Contenu non disponible en français
Con fecha 26 de diciembre de 2025 y previa tramitación del oportuno procedimiento, se firmó la adenda al Convenio de cooperación entre la Agencia de Turismo de Galicia y la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría para la rehabilitación integral de la estación marítima en el Muelle de Pasajeros en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a la presente resolución.
Vilagarcía de Arousa, 26 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, José Manuel Cores Tourís.
26 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don José Manuel Merelles Remy, Director de la Agencia de Turismo de Galicia, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 75/2024, de 22 de abril (DOG núm. 81, de 24 de abril), y de acuerdo con las facultades que le confiere a la dirección de la Agencia el apartado dos de la disposición adicional segunda del Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 117, de 20 de junio), que desconcentra en la persona titular de la Dirección de la Agencia la competencia para suscribir convenios de colaboración en su respectivo ámbito competencial, en relación con el previsto en el artículo 15.2.c) de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre (DOG núm. 193, de 9 de octubre).
De otra parte, don José Manuel Cores Tourís, Presidente de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, nombrado por la Orden de 20 de noviembre de 2020 de la Conselleira del Mar de la Xunta de Galicia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 2020, mediante Orden TMA/1144/2020, de 27 de noviembre, actuando en virtud de las competencias delegadas por acuerdo del Consejo de Administración, de fecha de 28 de abril de 2004 (BOP núm. 99, de 26 de mayo).
EXPONEN
Que el Consello da Xunta de Galicia autorizó la suscripción del convenio de colaboración cuyo objeto establecer las bases de colaboración y cooperación técnica y económica entre la Agencia de Turismo de Galicia y la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, con fines de realizar una serie de actuaciones destinadas a la rehabilitación integral de la estación marítima en el Muelle de Pasajeros del Portos de Vilagarcía en su reunión de 8 de julio de 2024, de conformidad con el dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Que el 19 de julio de 2024 se firmó referido convenio. Las obras y actuaciones están definidas en el proyecto «Demolición de edificaciones y rehabilitación integral de la estación marítima», redactado por la arquitecta doña Carolina Couselo Fariña.
La cláusula undécima del convenio establece que convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que la licitación y adjudicación del contrato fue como sigue:
– El 30 de agosto de 2024 se publicó la primera licitación de esta obra (Expte. 2024/100) mediante procedimiento abierto. La única empresa que presentó oferta fue Citanias Obras y Servicios, SLU.
– Por resolución de la dirección de la Agencia Turismo de Galicia de 27 de noviembre de 2024 fue adjudicado el contrato a la empresa Citanias Obras y Servicios, SLU.
– El contrato fue firmado el 20 de diciembre de 2024 con un período de ejecución de doce meses, desde el día siguiente a la fecha del acta de comprobación de la implantación.
– El 27 de enero de 2025 la empresa Citanias Obras y Servicios, SLU, solicita el inicio del expediente de la resolución del contrato por causas ajenas la responsabilidad del contratista en virtud de lo previsto en el artículo 245.a) de la LCSP.
– El 10 de abril de 2025 resolviera el contrato, la instancia del contratista.
– El día 7 de mayo de 2025, el órgano de contratación acuerda el inicio de una nueva licitación, con los precios actualizados, de la obra de demolición de edificaciones y rehabilitación integral de la estación marítima de Vilagarcía de Arousa, por procedimiento negociado sin publicidad al amparo del previsto en el artículo 168.b).1.º de la LCSP.
– Por resolución de la dirección de la Agencia Turismo de Galicia de 4 de julio de 2025 fue adjudicado el contrato a la empresa Construcciones Orega. SL.
– El contrato fue firmado el 9 de julio de 2025 con un período de ejecución de doce meses, desde el día siguiente a la fecha del acta de comprobación de la implantación.
– La fecha de inicio de la ejecución fue el 27 de octubre de 2025.
Que dado el reajuste de los plazos de ejecución de la obra resulta imposible finalizarla en el plazo de vigencia del convenio.
De tal manera resulta de interés para las partes firmantes, sin renunciar a sus competencias, suscribir a presente adenda a lo citado convenio, al objeto de prorrogar la vigencia del convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Uno. De conformidad con el artículo 49.h.2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se podrá prorrogar expresamente, antes de su expiración, por un período de hasta cuatro años adicionales.
Dos. Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio hasta el día 31 de diciembre de 2026. De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, y una vez inscrita, se deberá publicar en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga al convenio.
El régimen de publicidad de la adenda será lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, sobre los deberes específicos de información sobre convenios. La firma de la adenda lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos y la referida publicidad.
Al mismo tiempo se procederá la inscripción de la adenda en el Registro de Convenios, de conformidad con el establecido en el artículo 5 del Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.
Con la firma de la presente adenda las partes firmantes prestan su consentimiento para incluir y hacer públicos a través del Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y del registro regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos de carácter personal y el resto de las especificaciones contenidas en esta.
Vista por las partes y como prueba de conformidad con lo expresado en esta adenda, la firman en la fecha de la firma digital.–El Director de la Agencia de Turismo de Galicia, José Manuel Merelles Remy.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, José Manuel Cores Tourís.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid