir, en la medida de lo posible, la altura de los paneles, adaptándose a la morfología del terreno para minimizar la afección sobre el paisaje.
(39) La composición y la estructura de la pantalla vegetal prevista en el vallado perimetral deberá asemejarse a las formaciones de vegetación natural que se ubican en las lindes entre parcelas de las zonas próximas. Presentará un aspecto naturalizado y será compatible con el tránsito ganadero y el uso recreativo.
(40) Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y, en general, los materiales y colores a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual, evitando la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.
Patrimonio cultural.
(41) Se realizará el seguimiento y control arqueológico de los movimientos de tierra en la zona de implementación. En caso de producirse hallazgos, se paralizarán las obras y se comunicarán inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
(42) Cualquier modificación en el proyecto deberá ser comunicada a la Dirección General de Patrimonio Cultural de Aragón.
(43) El tránsito de maquinaria y vehículos de obra, y la ubicación de las zonas de aparcamiento y de acopio de materiales, deberán ceñirse a las zonas objeto de prospección arqueológica.
Sinergias y efectos acumulativos.
(44) Con carácter previo al inicio de las obras de la planta fotovoltaica, el promotor analizará los resultados del seguimiento ambiental del parque eólico Herrera de los Navarros correspondientes, al menos, a los dos últimos años completos disponibles, con el fin de evaluar la eficacia de los sistemas de detección, disuasión y parada selectiva actualmente instalados para la reducción del riesgo de colisión de avifauna y quirópteros.
Los resultados de dicho análisis se recogerán en un plan conjunto de prevención y minimización de la mortalidad por colisión, que deberá ser presentado al órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma, junto con una propuesta de medidas aplicables al conjunto formado por el parque eólico y la planta fotovoltaica.
El plan deberá incluir, como mínimo:
a) Un análisis de la mortalidad registrada por especies, localización de los hallazgos y aerogeneradores afectados.
b) La identificación de los aerogeneradores que presenten mayores índices de mortalidad o una mayor contribución al riesgo para especies sensibles.
c) La evaluación de la eficacia de las medidas de detección, disuasión y parada actualmente implantadas.
d) La propuesta de medidas adicionales para los aerogeneradores identificados como de mayor riesgo, incluyendo, en su caso, la ampliación de los sistemas de parada automática, la modificación de los umbrales de funcionamiento de dichos sistemas o la implantación de nuevas medidas de reducción del riesgo de colisión.
e) Un procedimiento de aplicación del protocolo de actuación para aerogeneradores conflictivos, que establezca criterios objetivos para la consideración de un aerogenerador como conflictivo, las medidas correctoras a adoptar y el sistema de seguimiento de su eficacia.
Tras la puesta en funcionamiento de la planta fotovoltaica, los resultados del seguimiento conjunto permitirán evaluar los cambios en los patrones de uso del espacio por la avifauna y los quirópteros y, en su caso, revisar y actualizar las medidas previstas en el plan.
iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental:
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.
(45) Se deberá elaborar un programa de vigilancia ambiental conjunto para las instalaciones del proyecto de hibridación (parque eólico y planta solar fotovoltaica), para garantizar que la nueva ocupación de hábitat estepario no supone un incremento de los accidentes por colisión con los aerogeneradores existentes.
(46) Se evaluará si las medidas orientadas a fomentar las poblaciones de insectos (como areneros, hoteles de insectos o similares) incrementan la siniestralidad por atracción de avifauna esteparia o quirópteros. Si durante el seguimiento se constatara un aumento de la mortalidad debido a la presencia de estas estructuras, se procederá a su retirada.
(47) El promotor, con carácter previo a la obtención de la autorización administrativa de construcción, deberá designar una persona responsable del cumplimiento y seguimiento de las medidas ambientales, que será el interlocutor ante el órgano competente para la resolución de las incidencias que puedan producirse y estará obligado a colaborar en la realización de estudios, censos o muestreos, que se promuevan desde la Administración, facilitando el acceso y/o los datos que con este motivo se soliciten.
(48) La periodicidad de los informes de seguimiento se determinará en coordinación con el órgano autonómico competente en medio ambiente, así como el ajuste o la propuesta de nuevas medidas ambientales para paliar las afecciones detectadas durante la vigilancia ambiental. Estos informes se enviarán al órgano sustantivo, al organismo autonómico competente en medioambiente, así como a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 19 de octubre de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
| Consultados | Contestación |
|---|---|
| Administración estatal | |
| Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | Sí |
| Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | No |
| Administración autonómica: Gobierno de Aragón. | |
| Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. | Sí |
| Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. | Sí |
| Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. | Sí |
| Dirección General de Interior y Emergencias. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. | Sí |
| Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. | No |
| Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Medio Ambiente y Turismo. | Sí |
| Administración local | |
| Ayuntamiento de Herrera de los Navarros. | No |
| Comarca Campo de Borja. | No |
| Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. | No |
| Diputación Provincial de Zaragoza. Vías y obras. | No |
| Entidades | |
| Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L. | Sí |
| Red Eléctrica de España. | Sí |
| Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). | No |
Alegaciones: No se han recibido.
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