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Documento BOE-A-2026-2712

Resolución de 27 de enero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulos de almacenamiento de energía por baterías Bat Tagus I, II, III y IV para su hibridación con los parques fotovoltaicos existentes Tagus I, II, III y IV respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 5 de febrero de 2026, páginas 19198 a 19212 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-2712

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de abril de 2025, tienen entrada en esta Dirección General solicitudes de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada de los proyectos «Módulo de Almacenamiento de energía por baterías Bat Tagus I, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente Tagus I, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres»; «Módulo de Almacenamiento de energía por baterías Bat Tagus II, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente Tagus II, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres»; «Módulo de Almacenamiento de energía por baterías Bat Tagus III, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente Tagus III, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres»; y «Módulo de Almacenamiento de energía por baterías Bat Tagus IV, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente Tagus IV, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres» remitidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, de los que Iberenova Promociones, SA, es promotor.

Dado que los proyectos poseen similitud sustancial al encontrarse íntimamente conectados y ubicados de forma contigua, con fecha 8 de mayo de 2025, se acuerda su acumulación en un único expediente, bajo el título «Módulos de almacenamiento de energía por baterías Bat Tagus I, II, III y IV para su hibridación con los parques fotovoltaicos existentes Tagus I, II, III y IV, respectivamente, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cáceres».

El proyecto tiene por objeto la instalación de cuatro sistemas de almacenamiento energético mediante baterías (Bat Tagus I–IV) de 578,028 MWh totales, junto a una línea eléctrica subterránea de 30 kV para hibridar con las plantas fotovoltaicas existentes «FV Tagus I–IV» en el municipio de Alcántara, provincia de Cáceres.

Con fecha 14 de mayo de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 2 de julio de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Sostenibilidad y la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, todas de la Junta de Extremadura. Los informes solicitados se aportan con fecha 21 de julio, 4 de agosto y 29 de octubre de 2025, respectivamente.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Administración estatal
Oficina Española del Cambio Climático (OECC) – MITECO.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina – MITECO. No
Confederación Hidrográfica del Tajo – MITECO.
Subdelegación del Gobierno de Cáceres. No
Administración autonómica. Junta de Extremadura
Dirección General de Sostenibilidad – Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural – Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Servicio Extremeño de Salud – Consejería Salud y Servicios Sociales.
Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil – Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios – Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
Secretaría General Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica – Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. No
Dirección General de Industria, Energía y Minas – Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana – Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Administración local
Ayuntamiento de Alcántara.
Diputación provincial de Cáceres. No
Entidades públicas y privadas
Asociación para Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX). No
WWF/ADENA. No
SECEMU. No
SECEM. No
SEO BIRDLIFE. No
Agencia Extremeña de la energía (AGENEX). No
Ecologistas en Acción de Extremadura. No

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 31 de octubre de 2025, se trasladan al promotor las prescripciones establecidas por varias de las Administraciones participantes para evitar los impactos detectados, al objeto de que se incluyan las indicaciones en el documento ambiental, el proyecto de ejecución y en las tramitaciones derivadas de las diferentes normas sectoriales aplicables, y se proceda a aportar determinada información adicional. Con fecha 12 de noviembre de 2025, el promotor asume las prescripciones señaladas por los organismos consultados y aporta la documentación solicitada.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto contempla la instalación de cuatro sistemas de almacenamiento energético mediante baterías (Bat Tagus I, II, III y IV) con el objeto de hibridarlas con las plantas fotovoltaicas homónimas existentes. Cada uno de los módulos de almacenamiento contará con una capacidad instalada de 144,507 MWh y una potencia en inversores de 35 MW.

Se prevé que ocupen en total unos 45.000 m², del término municipal de Alcántara (Cáceres), dentro de terrenos ya transformados y previamente utilizados como zonas de acopio durante la construcción de las plantas fotovoltaicas mencionadas.

La energía almacenada se evacuará a través de dos circuitos de media tensión en 30 kV por cada batería, de tipología subterránea, que conectarán los centros de seccionamiento con la subestación FV Tagus IV, ya construida, que será acondicionada para dar servicio a la evacuación conjunta de las instalaciones híbridas. La subestación se ubica a una distancia de unos 2 km de los módulos de almacenamiento.

El promotor estudia tres alternativas de ubicación para cada módulo de almacenamiento (alternativas A, B y C), con los criterios de que se ubiquen en un radio inferior a 10 km respecto a la planta fotovoltaica correspondiente, que se excluyan áreas pertenecientes al Parque Natural Tajo Internacional, así como que se eviten zonas con vegetación arbolada significativa de encinares, hábitats de interés comunitario (HIC) y se minimicen las afecciones sobre el patrimonio cultural.

Todas las alternativas propuestas se encuentran en el término municipal de Alcántara, sobre superficies actualmente ocupadas por pastizales con uso agrícola. Todas ellas, se ubican, asimismo, en el interior de la ZEC y ZEPA «Llanos de Alcántara y Brozas». En todos los casos, presentan la línea de evacuación de media tensión íntegramente en traza subterránea.

La alternativa A se ubica a una distancia de unos 2 km al suroeste de la subestación de evacuación, siendo la única que se encuentra en el interior de la poligonal de las plantas fotovoltaicas con las que se van a hibridar los módulos de almacenamiento. Por su parte, las alternativas B y C se ubican fuera de los límites de las plantas fotovoltaicas, a 4,3 km de distancia al sur de la subestación y 4,7 km al este de la subestación, respectivamente.

Tras el análisis ambiental y técnico, el promotor selecciona la alternativa A para cada uno de los módulos de almacenamiento, por ser la opción más próxima a la infraestructura de evacuación, reduciendo la longitud de las líneas subterráneas y, por ende, la ocupación del territorio. Además, dicha alternativa presenta una menor afección a valores ambientales, al estar en un ámbito previamente transformado.

b. Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza en el término municipal de Alcántara, en la provincia de Cáceres, dentro del ámbito territorial de la comarca del Tajo Internacional. El acceso a la ubicación del proyecto se realiza a través del P.K. 18,100 de la carretera EX-117, continuando por varias vías de comunicación de dominio público.

Las instalaciones proyectadas se encuentran en la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Llanos de Alcántara y Brozas» (ES0000369), integrada en la Red Natura 2000, según detalla el promotor, fuera de la Zona de Interés Prioritario del espacio. Las instalaciones de almacenamiento energético Bat Tagus I, II, III y IV se emplazan sobre terrenos previamente transformados y utilizados como áreas de acopio durante la construcción de las plantas fotovoltaicas del Grupo Tagus.

El ámbito del proyecto está constituido mayoritariamente por pastizales y matorral mediterráneo, con algunos rodales dispersos de encina (Quercus ilex) procedentes de una repoblación reciente, que actúan como hábitat de especies de interés comunitario y amenazadas.

Se trata de un entorno de elevada relevancia faunística, incluido dentro de diversas figuras autonómicas de planificación y conservación como las áreas de importancia para el lince ibérico (Lynx pardinus), establecidas en el Plan de Recuperación de la especie; así como los ámbitos definidos por los planes de conservación de águila perdicera (Aquila fasciata) y del buitre negro (Aegypius monachus); el Plan de Recuperación de la cigüeña negra (Ciconia nigra); y el Plan de Manejo de la grulla común (Grus grus).

El entorno incluye bienes etnográficos y yacimientos arqueológicos previamente identificados en los estudios asociados a las plantas fotovoltaicas. El diseño de la alternativa seleccionada evita estos elementos y mantiene distancias superiores a 200 m respecto a los yacimientos documentados. No obstante, la línea subterránea de media tensión atraviesa la vía pecuaria Camino de la Mostaza al Rincón.

c. Características del potencial impacto:

c.1 Aire, contaminación atmosférica y cambio climático.

El documento ambiental indica que durante la fase de construcción el proyecto generará emisiones atmosféricas asociadas principalmente a la dispersión de partículas derivadas de los movimientos de tierra y al funcionamiento de la maquinaria pesada, que producirá gases de combustión. Estos impactos se consideran temporales y de baja magnitud. El uso de maquinaria provocará también un incremento puntual de los niveles de presión sonora. No obstante, los estudios acústicos incluidos en el documento ambiental, tanto los específicos para cada sistema de almacenamiento como el sinérgico, concluyen que se cumplen los límites establecidos en el Decreto 19/1997, por el que se aprueba el Reglamento de Ruidos y Vibraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, se aplicarán medidas de buenas prácticas en obra para minimizar la afección atmosférica.

En fase de funcionamiento, el promotor estima reducidos los niveles sonoros previstos, por cuanto se limitan al funcionamiento de transformadores y sistemas de ventilación, que cumplen con la normativa autonómica aplicable. Adicionalmente, se incorporan sistemas de control térmico y sensores de monitorización continua de la calidad del aire dentro de las cabinas de baterías, en aras a su minimización.

Desde la perspectiva del cambio climático, el documento ambiental recoge que el proyecto presenta un efecto positivo al facilitar la integración de energía renovable mediante el almacenamiento y gestión de excedentes de generación fotovoltaica.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO informa que el proyecto contribuye a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero del sistema eléctrico. No obstante, resulta necesario asegurar la resiliencia climática de la infraestructura y recomienda la incorporación de proyecciones y escenarios climáticos a lo largo de su vida útil. En respuesta, el promotor aporta un anexo justificativo que acredita que los sistemas de almacenamiento proyectados presentan un diseño compatible con los requerimientos de resiliencia climática establecidos para el horizonte 2051.

El organismo también solicita, en relación con la huella de carbono, la cuantificación de las emisiones asociadas al proyecto, incluidas las pérdidas de carbono por eliminación de vegetación y ocupación del terreno, recuerda la necesidad de considerar las restricciones del Reglamento (UE) 2024/573 relativas al uso de gases fluorados de efecto invernadero, especialmente el SF6, debido a su elevado potencial de calentamiento global en equipos eléctricos, y recomienda que el proyecto sea coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» del PNIEC. El promotor aporta el cálculo de la huella de carbono según la norma ISO 14067:2018, estimando unas emisiones acumuladas en 25 años de entre 16.500 y 17.000 tCO2e por batería, incluyendo la compensación por pérdida de capacidad de absorción del suelo y acepta las condiciones establecidas por el organismo.

c.2 Población, salud humana y medio socioeconómico.

De acuerdo con el documento ambiental, la vivienda aislada más cercana al proyecto se ubica a 360 m al oeste del emplazamiento y el núcleo de población más próximo es Alcántara, situado a 12 km al noreste de la actuación. El promotor no prevé que la ejecución ni el funcionamiento de las instalaciones produzcan cambios en la estructura poblacional del entorno, aunque puntualmente se pueden producir algunas afecciones derivadas del desarrollo de las obras asociado fundamentalmente al tránsito de maquinaria y vehículos por caminos, por lo que se adoptarán medidas de seguridad vial.

El promotor afirma que la instalación cumplirá con la normativa en materia de armónicos y compatibilidad electromagnética, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1699/2011 (artículo 16), garantizando que no se generen riesgos para la salud humana relacionados con estas emisiones. Las afecciones potenciales por emisiones difusas de polvo y niveles puntuales de ruido se controlarán mediante buenas prácticas en obra, junto con la limitación horaria de las actividades ruidosas.

El documento ambiental destaca que, en el ámbito socioeconómico, el proyecto generará oportunidades de empleo, especialmente durante la fase de obras que requerirá de personal cualificado. La implantación de este tipo de infraestructura energética puede contribuir a dinamizar la economía local mediante la atracción de servicios auxiliares y el impulso de iniciativas vinculadas al sector de las energías renovables.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura informa favorablemente el proyecto desde el punto de vista sanitario.

c.3 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El documento ambiental señala que el proyecto se localiza sobre terrenos de pendientes suaves, dentro de un entorno geomorfológico uniforme y sin singularidades destacables, ya que el emplazamiento de las instalaciones Bat Tagus I, II, III y IV corresponde a superficies previamente transformadas durante la construcción de las plantas fotovoltaicas del Grupo Tagus. Incluye áreas de acopio, zonas explanadas y superficies ya sometidas a movimientos de tierra.

Las futuras baterías presentan una ocupación total de vallado de unos 44.000 m2 y cada uno de los módulos de almacenamiento tienen una ocupación de 2.908,2 m2. Se espera que los movimientos de tierra totales oscilen entre 40.000 m3 para desmontes y 25.000 m3 para terraplenes.

El documento ambiental indica que la ejecución del proyecto implicará actuaciones como explanaciones, excavaciones, formación de taludes y compactación de rellenos, necesarias para adecuar las plataformas. Estas labores suponen la retirada de la capa superficial del suelo, que, junto con el tránsito de maquinaria pesada, puede incrementar el riesgo de procesos erosivos puntuales en zonas de desmonte. No obstante, la baja pendiente del terreno limita significativamente este efecto. El documento considera, asimismo, el consumo edáfico directo y la posibilidad de contaminación accidental vinculada al uso de maquinaria o a la gestión de residuos peligrosos procedentes de las baterías o componentes eléctricos. El promotor establece un conjunto de medidas preventivas y correctoras orientadas a minimizar los efectos sobre el suelo y garantizar su recuperación mediante la restitución temprana de la capa vegetal, delineación de áreas estrictas de obra y acopio, reducción de taludes excesivos, instalación de capas de grava para controlar erosión y escorrentía, y gestión rigurosa de residuos.

El documento ambiental señala que, durante la fase de funcionamiento, las instalaciones permanecerán sobre superficies estabilizadas, sin que se prevean excavaciones, vertidos ni actuaciones que puedan comprometer la estabilidad del terreno, por lo que no se esperan afecciones reseñables sobre el suelo, subsuelo o la geodiversidad.

La Oficina Española del Cambio Climático establece una serie de recomendaciones tales como la priorización de la conservación de la estructura edáfica, el mantenimiento de la cobertura vegetal, el uso sostenible del suelo y la limitación de nivelaciones y sellados, evitando en todo caso la afección a suelos fértiles o con mayor capacidad de almacenar carbono. El promotor asume las citadas recomendaciones.

c.4 Hidrología.

El proyecto se encuentra incluido en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. De acuerdo con el documento ambiental, en el entorno inmediato del proyecto se localizan diferentes arroyos. El arroyo Ballesteros será atravesado de forma subterránea por la línea de evacuación hacia la subestación FV Tagus IV, mediante una zanja de 3,25 m de profundidad. El ámbito de estudio presenta numerosos puntos de agua y pequeñas charcas temporales, entre las que destaca una laguna de mayor entidad a menos de 100 m del trazado de la línea de media tensión proyectada, aunque sin afección directa. La masa de agua superficial más próxima es el Embalse de Cedillo, situado a unos 3,5 km de distancia.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que las instalaciones se ubican dentro del área de captación de la zona sensible «Embalse de Cedillo» y de la zona de abastecimiento «E. Cedillo-Tajo». Del mismo modo, algunos de los cauces y drenajes existentes en el entorno pertenecen al sistema de explotación «Bajo Tajo».

Durante la fase de construcción, según el documento ambiental, los arroyos y puntos de agua del entorno podrían ser susceptibles de recibir aportes de sólidos en suspensión o contaminantes derivados del funcionamiento de la maquinaria, aunque este riesgo se considera limitado. La baja permeabilidad de los materiales del terreno, la lejanía de las masas subterráneas y la previsión de realizar las operaciones de mantenimiento y limpieza del parque de maquinaria en zonas impermeabilizadas, reducen de forma significativa la posibilidad de afecciones a las aguas subterráneas. Asimismo, la evacuación de las aguas pluviales se realizará mediante una red de drenaje diseñada para captar y conducir los caudales fuera del recinto hacia los cauces o vaguadas naturales, evitando alteraciones de la hidráulica local, procesos erosivos o encharcamientos. Además, las cunetas previstas por el promotor en los caminos internos permitirán canalizar adecuadamente la escorrentía superficial desde zonas adyacentes.

El documento ambiental informa que, en fase de funcionamiento, el sistema de almacenamiento energético no genera vertidos líquidos, ni requiere consumo de agua, por lo que se prevé un impacto nulo sobre las aguas superficiales y subterráneas. El mantenimiento de la red de drenaje garantizará la correcta evacuación de las aguas pluviales sin provocar alteraciones en el régimen hidrológico del entorno.

La Confederación Hidrográfica del Tajo establece una serie de consideraciones específicas relativas al dominio público hidráulico, servidumbres y zonas de policía, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Adicionalmente, emite recomendaciones en materia de vertidos, control de instalaciones auxiliares, ejecución de caminos, movimientos de tierras y actuaciones en zonas con vegetación dentro del dominio público hidráulico, todas ellas asumidas por el promotor de forma previa a esta resolución.

La Oficina Española de Cambio Climático subraya la necesidad de no distorsionar los flujos naturales del agua, en especial los elementos clave de la escorrentía y la infiltración, dada su función como conectores ecológicos, recomendación que el promotor incorpora en el proyecto.

c.5 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El proyecto se localiza íntegramente dentro de la ZEC y ZEPA «Llanos de Alcántara y Brozas», aunque fuera de su Zona de Interés Prioritario. Forma parte además de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional. En su entorno próximo se encuentran también las ZEC «Río Tajo Internacional y Riberos» y «Cedillo y Río Tajo Internacional».

El documento ambiental incluye un análisis detallado de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, en que se describe la sensibilidad de las especies clave incluidas en el plan de gestión y su grado de exposición bajo las distintas alternativas planteadas. Concluye que la alternativa A, seleccionada, es la más favorable dado que aprovecha infraestructuras existentes, evita mayor fragmentación de hábitats y presenta la mínima ocupación de superficie dentro de la ZEC/ZEPA «Llanos de Alcántara y Brozas».

El documento ambiental indica que, durante la fase de construcción, las afecciones al espacio se concentran en áreas previamente alteradas y se reutiliza parte del trazado de evacuación proyectado para las plantas solares existentes. Durante la fase de funcionamiento, estima la afección prácticamente inexistente, más allá de la presencia ocasional de personal para labores de mantenimiento o un posible incendio accidental. Se establecen medidas preventivas y correctoras como la concentración de trabajos en superficies previamente alteradas, definición de accesos que eviten zonas de alto valor ecológico, planificación de obras fuera de periodos de mayor sensibilidad biológica y control del tránsito de maquinaria y ruidos para evitar molestias a especies vulnerables.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura considera que las hibridaciones de baterías se ubican en un entorno ya industrializado, con instalaciones de pequeña superficie y con infraestructuras de evacuación soterradas. No se prevé afección de los hábitats, ni de los elementos clave declarados en el espacio protegido, y ante la ausencia de taxones amenazados en el área de actuación, no prevé que el proyecto afecte de forma apreciable al estado de conservación de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 ni al resto de espacios protegidos de Extremadura. El organismo concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, que versan, fundamentalmente sobre la fauna y las buenas prácticas ambientales.

La Oficina Española de Cambio Climático, de acuerdo con sus competencias, subraya la importancia de que el proyecto sea coherente con la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas y recomienda la aplicación de medidas orientadas a mejorar la permeabilidad ecológica del entorno, tales como el mantenimiento de zonas de vegetación natural, la creación de ecotonos o la conservación de pequeños corredores biológicos.

El promotor asume todas estas prescripciones realizadas y las incorpora al proyecto.

c.6 Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC).

El ámbito del proyecto se sitúa sobre una vegetación potencial asociada a encinares transformados en dehesas y pastizales, debido al uso ganadero histórico. No obstante, la mayor parte del terreno afectado por el proyecto se encuentra alterado por su utilización reciente como zona de acopio y áreas de trabajo de las plantas fotovoltaicas existentes. En las superficies asociadas a la línea de evacuación, predominan pastizales naturales, con presencia puntual de retamares y una pequeña superficie con repoblación de encina.

Dentro de la ZEPA-ZEC «Llanos de Alcántara y Brozas», el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura recoge como especie «Sensible a la alteración de su hábitat» al trébol de cuatro hojas (Marsilea batardae). Según la bibliografía, también es posible la presencia de tejo (Taxus baccata) y serapia verde (Serapias perez-chiscanoi), ambas catalogadas «En peligro de extinción» en el citado Catálogo Regional. Sin embargo, dichas especies no fueron detectadas durante las inspecciones de campo realizadas por el promotor en agosto de 2024. No obstante, antes del inicio de las obras, se revisarán las áreas de actuación con el fin de descartar su presencia.

En el área de estudio, se identifica el HIC 6220*- «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», cuyo estado de conservación es desfavorable en el espacio de Red Natura 2000 en el que se ubica el proyecto, debido a la fuerte presión ganadera, aunque en la zona concreta de implantación es muy baja su representatividad, dada la intensa transformación del terreno. La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura también identifica la presencia potencial de los HIC 5330- «Matorrales termomediterráneos y preestépicos» y 3170* «Estanques temporales mediterráneos». El organismo indica que los hábitats de interés comunitario tienen una representación escasa y nula en la zona de implantación, por lo que no prevé afección a dichos hábitats, debido a que la zona fue destinada a acopio de materiales de las plantas fotovoltaicas existentes, previo análisis del terreno.

El documento ambiental indica que, durante la fase de construcción, los principales impactos sobre la vegetación derivarán de la eliminación y degradación de la cubierta vegetal, así como del incremento del riesgo de incendios asociado al tránsito de maquinaria. La afección directa prevista incluye el desbroce de superficies vinculadas al trazado de la línea de evacuación y la posible eliminación de 15 ejemplares de encina de pequeño porte, situados en la linde de un camino, que serían objeto de reposición a razón de cinco nuevos ejemplares por cada pie afectado. El documento ambiental cita una posible afección al HIC 6220* por desbroces y acondicionamientos del proyecto, por lo que se establece una prescripción al respecto, a pesar de que el organismo competente autonómico no prevé afección a los HIC. El promotor plantea, en áreas donde la apertura de zanjas coincida con vegetación natural, el jalonado y la delimitación de las zonas de trabajo para minimizar el impacto.

Otras de las medidas previstas, y contempladas en el Plan de Restauración, se centran en la retirada selectiva y el acopio de la cubierta vegetal para su reutilización en la restauración del terreno, el respeto de zonas de mayor valor ecológico y la estabilización de superficies mediante capa de grava para evitar erosión y proliferación de especies invasoras.

Durante la fase de funcionamiento, el documento ambiental no prevé afecciones significativas sobre la vegetación ni los HIC, más allá de desbroces puntuales en viales y zonas de acceso, de baja magnitud. Como riesgo accidental se considera la posibilidad de incendio, si bien las instalaciones estarán dotadas de un sistema de extinción mediante agente gaseoso.

c.7 Fauna.

El entorno del proyecto presenta una elevada relevancia faunística, incluido dentro de diversas figuras autonómicas de planificación y conservación como las áreas de importancia para el lince ibérico (Lynx pardinus), establecidas en el Plan de Recuperación de la especie, así como los ámbitos definidos por los planes de conservación de águila perdicera (Aquila fasciata), y del buitre negro (Aegypius monachus) (Orden de 25 de mayo de 2015 y modificado en la Orden de 13 de abril de 2016), el Plan de Recuperación de la cigüeña negra (Ciconia nigra) (Orden de 29 de junio de 2022) y el Plan de Manejo de la grulla común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009).

Según recoge el documento ambiental, el área del proyecto cuenta con censos faunísticos previos, realizados para las plantas fotovoltaicas del Grupo Tagus. Esos censos identifican una comunidad diversa, típica de ecosistemas mediterráneos. Destacan los cantiles fluviales del Tajo y sus afluentes, utilizados como zonas de reproducción o alimentación por especies catalogadas como águila imperial ibérica (Aquila adalberti), cigüeña negra, alimoche (Neophron percnopterus), buitre negro, águila perdicera y águila real (Aquila chrysaetos). Asimismo, el área funciona como zona de paso y campeo para aves esteparias de interés comunitario, entre ellas están las gangas ortega e ibérica (Pterocles orientalis y Pterocles alchata), cernícalo primilla (Falco naumanni) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). Además, alberga refugios y áreas de actividad de quirópteros cavernícolas amenazados como el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago rabudo (Tadarida teniotis) y murciélago ratonero grande (Myotis myotis). Adicionalmente, el entorno inmediato incluye pequeñas charcas temporales y zonas húmedas empleadas por comunidades de anfibios de interés como el tritón pigmeo (Triturus pygmaeus) o sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) a más de 100 m del trazado de la línea de evacuación, salvo en el cruce subterráneo previsto sobre el arroyo Ballesteros.

De acuerdo con los datos presentados en el documento ambiental, en un radio de 5 km respecto del proyecto, se localizan territorios reproductores de las especies catalogadas águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, alimoche, buitre negro y cigüeña negra.

Durante la fase de construcción, los impactos potenciales sobre la comunidad animal, según el promotor, derivan del movimiento de maquinaria, el incremento del ruido y la alteración temporal del hábitat. Estas afecciones pueden producir desplazamiento temporal, riesgo de atropello y alteración de áreas de campeo, especialmente en aves esteparias y pequeños mamíferos. Asimismo, la apertura de zanjas podría afectar a la fauna terrestre de pequeña movilidad, y la presencia de maquinaria puede generar molestias en periodos sensibles para la fauna, en concreto a rapaces y aves protegidas.

El documento ambiental señala que, para minimizar las afecciones se limitará la ocupación del terreno a la superficie estrictamente necesaria, se jalonarán las zonas sensibles y establecerán protocolos de control faunístico previos al inicio de las obras, en especial en áreas próximas a las charcas temporales y hábitats de anfibios. Adicionalmente, se programarán los trabajos ruidosos evitando los periodos críticos de reproducción de aves protegidas y se extremará la vigilancia en la apertura de zanjas para evitar atrapamientos. Además, el tránsito de maquinaria se ajustará a los caminos existentes, y se mantendrá la cubierta vegetal periférica para reducir el desplazamiento de fauna. Durante la fase de funcionamiento, la afección será prácticamente nula, ya que el sistema de almacenamiento no genera ruido, no se prevé el uso iluminación nocturna apreciable, ni la generación de efecto barrera, además, las estructuras no suponen riesgo para la avifauna.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura destaca la presencia de quirópteros cavernícolas amenazados, como el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago de herradura de Mehely (Rhinolophus mehelyi), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), asociados a enclaves próximos como las minas del Salor a unos 3 km del emplazamiento y zonas de la presa José María Oriol, catalogadas como áreas críticas para varias de estas especies. También constata la presencia de topillo de Cabrera (Iberomys cabrerae), con poblaciones fragmentadas en áreas próximas a las instalaciones fotovoltaicas.

El organismo destaca, en relación con los territorios reproductores identificados por el promotor, que esta zona, además de ser elegida enclave para la reproducción de estas especies (águilas imperial ibérica, perdicera y real, así como alimoche, buitre negro y cigüeña negra), se considera de especial interés por su función como área de campeo y alimentación. El entorno del proyecto también funciona como hábitat de paso y campeo para aves esteparias, ya que en parcelas próximas al área de implantación de las baterías se tiene constancia de la presencia de gangas ortega e ibérica, cernícalo primilla y aguilucho cenizo, aves incluidas en la categoría de «sensible a la alteración de su hábitat» el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. El ámbito coincide con zonas de distribución de aves forestales, situándose las plantas fotovoltaicas a 2-3 km de áreas críticas. Además, embalses, lagunas y charcas presentes en el entorno del proyecto constituyen lugares de alimentación de numerosas especies de ardeidas, anátidas, limícolas y rálidos. La zona vinculada al río Erjas y el tramo del río Tajo comprendido entre el Salor y Erjas, en el que se localiza el área de implantación de este proyecto, está considerada como área de importancia para el lince ibérico en el Plan de recuperación de la especie en Extremadura, aunque fuera de áreas críticas.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura considera que durante la realización de las obras podría haber desplazamiento de las especies, pero que una vez transcurridas las mismas volverán a ser zonas disponibles. Solicita que, en caso de detectarse especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura, se comunique inmediatamente al órgano competente; no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas; gestión adecuada de la tierra vegetal y restitución de zonas alteradas y adecuada gestión de los residuos generados no biodegradables. El organismo concluye informando favorablemente el proyecto, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, las cuales han sido aceptadas por el promotor.

c.8 Paisaje.

El documento ambiental indica que las alternativas se asientan sobre el tipo de paisaje Llanos y Penillanuras: Penillanura extremeña (Esquistos). Se trata del tipo de paisaje más ampliamente representado en la provincia de Cáceres. Se percibe como una extensa planicie ondulada, de usos mayoritariamente agropecuarios, con características propias derivadas de la litología sobre la que se desarrolla.

El promotor considera que la implantación del sistema de almacenamiento energético supone una afección paisajística leve, dado que la superficie ocupada es reducida y se integra en un entorno previamente transformado por la presencia de varias plantas fotovoltaicas en funcionamiento. Señala que el área cuenta con un valor paisajístico bajo, caracterizado por una escasa frecuencia de uso público y por un relieve suave que limita la visibilidad de las actuaciones desde los núcleos habitados o desde puntos de observación relevantes.

Durante la fase de construcción, de acuerdo con el documento ambiental, la presencia de maquinaria pesada, el acopio temporal de materiales, la apertura de zanjas y la adecuación de los accesos pueden alterar de manera puntual y temporal la percepción visual del entorno, por lo que se limitará el área de actuación a la estrictamente necesaria, se emplearán materiales como grava que reducen el brillo y el contraste con el terreno circundante, y se mantendrá la vegetación periférica preexistente para facilitar su función como pantalla natural. Asimismo, se garantizará la gestión adecuada de la tierra vegetal y su reutilización inmediata en las labores de restauración de las superficies alteradas, especialmente en zonas de zanjas o taludes, conforme a lo indicado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, medida aceptada por el promotor.

El documento ambiental recoge que, en fase de funcionamiento, el impacto paisajístico será muy reducido, de manera que el proyecto será compatible con la calidad escénica del paisaje circundante y no interferirá negativamente en su percepción.

c.9 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

Según informa el documento ambiental, el ámbito del proyecto cuenta con un estudio arqueológico realizado con motivo de la construcción previa de las plantas fotovoltaicas. Se documentaron diversos bienes de carácter etnográfico, así como dos yacimientos arqueológicos, uno de ellos de tipología dolménica. El diseño del proyecto de almacenamiento energético mantiene una distancia suficiente respecto a todos los elementos patrimoniales inventariados, cumpliendo con las recomendaciones técnicas ya emitidas. En concreto, el yacimiento arqueológico más próximo se localiza a unos 800 m del área de actuación del presente proyecto.

El documento ambiental señala que, al sur de la instalación, se encuentra la vía pecuaria Camino de la Mostaza al Rincón, cuyo trazado se respeta manteniendo una distancia de 15 m desde su eje. No obstante, dicha vía pecuaria resultará afectada por el cruce subterráneo de la línea de media tensión asociada a Bat Tagus I en su extremo noreste, actuación que no altera la funcionalidad de la vía. Asimismo, en el entorno próximo se encuentra la Cañada Real de Gata, sin afección directa. El monte público más cercano, «La Fraila», se ubica a unos 6 km, quedando completamente fuera del ámbito de incidencia del proyecto.

En fase de construcción, los principales impactos potenciales sobre el patrimonio cultural derivan, según el documento ambiental, de la realización de movimientos de tierra y excavaciones, que podrían afectar a restos arqueológicos no documentados previamente. En relación con las vías pecuarias, la fase de obras puede provocar interferencias temporales con el tránsito de ganado y con actividades tradicionales, así como molestias asociadas al paso de maquinaria. Para minimizar estos impactos, se prevé aplicar el principio de precaución, garantizándose la no afección directa a elementos patrimoniales.

Durante la fase de funcionamiento, no se prevén por parte del promotor impactos apreciables sobre el patrimonio cultural, ni sobre los bienes del dominio público, aunque se realizará una vigilancia ocasional, para verificar la ausencia de afecciones indirectas y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de patrimonio histórico y dominio público.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura establece la obligación de paralizar inmediatamente los trabajos en caso de hallazgo fortuito, notificándolo al organismo autonómico competente. Además, previamente al inicio de las obras se deberá proceder al balizado de los yacimientos inventariados, especialmente del enclave dolménico, manteniendo un perímetro de protección de 200 m. En caso de necesitar intervenir bajo cota natural en zonas próximas a yacimientos, se deberán realizar los trabajos de desbroce y excavación bajo supervisión arqueológica especializada, aplicando los requisitos técnicos establecidos para excavaciones arqueológicas (equipo especializado, estudios complementarios y entrega de memoria final). Como medidas compensatorias, el promotor deberá organizar visitas guiadas durante la campaña arqueológica, elaborar una publicación científico-técnica cuando los resultados lo justifiquen y realizar una exposición temporal de carácter divulgativo con los contenidos y materiales resultantes de la intervención arqueológica. El promotor manifiesta su conformidad con todas las medidas establecidas.

c.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El documento ambiental contiene un análisis para la evaluación de las posibles interacciones del proyecto con otras infraestructuras y proyectos existentes en el entorno, considerando un radio de 8 km alrededor del área de implantación. En este ámbito, se localizan diversas plantas fotovoltaicas pertenecientes al Grupo Tagus, así como varias infraestructuras eléctricas de transporte, entre ellas, una línea aérea de 400 kV y otra de 110 kV próximas al trazado soterrado de la línea de evacuación del sistema de almacenamiento.

Afirma también que, desde el punto de vista ecológico, la coexistencia de múltiples infraestructuras puede contribuir a un deterioro acumulativo del hábitat, especialmente en relación con la fragmentación de espacios naturales y la alteración de los patrones de movimiento de la fauna. No obstante, la superficie requerida para estas baterías es reducida y su implantación se sitúa en áreas previamente transformadas, por lo que la intensidad del impacto sinérgico se estima baja. En términos paisajísticos, la incorporación del sistema de almacenamiento se suma a las infraestructuras ya presentes, pudiendo producirse un efecto acumulativo moderado en la percepción visual del territorio. Sin embargo, dado que el emplazamiento está condicionado por la presencia de instalaciones energéticas de gran superficie, la contribución del proyecto a la carga visual del entorno se considera limitada y compatible.

c.11 Vulnerabilidad y riegos.

El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a diferentes riesgos naturales y antrópicos, considerando escenarios de sismicidad, inundaciones, incendios forestales, vertidos y derrames, explosiones, riesgos climáticos (incluyendo lluvias intensas, vientos fuertes, tormentas y procesos de desertificación), así como riesgos derivados de accidentes graves o vandalismo. Entre todos ellos, destaca el riesgo de desertificación, dado que el terreno presenta una vulnerabilidad alta frente a este proceso, de acuerdo con la caracterización edáfica y climática del área.

El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura indica que el proyecto se localiza en un área de vulnerabilidad elevada frente al riesgo de incendios forestales, por lo que durante la fase de construcción se deberá cumplir la Regulación de Usos y Actividades en Época de Peligro, así como todas las prescripciones específicas de prevención y autoprotección aplicables. El promotor asume estas condiciones en respuesta al requerimiento realizado por este órgano ambiental.

La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura informa que el proyecto supondrá una vulnerabilidad media-alta para las personas y el medio ambiente, respectivamente, por la posible dispersión de la nube de hidrógeno de floruro (HF) generada por la descomposición del hexafluorofosfato de litio (LiPF6) presente en las baterías. Por ello, considera necesaria la realización de un Plan de Autoprotección según el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. No se podrá modificar el número, ni la cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se incrementa el riesgo en el exterior del establecimiento. Asimismo, se deberán ejecutar las medidas preventivas y de mitigación asociadas al escenario de nube de HF. Dado que este informe se recibe con posterioridad al traslado al promotor de las prescripciones establecidas en los informes recibidos, para evitar los impactos detectados, las condiciones de este han sido recogidas en el apartado de prescripciones adicionales de esta resolución.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, esta resolución recoge los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

c.12 Programa de vigilancia ambiental.

El documento ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental destinado a garantizar la correcta aplicación y eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el documento ambiental. Este plan se desarrollará durante todas las fases del proyecto y permitirá verificar de forma continua el grado de cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por el promotor.

El programa establece la realización de inspecciones periódicas sobre los elementos del medio potencialmente más sensibles, incluyendo el seguimiento de la vegetación y de los hábitats afectados; el comportamiento de la fauna y su posible interacción con las infraestructuras; el control de la calidad del aire y de posibles emisiones difusas; la vigilancia del sistema de drenaje y escorrentía; así como la gestión adecuada de los residuos generados en cada fase. Asimismo, se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable y de las condiciones impuestas por los órganos ambientales y administrativos competentes.

Los resultados obtenidos se documentarán en informes específicos de seguimiento, que recogerán tanto las observaciones realizadas como la valoración del grado de eficacia de las medidas implantadas. En caso de detectar desviaciones, afecciones no previstas o deficiencias en el comportamiento ambiental de la instalación, se propondrán las medidas adicionales o ajustes necesarios, garantizando con ello una adecuada integración del proyecto en su entorno y la minimización de impactos sobre el medio ambiente.

El promotor propone que, durante la fase de explotación, el programa de vigilancia ambiental de cada uno de los módulos de almacenamiento se incluya en el plan de vigilancia ambiental de las plantas solares Tagus I, II, III y IV con las que hibridan, con las particularidades indicadas anteriormente. No obstante, ante la falta de definición del programa de vigilancia ambiental en el documento ambiental, se incluye una prescripción adicional en la presente resolución.

d. Prescripciones adicionales:

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente:

1. De forma previa a las obras se comprobará que no resultan afectados el HIC 6220* u otros hábitats de interés comunitario, en caso contrario se concretará la superficie de afección y se consensuará con el organismo competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura el área y el modo de compensación de dicha afección.

2. Puesto que al proyecto le es de aplicación el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, será necesario redactar el pertinente Plan de Autoprotección que deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para la licencia, permiso o autorización de inicio de actividad, conforme al artículo 4.2 del mencionado real decreto y a lo estipulado en el Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.

3. Aunque al proyecto no le es de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ya que no se superan los umbrales establecidos para dichas sustancias, no se podrán modificar el número ni la cantidad de las sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si ello incrementa el riesgo exterior.

4. El promotor es responsable de que las medidas técnicas propuestas permitan prevenir, reducir, compensar y corregir los efectos negativos relevantes, especialmente en relación con la dispersión de nube de HF en caso de accidente.

5. Con anterioridad al inicio de las obras, se presentará un programa de vigilancia ambiental detallado ante el órgano competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, que abarcará todo el periodo de explotación de las instalaciones proyectadas. Los resultados y los informes correspondientes al programa de vigilancia ambiental también serán remitidos al citado órgano, que en caso de ser necesario podrá establecer medidas ambientales adicionales. Asimismo, los resultados y los informes serán presentados ante el órgano sustantivo.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Módulos de almacenamiento de energía por baterías Bat Tagus I, II, III y IV para su hibridación con los parques fotovoltaicos existentes Tagus I, II, III y IV respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulos de almacenamiento de energía por baterías Bat Tagus I, II, III y IV para su hibridación con los parques fotovoltaicos existentes Tagus I, II, III y IV respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de enero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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