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Documento BOE-A-2026-233

Resolución de 21 de diciembre de 2025, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, para la realización del programa Diginnnova, subvencionado por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, ACIISI y cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2026, páginas 1341 a 1345 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-233

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de diciembre de 2025, el Consorcio PLOCAN y Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, han suscrito el convenio entre Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para la realización del programa Diginnnova, subvencionado por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, ACIISI y cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Telde, 21 de diciembre de 2025.–El Director del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, José Joaquín Hernández Brito.

ANEXO
Convenio entre Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para la realización del programa Diginnnova, subvencionado por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, ACIISI y cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2025.

De una parte, don José Joaquín Hernandez Brito en calidad de Representante de la empresa/entidad Consorcio para Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) con NIF Q35000385D y domicilio en Ctra. de Taliarte, s/n, Telde 35214, (en adelante «la empresa/entidad colaboradora») actuando en nombre y representación de esta empresa/entidad, para lo cual manifiesta estar debidamente facultado.

Y de otra, don Eduardo Manrique de Lara Martín-Neda, Director Gerente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con NIF G35073303 y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 2 de esta Ciudad, el cual tiene poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria don David Gracia Fuentes con número de protocolo 1.793, de 1 de junio de 2022, poderes que no han sido derogados ni modificados.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que se le ha concedido a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas una subvención de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, del Gobierno de Canarias, y cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para la realización del programa «Programa Diginnova» para el ejercicio 2024.

II. Que la Entidad/Empresa Colaboradora desea colaborar en la realización de dicho programa, en los términos recogidos en el presente documento.

III. Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes cláusulas.

ESTIPULACIONES

Primera. Del objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de colaboración para el desarrollo del Programa «Programa Diginnova» entre la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la entidad/empresa colaboradora.

Segunda. De la colaboración de la empresa/entidad.

La Entidad/Empresa Colaboradora podrá ofrecer prácticas no laborales dentro de los períodos establecidos en la base reguladora del programa Diginnova establecido en la convocatoria de la ACIISI, no pudiendo ser fuera de esas fechas y en cumplimiento de los meses obligatorios para las prácticas no laborales y deberá cumplir con los siguientes puntos:

– Asignar a un tutor/a que se encargará de coordinar y asesorar a la persona beneficiaria de la práctica no laboral dentro de la empresa/entidad, debiendo entregar un informe final al término de la estancia práctica.

– Establecer un horario de un total de treinta horas semanales y de un máximo de seis horas diarias para la persona beneficiaria de la práctica no laboral durante su estancia en la empresa/entidad.

– Dotar a la persona beneficiaria de la práctica no laboral de un espacio físico y los medios materiales adecuados donde pueda realizar sus tareas (ordenador, teléfono, acceso a Internet).

– Facilitar la información necesaria para poder obtener los resultados previstos.

– Participar en las reuniones de seguimiento del programa y en los eventos y actividades relacionadas con el mismo.

– Garantizar que la duración de las prácticas será de cuatro meses.

– Adaptar la estancia práctica no laboral a la modalidad de trabajo de la empresa (Presencial, semipresencial o teletrabajo).

– Hacer entrega a la Fundación Universitaria de Las Palmas de un programa de prácticas donde se recoja el conjunto de tareas o actividades que desempeñará la persona beneficiaria de la práctica no laboral en la empresa y que deberán ir en consonancia con tareas relacionadas con la innovación, la sostenibilidad o la transformación digital.

– Cumplimentar un cuestionario online de valoración a la finalización de la estancia práctica.

Tercera. De la coordinación y el seguimiento de los trabajos.

Para la consecución de los objetivos del programa la coordinación y seguimiento serán supervisados por un técnico de la Fundación Universitaria de Las Palmas.

Por parte de la entidad/empresa colaboradora el programa se coordinará a través del tutor/a asignado.

Mientras dure la estancia práctica, el tutor/a asignado por la Fundación Universitaria de Las Palmas se reunirá al menos dos veces con el tutor/a asignado por la empresa durante la duración del programa para analizar los trabajos realizados e intercambiar impresiones sobre el desarrollo de los mismos, reuniones a las que podrá asistir la persona beneficiaria de la práctica no laboral y el personal técnico de la entidad/empresa colaboradora que se considere conveniente. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que se estimen oportunas para garantizar la buena marcha del convenio.

Cuarta. De la duración del convenio.

La duración prevista para la finalización del convenio coincidirá con la terminación del propio programa (31 de mayo de 2026), si ambas partes están de acuerdo, conforme a las necesidades del Programa «Programa Diginnova».

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será público en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. De la ejecución de las practicas no laborales.

La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas aportará la totalidad de los fondos necesarios para sufragar la cuantía total de la beca, a cargo de la subvención otorgada para este fin por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y cofinanciada Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Sexta. De la gestión económica.

La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas realizará la gestión económica de los fondos asignados para la ejecución de las practicas no laborales, conforme lo estipulado en la resolución que regula la subvención otorgada y a lo establecido en los Estatutos de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.

Séptima. De la confidencialidad de la información.

La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, así como la persona beneficiaria de la práctica no laboral, se comprometen a guardar confidencialidad sobre la información a la que puedan tener acceso en el desarrollo del programa objeto de este convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Como excepción a la confidencialidad descrita, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas está habilitada a presentar Agencia Canaria de investigación, Innovación y Sociedad de la Información dependiente de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias todos aquellos datos y resultados, derivados del desarrollo del programa que le sean requeridos, para la correcta justificación de los fondos recibidos.

Octava. De la entrega de copia de los resultados.

La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas entregará a la entidad/empresa colaboradora una copia de los resultados finalmente obtenidos en el desarrollo del programa.

Novena. De la modificación y rescisión del convenio.

El presente convenio podrá interrumpirse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los objetivos finalizados antes del periodo marcado, o por cualquier otra causa de las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para rescindir el mismo.

Décima. De la persona beneficiaria de la práctica no laboral.

La entidad/empresa colaboradora, se compromete y certifica bajo su estricta responsabilidad, que la persona beneficiaria de la práctica no laboral que va a participar en el programa, no posee ni en la actualidad, ni poseerá durante el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, ningún tipo de relación laboral u otra de carácter jurídico-contractual análoga con esta empresa/entidad, ni podrá recibir ni percibirá más cantidad económica que la cuantía total de la beca, a cargo de la subvención otorgada para este fin por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y cofinanciada por Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

La concesión y disfrute de la beca, en los términos establecidos, no implicará la existencia de relación contractual de persona beneficiaria de la práctica no laboral con la entidad/empresa colaboradora. Tampoco implica ningún compromiso por parte de la misma en cuanto a la posterior incorporación de la persona beneficiaria de la práctica no laboral a su plantilla.

Las personas beneficiarias de la práctica no laboral estarán cubiertas por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Undécima. De la protección de datos.

En cumplimiento del reglamento UE 2016/679 del 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre, se le advierte a los intervinientes que el responsable del tratamiento de los datos personales presentes en este contrato, así como los datos que se pudieran recabar por la ejecución del mismo será cada una de las entidades intervinientes del mismo. Dichos datos serán utilizados por cada entidad con la finalidad de ejecutar adecuadamente el mismo y se conservarán hasta que el afectado ejerza su derecho de cancelación salvo disposición legal que lo impida. La base de legitimación es el consentimiento del afectado y/o el interés legítimo de cada entidad para poder ejecutar adecuadamente el presente contrato.

Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sean necesarios para la ejecución del presente convenio. Asimismo, cada afectado, queda informado que tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos, cancelarlos, oponer a su tratamiento, limitarlo, solicitar su portabilidad o reclamar ente la autoridad de control, en los términos y con las limitaciones establecidos en la actual normativa de Protección de Datos Personales ante cada uno de los responsables. Igualmente, al afectado puede solicitar información adicional sobre el tratamiento de sus datos a cada entidad.

Duodécima. De la jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. De la colaboración entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para que el programa pueda ser realizado con éxito y asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto y tenor, en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2025.–El Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, José Joaquín Hernández Brito.–El Director Gerente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, Eduardo Manrique de la Lara Martín-Neda.

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