La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, de fecha 1 de marzo de 2022, por la que se otorga a Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para la instalación eólica «Pinta y Guindalera» de 100 MW, líneas subterráneas a 30 kv, subestación eléctrica «SET Pinta y Guindalera 30/220» y la subestación seccionadora «Villalba 220 kv», en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y Valdenebro de los Valles, provincia de Valladolid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 60, de 11 de marzo de 2022.
Mediante Resolución de 2 de febrero de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas otorgó a Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación eólica «Pinta y Guindalera» de 100 MW, líneas subterráneas a 30 kv, subestación eléctrica «SET Pinta y Guindalera 30/220» y la subestación seccionadora «Villalba 220 kv», en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y Valdenebro de los Valles, provincia de Valladolid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 38, de 14 de febrero de 2023.
Con fecha 17 de enero de 2024, se dictó Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga autorización administrativa de construcción a Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, para la modificación del proyecto de instalación eólica Pinta y Guindalera de 103,5 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kv, subestación eléctrica «SET Pinta y Guindalera 30/220» y la subestación seccionadora «Villalba 220 kv», ubicada en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y Valdenebro de los Valles, en la provincia de Valladolid.
Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, en adelante, el promotor, ha solicitado con fecha 16 de diciembre de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea subterránea 13,2 kv y centro de transformación de servicios auxiliares, actuando en la línea aérea L-07 Medina de Rioseco STR La Mudarra, para punto de suministro eléctrico para los servicios auxiliares de la subestación seccionadora «Villalba 220 kv». La actuación dotará de suministro eléctrico los servicios auxiliares de la subestación seccionadora «Villalba 220 kv», necesario para que cumpla su función de permitir la conexión de los parques eólicos «Pinta y Guindalera» y «Cerrato VI».
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en la que indica remitir la solicitud de informe recibida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Este último organismo emite informe de afección al medio natural en el que concluye que no son de esperar efectos negativos apreciables, siempre y cuando se cumpla el condicionado establecido en el propio informe. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que no presenta oposición al centro de seccionamiento y a la línea subterránea a 132 kv, estableciendo una serie de condicionados durante la ejecución de los trabajos. En cuanto a la sustitución del apoyo de la línea aérea de media tensión, Red Eléctrica indica no disponer de información de detalle para su estudio. El promotor ha aportado en su respuesta documentación relativa a la citada sustitución. Red Eléctrica, en un nuevo escrito, indica que con los datos aportados no es posible estudiar las afecciones de dicho proyecto a instalaciones de su propiedad. Posteriormente, Red Eléctrica remitió escrito en el que manifiesta su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de La Mudarra, I-DE Redes Inteligentes, SAU, y la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 14 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid», no habiéndose recibido alegaciones.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 14 de febrero de 2024.
Para dar alimentación a los servicios auxiliares de la nueva subestación SET Villalba 220 kv, se proyecta la construcción de un centro de transformación de 100 kvA y de una línea subterránea a 13,2 kv que se conectará con la línea aérea de distribución de I-DE Redes Inteligentes a 13,2 kv, denominada L-07 Medina de Rioseco.
El promotor suscribió con fecha 29 de noviembre de 2022 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, autorización administrativa previa para una línea subterránea a 13,2 kv y un centro de transformación de servicios auxiliares, para punto de suministro en la subestación seccionadora «Villalba 220 kv», como parte de las infraestructuras de evacuación de parque eólico «Pinta y Guindalera», en el término municipal de La Mudarra, en la provincia de Valladolid.
Otorgar a Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, autorización administrativa de construcción para una línea subterránea a 13,2 kv y un centro de transformación de servicios auxiliares, para punto de suministro en la subestación seccionadora «Villalba 220 kv», como parte de las infraestructuras de evacuación de parque eólico «Pinta y Guindalera», en el término municipal de La Mudarra, en la provincia de Valladolid, con las características definidas en el proyecto «Proyecto de Ejecución Actuaciones en línea aérea L-07 Medina de Rioseco STR La Mudarra 13,2 kv, nuevo apoyo, línea subterránea y transformador 13,2-20/0,4 kv para nuevo punto de suministro de 20 kvA en la subestación SET Villalba», fechado en mayo de 2022, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
Las características principales de la línea subterránea son las siguientes:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Tensión: 13,2 kv.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Número de circuitos: uno.
– Tipo de conductor: HEPR-Z1 (Al Eprotenax H Compact 12/20 kv del fabricante Prysmian).
– Aislamiento: HEPR.
– Instalación: Directamente enterrado, y otra parte en zanja entubada y hormigonada.
– Longitud: 323 m.
– Término municipal afectado: La Mudarra, en la provincia de Valladolid.
Las características principales de la conexión con la línea aérea «L-07 Medina de Rioseco», son las siguientes:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Tensión: 13,2 kv.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Número de circuitos: uno.
– Tipo de conductor: LA-56 (47-AL1/8ST1A).
– Apoyos: Celosía metálica.
– Cimentaciones: Macizos de hormigón en masa, tipo H-200.
– Longitud: 15 m, entre el apoyo 123 y el nuevo apoyo cliente.
– Término municipal afectado: La Mudarra, en la provincia de Valladolid.
El centro de transformación está formado por un sistema de celdas de media tensión modulares bajo envolvente metálica de aislamiento integral en gas SF6. Contiene un transformador trifásico de tensión primaria 13,2-20 kv y tensión secundaria 420 V en vacío, de potencia 100 kvA, y refrigeración en aceite.
El objeto del proyecto es la construcción de una línea aérea a 13,2 kv para poder alimentar a los servicios auxiliares de la subestación seccionadora «Villalba 220 kv».
El promotor deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de octubre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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