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Documento BOE-A-2026-22987

Resolución de 22 de octubre de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Proyecto Módulo de Generación Eólica "Las Quinientas", para su hibridación con el parque fotovoltaico existente "Las Quinientas", y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz».

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 2 de noviembre de 2026, páginas 146884 a 146915 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-22987

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de diciembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del «Proyecto Módulo de Generación Eólica “Las Quinientas”, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente “Las Quinientas”, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que BRUC Las Quinientas, SL, ostenta la condición de promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el «Proyecto Módulo de Generación Eólica “Las Quinientas”, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente “Las Quinientas”, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y demás documentación presentada por el promotor.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

No forman parte del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental la planta solar fotovoltaica «Las Quinientas», actualmente en servicio, ni las subestaciones existentes: «Ampliación SET Cartuja II 220/30 kV» y «SET Cartuja II 220/30 kV».

1. Descripción y localización del proyecto

El parque eólico «Las Quinientas» se proyecta en el término municipal de Puerto Real (Cádiz). Su infraestructura de evacuación, consistente en una línea subterránea de media tensión (LSMT) a 30 kV, discurre por los términos municipales de Puerto Real y Jerez de la Frontera (Cádiz).

De acuerdo con la documentación inicialmente incorporada al expediente, el proyecto se plantea en hibridación con la planta solar fotovoltaica «Las Quinientas», actualmente en servicio, y contempla la instalación de 11 aerogeneradores de aproximadamente 6,6 MW de potencia unitaria, con rotor de 170 m y diámetro de rotor de 115 m (o similares). La potencia total instalada asciende a 72,6 MW, si bien la capacidad de acceso otorgada por REE es de 72 MW.

La evacuación de la energía se proyecta mediante una línea subterránea de media tensión a 30 kV, de aproximadamente 23,5 km de longitud, hasta la subestación existente Ampliación SET Cartuja II 220/30 kV. Las actuaciones asociadas al proyecto comprenden, entre otras, la apertura y mejora de accesos, balizamientos, desbroces y despejes, apertura de zanjas, ejecución de cimentaciones y explanaciones, transporte y acopio de materiales, así como el montaje e instalación de los aerogeneradores y de la línea de evacuación.

Como consecuencia de la tramitación ambiental y de la documentación complementaria aportada por el promotor, la configuración final del módulo eólico queda reducida a cinco aerogeneradores de 6,6 MW de potencia unitaria y 228,5 m de altura máxima a punta de pala, lo que supone una potencia nominal conjunta de 33 MW.

La infraestructura de evacuación se mantiene constituida por la línea subterránea de media tensión a 30 kV descrita anteriormente, hasta la subestación existente Ampliación SET Cartuja II 220/30 kV.

La configuración final descrita (cinco aerogeneradores) es la que constituye el objeto de la evaluación ambiental y sobre la que se formula la presente resolución.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 7 de abril de 2025, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO somete a información pública el proyecto y su estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» del 8 de abril de 2025; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» de 30 de abril de 2025 y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Jerez y de Puerto Real.

En virtud del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El resultado de los trámites de consultas y de participación pública se resume en el anexo I de esta resolución.

Con fecha 5 de diciembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fecha 16 de enero de 2026, tras el análisis técnico del expediente, se requiere al órgano sustantivo, al amparo del artículo 40.2 de la Ley de evaluación ambiental, la aportación de un informe complementario del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Cádiz, así como del informe del Coordinador Regional del Plan de Recuperación y Conservación de Aves de Humedales.

Con fecha 12 de mayo de 2026, se recibe la contestación relativa al Plan de Recuperación y Conservación de Aves de Humedales. Asimismo, se incorpora al expediente el informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Cádiz.

Asimismo, con fecha 3 de julio de 2026, tiene entrada el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Cádiz. Este informe, además de incorporar el pronunciamiento correspondiente, indica que el 23 de junio de 2026, el promotor habría remitido nueva documentación, concretamente el documento «Informe sobre la valoración de la reducción del riesgo de colisión de cara a la viabilización ambiental del parque eólico de la hibridación de Las Quinientas», a efectos de su consideración. Esta documentación adicional tiene entrada en esta Dirección General con fecha 16 de septiembre de 2026.

En la documentación adicional aportada, el promotor comunica una nueva reconfiguración del parque eólico, estableciendo como implantación definitiva un total de cinco aerogeneradores. Esta configuración supone una nueva reducción respecto de las alternativas anteriormente planteadas, dado que el proyecto inicial contemplaba once aerogeneradores, posteriormente reducidos a ocho y, finalmente, a cinco. Posteriormente, el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Cádiz emitió un nuevo informe sobre la configuración definitiva del proyecto y la documentación adicional aportada, que tuvo entrada en este órgano ambiental con fecha 29 de septiembre de 2026.

Los distintos documentos aportados con posterioridad a la información pública y las consultas han sido incorporados al expediente y considerados durante el análisis técnico.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Además de la denominada «alternativa 0», de no desarrollo del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) contempla las siguientes alternativas:

Alternativa 1. El parque eólico se ubica al límite del municipio de Puerto Real (Cádiz), a 14 km del núcleo principal, colindando con el término municipal de Jerez de la Frontera y cercano al núcleo de «El Mojo». El trazado propuesto para la línea subterránea de evacuación tiene una longitud de 23.495,20 m, con inicio en el municipio de Puerto Real y final en la SET «Cartuja II», ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera. La mayor parte del tramo de esta infraestructura de evacuación se localiza en el municipio de Jerez de la Frontera.

Alternativa 2. El parque eólico se localiza al límite del municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), colindando con los términos municipales de Puerto Real y Medina Sidonia, a 3 km del núcleo de población Baldío Gallardo. El trazado propuesto para la línea de evacuación aérea presenta una longitud de 22.984,43 m, con inicio en el municipio de Jerez de la Frontera y final en la SET «Cartuja II», ubicada en el mismo término municipal.

Alternativa 3. El parque eólico se ubica en el municipio de Puerto Real (Cádiz), a 16 km del núcleo principal y cercano a los núcleos de población Barriada Chacona y Barriada El Marquesado. El trazado propuesto para la línea aéreo-subterránea de evacuación tiene una longitud de 22.670,63 m, con inicio en el municipio de Jerez de la Frontera y final en la SET «Cartuja II», ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera.

El promotor selecciona la alternativa 1 por considerarse la opción ambientalmente más favorable: el proyecto se establece sobre zonas agrícolas sin solapar con ningún HIC; no coincide con espacios naturales protegidos y es la alternativa que se encuentra a mayor distancia de los mismos; únicamente la línea de evacuación, presenta dos cruzamientos con la zona de especial conservación (ZEC) Salado de San Pedro en la zona inicial de su recorrido; es la que se ubica más alejada de un humedal Ramsar; y se desarrolla sobre terrenos con un Índice de Sensibilidad Ambiental alto y muy alto, mientras que las alternativas 2 y 3 afectan además a terrenos con sensibilidad máxima (no recomendable).

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de la documentación complementaria y del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se expone el análisis de los impactos más relevantes y determinantes para fundamentar el sentido de la resolución.

b.1) Calidad del aire, población y salud humana.

El EsIA identifica que, durante la fase de construcción, se producirán emisiones de polvo y gases de combustión derivadas del movimiento de tierras, del tránsito de vehículos y del funcionamiento de la maquinaria, así como un incremento temporal de los niveles de ruido y vibraciones. Estos efectos se consideran de carácter localizado, temporal y reversible, y se prevé su minimización mediante el adecuado mantenimiento de la maquinaria, la limitación de la velocidad de circulación, la realización de riegos en periodos secos, la cubrición de las cargas susceptibles de generar polvo y la aplicación de buenas prácticas durante la ejecución de las obras.

Durante la fase de funcionamiento, los aerogeneradores no generan emisiones contaminantes, olores ni sustancias tóxicas, limitándose las emisiones directas a las asociadas a los desplazamientos puntuales de vehículos para las labores de mantenimiento. El EsIA considera asimismo que la producción de energía a partir de fuentes renovables presenta un efecto positivo sobre la calidad del aire y la mitigación del cambio climático, al contribuir a reducir las emisiones asociadas a otras fuentes convencionales de generación.

El EsIA incorpora un estudio acústico y una valoración de los efectos sobre la salud de la población, en la que se analizan, entre otros aspectos, la exposición al ruido ambiental, las emisiones atmosféricas, los campos electromagnéticos, el efecto de las sombras proyectadas por los aerogeneradores y la proximidad a zonas habitadas. La documentación aportada identifica un total de 24 asentamientos o edificaciones del entorno, localizados en los términos municipales de Jerez de la Frontera, Puerto Real y Medina Sidonia. Si bien se identifican algunas edificaciones aisladas a menos de 1.000 m de los aerogeneradores inicialmente proyectados, estas figuran sin población residente, mientras que los núcleos con población inventariada se localizan a distancias superiores.

De acuerdo con la modelización realizada, no se prevé la superación de los objetivos de calidad acústica aplicables durante la fase de funcionamiento. Asimismo, el estudio descarta efectos significativos derivados de las sombras proyectadas por los aerogeneradores y de la exposición a campos electromagnéticos, atendiendo a las características del proyecto y a las distancias a las zonas habitadas.

La Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía considera, como criterio general, población potencialmente afectada aquella que resida dentro de un radio de 1.000 m de la actuación. Tras analizar la documentación aportada, señala que no se detectan poblaciones sensibles en el área de influencia y considera poco probable la existencia de impactos negativos sobre la salud de las poblaciones vecinas, siempre que se cumpla la normativa ambiental y sectorial aplicable y se garantice el correcto funcionamiento de los equipos y la efectiva implantación de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Concluye, por tanto, que no se identifican efectos negativos significativos sobre la salud humana derivados del desarrollo de las instalaciones.

El citado organismo considera asimismo beneficiosos los efectos socioeconómicos asociados a la creación de empleo y el efecto positivo sobre la calidad del aire derivado de la generación de electricidad mediante fuentes renovables. No obstante, teniendo en cuenta la concentración de instalaciones energéticas existentes y proyectadas en el entorno, recomienda que, una vez en funcionamiento el parque eólico, se realice un estudio observacional prospectivo de sus posibles efectos socioeconómicos y sobre la salud de la población, que permita valorar conjuntamente aspectos relacionados con el empleo y desarrollo económico, el paisaje, el ruido, la calidad del aire y del agua, la gestión de residuos, el consumo de recursos y la exposición a campos electromagnéticos. Dicho seguimiento podrá desarrollarse en coordinación con el programa de vigilancia ambiental.

Para asegurar la protección de la calidad del aire, la población y la salud humana, se han incluido una serie de condiciones en la presente resolución que se extraen de los informes que obran en el expediente y del resultado del análisis técnico.

b.2) Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El EsIA señala que la implantación de los aerogeneradores se concentra sobre terrenos agrícolas, situándose nueve de ellos sobre cultivos herbáceos y dos sobre olivar. La línea subterránea de media tensión discurre mayoritariamente junto a terrenos de cultivo y aprovecha, en buena parte de su trazado, viales existentes. No obstante, el documento reconoce la presencia, en el entorno, de formaciones de vegetación natural constituidas principalmente por pastizales, matorrales, mosaicos de matorral-pastizal y acebuchales, así como vegetación vinculada a los cursos de agua y humedales próximos.

En relación con la flora de interés, el EsIA indica que, no se identifican en el ámbito de las instalaciones zonas potenciales de presencia de flora rara, endémica o amenazada de Andalucía, localizándose la zona potencial más próxima, correspondiente a Zannichellia obtusifolia, a unos 560 m de la línea de evacuación soterrada.

Respecto de los HIC, el EsIA recoge que la alternativa seleccionada no afecta directamente a HIC, ni por la implantación de los aerogeneradores ni por la línea subterránea de evacuación. No obstante, el propio EsIA identifica, en las zonas próximas al proyecto, los HIC 5330, «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos»; 6220*, «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea»; 6310, «Dehesas perennifolias de Quercus spp.»; 92D0, «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos»; y 9320, «Bosques de Olea y Ceratonia».

Durante la fase de construcción, el EsIA identifica como principales actuaciones susceptibles de afectar a la vegetación los desbroces y despejes asociados a los accesos y a las cimentaciones, así como las ocupaciones temporales, la apertura de zanjas y el tránsito de vehículos y maquinaria. Las afecciones permanentes se vinculan principalmente a los viales y a las cimentaciones de los aerogeneradores.

El EsIA valora como moderado el impacto sobre la vegetación natural durante la fase de construcción, al quedar la pérdida de cubierta vegetal natural restringida a zonas localizadas. En la valoración de impactos residuales, tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, la afección sobre la vegetación natural se considera compatible, al igual que la afección sobre los HIC.

Entre las medidas previstas por el promotor se encuentran el aprovechamiento de caminos existentes, la prohibición del tránsito de maquinaria fuera de las zonas de actuación, el balizamiento de las superficies de ocupación para evitar afecciones a la vegetación colindante y a los hábitats de interés, la protección de ejemplares y rodales de vegetación natural y de los ejemplares arbóreos próximos a las obras, así como la revegetación con especies autóctonas.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO advierte que no puede descartarse la afección a los HIC próximos por la ejecución de las actuaciones y que su conservación es relevante para preservar la conectividad de la flora y de la fauna. Asimismo, señala la necesidad de prevenir la proliferación de especies exóticas invasoras y de otras especies alóctonas tras las alteraciones del terreno.

Por su parte, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía señala que las actuaciones se desarrollarían mayoritariamente sobre terrenos agrícolas, no estando previsto que incidan sobre hábitats de interés comunitario. Tras el análisis de la documentación complementaria aportada, concluye que el proyecto no afectaría de manera sustancial a HIC.

A la vista de las medidas previstas en el EsIA y de las consideraciones formuladas por los organismos consultados, y con objeto de asegurar la protección frente a las posibles afecciones sobre la flora, la vegetación y los HIC, puestas de manifiesto durante la evaluación, se han incorporado una serie de condiciones en la presente resolución.

b.3) Fauna.

El EsIA identifica que el ámbito de implantación del parque eólico se sitúa en una matriz predominantemente agrícola, formada principalmente por cultivos herbáceos de secano y olivares, pero se inserta en un entorno de elevada sensibilidad faunística por la presencia de arroyos, pequeñas masas de agua, matorrales, pastizales y vegetación de ribera, así como por la proximidad de diversos humedales y espacios Red Natura 2000.

El parque eólico y la totalidad de la línea de evacuación se localizan dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica; además, parte de la implantación se sitúa en el ámbito del Plan de Recuperación y Conservación de Peces e Invertebrados de Medios Acuáticos Epicontinentales, produciéndose dos cruzamientos de la línea con zonas incluidas en este último plan. Asimismo, existen áreas del Plan de Recuperación y Conservación de Aves de Humedales a unos 620 m de la línea de evacuación, vinculadas a la laguna de las Canteras y el Tejón.

El EsIA incorpora un estudio específico de avifauna desarrollado entre julio de 2023 y junio de 2024, complementado posteriormente con un informe de avifauna y quirópteros elaborado por la Fundación Migres para el periodo comprendido entre julio de 2023 y junio de 2025. Los resultados del estudio de avifauna reflejan la presencia de 34 especies de aves planeadoras, con 6.763 individuos registrados y una tasa de paso global de 20,7 aves/hora. Entre las especies más frecuentes se encuentran la cigüeña blanca, el milano negro, la gaviota reidora, la grajilla occidental, el buitre leonado y la grulla común. Asimismo, se detectaron especies incluidas en los catálogos estatal o autonómico de especies amenazadas, entre ellas el águila imperial ibérica, el águila perdicera, el águila pescadora, el aguilucho cenizo, la cigüeña negra y el milano real. El EsIA destaca que el milano real fue observado con frecuencia en situaciones de riesgo.

El estudio registra un total de 2.649 situaciones de riesgo que podrían haber derivado en colisión de existir el parque eólico. La cigüeña blanca y el milano negro fueron las especies que concentraron mayor número de situaciones potencialmente peligrosas, aunque el riesgo no se limita a dichas especies, puesto que únicamente siete de las treinta y cuatro especies de aves planeadoras registradas no presentaron vuelos de riesgo. Asimismo, se identifican periodos de mayor actividad durante la invernada y los movimientos migratorios prenupciales y posnupciales, en un ámbito territorial vinculado a las rutas migratorias del estrecho de Gibraltar.

Respecto de las aves acuáticas, el EsIA reconoce la relevancia del embalse Gallardo-Los Yeseros, situado en el ámbito del parque eólico. Durante el seguimiento efectuado entre diciembre de 2023 y junio de 2024 se registraron 28 especies y 2.208 individuos. Según la documentación aportada, este humedal es utilizado para alimentación, descanso, nidificación y reproducción, produciéndose además desplazamientos desde la lámina de agua hacia zonas de ribera, áreas boscosas y otros puntos de agua próximos. El propio EsIA reconoce que la implantación de aerogeneradores en las inmediaciones del embalse puede resultar peligrosa para las comunidades de aves acuáticas.

En relación con los quirópteros, se identificaron diez especies, de las cuales seis se encuentran incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas: Myotis blythii, Myotis myotis, Myotis bechsteinii, Myotis emarginatus, Miniopterus schreibersii y Nyctalus lasiopterus. Las estaciones de grabación de ultrasonidos ubicadas en las inmediaciones del embalse Gallardo-Los Yeseros registraron una actividad notablemente superior, relacionada con la disponibilidad de insectos y con la presencia de zonas favorables para la alimentación. El EsIA identifica riesgos de colisión, barotrauma, pérdida de áreas de campeo y alteración del comportamiento de estas especies.

En cuanto a mamíferos terrestres, el estudio específico detecta ocho especies, correspondientes principalmente a mesocarnívoros, lagomorfos y roedores: meloncillo, liebre ibérica, tejón europeo, ratón casero, conejo de monte, rata parda, rata negra y zorro rojo. Ninguna de estas especies figura catalogada como amenazada en los catálogos estatal o autonómico, si bien el conejo de monte aparece como vulnerable en el Libro Rojo de los Mamíferos de España.

Respecto de la herpetofauna, el estudio de campo identifica cinco especies de reptiles: galápago leproso, lagartija colilarga, salamanquesa común, lagarto ocelado y culebra de escalera, y cuatro especies de anfibios: sapo corredor, ranita meridional, rana común ibérica y gallipato. Las principales afecciones para estos grupos se asocian a la pérdida puntual de hábitat, molestias durante las obras, atropellos, atrapamiento en zanjas y alteración de puntos de agua, arroyos temporales y corredores de desplazamiento.

El EsIA señala que los impactos sobre la fauna pueden reducirse mediante medidas preventivas, correctoras y de seguimiento. Entre ellas contempla la reducción de aerogeneradores, la eliminación o desplazamiento de determinadas posiciones conforme a los análisis de densidad de vuelos, la delimitación de zonas de exclusión, la instalación de sistemas automáticos de detección, la vigilancia por observadores ambientales y la parada preventiva de aerogeneradores ante situaciones de riesgo. También prevé seguimiento de mortalidad, protocolos para aerogeneradores conflictivos, medidas específicas para quirópteros y actuaciones de mejora de hábitat, tales como cajas nido, bebederos, posaderos y praderas de vegetación apícola.

En cuanto a los posaderos, el EsIA propone la instalación de 5 y establece que deberán situarse suficientemente alejados del parque, en una localización a consensuar con la Administración y los propietarios, y recomienda que no se instalen dentro de un radio de 5 km respecto de la zona de implantación.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO puso de manifiesto la especial sensibilidad faunística del ámbito y la necesidad de valorar adecuadamente el riesgo de colisión, los efectos acumulativos y sinérgicos y los impactos residuales sobre las especies más sensibles. Asimismo, señaló que las medidas compensatorias debían responder a impactos residuales concretamente identificados y que no podían sustituir a una adecuada selección de las ubicaciones cuando existiese riesgo de mortalidad para especies amenazadas.

Por su parte, el Coordinador Regional del Plan de Recuperación y Conservación de Aves de Humedales prevé un impacto negativo moderado sobre las especies de aves acuáticas incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, destacando especialmente la incidencia potencial sobre el águila pescadora por la proximidad del proyecto a rutas migratorias y a áreas utilizadas por ejemplares invernantes o por la población andaluza. El informe considera que las modificaciones de ubicación y las medidas de vigilancia, detección y parada, junto con el carácter subterráneo de la evacuación, pueden reducir apreciablemente dichos impactos.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz, en su informe de 12 de mayo de 2026, emitido respecto de una configuración anterior del proyecto, alcanzó una conclusión desfavorable. Tras considerar los pronunciamientos de los Planes de Recuperación y Conservación del águila imperial ibérica, de las aves necrófagas y de las aves de humedales, estimó que la superficie afectada presentaba una elevada importancia como zona de paso, alimentación y reproducción de aves y quirópteros y que, atendiendo al principio de precaución, la única medida que permitía entonces evitar el riesgo era la no instalación de los aerogeneradores en las ubicaciones propuestas.

En respuesta a dichas objeciones, el promotor aportó el documento denominado «Informe sobre la valoración de la reducción del riesgo de colisión de cara a la viabilización ambiental del parque eólico de la hibridación de Las Quinientas», referido a una configuración de ocho aerogeneradores, elaborado a partir de la información disponible sobre el uso del espacio por el águila imperial ibérica y el milano real. Para el águila imperial, el análisis utiliza los censos sistemáticos de la Fundación Migres, con 41 registros de la especie, y los datos GPS correspondientes a una pareja reproductora próxima, señalando que ambas fuentes identifican de forma coincidente las zonas de mayor utilización. A partir de estos resultados, el informe considera que la eliminación y reubicación de determinadas posiciones de aerogeneradores reduce su presencia en las áreas de mayor densidad de avifauna y propone complementar esta reducción del riesgo de colisión con vigilancia mediante observadores y sistemas automáticos de detección y parada.

Respecto del milano real, el citado documento reconoce que la utilización del ámbito continuará siendo elevada, especialmente durante los periodos dispersivo e invernal, pero sostiene que la nueva distribución evita las zonas de mayor actividad y densidad identificadas mediante los censos. Entre las medidas propuestas se incluyen la vigilancia y parada selectiva, la búsqueda de dormideros durante la invernada y de territorios reproductores, la retirada sistemática de carroñas en las áreas de influencia de los aerogeneradores y actuaciones sobre líneas eléctricas. El documento plantea, como medida de alcance regional, un sistema de alimentación suplementaria para el milano real en la campiña gaditana, coordinado con el correspondiente Plan de Recuperación y Conservación. El promotor concluye en dicho informe que la combinación de la reducción del número de aerogeneradores, la eliminación o reubicación de las posiciones consideradas más conflictivas y las medidas de vigilancia y parada supondría una reducción sustancial del riesgo de colisión respecto de las configuraciones anteriores.

De hecho, tras analizar dicha configuración, los informes emitidos el 23 de julio de 2026 por los responsables de los Planes de Recuperación y Conservación del águila imperial ibérica y de las aves necrófagas mantuvieron importantes reservas. En relación con el águila imperial, se consideró que los ocho aerogeneradores continuaban presentando una elevada probabilidad de colisión, particularmente para juveniles en dispersión y pollos de territorios cercanos en fase previa a la emancipación, proponiéndose la desestimación del parque o la eliminación de posiciones adicionales. Respecto del milano real, se estimó que la reducción a ocho aerogeneradores disminuía aproximadamente en un 27 % el uso afectado respecto de la configuración de once, si bien se mantenía una afección importante por la elevada intensidad de uso de la zona durante la invernada.

A la vista de estos pronunciamientos, el promotor presentó una nueva modificación del proyecto, suprimiendo los aerogeneradores WTG01, WTG02 y WTG03 y reduciendo la configuración definitiva a cinco aerogeneradores. La modificación responde a la identificación de presencia de jóvenes de águila imperial en la zona ocupada por aquellas posiciones, de manera que la configuración final queda integrada por los aerogeneradores WTG04, WTG05, WTG07, WTG10 y WTG11.

La nueva configuración fue nuevamente informada por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, el 23 de septiembre de 2026, como responsable del Plan de Recuperación y Conservación del Águila Imperial Ibérica, concluyendo que la eliminación de las posiciones de mayor riesgo ha permitido reducir la afección del proyecto. No obstante, advierte de que las cinco turbinas restantes continúan coincidiendo con un número elevado de posiciones GPS de la especie y que, por tanto, su ubicación sigue siendo potencialmente peligrosa, por lo que considera necesario implantar todos los mecanismos tecnológicos y humanos posibles para reducir el riesgo.

En relación con el milano real, el informe del responsable del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas señala que la propuesta de cinco aerogeneradores continúa presentando una afección importante, fundamentalmente por la elevada concentración de individuos durante el periodo de invernada, correspondiente en gran medida a ejemplares de la metapoblación europea. No obstante, reconoce que la reducción adicional del número de aerogeneradores comporta una disminución del riesgo de accidentes.

Finalmente, el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz, en su informe, considera que para el águila imperial se ha logrado reducir la afección mediante la eliminación de los aerogeneradores que presentaban mayor probabilidad de colisión. Respecto del milano real, valora que la reducción del número de aerogeneradores hasta los cinco finalmente propuestos supone una mejora sustancial y considera que dicha disminución puede relacionarse directamente con una reducción del número de colisiones. No obstante, señala expresamente que no resulta posible valorar con precisión la mortalidad futura, al no disponerse todavía de datos de funcionamiento de los nuevos métodos de parada automática ni poder estimarse la cantidad de accidentes que podrían producirse durante la explotación.

Por todo ello, una vez analizadas las afecciones, los informes de los órganos responsables de los Planes de Recuperación y Conservación y la documentación adicional aportada por el promotor, el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz informa favorablemente el proyecto de forma condicionada. Entre las determinaciones esenciales de su informe se encuentran la aprobación, con carácter previo a las obras, de un plan de actuaciones para la conservación de la biodiversidad; la implantación de sistemas automáticos de detección temprana y parada junto con vigilancia mediante observadores especializados; la aplicación del protocolo de aerogeneradores conflictivos del MITECO; un seguimiento intensivo de la mortalidad de aves y quirópteros; medidas específicas de reducción del riesgo para quirópteros; la retirada de carroñas; y la adopción de medidas adicionales o la implementación de nuevas tecnologías cuando los resultados del seguimiento así lo aconsejen.

Para asegurar la protección de la fauna, se han incluido una serie de condiciones en la presente resolución que se extraen de los informes que obran en el expediente y del resultado del análisis técnico.

b.4) Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

El EsIA identifica en el entorno del proyecto diversos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, entre los que se encuentran la ZEC «Salado de San Pedro» (ES6120027), la ZEC «Río Iro» (ES6120025), la ZEC y ZEPA «Complejo Endorreico de Puerto Real» (ES0000030), la ZEC y ZEPA «Laguna de las Canteras y el Tejón» (ES6120014), la ZEC y ZEPA «Laguna de Medina» (ES0000027) y la ZEC y ZEPA «Los Alcornocales». En particular, señala que el parque eólico se localiza próximo a la ZEC «Salado de San Pedro» y que la línea subterránea de evacuación presenta dos cruzamientos con este espacio en la zona inicial de su recorrido.

En relación con otros espacios naturales protegidos, el EsIA indica que el proyecto no afecta directamente a ningún espacio natural protegido de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Entre los más próximos se encuentran la Reserva Natural Laguna de las Canteras y el Tejón y su zona de protección, situadas, respectivamente, a unos 580 m y 288 m de la línea de evacuación, así como la Reserva Natural Complejo Endorreico de Puerto Real y su zona de protección, situadas a unos 2,24 km y 1,3 km de la zona de aerogeneradores. Asimismo, no se produce ocupación directa de humedales incluidos en el Convenio Ramsar; los más próximos son el complejo endorreico de Puerto Real y el humedal «Lagunas de Cádiz: Laguna de Medina y Laguna Salada».

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO señala inicialmente la necesidad de completar la evaluación de repercusiones, dado que determinados elementos objeto de conservación podían verse afectados por la proximidad del proyecto, los cruzamientos de la ZEC Salado de San Pedro y la posible alteración de la conectividad entre los humedales del entorno. En respuesta, el promotor aporta una evaluación ampliada de los espacios Red Natura 2000 potencialmente afectados.

El estudio de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 fue ampliado durante la tramitación para analizar específicamente la ZEC/ZEPA Complejo Endorreico de Puerto Real, la ZEC/ZEPA Laguna de las Canteras y el Tejón, la ZEC Salado de San Pedro, la ZEC/ZEPA Laguna de Medina, la ZEC Río Iro y la ZEC/ZEPA Los Alcornocales. El promotor concluye que el proyecto resulta viable desde el punto de vista de sus repercusiones sobre estos espacios, condicionando dicha viabilidad a la aplicación efectiva de las medidas preventivas y correctoras previstas.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO también señala en su informe la presencia de dos IBAS:

– IBA n.º 252 «Lagunas de Medina y de Puerto Real». Este espacio colinda con el PE (120 m del aerogenerador 1) y solapa durante 6 km aproximadamente con el trazado de la LSMT.

– IBA n.º 255 «Medina Sidonia». Este espacio se ubica a 2 km al sureste del PE y a 600 m al este del vial que se pretende crear.

Por su parte, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Cádiz destaca la función de corredor ecológico desempeñada por la ZEC Salado de San Pedro y la importancia de los humedales del entorno para la conectividad ecológica, especialmente para las aves acuáticas. En sus primeros pronunciamientos, plantea incertidumbre sobre el uso del espacio intermedio entre la laguna de Medina, la laguna de las Canteras y el Tejón, el complejo endorreico de Puerto Real y otros humedales próximos, por lo que requirió un análisis detallado de los desplazamientos de aves acuáticas entre dichos espacios durante, al menos, un ciclo anual completo representativo desde el punto de vista hidrológico.

La documentación complementaria aportada confirma una elevada diversidad de aves acuáticas en el embalse Gallardo-Los Yeseros y la existencia de desplazamientos entre este y otros humedales del entorno. El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de Cádiz mantuvo que la documentación no resolvía completamente la incertidumbre respecto al uso de los corredores existentes entre dichos humedales y reiteró la relevancia de estos espacios para la conectividad de las ZEPAs del entorno.

A estos efectos, el Coordinador Regional del Plan de Recuperación y Conservación de Aves de Humedales informa que el proyecto podría producir un impacto negativo moderado sobre las especies acuáticas incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, asociado principalmente al incremento del riesgo de colisión y a posibles modificaciones de sus movimientos, destacando el águila pescadora entre las especies potencialmente más afectadas. Asimismo, valoró las medidas de vigilancia, detección y parada de aerogeneradores y propuso medidas compensatorias adicionales dirigidas a las especies de aves de humedales.

Finalmente, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de Cádiz, en su informe de 24 de abril de 2026, teniendo en cuenta la documentación aportada y las consideraciones del Coordinador Regional del Plan de Recuperación y Conservación de Aves de Humedales, informa favorablemente el proyecto al considerar que no compromete de manera apreciable la integridad de los lugares Natura 2000 afectados, entendida en términos de mantenimiento de su coherencia y función ecológica y de los hábitats y poblaciones de especies que motivaron su declaración. No obstante, durante la evaluación se han identificado posibles afecciones indirectas derivadas de la proximidad de las actuaciones a espacios de la Red Natura 2000 y de la función de conectividad ecológica que desempeñan los cauces y humedales del entorno. En particular, se ha puesto de manifiesto la necesidad de prevenir afecciones durante las obras sobre los elementos objeto de conservación y de evitar ocupaciones, molestias, alteraciones de la vegetación, procesos de turbidez, vertidos o riesgos de incendio en las zonas más sensibles. Por ello, con objeto de concretar las medidas necesarias para preservar la integridad y funcionalidad ecológica de estos espacios, se han incorporado una serie de condiciones en la presente resolución.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

La mayor parte del ámbito del proyecto presenta pendientes suaves o moderadas, si bien existen sectores de pendiente más elevada asociados principalmente a zonas de carácter natural y forestal. El EsIA identifica como principales afecciones sobre el suelo la pérdida y compactación, la degradación de su capacidad agrológica, el riesgo de contaminación y la modificación local del relieve y de la topografía. Estas afecciones se producirían principalmente durante la fase de construcción como consecuencia de la apertura y acondicionamiento de accesos, los desbroces, los movimientos de tierras, la ejecución de cimentaciones y zanjas, las plataformas de montaje, las zonas de acopio y las instalaciones auxiliares.

La retirada de la cubierta vegetal y los movimientos de tierras pueden favorecer los procesos erosivos y provocar pérdida de suelo fértil, alteración de sus horizontes y disminución de su capacidad agrológica. El EsIA identifica, en particular, la posibilidad de aparición de erosión laminar, surcos, regueros o cárcavas, así como incremento de la escorrentía superficial, modificaciones de la infiltración e inestabilidad localizada de taludes. Durante la fase de funcionamiento permanecerían parcialmente los efectos derivados de la ocupación permanente del terreno por los aerogeneradores y los viales de acceso.

Asimismo, existe riesgo de contaminación del suelo y del subsuelo asociado fundamentalmente al funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria, al almacenamiento de combustibles, aceites u otras sustancias potencialmente contaminantes y a posibles vertidos accidentales durante las obras. El EsIA señala que estos episodios podrían afectar al suelo y, por percolación, alcanzar las aguas subterráneas, por lo que prevé medidas específicas de prevención, contención y gestión de los materiales contaminados.

En cuanto a las magnitudes constructivas, el EsIA estima un volumen de excavación para las cimentaciones de los aerogeneradores de 2.612 m³. Asimismo, se prevé una superficie total de ocupación de las plataformas de los aerogeneradores de 126.250 m², una plataforma para la torre de medición de 3.633 m², campas de 21.917 m² y 48.116 m² de viales de nueva ejecución. En cuanto a la red de evacuación eléctrica, se contempla la ejecución de aproximadamente 18.757 m de zanjas paralelas a viales existentes o proyectados, 3.720 m de zanjas en terreno agrícola y 226 m de zanjas reforzadas.

En relación con la geodiversidad, el EsIA analiza los elementos geológicos y geomorfológicos del ámbito y señala que el proyecto no afecta directamente a ningún lugar de interés geológico (LIG).

Entre las medidas preventivas y correctoras previstas se encuentran la minimización de las modificaciones del relieve y de la superficie ocupada, el jalonamiento previo de las zonas de obra y de las instalaciones auxiliares, la limitación del tránsito de maquinaria a las superficies habilitadas, la retirada selectiva de la tierra vegetal y su acopio separado para su posterior reutilización, así como la restauración y descompactación de las superficies temporalmente ocupadas. La tierra vegetal se acopiará en caballones de altura inferior a 2 m, protegidos del tránsito de maquinaria y mantenidos en condiciones adecuadas para conservar su fertilidad y estructura hasta su empleo en la restauración.

El EsIA contempla igualmente que el almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar el suelo se efectúe en condiciones adecuadas de seguridad y que las operaciones de mantenimiento y reparación se realicen en zonas acondicionadas e impermeabilizadas. En caso de vertido accidental, prevé la retirada inmediata del material contaminado y su gestión mediante gestor autorizado.

Durante la fase de desmantelamiento se producirían afecciones de naturaleza similar a las de construcción, asociadas al tránsito de maquinaria, retirada de instalaciones y movimientos de tierras. El EsIA prevé la recuperación de las superficies afectadas mediante relleno de excavaciones, aporte de tierra vegetal, descompactación de viales y plataformas y restauración de los terrenos, con objeto de recuperar, en la medida de lo posible, sus condiciones previas.

Teniendo en cuenta que las principales afecciones sobre el suelo, se han incorporado condiciones dirigidas a minimizar la superficie afectada, conservar y reutilizar adecuadamente la tierra vegetal, prevenir la erosión y los vertidos y restaurar las superficies temporalmente ocupadas.

b.6) Agua.

El EsIA sitúa el proyecto en la demarcación hidrográfica del Guadalete-Barbate.

Desde el punto de vista hidrológico, el ámbito del parque eólico se localiza en una zona de campiña agrícola drenada por una red relativamente densa de pequeños cauces y vaguadas. El estudio hidrológico-hidráulico identifica, en el entorno inmediato de los aerogeneradores, el arroyo del Salado, el arroyo del Yesero, la Sangría de la Laguna y diversos cauces innominados. El arroyo del Salado constituye el cauce de mayor entidad. Esta red de drenaje se complementa con numerosos cauces secundarios, algunos de reducida superficie de aportación, pero que pueden concentrar rápidamente la escorrentía durante episodios de precipitación intensa. En el ámbito se localiza también el embalse de Gallardo-Los Yeseros, que represa el arroyo del Salado y presenta vegetación higrófila en sus colas.

Aguas abajo, parte de esta red se integra en el sistema hidrológico vinculado a la ZEC «Salado de San Pedro». Este espacio está configurado por una red de aproximadamente 17 km, cuyo eje principal es el río San Pedro y cuyos tributarios son el arroyo Salado de Puerto Real, el arroyo del Yesero, el arroyo del Castaño, el arroyo de los Comuneros y el arroyo de los Castellanos. Estos cursos no solo cumplen una función de drenaje, sino que actúan como corredores ecológicos entre los humedales y espacios Red Natura 2000 del entorno.

El EsIA señala que ninguno de los aerogeneradores se sitúa a menos de 100 m de un curso superficial. No obstante, la línea subterránea de evacuación prevé numerosos cruzamientos con la red de drenaje, incluidos cauces innominados, el arroyo de la Matancilla y el arroyo de Bocanegra. Asimismo, la línea realiza dos cruzamientos con la ZEC «Salado de San Pedro» en su tramo inicial.

En relación con las aguas subterráneas, el EsIA concluye que ni el parque eólico ni la línea de evacuación afectan a masas de agua subterránea. El ámbito de los aerogeneradores se sitúa sobre materiales detríticos de permeabilidad baja y materiales carbonatados de permeabilidad media, mientras que el trazado de la línea atraviesa además formaciones detríticas de permeabilidad media y muy alta.

El EsIA identifica como principales impactos sobre el agua el aumento de sólidos en suspensión y turbidez por movimientos de tierra, la alteración puntual de la escorrentía y el drenaje superficial, el riesgo de contaminación accidental por combustibles, aceites, hormigón o residuos, y la posible afección a los cauces durante la ejecución de los cruzamientos. Para minimizar estos efectos, contempla la prohibición de acopios en las proximidades de los cauces, la adopción de medidas de prevención de vertidos, la restauración de las superficies afectadas y la gestión de las aguas residuales mediante fosa séptica estanca. El abastecimiento de agua de las instalaciones se prevé mediante depósito alimentado por camión cisterna.

La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía señala que parte de las actuaciones proyectadas se localizan en zona de policía de cauces y que la línea subterránea de evacuación presenta diversos cruzamientos con la red hidrográfica, por lo que las actuaciones que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección quedan sometidas a la correspondiente autorización de la administración hidráulica competente y al cumplimiento de las condiciones que esta establezca.

Respecto de la configuración del parque analizada en su informe, el organismo identificó posibles afecciones a cauces en las posiciones de los aerogeneradores 5, 8 y 11 y requirió reconsiderar su implantación. El promotor asumió el compromiso de ajustar dichas posiciones para evitar la afección a los cauces. En la configuración final se ha eliminado la posición WTG08, si bien permanecen WTG05 y WTG11, por lo que deberá garantizarse en el proyecto constructivo que su implantación definitiva y las actuaciones asociadas no afecten al dominio público hidráulico ni alteren la red natural de drenaje.

Asimismo, la citada Dirección General identifica un pequeño tramo de la línea de evacuación situado en zona inundable en el entorno del cruce con el arroyo de Bocanegra y la AP-4, circunstancia que deberá ser tenida en cuenta en el diseño y ejecución definitiva de la infraestructura. La zona de implantación de los aerogeneradores no se localiza en el entorno de ningún área de riesgo potencial significativo de inundación.

Finalmente, la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía requiere la adopción de medidas destinadas a preservar la funcionalidad hidrológica y ecológica de los cauces afectados y la elaboración de un plan de medidas de protección del paisaje fluvial, cuestión que el promotor ha asumido en la documentación aportada.

A la vista de las afecciones potenciales identificadas sobre la red de drenaje y el dominio público hidráulico, así como de los informes formulados por la administración hidráulica, se han incorporado una serie de condiciones dirigidas a prevenir y minimizar dichas afecciones.

b.7) Paisaje.

El EsIA caracteriza el ámbito de actuación como un paisaje de campiña, en los tipos paisajísticos de las Campiñas de Jerez-Arcos y las Campiñas de Sidonia. Se trata de un territorio mayoritariamente agrario, configurado por extensas superficies de cultivo herbáceo, junto con olivares y otros cultivos leñosos, en el que perviven cortijos, edificaciones dispersas y elementos vinculados a los usos tradicionales del suelo. El relieve no es completamente llano: el EsIA identifica pendientes variables, comprendidas en buena parte del ámbito entre el 5 % y valores superiores al 25 %, que dan lugar a sectores alomados y a una topografía localmente accidentada.

No obstante, el EsIA considera que se trata, en términos generales, de un paisaje fuertemente transformado por la acción humana y con una diversidad limitada, al predominar de forma muy acusada los cultivos herbáceos. Este carácter antrópico se refuerza por la presencia de redes viarias, núcleos y edificaciones dispersas, infraestructuras energéticas, suelos artificiales y zonas industriales o mineras.

El EsIA incorpora un estudio específico de calidad paisajística y cuencas visuales. Según dicho análisis, ocho de los once aerogeneradores se ubican en zonas de calidad paisajística media, uno en una zona de calidad baja y dos en zonas de calidad alta, cuya mayor valoración se relaciona, principalmente, con la presencia de cursos superficiales y otros elementos naturales asociados.

La línea de evacuación, al proyectarse soterrada, concentra su incidencia paisajística en la fase de construcción, vinculada a la apertura de zanjas, movimientos de tierra, acopios y tránsito de maquinaria. En cambio, los aerogeneradores constituyen el principal elemento de transformación perceptual durante la fase de funcionamiento, por su altura, y permanencia en un paisaje de campiña abierta y con amplias cuencas visuales.

Durante la fase de construcción, las principales afecciones paisajísticas estarían relacionadas con los movimientos de tierras, apertura de zanjas y viales, desbroces, acopios, maquinaria e instalaciones auxiliares, de carácter fundamentalmente temporal.

Durante la explotación, la principal afección deriva de la introducción de los aerogeneradores como elementos verticales artificiales de gran dimensión, perceptibles a largas distancias y capaces de modificar de forma apreciable la configuración visual del paisaje. Los nuevos accesos presentan una incidencia comparativamente menor, al tratarse de caminos no pavimentados y presentar un menor contraste con el entorno.

Entre las medidas planteadas, se encuentran la adecuación de texturas, colores y formas de las instalaciones al entorno, el empleo de acabados mates que reduzcan los reflejos, la restauración de las superficies alteradas y el mantenimiento de las plantaciones y revegetaciones ejecutadas.

Durante el trámite de información pública, la Asociación Ecología y Libertad destaca que el EsIA califica como severo el impacto sobre el paisaje. En respuesta, el promotor señala que la reducción del número de aerogeneradores respecto a configuraciones anteriores disminuye la afección visual.

Teniendo en cuenta que el propio EsIA califica como severa la incidencia visual del parque eólico durante la fase de explotación, y que las medidas de integración previstas permiten reducir, pero no eliminar, dicha afección, se han incorporado condiciones dirigidas a minimizar el contraste visual de las instalaciones, favorecer la integración paisajística de los viales y demás superficies asociadas y garantizar la restauración de las zonas temporalmente alteradas.

b.8) Patrimonio cultural. Vías pecuarias.

El EsIA analiza el patrimonio histórico, artístico y cultural y concluye que no se prevé la afección directa a elementos del patrimonio histórico-artístico, identificando como bien de interés cultural (BIC) más próximo el castillo de Doña Blanca, situado aproximadamente a 5,6 km al noroeste de la línea subterránea de evacuación.

En relación con las vías pecuarias, el EsIA señala que dentro del ámbito de estudio se localiza una red extensa de cañadas, cordeles, veredas y coladas, algunas de ellas deslindadas, indica que ninguno de los aerogeneradores afecta directamente a las vías pecuarias, mientras que la línea subterránea de evacuación presenta un único cruzamiento con la cañada real de San Fernando a Arcos, cuya afección se limita a la fase de obra.

Como medidas preventivas, el EsIA prevé la realización de prospecciones arqueológicas y el control de los movimientos de tierra por personal acreditado, con objeto de descartar afecciones sobre bienes arqueológicos, paleontológicos, etnográficos o históricos. Asimismo, establece la paralización inmediata de los trabajos y la comunicación al órgano competente en caso de aparición de hallazgos. Respecto de las vías pecuarias, prohíbe expresamente su utilización como zonas de acopio o para la ubicación de instalaciones auxiliares y prevé su restitución si resultan deterioradas durante las obras.

La Dirección General de Innovación y Promoción Cultural de la Junta de Andalucía identifica varios elementos patrimoniales en el entorno, destacando que parte de la línea subterránea discurre dentro del ámbito denominado «Las Quinientas 1», vinculado al yacimiento Cortijo Las Quinientas. Considera el proyecto viable desde la perspectiva patrimonial, condicionado a la realización, antes de cualquier movimiento de tierras, de una prospección arqueológica superficial intensiva y diagnosis de afecciones. En función de sus resultados podrán imponerse medidas correctoras adicionales o revisar la ubicación de determinadas instalaciones. El promotor manifestó su conformidad con estas determinaciones.

El Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial en Cádiz señala que, en caso de autorizarse la actuación, el promotor deberá solicitar para los cruces de las líneas eléctricas con vías pecuarias la correspondiente ocupación del dominio público pecuario ante dicha Delegación Territorial.

Para asegurar la protección del patrimonio cultural y de las vías pecuarias, se han incluido una serie de condiciones en la presente resolución, que se extraen de los informes que obran en el expediente y del resultado del análisis técnico.

b.9) Impactos acumulados y sinérgicos.

El EsIA incorpora una valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto con otras infraestructuras existentes o proyectadas en el entorno, especialmente instalaciones de generación renovable, líneas eléctricas, infraestructuras viarias y la propia planta fotovoltaica Las Quinientas, con la que se plantea la hibridación.

En cuanto a las infraestructuras energéticas del entorno, el EsIA identifica seis parques eólicos existentes próximos al proyecto: PE Doña Benita Cuellar, de 32 MW, situado a 4,8 km; PE Jerez, de 42,5 MW, a 2,9 km; PE Las Monjas, de 26 MW, a 5 km; PE Castellana-Ampliación, de 12 MW, a 4,9 km; PE Los Bolaños, de 24 MW, a 2,8 km; y PE Roalabota, de 28,05 MW, a 1 km. En conjunto, estos parques suman aproximadamente 164,55 MW de potencia eólica existente en el entorno inmediato del proyecto.

Respecto de las plantas fotovoltaicas, además de la PSFV Las Quinientas, con la que se hibrida el parque eólico, identifica la planta solar Puerto Real, de 110 MW, existente, situada a una distancia superior a 5 km del proyecto.

En relación con las infraestructuras eléctricas, el EsIA indica que la línea subterránea de evacuación presenta cruzamientos con tres líneas eléctricas existentes: Dos Hermanas-Puerto Real, Majadillo-Puerto Real y la línea de evacuación de la planta fotovoltaica Puerto Real en Cartuja. Por su parte, el estudio de paisaje identifica dentro del ámbito de 5 km dos líneas eléctricas aéreas existentes, Majadillo-Puerto Real y Gazules-Puerto Real.

El EsIA valora los impactos acumulativos sobre distintos factores ambientales, entre ellos hidrología, vegetación, fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, vías pecuarias, patrimonio histórico-cultural, espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y medio socioeconómico. El promotor concluye que los impactos acumulativos y sinérgicos serían compatibles o moderados, salvo los efectos acumulativos asociados al empleo, la mejora de infraestructuras, el suministro eléctrico, el uso de energías renovables y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que serían positivos.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, atendiendo a la abundancia y proximidad de proyectos de energías renovables en el entorno, considera necesario valorar específicamente los efectos sinérgicos y acumulativos sobre los elementos clave de los espacios de la Red Natura 2000 potencialmente afectados y sobre las especies de fauna más sensibles, destacando expresamente el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y la comunidad de aves acuáticas. Asimismo, señala que el análisis debía considerar el efecto conjunto del proyecto con el resto de las instalaciones de energías renovables de la zona y estimar de forma objetiva y cuantitativa la ocupación de hábitat favorable y los posibles declives derivados de la mortalidad adicional prevista para las especies. Como respuesta a este requerimiento, el promotor incorpora al expediente el correspondiente estudio de efectos sinérgicos.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz pone de manifiesto que en un radio de 10 km existen aerogeneradores en funcionamiento que ya ejercen una presión relevante sobre la fauna y para los que constan registros de mortalidad de algunas de las especies más sensibles presentes en la zona. Según dicho Servicio, la acumulación de infraestructuras puede generar sinergias mediante la reducción de las áreas accesibles para la alimentación, la disminución o modificación de los corredores de vuelo y el incremento de la mortalidad de aves y quirópteros. Estos efectos resultan especialmente relevantes para el águila imperial ibérica, el milano real y las aves acuáticas que utilizan el embalse Gallardo-Los Yeseros y los restantes humedales del entorno. No obstante, la configuración finalmente evaluada, reducida a cinco aerogeneradores, disminuye sustancialmente la contribución adicional del proyecto a la ocupación del espacio, al efecto barrera y al riesgo de colisión respecto de las configuraciones anteriores.

Asimismo, el carácter subterráneo de la infraestructura de evacuación evita la incorporación de una nueva línea aérea al conjunto de infraestructuras existentes en el territorio, reduciendo los posibles efectos acumulativos relacionados con la fragmentación, la ocupación visual y los riesgos de colisión y electrocución respecto de una alternativa de evacuación aérea.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El EsIA incorpora un análisis específico de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes naturales, aplicable a las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.

En relación con los riesgos de origen natural, el EsIA analiza los riesgos geológicos, incluyendo sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; los riesgos meteorológicos, tales como lluvias intensas, viento, tormentas eléctricas y temperaturas extremas; los riesgos hidrológicos derivados de inundaciones y avenidas; y el riesgo de incendios forestales. En materia sísmica, el documento sitúa el ámbito en una zona de riesgo medio, y propone el establecimiento de un protocolo de actuación ante terremotos durante las distintas fases del proyecto.

Respecto de los riesgos meteorológicos, el EsIA considera que las lluvias intensas pueden generar erosión, arrastre de materiales, incremento de la escorrentía y afección a las obras en marcha, especialmente durante la apertura de zanjas, la ejecución de plataformas y los movimientos de tierra. En cuanto al viento, señala que constituye un factor relevante por la naturaleza del proyecto eólico, si bien entiende que el diseño y dimensionamiento de los aerogeneradores permiten soportar las rachas previsibles. También analiza el riesgo asociado a tormentas eléctricas, principalmente por la posible incidencia de rayos sobre los aerogeneradores y otras infraestructuras eléctricas, y contempla medidas de protección y mantenimiento de los sistemas de puesta a tierra y pararrayos.

En materia hidrológica, el EsIA indica que el ámbito de implantación no se localiza sobre áreas de riesgo potencial significativo de inundación. Sin perjuicio de ello, incorpora un estudio hidrológico-hidráulico específico en el que se delimitan cautelarmente el dominio público hidráulico, las zonas de servidumbre, las áreas afectadas por avenidas con periodos de retorno de 100 y 500 años y la zona de flujo preferente de los cauces analizados. El estudio establece la necesidad de evitar la ocupación de dichas zonas, no alterar la capacidad de desagüe ni el drenaje natural y adoptar medidas específicas para las instalaciones situadas en las proximidades de los cauces.

En cuanto a los accidentes graves, el EsIA identifica como escenarios principales los incendios, explosiones, vertidos o emisiones accidentales, especialmente durante las fases de obra y desmantelamiento, por la presencia y circulación de maquinaria, combustibles, lubricantes y otros productos auxiliares. El documento considera que la cantidad de sustancias potencialmente peligrosas serán reducidas y que los riesgos asociados pueden controlarse mediante medidas preventivas, como la correcta gestión de residuos, el mantenimiento de maquinaria, la disponibilidad de medios de extinción, la prevención de vertidos, la retirada de los suelos eventualmente contaminados y la aplicación de protocolos de actuación ante emergencias.

Asimismo, el EsIA prevé que el proyecto disponga de un plan de autoprotección de incendios forestales, con fajas auxiliares y medidas preventivas dirigidas a evitar la aparición y propagación de incendios.

La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de la Junta de Andalucía informa que el análisis incluido en el capítulo relativo a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes resulta coherente con los aspectos vinculados a las actuaciones y competencias de dicho organismo, sin formular objeciones al mismo.

En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incorpora un programa de vigilancia ambiental destinado a comprobar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras, detectar impactos no previstos y permitir, en su caso, la modificación o incorporación de nuevas medidas. El programa comprende las fases previas al inicio de las obras, construcción, explotación y desmantelamiento y se configura con carácter dinámico, de manera que pueda adaptarse a los resultados obtenidos durante el seguimiento y a las determinaciones que establezcan los órganos ambientales competentes.

Durante la fase de construcción, el seguimiento previsto comprende, entre otros aspectos, el control de la ocupación de las superficies de obra, el jalonamiento y protección de las zonas excluidas, la retirada y conservación de la tierra vegetal, la prevención de procesos erosivos y vertidos, la correcta gestión de residuos, la protección de la vegetación y de los hábitats de interés, el control de las afecciones a la fauna, cauces y drenajes, la emisión de polvo y ruido, la protección del patrimonio cultural y de las vías pecuarias y la adecuada restauración de las superficies temporalmente afectadas. El EsIA atribuye la ejecución del seguimiento durante las obras a una dirección ambiental de obra y prevé la participación de personal especializado cuando la naturaleza de los controles así lo requiera.

En fase de explotación, el PVA contempla el seguimiento de la gestión de residuos y de eventuales derrames, el estado de las superficies restauradas y de la vegetación, la integración paisajística, los niveles acústicos y, de forma especialmente relevante, la evolución de la avifauna y los quirópteros y la mortalidad asociada al funcionamiento de los aerogeneradores. El EsIA prevé inicialmente un seguimiento detallado durante los primeros cinco años, si bien señala que el PVA de explotación podrá ser definido o modificado por las administraciones competentes en función de la evolución ambiental del proyecto.

Esta previsión debe completarse con las determinaciones establecidas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz, que exige que el programa de vigilancia y seguimiento ambiental se desarrolle desde la fase previa al inicio de las obras hasta el desmantelamiento final y restauración del parque eólico y que contemple, como mínimo, las variables de suelo, agua, aire, geodiversidad, biodiversidad y paisaje. El coste del seguimiento, incluidos los censos de fauna, deberá presupuestarse de forma independiente y no podrá imputarse a las medidas compensatorias.

Los resultados del seguimiento se documentarán mediante los correspondientes informes ambientales. El EsIA prevé un informe inicial, informes periódicos durante las obras, un informe final de construcción y sucesivos informes durante la explotación. Por su parte, el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz exige, en el marco del plan de actuaciones para la conservación de la biodiversidad, la presentación de una memoria anual de actuaciones y de una propuesta de actuaciones para la anualidad siguiente, que deberán reflejar tanto las actuaciones ejecutadas como las desviaciones detectadas y las modificaciones o refuerzos que resulten necesarios.

Para asegurar la correcta vigilancia y seguimiento del proyecto, se incluyen en la presente resolución condiciones sobre el plan de vigilancia ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del «Proyecto Módulo de Generación Eólica “Las Quinientas”, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente «Las Quinientas», y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) De forma previa a la autorización de explotación, el promotor ha de acreditar la correcta implementación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que deberán estar operativas y/o ejecutadas antes de la obtención de dicha autorización, con excepción de aquéllas que deban ejecutarse inherentemente a lo largo de la fase de explotación.

(3) El proyecto deberá desarrollarse conforme a la configuración definitiva de cinco aerogeneradores sometida al último análisis técnico ambiental y de acuerdo con la planimetría aportada por el promotor. No podrá recuperarse ninguna de las posiciones eliminadas durante la evaluación ambiental ni incorporarse nuevos aerogeneradores sin la previa aplicación del procedimiento ambiental que corresponda.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

(5) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, que cumpla las prescripciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental e incluya la gestión de los residuos generados con la mayor tasa de valorización posible y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y el uso original de los terrenos afectados por el proyecto.

(6) Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

(7) Las actuaciones de desmantelamiento y restauración deben realizarse bajo la coordinación y orientación del organismo autonómico competente en biodiversidad.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

Calidad del aire, población y salud humana:

(8) Durante la fase de construcción se adoptarán las medidas necesarias para minimizar las emisiones de polvo, gases, ruido y vibraciones derivadas de los movimientos de tierra, del tránsito de vehículos y del funcionamiento de la maquinaria. Se garantizará el adecuado mantenimiento de la maquinaria, la limitación de la velocidad de circulación, el riego de viales y superficies susceptibles de generar polvo en periodos secos y la cubrición de los materiales pulverulentos durante su transporte.

(9) Durante la fase de explotación, los niveles sonoros generados por la instalación en los receptores habitados existentes en su entorno deberán respetar los valores límite de inmisión acústica establecidos en la normativa aplicable. Asimismo, el funcionamiento de la instalación no podrá dar lugar al incumplimiento de los objetivos de calidad acústica vigentes en dichas zonas. Si las características definitivas de los aerogeneradores o sus condiciones de funcionamiento difiriesen de las consideradas en el estudio acústico y ello pudiera afectar a los resultados obtenidos, deberá actualizarse la evaluación acústica con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la instalación.

(10) En caso de que durante la explotación se produzcan afecciones por sombras proyectadas sobre viviendas o edificaciones habitadas que no hubieran sido previstas en la evaluación, deberán adoptarse las medidas de gestión del funcionamiento de los aerogeneradores necesarias para evitar o reducir dicha afección, incluida, cuando resulte necesario, la parada temporal de los aerogeneradores que causen la afección.

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC):

(11) Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección de campo de las superficies afectadas por la configuración definitiva del proyecto, incluyendo aerogeneradores, plataformas, accesos, zanjas, línea subterránea de evacuación y zonas auxiliares, por personal especializado y en época adecuada para la identificación de la flora. La prospección tendrá por objeto comprobar la presencia de especies de flora protegida o amenazada, vegetación natural de interés y hábitats de interés comunitario. En caso de detectarse alguno de estos elementos, se delimitará y señalizará adecuadamente y se adaptará el replanteo de las actuaciones para evitar, siempre que resulte posible su afección directa. Cuando esta no pueda evitarse, se reducirá al mínimo la superficie afectada y se procederá posteriormente a su adecuada restauración. La presencia de especies protegidas se comunicará al órgano autonómico competente en materia de biodiversidad, que establecerá, en su caso, las medidas adicionales que procedan. Si, pese a las medidas de evitación y minimización adoptadas, se produjera una afección permanente e inevitable a un HIC, se compensará la superficie afectada mediante la restauración o implantación de una superficie al menos equivalente del mismo tipo de HIC o comunidad vegetal, de acuerdo con las determinaciones del órgano autonómico competente en materia de biodiversidad.

(12) Antes del inicio de las obras deberán quedar debidamente balizadas las formaciones de vegetación natural, los hábitats de interés comunitario y los ejemplares o rodales de vegetación de interés próximos a las zonas de actuación. Fuera de las superficies estrictamente necesarias para la ejecución del proyecto, quedará prohibido el tránsito de maquinaria, la apertura de nuevos accesos, el acopio de materiales y la implantación de instalaciones auxiliares sobre dichas zonas.

(13) Si durante la ejecución de las obras se detectasen teselas de HIC o elementos de flora protegida no identificados previamente, se paralizarán los trabajos en la zona afectada y se actuará de acuerdo con las indicaciones del órgano autonómico competente.

(14) Una vez finalizadas las obras, se restaurarán las superficies ocupadas temporalmente mediante la restitución del terreno y, cuando resulte necesario, su revegetación. Las especies utilizadas serán autóctonas y adecuadas a las condiciones climáticas y edáficas de la zona, priorizándose, siempre que resulte posible, las correspondientes a la vegetación potencial del ámbito.

(15) Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la introducción y dispersión de especies exóticas invasoras y otras especies alóctonas como consecuencia de las obras y de las actuaciones de restauración. En caso de detectarse focos de estas especies en las superficies afectadas o restauradas, deberán aplicarse las medidas de control y eliminación necesarias, evitando actuaciones que puedan favorecer su propagación.

Fauna:

(16) Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno afectado y se señalizarán las zonas de mayor interés faunístico y los enclaves susceptibles de albergar especies protegidas, que deberán ser respetados durante toda la fase de construcción, evitando en ellos el tránsito de maquinaria, el acopio de materiales y cualquier otra actividad susceptible de causar afección. Ante cualquier hallazgo se identificará, cuando sea posible, la especie afectada. En caso de detectar ejemplares incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en los catálogos estatal o autonómico de especies amenazadas, se comunicará al órgano competente en materia de medio natural y biodiversidad de la Junta de Andalucía, que determinará las actuaciones a realizar. Las incidencias relevantes relacionadas con especies de fauna protegida deberán comunicarse en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

(17) Se elaborará un calendario de obras que tendrá en consideración los periodos de reproducción de las especies de fauna protegida presentes en el ámbito del proyecto. Si como resultado de la prospección previa se detectasen ejemplares reproductores, nidos, territorios de cría u otras zonas de reproducción de especies protegidas susceptibles de verse afectadas, se comunicará al órgano autonómico competente en materia de biodiversidad y se establecerán las limitaciones temporales o espaciales que este determine.

(18) Durante la fase de construcción, la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria por los caminos y viales de obra no superará los 20 km/h, con objeto de reducir el riesgo de atropello de fauna. Se evitará la realización de trabajos nocturnos, salvo actuaciones excepcionales debidamente justificadas, con objeto de minimizar las molestias sobre la fauna de hábitos nocturnos.

(19) Las zanjas y excavaciones abiertas dispondrán de sistemas que permitan la salida de la fauna que pudiera caer accidentalmente en ellas y serán revisadas periódicamente por personal cualificado, así como inmediatamente antes de su relleno o cierre.

(20) Con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá elaborar un plan de actuaciones para la conservación de la biodiversidad, que deberá ser aprobado por la Delegación Territorial competente de la Junta de Andalucía. El plan comprenderá un programa de actuaciones de prevención y corrección, un programa de medidas compensatorias y un programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Las actuaciones deberán quedar definidas, desarrolladas, presupuestadas, programadas temporalmente y cartografiadas, y su aplicación se extenderá desde la fase previa al inicio de las obras hasta el desmantelamiento y restauración del parque.

(21) Previamente a la puesta en funcionamiento del parque se implantará un sistema automático de detección temprana de aves planeadoras, específicamente configurado para detectar la aproximación de águila imperial ibérica y otras especies sensibles, mediante tecnologías de visión artificial e inteligencia artificial o sistemas de eficacia equivalente. El sistema deberá disponer de distancia de detección y tiempos de respuesta suficientes para activar anticipadamente protocolos automáticos de ralentización o parada temporal de los aerogeneradores. Su funcionamiento deberá garantizar una elevada capacidad de detección y estar sometido a mantenimiento y verificación periódica de su eficacia.

(22) El sistema automático anterior se complementará mediante observadores especializados, capacitados para ordenar la parada preventiva de los aerogeneradores ante situaciones de riesgo para la avifauna. La vigilancia se reforzará durante los periodos de mayor sensibilidad de las especies amenazadas y cuando los resultados del seguimiento así lo aconsejen.

(23) Durante toda la fase de explotación será de aplicación el «Protocolo de aerogeneradores conflictivos del MITECO» que se adjunta a esta resolución. La detección de mortalidad por colisión determinará la adopción de las medidas, paradas cautelares o definitivas, estudios adicionales, medidas preventivas y compensatorias y, en su caso, el desmantelamiento del aerogenerador afectado, en los términos previstos en dicho protocolo. Para especies amenazadas, el protocolo contempla una respuesta progresiva que puede alcanzar la parada definitiva y el desmantelamiento cuando se reiteran las colisiones.

(24) Con objeto de reducir la mortalidad de quirópteros, los aerogeneradores se mantendrán parados entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso, cuando la velocidad del viento a la altura del rotor sea inferior a 6 m/s, no exista lluvia ni niebla y la temperatura sea superior a 8 °C. Este régimen podrá modificarse para cada aerogenerador únicamente previo informe favorable del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz, sobre la base de los resultados obtenidos en el programa de vigilancia ambiental.

(25) Se evitará la presencia y abandono de cadáveres de animales en el entorno del parque que puedan atraer aves necrófagas o carroñeras. Para ello se establecerá un sistema de vigilancia intensiva, detección y retirada de animales muertos que se mantendrá durante toda la vida útil del proyecto mientras persista el riesgo de colisión.

(26) Las cajas nido, bebederos, posaderos y praderas de vegetación apícola que, en su caso, se instalen en el ámbito del proyecto serán diseñados y ubicados de forma que no favorezcan la atracción de especies sensibles a la colisión con aerogeneradores, especialmente quirópteros y aves susceptibles de colisionar. Para ello, se evitará su implantación en localizaciones que puedan incrementar la actividad de estas especies en las proximidades de los aerogeneradores o de las zonas de mayor riesgo de colisión. Se evaluará si estas medidas incrementan la siniestralidad por atracción de avifauna o quirópteros. Si durante el seguimiento se constatara un aumento de la mortalidad debido a la presencia de estas estructuras, se procederá a su retirada.

(27) El programa de medidas compensatorias incluido en el plan de actuaciones para la conservación de la biodiversidad contemplará la identificación de los apoyos eléctricos de diseño peligroso existentes en el área de influencia del proyecto y establecerá un programa para su corrección, priorizando aquellos de mayor peligrosidad y proximidad a la instalación. Asimismo, incluirá actuaciones de colaboración y apoyo al plan de seguimiento y vigilancia ambiental del águila imperial ibérica en la provincia de Cádiz. En coordinación con el órgano autonómico competente en materia de biodiversidad, se valorará la viabilidad y conveniencia de la captura, fuera de la época de nidificación, de la pareja o parejas de águila imperial presentes en el entorno, para su marcaje mediante dispositivos GPS, así como del marcaje de los pollos nacidos en los territorios próximos. En caso de considerarse viable y procedente por dicho órgano, esta actuación se incorporará al programa de medidas compensatorias y se ejecutará de acuerdo con las condiciones que este determine.

(28) El programa de medidas compensatorias del plan de actuaciones para la conservación de la biodiversidad incluirá actuaciones dirigidas a las especies incluidas en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves de Humedales potencialmente afectadas por el proyecto, especialmente águila pescadora, anátidas y focha moruna. Dichas actuaciones podrán comprender medidas para la reducción de causas de mortalidad, mejora y restauración de hábitats, mejora del conocimiento y seguimiento de las especies, acondicionamiento de masas de agua y control de especies exóticas, entre otras, que determine el órgano autonómico competente. Las medidas concretas se definirán y revisarán periódicamente en coordinación con la Delegación Territorial competente y con la Coordinación Regional del Plan de Recuperación y Conservación de Aves de Humedales, atendiendo a las necesidades de conservación existentes en cada momento y procurando su coordinación con las medidas compensatorias de otros proyectos que afecten a las mismas especies.

(29) Las medidas compensatorias se desarrollarán fuera de las superficies ocupadas por el parque y deberán ser consensuadas con el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz. Como criterio de referencia para su dimensionamiento económico, se atenderá a lo establecido, de forma aproximada, por dicho Servicio, durante la vida útil de la instalación, sin perjuicio de su concreción y aprobación por el órgano autonómico competente.

(30) La señalización e iluminación del parque necesaria por razones de seguridad aérea se diseñará de forma que genere el mínimo impacto posible sobre la fauna, ajustándose a los mínimos imprescindibles exigidos por la normativa aeronáutica y priorizando, cuando sea compatible con esta, las señales intermitentes y la luz roja frente a la blanca durante el periodo nocturno. Asimismo, se instalará un sistema de gestión del balizado mediante radares pasivos que permita controlar el encendido de las luces de posición y activarlas únicamente cuando resulte necesario por la presencia de aeronaves, siempre que dicho sistema resulte compatible con las exigencias de seguridad de la navegación aérea.

(31) Si durante la explotación se localizaran nidos de especies catalogadas «en peligro de extinción» o «vulnerables» en el interior de las parcelas ocupadas por el proyecto o en ámbitos susceptibles de verse afectados por su funcionamiento, se comunicará inmediatamente al órgano autonómico competente, adoptándose las medidas de protección y, en su caso, las restricciones temporales de funcionamiento que este determine.

Red Natura 2000 y otros espacios protegidos:

(32) Durante la ejecución de las obras próximas a espacios de la Red Natura 2000 y a sus zonas de protección se delimitarán y señalizarán las áreas que deban quedar excluidas de la ocupación, informando al personal de obra de la prohibición de circulación de vehículos y maquinaria, tránsito de personal, acopio de materiales o implantación de instalaciones auxiliares fuera de las superficies estrictamente necesarias. Asimismo, se dispondrá de medios adecuados para la prevención y extinción de conatos de incendio y se extremarán las precauciones en los trabajos susceptibles de generar riesgo de incendio, especialmente durante los periodos de mayor peligro.

(33) En caso de cruzamientos de la línea subterránea de evacuación con cauces o espacios protegidos, estos se ejecutarán reduciendo al mínimo la superficie afectada y la duración de los trabajos y evitando cualquier alteración innecesaria del cauce, sus márgenes y la vegetación asociada. Si el cauce es susceptible de presencia de salinete (Aphanius baeticus) u otras especies protegidas, los trabajos se realizarán fuera del periodo de desove y estarán precedidos de un muestreo realizado por personal especializado que permita comprobar la ausencia de ejemplares de especies protegidas en la zona directamente afectada. En caso de detectarse, no se iniciarán los trabajos hasta que el órgano autonómico competente determine las condiciones para su ejecución. Finalizadas las actuaciones, se restituirán el cauce, sus márgenes y las superficies temporalmente afectadas a condiciones equivalentes a las existentes con anterioridad a las obras.

Suelo, subsuelo y geodiversidad:

(34) Con carácter previo al inicio de las obras se realizará el replanteo y jalonamiento de las superficies estrictamente necesarias para la ejecución del proyecto, incluidas las zonas de instalaciones auxiliares, acopios y parque de maquinaria. El tránsito y estacionamiento de vehículos y maquinaria se limitará a los viales y superficies habilitados, evitando la ocupación y compactación de terrenos exteriores a las zonas de obra. El acondicionamiento de los viales se ajustará, siempre que sea posible, a las trazas y anchuras preexistentes, sin superar la anchura estrictamente necesaria.

(35) Previamente a las explanaciones, excavaciones y demás movimientos de tierras se retirará de forma selectiva la capa superficial de tierra vegetal, que será acopiada separadamente en caballones de altura no superior a 1,5 m, protegidos del tránsito de maquinaria y mantenidos en condiciones adecuadas para conservar su estructura y fertilidad. La tierra vegetal será reutilizada lo antes posible en la restauración de las superficies temporalmente afectadas y de las zonas degradadas por las obras.

(36) Se minimizarán los movimientos de tierras y las modificaciones de la morfología del terreno. Siempre que sea posible se evitará la formación de nuevos taludes y se adoptarán las medidas necesarias para prevenir procesos erosivos, especialmente en las superficies removidas o desnudas. Se evitarán los movimientos de maquinaria durante episodios de fuertes lluvias y, una vez finalizadas las obras, se procederá a la descompactación y restauración de las superficies temporalmente ocupadas.

(37) El almacenamiento y manipulación de combustibles, aceites y demás sustancias susceptibles de contaminar el suelo se realizará en zonas acondicionadas para evitar derrames. Las operaciones de mantenimiento o reparación de maquinaria que puedan generar vertidos se efectuarán en superficies impermeabilizadas y dotadas de sistemas de recogida de efluentes. En caso de vertido accidental, se procederá inmediatamente a su contención, a la retirada del suelo o material afectado y a su adecuada gestión, comunicándose al órgano competente cuando pueda producirse contaminación del suelo.

Agua:

(38) El proyecto constructivo definitivo deberá garantizar que la implantación de los aerogeneradores, incluidas sus cimentaciones, plataformas, accesos, zanjas y movimientos de tierras asociados, no afecte al dominio público hidráulico ni altere los cauces identificados por la administración hidráulica en sus proximidades. El replanteo definitivo deberá respetar asimismo las zonas de servidumbre y las limitaciones aplicables a las zonas de policía.

(39) Cualquier actuación que se desarrolle en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de cauces deberá disponer, con carácter previo a su ejecución, de la correspondiente autorización de la administración hidráulica competente y ajustarse a las condiciones establecidas en la misma. Los movimientos de tierras y nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes y no podrán provocar alteraciones del régimen de avenidas, reducción de la capacidad de desagüe ni modificaciones del trazado, anchura o perfil de los cauces.

(40) Durante la ejecución de las obras se mantendrá en todo momento la funcionalidad de la red natural de drenaje. No se obstaculizará el libre paso de las aguas ni se modificarán los actuales puntos de desagüe hacia los cauces, y no se realizarán trasvases de aguas pluviales entre cuencas distintas. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar el arrastre de tierras, sedimentos, escombros o cualquier otro material al dominio público hidráulico, instalándose, cuando resulte necesario, barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos de eficacia equivalente.

(41) Los cruzamientos de cauces por conducciones eléctricas subterráneas se ejecutarán de acuerdo con las condiciones establecidas por la administración hidráulica en la correspondiente autorización. Con carácter general, los cruces se realizarán transversalmente al cauce, evitando trazados longitudinales dentro del dominio público hidráulico; las arquetas de registro se dispondrán fuera de la zona de servidumbre y, una vez finalizadas las obras, se restituirán el cauce y sus márgenes a unas condiciones similares a las existentes con anterioridad a la actuación.

(42) En el entorno del cruce de la línea subterránea de evacuación con el arroyo de Bocanegra y la AP-4, se evitará, siempre que resulte técnica y ambientalmente viable, la instalación de arquetas y otros elementos de la infraestructura dentro de la zona inundable. Cuando no resulte posible su exclusión, las arquetas, dispositivos de cruce y tramos de conducción deberán disponer de las medidas de estanqueidad y protección necesarias frente a episodios de inundación.

(43) Los acopios de tierras, materiales, residuos, combustibles y demás sustancias susceptibles de producir contaminación se localizarán fuera del dominio público hidráulico y de sus zonas de servidumbre y, siempre que sea posible, alejados de los cauces. El EsIA establece una distancia mínima de 50 m respecto de los cursos de agua para los acopios de materiales. Queda prohibido el vertido de residuos, escombros, aguas de lavado, combustibles, aceites o cualquier otra sustancia contaminante a los cauces o a zonas desde las que puedan alcanzar las aguas superficiales o subterráneas.

(44) El promotor elaborará e implantará un plan de medidas de protección del paisaje fluvial de los cauces afectados, que deberá ser sometido a la aprobación de la administración hidráulica competente con carácter previo a la ejecución de las actuaciones a las que resulte aplicable. El plan incluirá medidas destinadas a prevenir la erosión y el aporte de materiales al dominio público hidráulico, así como a favorecer la recuperación de las funciones ecológicas, hidrológicas y paisajísticas de los cauces y sus márgenes, incluyendo, cuando resulte necesario, la restauración y revegetación con especies autóctonas adecuadas.

(45) En caso de que el abastecimiento de agua necesario para las obras o para la explotación proceda del dominio público hidráulico, deberá obtenerse previamente el correspondiente título habilitante. Asimismo, cualquier vertido directo o indirecto al dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización. Cuando los efluentes se acumulen en depósitos estancos para su retirada por gestor autorizado, deberá garantizarse la estanqueidad del sistema y su correcta gestión.

Paisaje:

(46) Los aerogeneradores y demás elementos visibles de la instalación deberán presentar acabados, texturas, colores y formas que reduzcan su contraste con el entorno. En particular, las torres y palas tendrán acabados mates y no reflectantes, evitando materiales o superficies susceptibles de producir brillos o destellos. Las construcciones auxiliares permanentes se diseñarán con materiales y acabados acordes con las características del paisaje circundante.

(47) Los nuevos viales y demás superficies asociadas a la instalación se integrarán paisajísticamente en el entorno, aprovechando en la medida de lo posible caminos y trazados existentes. Los firmes de zahorra presentarán características cromáticas similares a las de los caminos y terrenos del entorno. Las instalaciones auxiliares temporales y las zonas de acopio se ubicarán preferentemente en emplazamientos de baja exposición visual, evitando posiciones dominantes o especialmente visibles.

(48) Una vez finalizadas las obras se retirarán todas las instalaciones provisionales, acopios, residuos y materiales sobrantes y se restaurarán las superficies que no sean necesarias durante la explotación, incluidas las áreas temporalmente ocupadas, ampliaciones de viales y plataformas y demás zonas alteradas. La restauración procurará recuperar la morfología, cubierta vegetal y uso previo del terreno y garantizar su adecuada integración paisajística.

Patrimonio cultural y vías pecuarias:

(49) Con carácter previo a cualquier movimiento de tierras, se realizará una prospección arqueológica superficial intensiva de todo el ámbito afectado por el proyecto, que incluirá una diagnosis de las afecciones potenciales derivadas de las infraestructuras y actuaciones que impliquen alteración del suelo. La actividad arqueológica deberá contar con la autorización previa del competente en materia de patrimonio histórico y será realizada por técnico competente en arqueología.

(50) Los resultados de la prospección arqueológica previa serán puestos a disposición del órgano autonómico competente en patrimonio histórico. Se adoptarán las medidas preventivas, correctoras o, en su caso, las actuaciones arqueológicas adicionales que dicho órgano determine a la vista de sus resultados.

(51) Si durante la ejecución de las obras se produjera el hallazgo casual de restos u objetos susceptibles de formar parte del patrimonio histórico, se paralizarán inmediatamente los trabajos en la zona afectada y se comunicará el hallazgo al órgano competente en patrimonio cultural, sin reanudarse las actuaciones que pudieran afectarlo hasta que este determine las condiciones para su continuación.

(52) Con carácter previo a la ejecución de cualquier cruzamiento de la línea eléctrica con una vía pecuaria, el promotor deberá obtener, del competente en la materia, la correspondiente autorización de ocupación del dominio público pecuario. Durante las obras se garantizará la continuidad y funcionalidad de la vía pecuaria y no podrán utilizarse sus terrenos para el acopio de materiales ni para la implantación de instalaciones auxiliares. Finalizadas las actuaciones, se restituirán las superficies afectadas.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

El PVA incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas mitigadoras y compensatorias que permita identificar su efectividad, de forma que sirva como base para el replanteamiento de las medidas durante la explotación. En función de los resultados del seguimiento de la eficacia (consecución de objetivos), podrá determinarse la necesidad de modificar las medidas o la aplicación de medidas adicionales. En el caso de existir impactos residuales adicionales no contemplados, se estudiarán y propondrán medidas adaptadas a cada caso.

(53) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un responsable de la vigilancia ambiental, cuya cualificación y experiencia deberán ser adecuadas a las funciones encomendadas. Durante la fase de construcción se garantizará una presencia y seguimiento ambiental suficientes para comprobar el cumplimiento de las medidas establecidas en el EsIA y en esta resolución. Los seguimientos específicos de flora y fauna serán realizados por personal técnico especializado en estas materias.

(54) El promotor completará el programa de vigilancia ambiental conforme a las condiciones de la presente resolución y lo remitirá al órgano sustantivo y al competente en materia de medio ambiente y biodiversidad de la Junta de Andalucía. El PVA contemplará, al menos, la emisión de un informe inicial previo al comienzo de las obras; informes periódicos durante la fase de construcción; un informe final de obra en el que se detalle la ejecución y resultado de las medidas ambientales; e informes de seguimiento durante la fase de explotación. Durante los dos primeros años de explotación estos últimos tendrán periodicidad semestral y, a partir del tercer año, periodicidad anual, sin perjuicio de una frecuencia superior cuando resulte necesaria por los resultados del seguimiento o sea requerida por los órganos competentes. Los informes recogerán las incidencias detectadas, la evolución de los factores ambientales objeto de seguimiento y la ejecución y eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, proponiendo, cuando proceda, las modificaciones o medidas adicionales necesarias. En el marco del plan de actuaciones para la conservación de la biodiversidad se presentará, asimismo, la memoria anual de actuaciones y la propuesta de actuaciones para la anualidad siguiente, en los términos establecidos por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz. Los resultados del seguimiento de fauna realizado durante la fase de explotación se remitirán asimismo a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, de acuerdo con lo solicitado por dicho organismo.

(55) Durante el primer año de explotación, se efectuará un seguimiento de las posibles afecciones sobre la población, en particular las derivadas del ruido y del efecto de sombra parpadeante, manteniéndose un registro de las quejas o reclamaciones recibidas, de las comprobaciones realizadas y, en su caso, de las medidas correctoras adoptadas y de la evaluación de su eficacia.

El programa de vigilancia ambiental incluirá la verificación del cumplimiento de los valores límite de inmisión acústica aplicables a la instalación en los receptores habitados más próximos al parque, mediante mediciones realizadas en condiciones representativas de funcionamiento de los aerogeneradores y conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Cuando las mediciones realizadas o las reclamaciones recibidas pongan de manifiesto la existencia de afecciones acústicas atribuibles al funcionamiento del parque eólico o el incumplimiento de los valores límite de inmisión que resulten de aplicación, el promotor deberá implantar las medidas correctoras o las limitaciones operativas necesarias para corregir dicha situación y acreditar su eficacia mediante nuevas comprobaciones.

(56) Durante la fase de construcción, el programa de vigilancia ambiental comprobará la correcta ejecución y mantenimiento del balizamiento de las zonas de vegetación natural y HIC, así como el respeto de las superficies excluidas de ocupación. Se verificará que el tránsito de maquinaria, los acopios y las instalaciones auxiliares se mantienen dentro de las zonas autorizadas y que no se producen afecciones no previstas sobre vegetación natural, flora protegida o hábitats de interés comunitario. Cualquier afección no prevista sobre estos elementos deberá comunicarse al órgano autonómico competente y dará lugar a la adopción inmediata de las medidas necesarias para evitar su continuidad y, en su caso, restaurar la superficie afectada.

(57) El programa de vigilancia ambiental realizará el seguimiento de las superficies restauradas y revegetadas y de la posible aparición de especies exóticas invasoras, verificando la correcta implantación de la vegetación y la eficacia de las actuaciones realizadas. En caso de detectarse resultados insuficientes o focos de especies exóticas invasoras, se aplicarán las medidas de reposición, mantenimiento o control necesarias hasta alcanzar los objetivos de restauración establecidos.

(58) El programa de vigilancia ambiental incluirá un seguimiento específico de la mortalidad de aves y quirópteros en todos los aerogeneradores. Durante el primer año de funcionamiento se emplearán perros adiestrados, realizándose búsquedas con una frecuencia mínima de una cada dos días en cada aerogenerador. Los resultados obtenidos se utilizarán asimismo para determinar las tasas de detectabilidad de cadáveres, diferenciando entre quirópteros y aves según su tamaño. Transcurrido el primer año, la utilización de perros adiestrados podrá reducirse a una búsqueda cada quince días entre el 1 de mayo y el 31 de octubre. Cuando las búsquedas no se realicen mediante perros adiestrados, se efectuarán por personal especializado con periodicidad semanal en cada aerogenerador. Las búsquedas realizadas por personal especializado se efectuarán a una velocidad inferior a 5 km/h, mediante transectos de anchura no superior a 5 m, abarcando una superficie suficiente alrededor de cada aerogenerador. A los resultados obtenidos se aplicarán los correspondientes factores de corrección de detectabilidad y permanencia de cadáveres, de forma que permitan estimar adecuadamente la mortalidad real.

(59) El programa de vigilancia ambiental verificará el correcto funcionamiento y la eficacia de los sistemas automáticos de detección, ralentización y parada de los aerogeneradores y de la vigilancia mediante observadores especializados. Los sistemas automáticos deberán disponer de una capacidad de detección suficiente y de tiempos de respuesta adecuados para permitir la activación anticipada de las medidas de ralentización o parada, y su funcionamiento deberá someterse a mantenimiento y verificación periódica de su eficacia. Se llevará un registro de las detecciones de aves en situación de riesgo, las activaciones del sistema, las órdenes y tiempos efectivos de ralentización o parada, las incidencias detectadas y las operaciones de mantenimiento realizadas. El seguimiento deberá permitir valorar específicamente la eficacia de estas medidas para reducir el riesgo sobre el águila imperial ibérica, el milano real y el resto de las especies sensibles.

(60) El programa de vigilancia ambiental incluirá un seguimiento específico de la mortalidad y actividad de quirópteros que permita comprobar la eficacia del régimen de paradas establecido. Cualquier propuesta de modificación de dicho régimen para un aerogenerador concreto deberá justificarse con los resultados del seguimiento y requerirá informe favorable previo del Servicio de Gestión del Medio Natural.

(61) Los resultados del seguimiento tendrán carácter adaptativo. Cuando se detecten mortalidades significativas, situaciones reiteradas de riesgo, una eficacia insuficiente de los sistemas de prevención o periodos de especial sensibilidad para especies amenazadas, se reforzarán las medidas de vigilancia y seguimiento, incluida, cuando resulte necesario, la dotación de los equipos de vigilancia durante los periodos fenológicos más sensibles. Asimismo, podrán establecerse paradas preventivas adicionales, incluidas paradas mediante telemando en periodos de migración, e incorporarse nuevas tecnologías destinadas a reducir el riesgo de colisión. Todo ello se realizará sin perjuicio de la aplicación del protocolo de aerogeneradores conflictivos del MITECO cuando concurran los supuestos previstos en el mismo. Durante toda la vida útil de la instalación se realizará un seguimiento de las mejores técnicas disponibles y de las nuevas soluciones tecnológicas aplicables a la prevención de la colisión de aves y quirópteros, incorporándose aquellas que resulten necesarias y adecuadas para reducir los impactos detectados.

(62) Durante toda la vida útil del parque eólico, el programa de vigilancia ambiental incluirá el seguimiento de las poblaciones de salinete (Aphanius baeticus) asociadas a la ZEC Salado de San Pedro en relación con los puntos de cruzamiento de la línea subterránea. Los muestreos serán realizados por personal cualificado, aguas arriba y aguas abajo de dichos puntos, bajo la autorización y conforme a las determinaciones de la Delegación Territorial competente. La localización de los puntos de muestreo, su periodicidad y metodología se establecerán de acuerdo con dicho órgano, de modo que permitan evaluar la evolución de las poblaciones y detectar posibles alteraciones atribuibles al proyecto.

(63) El programa de vigilancia ambiental verificará el cumplimiento de las medidas establecidas por el órgano competente en materia de patrimonio cultural y de las condiciones de las autorizaciones que resulten necesarias para los cruzamientos u ocupaciones de vías pecuarias. Durante las obras se comprobará que no se produzcan afecciones fuera de las superficies autorizadas y que, una vez finalizados los trabajos, las zonas afectadas queden correctamente restituidas.

(64) La periodicidad de los informes de seguimiento se determinará en coordinación con el órgano autonómico competente en medio ambiente, así como el ajuste o la propuesta de nuevas medidas ambientales para paliar las afecciones detectadas durante la vigilancia ambiental. Estos informes se enviarán al órgano sustantivo, al organismo autonómico competente en medioambiente, así como a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de octubre de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
 Administración Estatal.
Dirección General de Infraestructuras. Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa. Sí
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO). Sí
 Administración Autonómica (Junta de Andalucía)
Dirección General de Innovación y Promoción Cultural. Consejería de Cultura y Deporte. Sí
Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Sí
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Sí
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Sí
Delegación Territorial en Cádiz. Consejería de Salud y Consumo. Sí
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Sí
Delegación Territorial en Cádiz. Consejería de Industria, Energía y Minas. Sí
Dirección General de Infraestructuras Viarias. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. No
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. No
Secretaría General de Energía. Consejería de Industria, Energía y Minas. No
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. No
 Administración local
Ayuntamiento de Puerto Real. Sí
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. No
Diputación de Cádiz. No
 Entidades públicas y privadas
Endesa Distribución Eléctrica, SL. No
Red Eléctrica de España, SA. Sí
Endesa, SA. No
Iberenova Promociones, SA. Sí
Federación Ecologistas en Acción Andalucía. No
Promotores Zede Arcos C.B. Sí
Sun European Investment Eólico Olivillo, SAU. Sí
Verdial Wind, SLU. Sí
Enagás Transportes, SAU. Sí
Exolum Corporation, SA. No
Fotovoltaica Mairena SL. Sí

Se han recibido dos alegaciones: Benbros Solar 1, SLU, y Asociación Ecología y Libertad.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancias mínimas a considerar según la tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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