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Documento BOE-A-2026-234

Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2026, páginas 1346 a 1349 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-234

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda el 16 de diciembre de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Primera Adenda de modificación al «Convenio entre el Principado de Asturias, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Universidad de Oviedo para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad (IMIB)», firmado el 28 de junio de 2021

En Oviedo y Madrid, a 16 de diciembre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, en representación del Principado de Asturias, el Ilustrísimo señor don Borja Sánchez García, Consejero de Ciencia, Industria y Empleo, nombrado por Decreto 25/2025, de 21 de abril, del Presidente del Principado, y facultado para la firma de la presente adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de diciembre de 2025.

De otra, don Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, con NIF Q3318001I, en virtud de su nombramiento por Decreto 39/2024, de 9 de mayo (BOPA n.º 94 de 15 de mayo de 2024), actuando en nombre y representación de la Universidad de Oviedo, conforme a las competencias que le son atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los artículos 62 y 65, letra l) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 77/2024, de 5 de diciembre (BOPA de 26 de diciembre de 2024 y BOE de 5 de junio de 2025).

Y de otra, don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. M.P. (CSIC), que interviene en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución de Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022 por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además actúa en ejercicio de la competencia que en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos tiene delegada por Resolución de la Presidencia del organismo, de 5 de diciembre de 2023 (BOE núm. 301 de 18 de diciembre de 2023).

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad y facultades suficientes para formalizar la presente adenda,

EXPONEN

1. Que, en fecha 28 de junio de 2021, el Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y el CSIC suscribieron un Convenio para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad (IMIB), que establece la misión, naturaleza y funciones del instituto, los medios materiales y personales, las bases de la organización, el régimen compartido de personal, instalaciones y equipamiento, el régimen de planificación, gestión y difusión de la actividad científica, el régimen aplicable a los resultados de la investigación, la gestión económica y presupuestaria y la vigencia, causas de extinción y liquidación, entre otras.

2. Que la cláusula vigesimoprimera (apartado 1) del Convenio («Modificación del Convenio. Incorporación y desvinculación de entidades al Instituto») establece la posibilidad de modificar el contenido del mismo mediante adenda modificativa suscrita por las partes signatarias mediante acuerdo unánime.

3. Que la cláusula vigesimocuarta del Convenio («Vigencia») señala que «tendrá una duración indefinida a contar desde su entrada en vigor, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por la disposición final novena, apartado primero, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

4. Que el apartado 3 in fine de la cláusula vigésima del Convenio indica que «la Comisión Rectora evaluará y revisará la aportación del Principado de Asturias, determinándose su compromiso de aportación, que podrá incluir aportaciones en especie siempre que se aprueben por la Comisión Rectora. A estos efectos, será necesaria la aprobación o ratificación expresa de los órganos superiores de las instituciones cotitulares, para lo cual se firmará la correspondiente adenda económica. Este proceso se repetirá durante el resto de vigencia del convenio.».

5. Que las partes han constatado que la colaboración que llevan a cabo en torno al IMIB está siendo altamente exitosa para la generación de investigación de alto nivel en el campo de la Biodiversidad. Por ello, el Principado de Asturias ha manifestado su compromiso de continuar con su aportación al presupuesto del IMIB para el periodo 2025-2028, lo que requiere la modificación del texto del convenio, a través de la presente adenda, con sujeción a los términos que establecen las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta adenda es modificar la cláusula vigésima del Convenio entre el Principado de Asturias, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Universidad de Oviedo para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad (IMIB), suscrito entre las partes en fecha 28 de junio de 2021 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 163, de 9 de julio de 2021, y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» núm. 156, de 12 de agosto de 2021).

Segunda. Modificación.

Se modifica el punto 3 de la cláusula vigésima («Presupuesto del Instituto»), que queda redactado como sigue:

«3. El porcentaje de aportación del CSIC y de la Universidad de Oviedo para la financiación del presupuesto se establecerá de forma proporcional al número de investigadores de las categorías que determine el RRI que cada una tenga adscritos al instituto en el periodo temporal que se acuerde. Las aportaciones de las instituciones cotitulares podrán ser en especie o directas.

La ejecución del presupuesto quedará supeditada a la efectiva consignación presupuestaria interna que, en concepto de aportación directa, cada parte efectúe en la unidad de gasto destinada a tal fin por cada una de ellas.

El Principado de Asturias aportará al Instituto el porcentaje del presupuesto que se establezca para cada periodo, en función de los créditos consignados en cada anualidad en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y/o, en su caso, de las aportaciones en especie y que la Comisión Rectora pueda aprobar.

Para el periodo 2025-2028, el Principado de Asturias aportará al presupuesto del Instituto, mediante transferencia a la Universidad de Oviedo, una cuantía anual con cargo a sus Presupuestos, según la distribución por anualidades que se muestra en la tabla siguiente:

Anualidad

Aportación del Principado de Asturias

Euros

2025 120.000
2026 120.000
2027 120.000
2028 120.000

En el último cuatrimestre de 2028, junto a la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente, la Comisión Rectora evaluará y revisará la aportación del Principado de Asturias, determinándose su compromiso de aportación, que podrá incluir aportaciones en especie siempre que se aprueben por la Comisión Rectora.

A estos efectos, será necesaria la aprobación o ratificación expresa de los órganos superiores de las instituciones cotitulares, para lo cual se firmará la correspondiente adenda económica. Este proceso se repetirá durante el resto de vigencia del convenio.»

Tercera. Invariabilidad del resto del clausulado.

Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas establecidas en el convenio de referencia. En consecuencia, esta adenda se integra en el mismo como parte inseparable.

Cuarta. Régimen jurídico y vigencia.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Asimismo, la presente adenda queda sujeta a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Conforme establece el artículo 48.8 de la LRJSP, la adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Obligaciones de transparencia y buen Gobierno.

La Administración del Principado de Asturias está expresamente incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés y, como tal, se atendrá a las obligaciones previstas en las mismas.

Por su parte, la Universidad de Oviedo garantizará el cumplimiento de lo dispuesto tanto en el artículo 2.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como en lo que se refiere a lo previsto en el capítulo II «Publicidad Activa» del título I «Transparencia de la Actividad Pública» de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés, para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa, en aquellos apartados que le resulten de aplicación.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente adenda, el 16 de diciembre de 2025.–El Consejero de Ciencia, Industria y Empleo del Principado de Asturias, Borja Sánchez García.–El Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. M.P. Carlos Closa Montero.

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