Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 17 de marzo de 2025, subsanada con fechas 29 de julio de 2025 y 14 de agosto de 2025, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la nueva línea eléctrica aéreo-subterránea de media tensión, a 15 kV, y centro de medida y transformación de 160 kVA, para garantizar el suministro de energía eléctrica de los servicios auxiliares de la subestación Maguilla 400 kV, en el término municipal de Maguilla, en la provincia de Badajoz.
La actuación tiene por objeto garantizar la alimentación eléctrica en baja tensión de los servicios auxiliares de la nueva subestación Maguilla, a través de la línea eléctrica de media tensión, aéreo-subterránea a 15 kV y el centro de transformación y medida en media tensión.
El expediente fue tramitado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura, del Servicio de Gestión y Planificación Hídrica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, del Servicio Territorial en Badajoz de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y del Servicio de Vías Pecuarias de la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Junta de Extremadura. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, la cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de Infraestructuras y Movilidad de la Diputación Provincial de Badajoz y del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, sin obtener respuesta por su parte.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, la cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Telefónica de España, SAU, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Posteriormente, Red Eléctrica ha manifestado su conformidad con el condicionado.
Se ha recibido informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, en la que indica que no está facultada para informar sobre la conformidad, oposición o reparos a la instalación eléctrica del proyecto ni para establecer ningún condicionado técnico procedente. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, la cual expresa su conformidad con la misma. Tras remitir esta respuesta al organismo, se recibe un nuevo informe en el que manifiesta que no se pronuncia, no manifiesta conformidad, ni reparos ni oposición, y que «no se entenderá la conformidad y tampoco se entenderá que no existe objeción» en los términos establecidos en el Real Decreto 1955/2000. Finalmente, Red Eléctrica manifiesta que no se produce afección a instalaciones de dicho organismo y que la actuación no está sometida a evaluación ambiental.
Se ha recibido escrito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el que indica no tener competencia respecto a estas autorizaciones, e informando del procedimiento para solicitar la autorización de servidumbres aeronáuticas. Trasladado el escrito de AESA a Red Eléctrica, este manifiesta su conformidad. Posteriormente, Red Eléctrica manifestó que no se contemplan afecciones a servidumbres aeronáuticas con el alcance del proyecto de ejecución que se tramita.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, en la cual indica que el proyecto no afecta a infraestructuras de transporte o distribución de energía eléctrica, ni a instalaciones de generación ni a otros bienes y derechos dentro de sus competencias. Tampoco se ven afectados bienes y derechos mineros vigentes otorgados. Sin embargo, indican que el trazado de la línea de media tensión intercepta con la solicitud del permiso de investigación «Altair», n.º 06C12898-00, presentada el 28 de febrero de 2018, estando actualmente en trámite de otorgamiento. Posteriormente, Red Eléctrica ha manifestado su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Maguilla, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, E-Distribución Redes Digitales, Enagás y la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 278, de 19 de noviembre de 2025, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» núm. 29, de fecha 12 de febrero de 2026, y con la publicación el 19 de noviembre de 2025 en el diario «Hoy Extremadura». Además, se remitió al Ayuntamiento de Maguilla para su exposición al público. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto presentado.
La construcción de la línea eléctrica aéreo-subterránea, de media tensión a 15 kV, y centro de medida y transformación 160 kVA, para alimentación de servicios auxiliares de la subestación Maguilla 400 kV, formará parte de la red de transporte de energía eléctrica, en virtud de lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Red Eléctrica aportó declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 10 de julio de 2026. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo sin manifestar oposición y aportando documentación adicional que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la presente resolución.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa de la nueva línea eléctrica aéreo-subterránea de media tensión, a 15 kV, y centro de medida y transformación de 160 kVA, para alimentación de servicios auxiliares de la subestación Maguilla 400 kV, en el término municipal de Maguilla, en la provincia de Badajoz.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción de la nueva línea eléctrica aéreo-subterránea de media tensión, a 15 kV, y centro de medida y transformación de 160 kVA, para alimentación de servicios auxiliares de la subestación Maguilla 400 kV, en el término municipal de Maguilla, en la provincia de Badajoz, con las características definidas en el «Proyecto Técnico de Instalación propiedad Cliente, de línea aérea de M.T., red subterránea de M.T. y centro de medida y transformación 160 kVA para suministro de SS.AA. de subestación de nueva construcción en el término municipal de Maguilla, Badajoz», fechado en julio de 2025, y en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
La instalación eléctrica proyectada se compone de:
– Línea aéreo-subterránea, a 15 kV, Azuaga-SET Maguilla.
● Sistema: Corriente alterna trifásica.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Tensión nominal: 15 kV.
● Tensión más elevada de la red: 17,5 kV.
● Potencia prevista: 80 kW.
● Tramo aéreo:
○ Número de circuitos: 1.
○ Conductor: Al-Ac LA-56 (47-AL1/8-ST1A).
○ Número de apoyos: 3.
○ Apoyos: Metálico celosía.
○ Origen: Apoyo 1 de la derivación de cliente.
○ Final: Arqueta tipo A-2 en base de apoyo 3.
○ Longitud: 241 m.
● Tramo subterráneo:
○ Conductor: RH5Z1-OL AL18/30 kV.
○ Aislamiento: XLPE.
○ Arquetas: Prefabricada hormigón tipo A-2.
○ Longitud: 45 m.
○ Origen: arqueta tipo A-2 en base de apoyo 3.
○ Final: Celda de línea en C.T.
● Término municipal: Maguilla, en la provincia de Badajoz.
– Centro de medida y de transformación 160 kVA:
● Tipo: Interior en superficie, alojado en edificio prefabricado de hormigón con sistema de ventilación natural.
● 1 celda de línea.
● 1 celda de protección.
● 1 celda de medida.
● Un transformador trifásico de potencia 160 kVA.
● Término municipal: Maguilla, en la provincia de Badajoz.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la nueva línea eléctrica aéreo-subterránea de media tensión, a 15 kV, y centro de medida y transformación de 160 kVA, para alimentación de servicios auxiliares de la subestación Maguilla 400 kV, en el término municipal de Maguilla, en la provincia de Badajoz, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor, que aparece recogida en el anexo II de la presente resolución, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 278, de 19 de noviembre de 2025, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» núm. 29 de fecha 12 de febrero de 2026 y en el diario «Hoy Extremadura» de 19 de noviembre de 2025, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de octubre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
| N.º | Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 12 | 89 | 06076A012000890000TU | Maguilla. |
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