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Documento BOE-A-2026-2710

Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas iniciales individuales de cigala de la zona CIEM 9a (NEP/9/3411) y los límites de captura dentro de la unidad funcional 30 (NEP/*9U30) para los buques de la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 5 de febrero de 2026, páginas 19178 a 19184 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-2710

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

La presente resolución se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz.

A la modalidad de arrastre de fondo, definida en el artículo 10 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, se le asigna porcentaje de posibilidades de pesca de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona 9.ª del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES, por sus siglas en inglés) (NEP/9/3411) que se distribuyen de manera individual por buque.

Tras Acuerdo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado los pasados 11 y 12 de diciembre, el Total Admisible de Capturas (TAC) para la cigala NEP/9/3411 es de 185 toneladas, de las que a España le corresponden 46 toneladas, no pudiendo capturarse en las unidades funcionales 26 y 27 de la división 9a.

De las 185 toneladas permitidas, 15 podrán capturarse dentro de la unidad funcional 30 (NEP/*9U30). Según se indica en la recomendación del CIEM para 2026 ha habido una reducción de la abundancia de la población lo que ha propiciado la reducción del límite máximo de capturas. Además, como en años anteriores, indica que, para asegurar una explotación sostenible, la gestión debe continuar siendo a nivel de unidad funcional. Como viene siendo habitual, España y Portugal acuerdan limitar sus capturas en 2026 con el fin de garantizar la actividad de las respectivas flotas en la citada unidad funcional 30, con la cantidad de 14 toneladas para España y 1 tonelada para Portugal.

Si bien esa cantidad no se reparte por buque a nivel de España, considerando la escasa cuota que puede capturarse dentro de la unidad funcional 30 en 2026 y en aras de permitir un acceso equitativo al recurso por parte de la flota, así como evitar un cierre prematuro de la pesquería, la Secretaría General de Pesca considera pertinente establecer un límite de capturas para cada buque del censo por modalidad de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz, al ser este segmento de flota el mayor consumidor del mencionado stock.

Estos límites de captura se han calculado proporcionalmente a la asignación que cada buque dispone de cigala de la división 9a stock NEP/9/3411 en función de sus posibilidades de pesca.

Una vez agotada la cuota asignada para ser capturada en la unidad funcional 30 (NEP/*9U30) se emitirá el cierre de esta. A partir de este cierre, los buques que aun dispongan de cuota de cigala (stock NEP/9/3411) solo podrán capturarla por fuera de las 12 millas de las aguas de Portugal.

Así, de las 46 toneladas asignadas a España del stock NEP/9/3411, le corresponden al Golfo de Cádiz en función de las claves de reparto establecidas en la normativa vigente, 26,68 toneladas. Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones del mencionado stock en la Web Gestcuotas.

Por otro lado, conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2026.

Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en porcentaje a finales de la campaña 2025, se determinan aquellos buques en alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de pesca que recoge el anexo II de dicha orden. En aplicación del artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz que no dispongan de un mínimo del 0,5 % de posibilidades de pesca tras la entrada en vigor de la citada orden, deberán abandonar la pesquería y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a la cigala.

Por todo ello, procede distribuir la cuota inicial de cigala (stock NEP/9/3411) asignada a España en este momento, entre los buques de arrastre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero de Golfo de Cádiz mediante resolución de la Secretaría General de Pesca, así como establecer los límites de captura para cada buque dentro de la unidad funcional 30 (stock NEP/*9U30).

Así, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca individuales de cigala (stock NEP/9/3411) de los buques de la modalidad de arrastre de fondo en Golfo de Cádiz, en gestión individual o conjunta, así como su cuota inicial para la campaña 2026 del mencionado stock (26,68 toneladas) y el límite de capturas dentro de la unidad funcional 30 (stock NEP/*9U30) para cada buque.

La cantidad que puede ser capturada dentro de la unidad funcional 30 es de 14 toneladas. Cuando se agote esa cantidad, se procederá a emitir su cierre y los buques que aun dispongan de cuota de cigala (stock NEP/9/3411) solo podrán capturarla por fuera de las 12 millas de las aguas de Portugal.

Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones del stock NEP/9/3411 en la Web Gestcuotas. No se aplicará a la unidad funcional 30 la posibilidad de retener como máximo el 10 % de la cuota de este stock de cigala y trasladarlo al año siguiente.

La cuota de cigala que le corresponde a los buques de arrastre de fondo en Golfo de Cádiz en estado de baja definitiva con posibilidades de pesca que se han exportado, se ha redistribuido entre el resto de los buques de ese censo por modalidad por tener caducada su capacidad, en base a lo recogido en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

Segundo.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz cuyas posibilidades de pesca de cigala (stock NEP/9/3411) son inferiores al 0,5 %, a partir de la entrada en vigor de la de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, tienen que abandonar la pesquería de ese stock, no pudiendo capturarla.

Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva y baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz.

Tercero.

Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2026.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de febrero de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de buques de la modalidad de arrastre de fondo en Golfo de Cádiz con posibilidades de pesca de cigala (stock NEP/9/3411), cuota inicial y los límites de captura dentro de la unidad funcional 30 (NEP/*9U30) para 2026
Código buque Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades de pesca

Porcentaje

Cuota inicial

kg

Cuota NEP*9U30

kg

25730 ABUELA MARIANA. CONJUNTA. A.A. PUNTA DEL MORAL - GRUPO 1. 3,764947 1.049 560
25443 NUEVO RIO CARTUJA. 0,154631
26846 ANA PRIN. CONJUNTA. A.A. PUNTA DEL MORAL - GRUPO 2. 1,695292 2.226 1.189
26330 FLECHA DEL ROMPIDO. 0,343415
26885 HERMANOS GALLITO. 0,152628
24578 NUEVO AMANECER UNO. 5,963745
26557 NUEVO CALIPTO. 0,160941
25737 ORTEGA SEGUNDO. CONJUNTA. A.A. PUNTA DEL MORAL - GRUPO 3. 0,150126 80 43
25187 SEGUNDO BLANCA PRIETO. 0,150126
25139 NUEVO ANDRESIN. CONJUNTA. A.A. PUNTA DEL MORAL - GRUPO 4. 5,589984 1.601 855
23863 SEGUNDO CRISTO OCEANO. 0,390886
25902 CHIRINGUI PRIMERO. CONJUNTA. C.P. SANLUCAR - GRUPO 1. 0,251777 152 81
26960 MI MANUELA. 0,153730
9902 RIO BETIS. 0,162343
25609 EL ABUELO PEPE. CONJUNTA. C.P. SANLUCAR - GRUPO 2. 0,460090 207 110
25934 HERMANOS CACERES. 0,165548
26347 NUEVO MARIA ROCIO. 0,146922
25383 HERMANOS CARRILLO VICTORIA. CONJUNTA. C.P. SANLUCAR - GRUPO 3. 2,507661 1.620 865
24773 NUEVO CARMEN MARIA. 3,036654
23919 NUEVO DESEADO. 0,508362
23495 MANUEL ANTONIO PRIMERO. CONJUNTA. C.P. SANLUCAR - GRUPO 4. 0,626539 214 114
25329 NEPTUNO DIOS MAR. 0,173760
25719 ANTONIA Y ANA. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 2,076915 556 297
26165 EL POPI. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 0,408212 109 58
26320 GARCIA GONZALEZ. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 2,222533 595 318
25030 LOZANO MARTIN. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 3,965958 1.061 567
25095 MANOLIN EL CANO. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 3,535504 946 505
11023 MANUEL Y AMALIA. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 0,436354 117 62
25458 MIGUEL Y MILAGROS. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 4,588282 1.228 656
24242 NUEVO AMANECER DOS. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 1,025237 274 147
24622 NUEVO ESTRELLA POLAR. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 0,151727 41 22
25138 NUEVO MARIA RUIBAL. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 5,321181 1.424 761
25250 ROCIO Y ANA. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 0,163645 44 23
25370 DE LA MORENA. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,462393 124 66
25149 DIANA ORTA. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,231947 62 33
26634 HERMANOS GOMEZ MEDERO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,150126 40 21
26872 MABECRIRU. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 1,497851 401 214
25350 MAR DE LUZ. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,217826 58 31
27062 MARTIN ESTEVEZ. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,146922 39 21
25750 MATARO TERCERO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 2,497245 668 357
26424 NARCISA Y ANTONIO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,260290 70 37
25319 NUEVO ROSAMAR. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,262393 70 38
24566 PEREZ ALONSO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,146922 39 21
23802 SEGUNDO ANITA MARI. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,146922 39 21
26055 SEGUNDO ANTONIO JUANA. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 1,344921 360 192
26142 RUPERTIN. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 0,155032 41 22
25970 ABUELO ANTONIO. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 2,914371 780 417
26051 EL MARTIÑO. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 0,262093 70 37
24634 GARRIDO CAZORLA SEGUNDO. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 0,150126 40 21
26061 HERMANOS VAZQUEZ MASCAREÑA. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 0,158836 43 23
25168 JUAN LOPEZ. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 0,823234 220 118
23964 NUEVO PACO JOSE. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 2,610966 699 373
24613 RIERA FERNANDEZ. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 3,978567 1.065 569
24052 ABUELA REGLI. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,162944 44 23
25532 ABUELA ROSARIO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,626940 168 90
24050 ABUELO CALISTRO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,150126 40 21
24445 ABUELO MANOLIN. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,166750 45 24
24303 ADRIANA Y SALOME. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,349724 94 50
24526 CONCHI Y ANTONIO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,652879 175 93
25774 CORTES CANALES. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,151027 40 22
12409 EL SHAMMAH. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,163144 44 23
26087 ERIK Y GONZALO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,384276 103 55
25077 ESTELA Y ELIANA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,616324 165 88
25822 ESTELA Y MIRIAM. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,343014 92 49
25039 GALAN CASTELLANO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,249574 67 36
27019 HERMANOS BARBA ROTEÑO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,150726 40 22
25664 HERMANOS BOMBO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,484126 130 69
25761 HERMANOS BRITO APONTE. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,500000 134 71
23564 HERMANOS LOPEZ MARTIN. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,173159 46 25
26034 JAIRO Y MIRIAM. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 4,599799 1.231 657
4230 JOAQUIN Y CARMEN. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,152128 41 22
24843 JOSE Y AMPARO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,159236 43 23
26373 JUAN Y DOLORES. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,170956 46 24
24890 MARICARI Y MUENSTU. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,313269 84 45
26973 MARIELA Y MANUELA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,149825 40 21
25369 MASJID. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,312268 84 45
23592 NIÑO JUAN MANUEL. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,151527 41 22
25603 NUEVO ADELIN. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,156334 42 22
25027 NUEVO ANTONIO FRANCISCO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,772258 207 110
24637 NUEVO CHIPIRON. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 1,446870 387 207
24318 NUEVO CRISTINA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,150226 40 21
25024 NUEVO ELOY. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,151427 41 22
23606 NUEVO ESPERANZA MAR. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,150126 40 21
26563 NUEVO GRAN PODER. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,150226 40 21
25106 NUEVO JUAN MELCHOR. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,491337 131 70
25751 NUEVO MACHOTE. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,150126 40 21
23869 NUEVO MANUEL CONCEPCION. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,541412 145 77
26155 NUEVO RAMONA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,164346 44 23
24959 NUEVO ROSI. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,150126 40 21
23694 NUEVO TALITO SEGUNDO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,181071 48 26
25785 PAPELERO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,171457 46 25
25674 PUERTO DE BONANZA TRES. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,922383 247 132
25862 PUNTA DE MALANDAR. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,210816 56 30
27248 ROCIO Y MANUEL. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,161742 43 23
13436 SARAY Y CLAUDIA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,157035 42 22
25755 SEBASTIAN Y GUILLERMA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,855082 229 122
25592 SERGIO Y JESICA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,157035 42 22
24145 VIRGINIA Y LILI. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0,381772 102 55
25278 ANA Y RAFAEL. INDIVIDUAL.   0,193189 52 28
25615 CARRYMAR PRIMERO. INDIVIDUAL.   0,232248 62 33
24643 CIUDAD DEL PUERTO. INDIVIDUAL.   0,159738 43 23
26182 CRISTO DE LUZ*. INDIVIDUAL.   0,350625 94 50
25933 DULCE PAOLA PRIMERO. INDIVIDUAL.   0,517885 139 74
23192 EL TONINO. INDIVIDUAL.   0,152228 41 22
25558 GEMA JESUS DOS. INDIVIDUAL.   0,150126 40 21
24473 HERMANOS ALONSO MORENO. INDIVIDUAL.   4,598507 1.231 657
26351 HERMANOS GALLOSO. INDIVIDUAL.   0,194591 52 28
25585 HERMANOS NETO. INDIVIDUAL.   0,150126 40 21
24658 JUAN PAREJA. INDIVIDUAL.   0,151427 41 22
24073 LOPEZ JESUS. INDIVIDUAL.   0,159538 43 23
25017 MADRIGAL FERRERA. INDIVIDUAL.   1,294742 347 185
23797 MARUJA Y ANTONIO. INDIVIDUAL.   0,500000 134 71
26476 MATIAS Y JOSEFA. INDIVIDUAL.   0,157235 42 22
25487 NUEVO ABUELO JOSE. INDIVIDUAL.   1,087531 291 155
25004 NUEVO FLOR MARIA. INDIVIDUAL.   0,152829 41 22
25671 NUEVO PRINCIPE. INDIVIDUAL.   0,150126 40 21
25036 ORTEGA PRIMERO. INDIVIDUAL.   0,150626 40 22
25810 PUNTA-HUELVA. INDIVIDUAL.   0,186379 50 27
25647 RODRIGUEZ CONCEPCION TERCERO. INDIVIDUAL.   0,669203 179 96
22159 SEGUNDO HERMANOS VAZQUEZ. INDIVIDUAL.   0,150026 40 21
24479 YEGUA LOPEZ*. INDIVIDUAL.   0,149825 40 21

* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

Código buque Nombre de barco

Posibilidades de pesca

Porcentaje

Observaciones
26067 VALENTINA Y AMELLY**. 0,309664 EXPORTADO.

** Buque de baja definitiva.

ANEXO II
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 0,5 %, para su permanencia en la pesquería de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz y abandonan la pesquería
Código buque Nombre de barco

Posibilidades de pesca

Porcentaje

23564 HERMANOS LOPEZ MARTIN. 0,173159

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