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Documento BOE-A-2026-2711

Resolución de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación de almacenamiento energético Azor Solar, de 68,62 MW, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica Azor Solar, de 64,07 MW de potencia instalada, en el término municipal de Paracuellos del Jarama, en la provincia de Madrid».

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 5 de febrero de 2026, páginas 19185 a 19197 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-2711

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Instalación de almacenamiento energético Azor Solar, de 68,62 MW, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica Azor Solar, de 64,07 MW de potencia instalada, en el término municipal de Paracuellos del Jarama, en la provincia de Madrid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) como órgano sustantivo, del que Azor Solar, SL, es promotor.

El proyecto tiene por objeto disponer de una instalación para almacenar energía de las plantas solares fotovoltaicas (en adelante PSFVs) Azor Solar y Avutarda Solar (ya autorizadas) mediante dos parques de baterías Azor Solar 1 y Azor Solar 2. Además, contempla la ampliación de la subestación eléctrica (SET) Arroyo de la Vega Renovables 220/30 kV y su conexión con los parques de baterías por medio de una línea de media tensión de 30 kV.

Con fecha 25 de noviembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Dirección General de Infraestructura (DIGENIN). Ministerio de Defensa. Sí*
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid.
Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid. Sí**
Dirección General de Carreteras. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid. Sí***
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid. Sí****
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid.
Ayuntamiento de Alcobendas.
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. No
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
SEO/BirdLife. No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA). No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
GREFA. No
Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid. No
Greenpeace España. No
WWF/ADENA. No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). No
Alegaciones
Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono.
Grupo Municipal Somos Más Madrid Paracuellos.

* Contesta la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

** Contesta la Dirección General de Protección Civil.

*** Contesta el Área de Planificación de la Subdirección General de Planificación, Proyectos y Construcción de la Dirección General de Carreteras.

**** Contesta la Subdirección de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

Con fecha 24 de febrero del 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal y de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ambas de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, así como de la Dirección General de Patrimonio Cultural e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Los informes solicitados se aportan con fechas 14 de marzo de 2025, para el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, el 12 de marzo de 2025, para el informe de la Dirección General de Protección Civil, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias de Madrid 112, y el 21 de marzo de 2025, para el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

Con fecha 28 de octubre de 2025, se solicita al promotor la modificación de las características del proyecto para evitar potenciales impactos ambientales significativos sobre la fauna, la vegetación y el agua, en consonancia con los informes recibidos durante las consultas. El 5 de noviembre de 2025 el promotor acepta las modificaciones solicitadas. Posteriormente, con fecha 21 de noviembre de 2025 se solicita al promotor la realización de un estudio específico del efecto del proyecto en la Red Natura 2000, el cual fue remitido el 10 de diciembre de 2025.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El objetivo del proyecto es la construcción de dos módulos de almacenamiento con baterías denominados Azor Solar 1 y Azor Solar 2, que hibridarán con las plantas fotovoltaicas existentes Azor Solar y Avutarda Solar, así como la instalación de una línea aérea-subterránea de media tensión de 30 kV que comunica los parques de baterías con la SET Arroyo de la Vega Renovables 220/30 kV, la cual será necesario ampliar como consecuencia de la instalación del parque de baterías.

Los módulos de almacenamiento con baterías están compuestos por un conjunto de baterías ion-litio acompañadas de sistemas de conversión de energía y equipos auxiliares que supondrán una superficie de ocupación total (contando viales y accesos e instalaciones temporales) de 15.045 m2, y una superficie de explanación de 9.093,65 m2. El módulo Azor Solar 1 contará con 3 centros de transformación, 7 inversores y 14 baterías, con una capacidad de almacenamiento de energía de 2 horas y una potencia instalada de 24 MW, mientras que Azor Solar 2 contará con 6 centros de transformación, 13 inversores y 26 baterías, con la misma capacidad de 2 horas y una potencia instalada de 44,62 MW, sumando un total de 68,62 MW de potencia instalada. Los dos módulos son colindantes y están dentro del mismo vallado perimetral.

La línea de evacuación se diseña con tramos soterrados y aéreos y con una tensión nominal de 30 kV que permita consumir y evacuar energía a través de la citada «SET Arroyo de la Vega Renovables 220/30 kV». El trazado aéreo se proyecta con un total de cinco apoyos y 485 m. El trazado subterráneo inicial abarca desde los módulos de baterías hasta el apoyo 1, y está compuesto por 2 circuitos de 196 m desde Azor Solar 1 y 3 circuitos de 265 m para Azor Solar 2. El tramo subterráneo final está compuesto por cinco circuitos de 82 m desde el apoyo 5 hasta la SET Arroyo de la Vega Renovables 220/30 kV.

Finalmente, tras la remisión al promotor del oficio de modificaciones al proyecto, y la respuesta afirmativa de este, la infraestructura de evacuación pasa a ser soterrada en su totalidad.

La inclusión de los dos nuevos módulos de almacenamiento requiere ampliar la SET Arroyo de la Vega Renovables 220/30 Kv, ubicada en el interior del vallado de uno de los sectores de la PSFV Azor Solar, en una superficie de 1.957,86 m2.

Alternativas.

El documento ambiental plantea, además de la alternativa de «No ejecución del proyecto», descartada porque no supondría una reducción en las emisiones de CO2 derivada de la producción de energía fotovoltaica, tres alternativas de ubicación fuera de los vallados de las plantas solares existentes:

– Alternativa 1: Se localizaría al norte de la PSFV Avutarda Solar con una línea de evacuación de en torno a los 1.300 m.

– Alternativa 2: Situada entre el río Jarama y la PSFV Avutarda Solar.

– Alternativa 3: Ubicada al oeste de la PSFV Avutarda Solar y al este de la PSFV Azor Solar. Su línea de evacuación estaría en torno a los 500 m en línea recta.

El promotor concluye que la alternativa 3 es la mejor opción, debido a la cercanía al punto de evacuación y su mayor facilidad de acceso, así como sus previsibles impactos.

El documento ambiental también presenta 3 alternativas para la línea de evacuación incluyendo la no actuación. No se evalúan el trazado soterrado necesario para la conexión desde los parques de baterías al primer apoyo de la línea ni desde el último apoyo a la SET, ya que en ambas alternativas sería igual. Éstas son las alternativas analizadas:

– Alternativa 1: La longitud definida para este trazado aéreo sería de 472,55 m.

– Alternativa 2: La longitud del tramo aéreo sería de 485,82 m por caminos agrícolas (seleccionada).

b. Ubicación del proyecto.

Todas las instalaciones del proyecto están ubicadas en el término municipal de Paracuellos de Jarama, en la Comunidad de Madrid.

La zona de estudio se encuentra dentro del ámbito territorial de la cuenca hidrográfica del Tajo, a 820 m del cauce del río Jarama. Otros cauces de menor entidad cercanos son el barranco de los Toriles y el arroyo de la Fuente de la Teja. La línea de evacuación a lo largo de su trazado no atraviesa ninguna masa de agua superficial, pero se encuentra dentro de la zona de policía del barranco de los Toriles, al igual que lo hace la ampliación de la SET Arroyo de la Vega Renovables 220/30 kV, según la cartografía disponible del Inventario Español de Zonas Húmedas. El parque de baterías y parte de la línea de evacuación se ubican sobre la masa de agua subterránea «Guadarrama», mientras que la ampliación de la SET y el resto de la línea se ubican sobre la masa de agua subterránea «Aluvial del Jarama: Guadalajara-Madrid». Además, a 480 m del tramo final de la línea de evacuación y de la ampliación de la SET se encuentran las Lagunas de Belvis, incluidas en Inventario Español de Zonas Húmedas.

El entorno del proyecto se caracteriza por la presencia de cultivos extensivos de secano, formaciones del tipo pastizal-matorral con retamares y bosques de galería asociados al río Jarama con Populus alba, acompañado de Populus x canadensis y Salix alba. El proyecto se localiza íntegramente sobre terrenos agrícolas. Además, el documento ambiental indica que no existen especies de flora amenazada en la zona.

En cuanto a hábitats de interés comunitario (HIC), según la cartografía oficial de Atlas y Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España, casi la totalidad del parque de baterías se asienta sobre el HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», aunque en la actualidad la parcela está ocupada por cultivos de cereal. Otros HICs presentes en la zona, según el Atlas, son el 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion» y el 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba».

Por otro lado, en lo que respecta a la fauna, el promotor ha basado su análisis en lo descrito en el estudio de impacto ambiental de las PSFVs Azor Solar y Avutarda Solar. Las especies de aves de interés identificadas en el ámbito de estudio (buffer de 1 km alrededor del parque de baterías) según los catálogos consultados son las siguientes: Busardo ratonero (Buteo buteo), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), halcón peregrino (Falco peregrinus), corneja (Corvus corone), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), garza real (Ardea cinerea), milano negro (milvus migrans) y milano real (Milvus milvus). De estas especies identificadas, el aguilucho lagunero y el halcón peregrino se encuentran catalogadas como «Vulnerables» a escala regional e incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE de Aves. Mientras que el milano real se encontraría como «En Peligro de Extinción» a escala nacional. Por otro lado, la especie que mayor grado de protección tiene es el águila imperial, catalogada como «En Peligro de Extinción» a nivel regional y nacional e incluida en el anexo I de la Directiva de Aves.

Asimismo, la documentación indica la presencia de otras especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA) entre las cuales destacan el murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y el galápago leproso (Mauremys leprosa), catalogados como «Vulnerables», así como la nutria ibérica (Lutra lutra) y el galápago europeo (Emys orbicularis), catalogados como «En Peligro de Extinción». También destaca la presencia del gato montés (Felis silvestris) por su catalogación como especie de «Interés especial» según el CREA.

El proyecto se sitúa muy próximo a la ZEC Cuenca de los ríos Jarama y Henares, que se encuentra a 750 m del parque de baterías y a unos 300 m del final de la línea. En relación con los corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, la SET y parte de la línea de evacuación se encuentran incluidas el Corredor Primario del Jarama (Tramo: Barajas), de naturaleza forestal, mientras que el parque de baterías se situaría a 320 m. El Corredor Secundario del Henares (Tramo: Secundario La Gimona) se sitúa a 110 m del final de la línea de evacuación y a 365 m del parque de baterías. Asimismo, el parque de baterías se encuentra localizado dentro de la IBA Talamanca-Camarma.

El espacio natural protegido más cercano es el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares que se encuentra a 6,1 km al noroeste del proyecto.

Por lo que respecta al patrimonio cultural, la documentación indica que el ámbito del proyecto ya fue prospectado durante la tramitación de las PSFVs Azor Solar y Avutarda Solar. En el entorno del proyecto, el documento señala la existencia del Caserío de Belvis, ubicado al norte de la línea eléctrica y de la SET; del «Posible yacimiento calcolítico 1», situado al norte de las baterías, y del «Posible Yacimiento calcolítico 2», aledaño a los parques de baterías. El proyecto no afecta a ninguna zona catalogada como monte de utilidad pública ni a vías pecuarias.

Las instalaciones se ubican dentro de la Unidad de Paisaje Campiñas del interfluvio Jarama-Henares, subunidad J23-Belvis de Jarama, caracterizado por campiñas de labor de secano.

c. Características del potencial impacto.

A continuación, se resumen los principales impactos identificados y las medidas de mitigación propuestas en el documento ambiental, así como las conclusiones de los informes de las Administraciones Públicas consultadas.

c.1 Aire y cambio climático.

El desplazamiento de maquinaria durante las obras y los trabajos de movimiento de tierras generarán emisión de partículas sólidas (polvo) y de diferentes contaminantes propios de los motores de combustión. El aumento de los niveles acústicos en el entorno del proyecto tanto en fase de construcción como de explotación se analiza en mayor detalle en el apartado c.7 Población y salud pública.

La Oficina Española de Cambio climático del MITECO considera que este proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático al tener como objetivo básico el desarrollo de infraestructuras para la generación de energía a partir de fuentes renovables.

c.2 Geología, geomorfología y suelos.

Durante la fase de construcción, los principales impactos identificados son los movimientos de tierra, la retirada del horizonte superficial del suelo y de la capa vegetal, la compactación del suelo y la ocupación tanto permanente como temporal del suelo. El promotor señala que ejecutará el mínimo movimiento de tierras necesario, estimando un movimiento de tierras neto para los parques de baterías de 3.201,11 m3 y una superficie de explanación conjunta para soportar las baterías de 9.093,65 m2. La presencia de vehículos y maquinaria, al igual que el almacenamiento de materiales y residuos en el terreno, puede incrementar el riesgo de derrame de sustancias contaminantes.

Durante la fase de explotación el principal impacto es la ocupación permanente del terreno y el riesgo de contaminación del suelo. El documento estima la superficie de ocupación permanente del suelo, incluida dentro del vallado perimetral, en 15.045 m2. El promotor indica que existe un riesgo de vertidos accidentales de contaminantes, provenientes de las labores de mantenimiento y de los vehículos asociados, o como consecuencia de un fallo en el aislamiento de las baterías. En todo caso, el documento ambiental contempla medidas preventivas y correctoras como la instalación de soleras de hormigón bajo las baterías o la instalación de bandejas metálicas estancas bajo los grupos electrógenos.

En relación con el riesgo de aumento de los procesos erosivos, el documento señala que se realizará una restauración vegetal en las zonas de ocupación temporal y los taludes, para mejorar la estructura del suelo y evitar procesos erosivos.

c.3 Hidrología superficial y subterránea.

El documento ambiental señala que en fase de construcción pueden producirse alteraciones de la red de drenaje debido a los movimientos de tierra. También destaca que se pueden producir vertidos accidentales que contaminen las masas de aguas del entorno del proyecto, pudiendo verse afectado el barranco de los Toriles y las masas de agua subterránea.

En fase de operación, el promotor indica que el proyecto no generará impactos, a priori, a la red de drenaje superficial o a las masas de aguas subterránea, salvo que haya algún derrame accidental como consecuencia de la presencia de vehículos o maquinaria de mantenimiento o un fallo en el aislamiento de las baterías o del aceite de los transformadores de la SET. El promotor indica que se tomarán medidas de prevención y control, como los sistemas antiderrames, así como una correcta gestión de las aguas contaminadas que pudieran generarse.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que la zona de actuación se encuentra próxima al río Jarama, al arroyo Vaguada y a un cauce innominado. Reitera que toda actuación que se realice en zona de policía deberá cumplir con lo indicado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El informe establece un condicionado que ha sido aceptado por el promotor durante la tramitación.

c.4 Vegetación, flora e HICs.

Los principales efectos en la vegetación se producen principalmente como consecuencia de la construcción de las instalaciones, alterando o destruyendo la cubierta vegetal y degradando la vegetación de los alrededores. La vegetación afectada por la construcción de las instalaciones son cultivos de secano, aunque según la cartografía oficial del Atlas y Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España, casi la totalidad de los parques de baterías se asienta sobre el HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos». El documento señala que no se verá afectado ningún HIC ya que en la actualidad la parcela está ocupada por cultivos de cereal.

Tampoco existen especies de flora amenazada que puedan verse afectadas por las obras y explotación del proyecto. El documento ambiental señala que durante la fase de explotación se producirá una afección a la vegetación debido al mantenimiento de la calle de seguridad.

El promotor plantea medidas preventivas y correctoras como la realización de una prospección botánica previa al inicio de obras, el balizamiento y señalización de las zonas de actuación o la retirada de la capa vegetal del suelo y acopio para su posterior reutilización en las labores de restauración.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que, parte de las actuaciones se localizan sobre los HICs 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) y 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, aunque señala que el parque de batería se ubica sobre cultivos de secano.

c.5 Fauna.

El documento ambiental indica que los principales impactos sobre la avifauna serían los derivados de la ocupación del suelo por las baterías y la presencia del tramo de línea eléctrica en aéreo (aunque este finalmente será soterrado). Además, durante la fase de construcción y desmantelamiento, el ruido generado y la presencia continuada de personal y maquinaria puede generar molestias y perturbaciones a la fauna y aumentar el riesgo de mortalidad por atropellos. En todo caso, el promotor indica que el impacto seria localizado y que basándose en los estudios de avifauna que se hicieron para la tramitación de las PSFVs Azor Solar y Avutarda Solar, no se tiene constancia de ninguna zona de nidificación de aves. También señala que las áreas de implantación para las baterías y su infraestructura de evacuación no son coincidentes con la red hidrográfica, por lo que no se verá afectada la fauna asociada a hábitats riparios.

En relación con la alteración y pérdida de hábitats, el documento señala que los impactos principales se deben a la ocupación parcial del Corredor Ecológico Principal del Jarama por el tramo final de la línea de evacuación y de la SET Arroyo de la Vega Renovables 220/30 kV, así como la ubicación de los parques de baterías y el tramo inicial de la línea sobre la IBA Talamanca-Camarma. El documento ambiental señala que teniendo en cuenta que el proyecto de baterías tiene una ocupación total de 15.045 m2, no se prevé que el impacto sea significativo. También señala que, la acumulación de proyectos en la zona, principalmente de las PSFVs Azor Solar y Avutarda Solar, puede llegar a suponer una pérdida del hábitat para las especies con claros efectos sobre sus poblaciones y áreas de distribución.

El documento ambiental incluye como anejo el estudio de avifauna anual de las PSFVs Azor Solar y Avutarda Solar, el cual, si bien abarca un ámbito de estudio mucho más grande y una superficie de ocupación mucho mayor, muestra que en el entorno del proyecto no se detectó avutarda (Otis tarda) ni sisón (Tetrax tetrax), aunque sí se detectaron otras especies como milano real (Milvus milvus), busardo ratonero (Buteo buteo) o cigüeña blanca (Ciconia ciconia).

Para minimizar la afección sobre la fauna, el promotor propone una serie de medidas a implementar, como limitar la velocidad, evitar periodos de reproducción de las especies presentes en el ámbito de estudio o la instalación de salvapájaros en la línea aérea, aunque esta finalmente será subterránea.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que el ámbito del proyecto es una zona de uso habitual de numerosas especies de fauna, algunas de las cuales se encuentran incluidas en los catálogos de especies amenazadas de fauna y flora silvestres regional y nacional. La ubicación elegida para la ubicación del parque de baterías actualmente tiene uso de cultivo de secano, en una zona de cierto interés para la avifauna esteparia, si bien considera que el impacto será reducido ya que la superficie ocupada es relativamente pequeña y se ubica rodeada por infraestructuras y de las futuras plantas Azor Solar y Avutarda Solar.

Por otra parte, las infraestructuras que se localizan sobre el Corredor Ecológico Principal denominado del Jarama (tramo Barajas) podrían comprometer la funcionalidad de un corredor ecológico estratégico para la conservación de la avifauna en la Comunidad de Madrid y que constituye, en sí mismo, una zona esencial para el desarrollo de la actividad biológica de las especies esteparias del sureste de esa Comunidad. La intersección de la línea con estas zonas de alto valor natural estratégico a la red de corredores ecológicos obliga a establecer medidas adicionales de protección que se detallan en el condicionado del informe de esa Dirección General para evitar las afecciones a estos corredores ecológicos.

También puede repercutir negativamente sobre la IBA núm. 74 denominada Talamanca-Camarma ya que podría causar un repliegue de las especies y, por ende, una retracción de los límites de esta IBA con la consiguiente disminución de superficie útil para la pervivencia de las especies.

Por ello, ese organismo establece una batería de medidas, así como la condición de soterrar la línea de evacuación, aprovechando las infraestructuras lineales existentes.

Todas las condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid en su informe han sido aceptadas por el promotor durante la tramitación del expediente y algunas se incluyen adicionalmente como prescripciones en la presente resolución.

c.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El estudio de repercusiones a la Red Natura 2000 indica que no afecta de manera directa a los valores de la ZEC Cuenca de los ríos Jarama y Henares. Respecto a los posibles efectos indirectos, el estudio señala que en fase de obras se podrían ocasionar molestias a la fauna presente en el espacio ZEC, aunque considera que, dada la distancia de la zona de obras a la ZEC y el tráfico ligado a la red viaria existente, el impacto no será relevante. El estudio considera que durante la fase de explotación los únicos efectos indirectos serían posibles molestias a la fauna por las emisiones de ruido de las baterías o el impacto sobre la ZEC de un incendio en las baterías.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid concluye que no es probable que el proyecto pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios Red Natura 2000, ni tengan efectos significativos sobre espacios naturales protegidos, montes en régimen especial o zonas húmedas y embalses protegidos u otros valores naturales propios de su competencia, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en su informe.

Todas las condiciones han sido aceptadas por el promotor durante la tramitación del expediente.

c.7 Población y salud humana.

Durante la fase de construcción, las molestias sobre la población pueden provenir de la presencia de maquinaria y el ruido ocasionado por las obras. Este incremento será temporal y quedará restringido al entorno inmediato del proyecto. Dada la distancia de los núcleos de población con respecto a las obras no se prevé un impacto significativo.

El documento ambiental indica que, durante la fase de funcionamiento, no se prevén actividades que tengan impactos notables sobre la calidad sonora, lo cual sumado a la ausencia de núcleos de población en las proximidades hace que se prevean impactos mínimos. El estudio señala que niveles sonoros de inmisión de los parques de baterías y de la SET cumplirán con la normativa vigente.

En relación con los campos electromagnéticos, el promotor indica que los campos electromagnéticos previsibles son de escasa intensidad y que ésta disminuye rápidamente a medida que aumenta la distancia a los conductores.

Por otra parte, la Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono y el Grupo Municipal Somos Más Madrid Paracuellos han presentado alegaciones al proyecto. Ambas organizaciones presentan alegaciones en relación con el uso de materiales y la generación de residuos; la contaminación y el riesgo de incendio; el impacto en el paisaje, la geología y la diversidad local; los posibles efectos sinérgicos y el impacto en el patrimonio arqueológico y paleontológico.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en su informe indica que los impactos de este proyecto que podrían ocasionar molestias y riesgos para la población serían la producción de ruido y la emisión de polvo y partículas en suspensión durante la ejecución de las obras, y el riesgo de incendios y exposición a campos electromagnéticos en la fase de funcionamiento, principalmente. Dado que la parcela se ubica, lejos de núcleos de población, siendo el más cercano, Belvis de Jarama a 1,5 km y, debido a la escasa magnitud de las obras y la temporalidad de éstas, considera que los impactos serán de escasa magnitud y poco significativos.

En todo caso, establece una serie de condiciones genéricas que han sido aceptadas expresamente por el promotor.

c.8 Patrimonio cultural y bienes materiales.

Según el documento ambiental podrían verse afectados tres elementos patrimoniales, el «Hallazgo Posible Yacimiento calcolítico 1», el «Hallazgo Posible Yacimiento calcolítico 2» y el Caserío de Belvis al ubicarse próximos al parque de baterías. El promotor manifiesta que se deberán considerar las indicaciones establecidas para estos elementos en la resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 16 de septiembre de 2022 en referencia al proyecto de las PSFVs Azor Solar y Avutarda Solar, y que se ha presentado una memoria de actualización de este proyecto en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en la cual solicita permiso para llevar a cabo la prospección arqueológica del ámbito de actuación. El promotor manifiesta que se llevarán a cabo las actuaciones que considere la mencionada Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, en el expediente se incluye un anejo específico donde se indican las condiciones en las que van a realizar la evaluación que tendrá como finalidad la realización de un estudio histórico-arqueológico-etnográfico de la zona donde se emplaza el proyecto.

En cuanto a las vías pecuarias más cercanas al proyecto (vereda de Circunvalación del Aeropuerto y la colada del Camino del Monte) no se prevé su uso y por lo tanto no se estima impacto alguno sobre ellas, respetando el dominio público pecuario.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que parte de las actuaciones afectan a terrenos que se ajustan a las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid teniendo la condición de monte o terreno forestal sujeto al régimen general y al régimen especial establecido en la citada norma.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid informa que el proyecto no afecta a bienes incluidos en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y, por tanto, no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, en lo que se refiere al patrimonio histórico.

También informa que, si durante el transcurso de las obras apareciera el hallazgo casual de restos de valor histórico y arqueológico/paleontológico, deberá comunicarse inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que se incluye como prescripción en la presente resolución.

La Dirección de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid indica que el emplazamiento de los módulos de almacenamiento con baterías no afectaría a dominio público pecuario.

La Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa en su informe indica que, desde el punto de vista patrimonial, no se hacen observaciones a la evaluación de impacto ambiental del proyecto. No obstante, informa que el proyecto se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Torrejón (Madrid). Por consiguiente, se ha incluido una prescripción al respecto en la presente resolución.

c.9 Paisaje.

El promotor considera que durante la fase de obra el impacto al paisaje no es significativo, dada la escasa superficie que ocupa y el carácter temporal de esta fase, así como la baja calidad y fragilidad del paisaje. Durante la fase de explotación, la presencia de las baterías supone una alteración a niveles de percepción visual o paisajística.

Para minimizar este impacto, el documento ambiental propone como medida un apantallamiento vegetal en el vallado de los parques de baterías en su límite con el trazado de la carretera M-50/R-2.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid indica en su informe que la calidad visual paisajística en la zona ocupada por los módulos de almacenamiento con baterías es baja, mientras que la fragilidad visual es media-baja. El informe concluye que, aunque solo se está informando sobre las nuevas infraestructuras, en el entorno se hallan las plantas Azor Solar y Avutarda Solar y su línea de evacuación por lo que el impacto sobre el paisaje, tanto en calidad visual como fragilidad, será mayor.

c.10 Impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.

Los análisis de vulnerabilidad incluidos en los documentos ambientales concluyen que, conforme a la información oficial consultada, las características intrínsecas de las instalaciones y su vulnerabilidad, existe un riesgo frente a la actividad sísmica, los fenómenos meteorológicos extremos, riesgo nuclear, riesgos químicos y riesgos por la existencia de oleoductos y gaseoductos. El documento considera que existe un riesgo moderado por incendio forestales, inundaciones, erosión y movimientos en masa y por el transporte de mercancías peligrosas, concluyendo que los riegos principales serían derivados de las inundaciones o accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.

Por ello, establece una serie de medidas preventivas y correctoras a nivel de diseño, así como la elaboración de un plan de autoprotección ante incendios.

La Agencia de Seguridad y Emergencias de Madrid 112 de la Comunidad de Madrid no realiza observaciones adicionales, ya que se considera que la actuación se ajusta a la normativa dentro del ámbito de su competencia y, por lo tanto, la valoración final del informe es favorable.

También señala que la instalación proyectada se ubica en zonas clasificadas con un riesgo moderado de inundaciones por rotura de presas o riesgo por inundaciones y avenidas no calculado. Por lo tanto, recomienda adoptar las medidas preventivas establecidas en el Plan de Actuación en caso de Inundaciones de la Comunidad de Madrid (INUNCAM). En particular, se debe prestar especial atención a las medidas de planificación. Estas medidas deben ser implementadas tanto durante la ejecución de las obras como en la fase de explotación de la infraestructura. Esta condición ha sido aceptada por el promotor durante la tramitación del proyecto.

c.11 Programa de vigilancia ambiental.

El proyecto incluye un programa de seguimiento y vigilancia ambiental sobre diferentes factores y define el seguimiento de las incidencias o impactos previstos y de aquellos que puedan surgir. Los aspectos más destacables en la fase de funcionamiento son el seguimiento de las restauraciones efectuadas, control del paisaje y de la restitución de suelos, así como de las afecciones a la fauna.

Si durante el desarrollo del programa de vigilancia ambiental se comprueba que la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso, tales como incrementar o mejorar los medios de control, los procedimientos operativos, o implementar las medidas correctoras necesarias.

d. Prescripciones adicionales.

Del análisis técnico realizado por este órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

1. La infraestructura de evacuación se soterrará en su totalidad aprovechando las infraestructuras lineales existentes, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.

2. En aplicación del artículo 62.2 de Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras apareciera el hallazgo casual de restos de valor histórico y arqueológico/paleontológico, deberá comunicarse inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. Durante la fase de obras se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico de todas las actuaciones que se realicen sobre el terreno.

4. El proyecto de instalación de almacenamiento energético Azor Solar definitivo deberá ser remitido al Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, para que los órganos técnicos de ese departamento analicen su incidencia o no en las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Torrejón (Madrid) y emitan un informe, cuyo contenido será vinculante.

5. Se remitirían informes periódicos como resultado del plan de vigilancia ambiental al órgano sustantivo.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Instalación de almacenamiento energético Azor Solar, de 68,62 MW, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica Azor Solar, de 64,07 MW de potencia instalada, en el término municipal de Paracuellos de Jarama, en la provincia de Madrid» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, concretamente en el epígrafe n) del grupo 4 del mencionado anexo.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Instalación de almacenamiento energético Azor Solar, de 68,62 MW, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica Azor Solar, de 64,07 MW de potencia instalada, en el término municipal de Paracuellos del Jarama, en la provincia de Madrid», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 22 de enero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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