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Con fecha 12 de diciembre de 2025 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el Convenio entre la Consellería de Economía e Industria, Augas de Galicia, la Autoridad Portuaria de A Coruña, Xestión do Solo de Galicia-Xestur, SA, y el Ayuntamiento de Arteixo para la financiación de la ejecución de la actuación de emergencia «Nuevo colector interceptor Suevos-Bens. Arteixo (A Coruña)»; conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Nota Jurídica de 9 de marzo de 2017 del Organismo Público de Puertos del Estado con referencia P/2017/5737, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios,
Esta Presidencia ha resuelto:
Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, adjunto a la presente resolución.
A Coruña, 16 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.
A Coruña, 12 de diciembre de 2025.
María Jesús Lorenzana Somoza, Conselleira de Economía e Industria, nombrada por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.
Ángeles Vázquez Mejuto, Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, nombrada por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, en nombre y representación de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 13 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia y 6 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.
Martín Fernández Prado, Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, nombrado por la Orden de la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia de 20 de noviembre de 2020, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Margarita Ardao Rodríguez, Presidenta del Consejo de Administración de Xestión do Solo de Galicia-Xestur, SA, nombrada por la Junta General de la sociedad celebrada el 18 de noviembre de 2024, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Consejo de Administración de 3 de junio de 2025.
José Carlos Calvelo Martínez, Alcalde del Ayuntamiento de Arteixo, según nombramiento de 17 de junio de 2023, de acuerdo con la designación efectuada en la sesión constitutiva del Pleno, conforme lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
La actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades locales en el ámbito del saneamiento y depuración de aguas residuales tendrá por finalidad contribuir a la ejecución del buen estado ecológico de las aguas y de los ecosistemas asociados mediante el cumplimiento de los objetivos establecidos en la legislación aplicable, fomentándose la reutilización de las aguas depuradas cuando esto sea viable.
Para la consecución de estos y de los restantes fines y objetivos establecidos en materia de saneamiento, la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, establece un mandato de colaboración entre las entidades locales, que ostentan competencias en la materia y la Comunidad Autónoma de Galicia. La naturaleza de la colaboración puede ser técnica y/o financiera y articularse a través de diversos mecanismos como son, la participación de Augas de Galicia en la construcción y explotación de obras que sean competencia de las entidades locales gallegas [artículo 11.3.d)], y la regulación u otorgamiento de ayudas económicas a las entidades locales en materias de su competencia (artículo 26.3).
El artículo 17 de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua, establece que las Administraciones públicas titulares de infraestructuras y las Administraciones públicas responsables de los servicios relacionados con la gestión del ciclo integral del agua trabajarán para conseguir, entre otros objetivos generales, los siguientes: la mejora e innovación en la gestión del ciclo integral del agua y en las tecnologías aplicables para incrementar la eficiencia en el uso y en la protección de los recursos hídricos, con la utilización de las mejores técnicas disponibles; la realización de las labores de mantenimiento y reparación idóneas para proteger las infraestructuras existentes y conservarlas en las condiciones óptimas para la prestación de los servicios; o la reposición de las infraestructuras vinculadas a la gestión del ciclo integral del agua cuando agoten su vida útil.
El Ayuntamiento de Arteixo tiene atribuidas competencias en materia de saneamiento en base a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en sus artículos 25.2.c), 26.1.a) y 86.2, configura el saneamiento y depuración de aguas residuales como un servicio de competencia local, en los términos establecidos por la legislación de la comunidad autónoma.
En este sentido, el artículo 80.2.l) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, señala como competencia atribuida a las entidades locales el tratamiento de aguas residuales, delimitando la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia el reparto competencial en este campo, resultando competencia de las entidades locales, en materia de ejecución de obras, las que tengan por objeto el alcantarillado [artículo 5.1.b)], redes de distribución [artículo 27.2.c)], la ejecución de cualquier obra en el campo del saneamiento y/o depuración que no haya sido declarada de interés público por alguno de los medios del artículo 28 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia [artículos 27.2.a)] en relación con el artículo 5.1.c.
Además, en materia de prestación del servicio, se otorga a las entidades locales la facultad de prestar servicios respecto de las instalaciones no incluidas en el artículo 32 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, respecto de aquellas instalaciones que no sean solicitadas para su dotación por la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta, así como la prestación del servicio de saneamiento [artículo 5.1.c)].
La Consellería de Economía e Industria es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponde, entre otros, el ejercicio de funciones en materia de apoyo general al sector empresarial, fomentando la mejora de la competitividad de las empresas, incidiendo en el desarrollo tecnológico y en la innovación, en la transformación digital, en la sostenibilidad y en la internacionalización; y de promoción industrial, suelo empresarial, administración y seguridad industrial.
La Autoridad Portuaria de A Coruña es el organismo público al que, en relación con el Puerto Exterior de A Coruña, le corresponden entre otras competencias, la prestación de los servicios generales, la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad; la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto; y el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.
Xestión do Solo de Galicia – Xestur, SA, (en adelante, Xestur) es una sociedad anónima constituida el 23 de diciembre de 2013.
Xestur tiene, entre otros, los siguientes fines: elaboración de estudios urbanísticos, incluyendo la redacción de planes de ordenación y proyectos de urbanización, así como la iniciativa para su tramitación y aprobación; y desarrollo de la actividad urbanizadora, que comprende tanto la promoción y preparación del suelo, la renovación o remodelación urbana, la realización de obras de infraestructura urbana o la dotación de servicios para la ejecución de los planes de ordenación.
La entidad pública Augas de Galicia, entidad creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y regulada por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba su estatuto, es una entidad pública empresarial del sector público autonómico de Galicia, adscrita a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y constituye el medio, junto con el resto de órganos que integran la Administración hidráulica de Galicia, a través del cual la Comunidad Autónoma de Galicia ejerce sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas.
Entre estas competencias se encuentran, con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, la ordenación administrativa y la planificación de las obras hidráulicas no declaradas de interés general [artículo 4.1.a)] y, de manera concreta, en el ámbito del saneamiento y la depuración, le corresponde la ordenación de los servicios de saneamiento en alta [artículo 11.5.a)] y la elaboración de los criterios de coordinación de las actuaciones de las entidades locales [artículo 11.5.b) y 26.2.d)], entre otras.
En la actualidad, la red de saneamiento del Ayuntamiento de Arteixo no dispone de capacidad suficiente para conducir todas las aguas residuales generadas en el polígono de Morás y debe ser redimensionada.
Por otra parte, el Puerto Exterior carece de una red de saneamiento conectada con una estación depuradora de tratamiento de aguas residuales, lo que determina la necesidad de disponer de una red interior de saneamiento, conectada con la Edar de Bens a través de la red municipal.
El interceptor de Suevos, que transporta la mayor parte del agua residual que procede del término municipal de Arteixo, viene sufriendo importantes reboses que vierten al mar desde los taludes existentes.
Esta situación provoca un riesgo crítico para la infraestructura viaria que discurre paralela a la línea de la costa así como un riesgo grave de contaminación de ésta. Así se recoge en el informe del técnico municipal de 19 de marzo de 2025.
Así, la grave situación generada por los efectos de los vertidos sobre el terreno motivó distintas actuaciones por el Ayuntamiento para intentar resolver la situación de desestabilización de los taludes afectados por el rebose de las aguas residuales, si bien continúan produciéndose fisuras en el terreno, manteniéndose el riesgo crítico de colapso grave e inminente del resto de los taludes sobre los que no se pudo actuar.
Por motivos de seguridad, el vial de acceso al parque empresarial de Suevos se encuentra cortado al tráfico rodado y peatonal. Se habilitaron desvíos provisionales muy precarios, con grandes problemas de capacidad e interferencias con el tráfico peatonal, al tratarse de viales sin aceras ni sendas peatonales.
Ante la gravedad de la situación descrita, el Organismo Público Xestur encomendó a la entidad APPLUS la emisión de un informe sobre las causas de dicho desbordamiento, así como sobre las actuaciones a realizar para su resolución, suscrito en diciembre de 2024.
Dicho informe concluyó que los reboses del desarenador son consecuencia directa de la falta de capacidad del colector que comunica el desarenador de Suevos con el sifón de Bens y que la solución pasa por incrementar la capacidad de transporte del interceptor de Suevos en el tramo que comunica el desarenador y el sifón de Bens, así como el tramo que comunica la descarga del sifón de Bens con la estación depuradora de agua residual de Bens en la forma descrita en la propuesta de declaración de emergencia de actuaciones extraordinarias para evitar los reboses del sistema unitario en el desarenador de Suevos (Arteixo).
Por todo lo expuesto, el Ayuntamiento de Arteixo dictó el siguiente acuerdo: Declarar de emergencia, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 120 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, las obras de ejecución del nuevo colector interceptor Suevos-Bens, en los términos municipales de Arteixo y A Coruña, teniendo en cuenta la situación de peligro grave sobrevenida con los desbordamientos del sistema, con un presupuesto de 2.318.940 euros y plazo de ejecución de diez meses.
El 29 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Arteixo dictó el siguiente acuerdo:
«1. Autorizar al Alcalde de Arteixo para el perfeccionamiento de un convenio entre la Consellería de Economía e Industria, Augas de Galicia, la Autoridad Portuaria de A Coruña, Xestión do Solo de Galicia-Xestur, SA, y el Ayuntamiento de Arteixo para la ejecución de la actuación “Nuevo colector interceptor Suevos-Bens. Arteixo (A Coruña)”.
2. Financiar las actuaciones en los términos estipulados (…).
3. Facilitar la puesta a disposición, antes del inicio de las obras, de los terrenos necesarios, libres de cargas y gravámenes y con el régimen urbanístico adecuado, para la ejecución de las obras a las que se refieren las actuaciones descritas en la cláusula primera, así como la reposición de servicios y servidumbres.
4. Asumir la realización de las gestiones pertinentes, ante los organismos que correspondan, para facilitar la obtención de permisos, licencias y autorizaciones reglamentarias, asumiendo los costes que se generen, entre los que no habrá liquidación de ningún tributo municipal, al que pudiera dar lugar la ejecución de las obras, al ser el Ayuntamiento el titular de éstas; asumiendo también el pago de cualquiera tasa, canon o impuesto, de carácter no local, derivado de la construcción o explotación de las obras de referencia.
5. Recibir las obras y, como titular de las mismas, asumir su puesta en servicio, explotación, mantenimiento y conservación, salvo que en lo relativo a las obras localizadas en el término municipal de A Coruña los titulares de los terrenos públicos donde se ubican opten por otra alternativa de recepción, explotación, mantenimiento y conservación.
6. La utilización de las instalaciones ejecutadas de acuerdo con la finalidad prevista.
7. En el ámbito de sus facultades, colaborar con las demás partes firmantes en el desempeño de sus deberes y afrontar e intentar resolver, conforme a los principios de buena fe y lealtad, cualquier dificultad el problema que pueda surgir en el desarrollo de la actuación, teniendo como único criterio de su gestión, la consecución de los objetivos que se pretenden alcanzar con esta obra hidráulica.»
El 9 de junio de 2025 se firmó el Protocolo de colaboración entre la Consellería de Economía e Industria, Augas de Galicia, la Autoridad Portuaria de A Coruña, Xestión do Solo de Galicia-Xestur, SA, y el Ayuntamiento de Arteixo para mejorar el sistema de saneamiento municipal en la zona de Suevos. Arteixo (A Coruña).
En dicho protocolo se recoge que las partes acuerdan que Augas de Galicia trabaje con el objetivo de llevar a cabo las actuaciones consistentes en la contratación de la ejecución, labores de coordinación de seguridad y salud en la fase de construcción y dirección de las obras declaradas de emergencia por el Ayuntamiento de Arteixo, en los términos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa de aplicación, la gestión de las obras hasta completar su finalización, formalizar el acto de recepción de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente en materia de contratos y su entrega a la entidad o entidades locales que correspondan.
Respecto a la actuación «Conexión del puerto exterior de A Coruña con el sistema de saneamiento de Arteixo. Arteixo (A Coruña)», la Autoridad Portuaria de A Coruña y el Ayuntamiento de Arteixo acuerdan que el Ayuntamiento de Arteixo trabaje con el objetivo de promover las actuaciones necesarias para redactar los proyectos constructivos, supervisarlos, licitar, ejecutar las obras, gestionar las obras hasta completar su finalización, y formalizar el acto de recepción de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente en materia de contratos.
El artículo 57 de la Ley de bases del régimen local y el artículo 194 de la Ley de Administración local de Galicia determinan que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que se suscriban.
En consecuencia, la competencia de la ejecución de las obras de saneamiento objeto de este convenio es una competencia atribuida a la entidad local, que está además vinculada a un servicio público cuya prestación resulta también una competencia de la administración local. Por lo tanto, queda acreditado el interés principal del Ayuntamiento en su promoción.
No obstante, considerando la concurrencia de los intereses de las partes comparecientes, cada una dentro de su ámbito competencial de acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, así como el deber de colaboración entre administraciones establecido en la normativa de aplicación, se hace preciso articular las bases para la óptima coordinación de sus actuaciones, motivos por los que, las partes suscriben este convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto de este convenio el establecer las condiciones de financiación de la obra de emergencia denominada «Nuevo colector interceptor Suevos-Bens. Arteixo (A Coruña)» en la que la EPE Augas de Galicia realizará las funciones de órgano de contratación.
1. Las actuaciones objeto de este convenio será financiada de la siguiente forma:
| Consellería de Economía e Industria | Xestur, SA | Autoridade Portuaria de A Coruña | Concello | Total | |
|---|---|---|---|---|---|
| 2025. | 1.065.767,48 | 14.232,52 | 300.000,00 | 173.700,00 | 1.553.700,00 |
| 2026. | 0,00 | 720.000,00 | 218.000,00 | 220.100,00 | 1.158.100,00 |
| Total. | 1.065.767,48 | 734.232,52 | 518.000,00 | 393.800,00 | 2.711.800,00 |
La Consellería de Economía e Industria realizará su aportación en el año 2025 con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 09-01 561A 732.05 (código de proyecto 2025 00091), 09-02 732.ª 640.8 (código de proyecto 2024 00035) y 09-04 734.ª 608.0 8 (código de proyecto 2019 00012).
Xestur, SA, certifica con fecha 2 de junio de 2025 que tiene disponibilidad de financiación para el gasto del presente convenio. Dicha financiación está contemplada y garantizada con ingresos procedentes de las ventas de parcelas y de su tesorería propia, de acuerdo con el vigente Plan de Actuaciones, Inversiones y Financiación (PAIF), y conforme a la aprobación de su presupuesto de explotación y capital que da cobertura a su actividad al amparo del artículo 3 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025. De acuerdo con lo anteriormente indicado, Xestur, SA, realizará una aportación económica en la anualidad de 2025 por 14.232,52 euros y en la anualidad de 2026 por 720.000,00 euros.
La Autoridad Portuaria de A Coruña realizará su aportación económica con cargo a línea presupuestaria: AC00126 Conexiones exteriores para abastecimiento de agua y saneamiento, código expediente: 2025/I/074, aprobada en su Plan de Inversiones 2024-2028. De acuerdo con lo anteriormente indicado, la Autoridad Portuaria realizará una aportación económica en la anualidad de 2025 por 300.000,00 euros y en la anualidad de 2026 por 218.000,00 euros.
El Ayuntamiento de Arteixo realizará su aportación económica con cargo a la partida presupuestaria 160.753.00 «Saneamiento. Transferencias de capital. A sociedades mercantiles, entes públicos empresariales de la comunidad autónoma», conforme el acuerdo de 29 de mayo de 2025 del pleno de la corporación de aprobación del expediente de modificación de créditos 15/2025, créditos extraordinarios 2/2025 y suplementos de créditos 1/2025. En la anualidad 2025 la aportación económica a realizar por el Ayuntamiento será de 173.700,00 euros, con cargo a la citada partida presupuestaria. La aportación económica correspondiente a la anualidad 2026 será de 220.100,00 euros, habiéndose retenido crédito de la citada partida.
2. La dotación de crédito financiada por la Consellería de Economía e Industria, de conformidad con el artículo 64.1.g) del Decreto Legislativo 1/1999, tendrá la consideración de crédito ampliable en la aplicación de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático 06.01.542La.740.01 desde la que se realizarán transferencias de capital a Augas de Galicia de conformidad al ritmo de ejecución de las obras.
3. Xestur, SA, la Autoridad Portuaria de A Coruña y el Ayuntamiento de Arteixo se comprometen a realizar sus aportaciones a Augas de Galicia, que actuará como órgano de contratación de las obras objeto del convenio.
4. En todo caso, las aportaciones de las partes se ajustarán al ritmo de ejecución de las actuaciones conveniadas, comprometiéndose Augas de Galicia, al final de cada ejercicio, a remitir a las partes la documentación justificativa del gasto efectuado que incluirá las certificaciones y los justificantes de pago.
5. Xestur, SA, la Autoridad Portuaria de A Coruña y el Ayuntamiento de Arteixo dispondrán de un plazo de tres meses desde la recepción de la notificación de la documentación justificativa para efectuar el pago de la anualidad.
6. Cada parte asumirá, en los porcentajes previstos (la Consellería de Economía e Industria el 39,30 %, la Autoridad Portuaria de A Coruña el 19,10 %, Xestur el 27,08 % y el Ayuntamiento de Arteixo el 14,52 %), las variaciones económicas, al alza o a la baja, por la adjudicación del contrato de obra y de los contratos asociados a la ejecución de la obra (asistencia técnica a la dirección de obra; seguridad y salud: y todos aquellos que la dirección de obra nombrada considere necesarios para su correcta ejecución), por modificaciones, revisiones de precios, liquidaciones de los contratos o posibles indemnizaciones a los contratistas derivadas del cumplimiento de la vigente normativa sobre contratos del sector público.
Se constituirá, a iniciativa de cualquiera de las partes, una comisión formada por un representante de cada una de las partes firmantes de este convenio para desarrollar las siguientes actuaciones:
a) Impulsar y evaluar el cumplimiento de este convenio, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas.
b) Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.
c) Proponer a las partes la resolución de las posibles controversias que pudieran surgir en cumplimiento del convenio.
Actuará como presidente el representante de la Consellería de Economía e Industria, con voto de calidad.
Esta comisión se reunirá las veces que se estimen oportunas para el cumplimiento del convenio.
Los miembros de esta comisión de seguimiento podrán asistir a las reuniones de ésta acompañados del personal técnico que consideren oportuno. Además, cuando se considere oportuno, la Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia técnica necesaria para la evaluación y análisis de las distintas cuestiones sobre las que deban adoptarse acuerdos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo.
Todo litigio, controversia o reclamación resultantes de este convenio o relativo a este, su interpretación o ejecución, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa.
El presente convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y extenderá su vigencia durante cuatro años, pudiendo ser prorrogado con la suscripción de la correspondiente adenda, conforme lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015.
Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquier modificación en el contenido de este convenio, requerirá acuerdo entre las partes y se tramitará a través de una adenda al convenio.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio, y el resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia.
1. Es de aplicación a este convenio el Plan de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia, que puede consultarse en el siguiente enlace:
https://ficheros-web.junta.gal/transparencia/codigo-etico/plan-prevencion-riesgos-medidas-antifraude-gal.pdf
2. Se utilizará como canal de denuncias el sistema puesto en funcionamiento, a disposición de la ciudadanía, a partir de 1 de enero de 2022, en el Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ERES), donde los ciudadanos pueden denunciar cualquier irregularidad o conducta de fraude. La presentación de denuncias en este canal, que precisará de la identificación electrónica de la persona denunciante para evitar suplantaciones o denuncias automatizadas, será tratada por la administración autonómica garantizando el anonimato de la persona denunciante, de manera que los órganos que deban investigar la denuncia no conozcan la identidad del denunciante.
El canal, además de por la ciudadanía, podrá ser utilizada por los empleados públicos para presentar medidas de mejora de los procedimientos o de las acciones antifraude. También en el canal se podrán denunciar incidencias que sean realizadas por empresas o por beneficiarios de subvenciones.
En el punto de acceso electrónico al canal de denuncias, situado en SIACI, figurará una declaración de la Xunta en la que constará expresamente que, con independencia de la necesaria identificación electrónica para la presentación de la denuncia, los datos serán tratados anonimizadamente mediante tecnologías de información para garantizar la indemnidad de la persona denunciante y evitar cualquier tipo de eventual represalia sobre ella, en términos semejantes a los establecidos en la directiva europea.
La gestión del canal de denuncias corresponderá a la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio.
3. La investigación y tratamiento de las denuncias presentadas se ajustará a lo dispuesto en los puntos 2.3.2 y 2.3.3 del Plan General de Prevención de Riesgos de Gestión y Medidas Antifraude de la Xunta de Galicia.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con las cláusulas de este convenio, las partes firman electrónicamente este documento.–La Conselleira de Economía e Industria, María Jesús Lorenzana Somoza.–La Presidenta de Augas de Galicia, Ángeles Vázquez Mejuto.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.–La Presidenta del Consejo de Administración de Xestión do Solo de Galicia-Xestur, SA, Margarita Ardao Rodríguez.–El Alcalde del Ayuntamiento de Arteixo, José Carlos Calvelo Martínez.
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