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Documento BOE-A-2026-2353

Resolución de 21 de enero de 2026, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2026, páginas 15477 a 15485 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2026-2353

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia, acuerda el diseño y la estructura de la oficina judicial para los tribunales de instancia y los tribunales colegiados, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.

Aprobadas por resolución las correspondientes relaciones de puestos de trabajo (en adelante, RPT),

Esta dirección general, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 532 y 533 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, así como en el artículo 49 y siguientes del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, resuelve convocar concurso específico para cubrir el puesto de trabajo vacante que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, de conformidad con las siguientes

Bases

Primera. Requisitos y condiciones de participación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 532 y 533 de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ), así como en el artículo 49 y siguientes del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión procesual y administrativa cualquiera que sea el ámbito territorial en que esté destinado, que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación y los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. No podrá participar en este concurso el personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación, o el suspenso en firme, mientras dure la suspensión, ni el que se encuentre sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en que se le impuso la sanción, hasta que transcurran uno o tres años según se trate de falta grave o muy grave, respectivamente.

3. Con respecto al tiempo mínimo para participar en este concurso específico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 de dicho reglamento.

Segunda. Puesto de trabajo ofertado.

El puesto que se oferta figura en el anexo I de la presente resolución. En este anexo constan los datos referentes al puesto de trabajo y su descripción, con inclusión de las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada a dicho puesto y con la relación de las principales tareas, así como indicación del cuerpo al que está adscrito y de los méritos específicos correspondientes.

Las cuantías correspondientes al complemento general del puesto y al complemento específico son las estipuladas en las RPT aprobadas, actualizadas según se disponga en la orden de confección de nóminas correspondiente.

Por último, la información referida a los méritos, de conformidad con lo estipulado en las RPT, se refleja en el anexo II.

Tercera. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las personas que concursen deberán presentar su solicitud utilizando obligatoriamente el modelo que figura en el anexo III de esta resolución.

2. El plazo de presentación será de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en ambos, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el «Diario Oficial de Galicia», de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y deberán presentarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) mediante el modelo de solicitud genérica con el código PR004A.

4. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, los cuales se deberán relacionar en el modelo de solicitud (anexo IV) de esta convocatoria.

Los méritos específicos, correspondientes a la segunda fase del concurso, deberán ser justificados documentalmente, así como mediante certificados o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

5. La Subdirección General de Personal de la Dirección General de Justicia comprobará de oficio la antigüedad en el cuerpo, así como la puntuación correspondiente.

6. Los méritos serán evaluados con referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, recogido en el punto 2 de esta base tercera.

7. No se admitirán anulaciones ni modificaciones del contenido de las solicitudes una vez finalizado el período de presentación de estas.

Cuarta. Bases y baremos de valoración.

El presente concurso específico constará de dos fases:

– En la primera se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

– En la segunda se procederá a la valoración de los méritos específicos, sin que se puedan valorar los méritos que hubiesen sido puntuados en la primera fase. La valoración de los méritos específicos expresará la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, y para estos efectos se deberán descartar la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas a cada persona candidata en cada epígrafe del baremo, así como la valoración final de cada fase y la suma de ambas fases, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

1. Primera fase:

Consistirá en la comprobación y valoración de los méritos generales.

La puntuación máxima será de 36 puntos.

a) Antigüedad:

Por los servicios efectivos en el cuerpo desde el que participa se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta (30) días. La puntuación máxima por este concepto será de 24 puntos. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Conocimientos de la lengua gallega:

Con un máximo de 12 puntos, la acreditación de conocimientos de la lengua gallega mediante los certificados de aptitud emitidos por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia o la Dirección General de Justicia, o certificados o diplomas equiparados según la normativa vigente, se valorará, en función del nivel alcanzado, conforme a uno de los siguientes apartados:

a. Celga 4 o equivalente: 4 puntos.

b. Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 8 puntos.

c. Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 12 puntos.

2. Segunda fase:

Consistirá en la valoración de los méritos específicos.

Se evaluarán los méritos específicos adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descritos en el anexo I.

La puntuación máxima por este concepto será de 24 puntos.

Se valorarán aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación de la persona aspirante para el desempeño del puesto.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por las personas concursantes, podrá solicitar del candidato o candidata las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Quinta. Comisión de Valoración.

1. La evaluación de los méritos corresponderá a la Comisión de Valoración.

2. La comisión estará integrada por:

– Presidencia. Le corresponderá a la persona que ostente la subdirección general con competencias en personal de la Dirección General de Justicia, o persona en quien delegue.

– Secretaría. Será desempeñada por la persona que ocupe el puesto de la jefatura del Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales de la Dirección General de Justicia.

– Vocales. Uno perteneciente a la subdirección general con competencias en personal; un funcionario o funcionaria del cuerpo igual o superior a la plaza ofertada de la Administración de justicia; dos miembros en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas. Estos representantes se designarán a propuesta de estas, advirtiéndose expresamente que, solicitada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de 5 días hábiles, se entenderá que renuncia a la propuesta.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración se le podrá asignar un suplente, que en caso de ausencia justificada lo sustituirá con voz y voto.

La Comisión de Valoración podrá solicitar la designación de personal experto en calidad de asesor, que actuará con voz pero sin voto. Tanto la solicitud como la designación de este personal constará por escrito en el expediente. Salvo en este supuesto no podrán participar en la comisión más representantes que los indicados en este punto, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

Los miembros titulares de la comisión, así como los suplentes que, en caso de ausencia justificada, los sustituyan con voz y voto, deberán pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para el puesto convocado.

La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sujeta a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, las personas que la integren estarán sometidas a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración propondrá para el puesto de trabajo ofertado a la persona candidata que obtuvo mayor puntuación sumando los resultados de las dos fases del concurso, y en caso de empate, a quien tenga mayor antigüedad en el cuerpo.

2. La propuesta de la Comisión de Valoración contendrá las puntuaciones obtenidas en cada fase y se publicará en la intranet de Justicia y en la web de la consellería.

3. Las personas interesadas podrán alegar y justificar lo que consideren conveniente sobre los resultados de la valoración dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación en la intranet de Justicia y en la web de la consellería.

4. La Comisión de Valoración resolverá sobre las alegaciones y justificaciones presentadas y redactará la propuesta de resolución, que elevará a la Dirección General de Justicia, quien emitirá la resolución definitiva.

Séptima. Resolución del concurso.

1. Este concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, y la resolución, que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con el previsto en el artículo 51.4 de lo citado reglamento.

2. El puesto de trabajo incluido en esta convocatoria no se podrá declarar desierto en caso de haber concursantes que lo solicitaran, excepto en el supuesto de que, a consecuencia de una reestructuración o modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, sea amortizado o sea modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

3. La resolución deberá expresar el puesto de origen de la persona interesada a quien se le adjudique destino.

Octava. Carácter del destino adjudicado.

1. El destino adjudicado a consecuencia de la resolución de este concurso tendrá la consideración de voluntario, por lo que no generará derecho a abono de indemnización por ningún concepto.

2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, y en la medida en que se trata de un puesto de trabajo obtenido por concurso específico, quien lo obtenga podrá renunciar a él si antes de finalizar el plazo de toma de posesión obtiene otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso tendrá la obligación de comunicarlo al órgano convocante. De incumplir esta obligación de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

3. El titular del puesto de trabajo obtenido por concurso podrá renunciar a este mediante solicitud razonada, siempre que hubiese desempeñado el citado puesto por lo menos durante un año.

Novena. Toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del/de la funcionario/a, de ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y de veinte días si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes.

Cuando el/la adjudicatario/a de la plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de veinte días.

2. El plazo para la toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que se deberá efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», o en el primero de ellos en caso de que la publicación no sea simultánea en ambos.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El cómputo de los plazos posesorios comenzará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que le fueran concedidos a la persona a quien se le adjudique el puesto.

4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto los supuestos de reingreso al servicio activo.

5. Cuando, por cualquier causa, el/la funcionario/a adjudicatario/a de la plaza no llegue a tomar posesión, se le podrá adjudicar el destino al/a la funcionario/a que obtuviera la siguiente mejor puntuación.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2026.–El Director General de Justicia, José Tronchoni Albert.

ANEXO I
Localidad: Ferrol
Código del puesto Denominación Centro de destino CGP CE Cuerpo Descripción de funciones Méritos Puntos
XG92580002150366001.09 Gestión-Jefatura de equipo SCT-TI Civil, Familia, CA y Social. SCT-TI 4.219,80 11.417,40 CGPA Los jefes o jefas de equipo realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese equipo, ya sea sobre él directamente o a través de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación, o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación. Igualmente, realizarán en el ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan a los cuerpos de que sean miembros. 1101 1
1104 1
1105 1
1106 1
1202 3
2001 5
3101 4
3106 4
3107 4
Código Denominación del puesto
SCT-TI. Servicio común de tramitación del tribunal de instancia.
CGP. Complemento general del puesto.
CE. Complemento específico.
Código Cuerpo
CGPA. Cuerpo de gestión procesual y administrativa.
ANEXO II

Conocimientos:

1101. Derecho procesal civil.

1102. Derecho procesal penal.

1104. Organización del trabajo y gestión del personal.

1105. Derecho procesal contencioso-administrativo.

1106. Derecho procesal social.

1108. Protección de datos.

Informática:

1202. Conocimientos avanzados de informática sobre sistemas operativos, tratamiento de textos, hoja de cálculo, bases de datos, Internet y correo electrónico.

Titulaciones:

2001. Licenciatura en derecho, grado en derecho u otra titulación equivalente adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

Experiencia:

3101. Experiencia en el orden jurisdiccional civil.

3102. Experiencia en el orden jurisdiccional penal.

3103. Experiencia en ejecución civil.

3104. Experiencia en ejecución penal.

3106. Experiencia en el orden jurisdiccional contencioso-administrativa.

3107. Experiencia en el orden jurisdiccional social.

3108. Experiencia en ejecución contencioso-administrativa.

3109. Experiencia en ejecución social.

3110. Experiencia en Registro y reparto.

3111. Experiencia en Atención a la ciudadanía y a las víctimas.

3112. Experiencia en Actos de comunicación.

3113. Experiencia en el manejo y puesta en funcionamiento de los medios audiovisuales.

3114. Experiencia en el servicio común de tramitación del Tribunal Superior de Justicia o en órgano equivalente.

3115. Experiencia en tareas gubernativas/Secretaría de Gobierno.

3116. Experiencia en el servicio común de tramitación de las audiencias provinciales o en órgano equivalente.

Idiomas:

4001. Curso de lenguaje jurídico de nivel superior o equivalente.

ANEXO III
Solicitud de participación

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/29/2353_16584045_1.png

ANEXO IV
Méritos alegados por la persona que solicita

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/29/2353_16584045_2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/2026
  • Fecha de publicación: 02/02/2026
  • Convocatoria.

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