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Habiendo sido suscrita, el 11 de diciembre de 2025, la Adenda modificativa y de prórroga del convenio entre el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, para la verificación y visado de trabajos profesionales, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.
En Madrid, a 11 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Ángel Carrillo Suárez, en su calidad de Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, y según el acta de toma de posesión de 24 de julio de 2024, de acuerdo con la representación legal reconocida por el artículo 37.1 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre –vigente en su redacción consolidada a 19 de junio de 2024–, en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP).
Y, de otra parte, don L. Pedro Marco de la Peña, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), nombrado mediante Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actúa en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que le están conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre. Asimismo, actúa como Presidente de ADIF‑Alta Velocidad, de acuerdo con el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, representando asimismo a dicha entidad en los actos que corresponda.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda modificativa y de prórroga del convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Que con fecha 17 de enero de 2022 se firmó el Convenio entre el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad para la verificación y visado de trabajos profesionales. Este convenio tiene como objeto la verificación y visado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales y las Normas de Visado del Colegio, de los trabajos profesionales de proyecto y construcción necesarios para la ejecución y explotación de las infraestructuras que constituyen el objeto de la actividad de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad que realicen Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados.
El convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 19 de enero de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 25 de febrero de 2022.
Que, de acuerdo con la cláusula sexta, el convenio tendrá «… con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa».
Que las partes, manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario la modificación del objeto y de determinadas cláusulas en los términos de la presente adenda, así como la prórroga de la vigencia del citado convenio.
Que, conforme a lo establecido anteriormente, y en atención a la actualización del objeto del convenio y a la necesidad de su prórroga, se hace necesaria esta modificación, la cual se implementará respetando íntegramente las disposiciones no alteradas del convenio.
En este contexto, las Partes acuerdan suscribir la presente adenda modificativa y de prórroga al convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto la modificación del objeto del convenio suscrito entre el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad para explicitar, en relación con los trabajos de verificación de proyectos el carácter facultativo de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en relación con los mismos, y la prórroga de la duración del convenio, de acuerdo con su cláusula «Sexta.–Vigencia y duración» y del artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Es objeto de modificación la cláusula «Primera. Objeto del convenio», cuya parte relativa a la «verificación» pasará a quedar redactada de la siguiente manera:
«Verificación: Siempre que ADIF y ADIF-Alta Velocidad lo consideren oportuno, serán verificados por el Colegio los siguientes proyectos que sean desarrollados por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, con medios propios o mediante el correspondiente contrato de servicios:
A) Proyectos Constructivos que desarrollen, de forma integral o parcial, el Subsistema de naturaleza estructural de Infraestructura del Sistema ferroviario, según la definición que a tal fin se incluye en el anexo X del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias (BOE núm. 286, de 29 de octubre de 2020), o la norma que le sustituya:
“2.1 Infraestructura. La vía tendida, los equipos de vía, los pasos a nivel, las obras civiles (puentes, túneles, etc.), los elementos de las estaciones vinculados al ferrocarril (incluidas las entradas, andenes, zonas de acceso, locales de servicios, aseos y sistemas de información, así como sus características de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida) y los equipos de seguridad y protección."
B) Proyectos de Mantenimiento del Subsistema de naturaleza estructural de Infraestructura del Sistema Ferroviario, según la definición recogida en (A).
C) Otros proyectos de Mantenimiento.
D) Proyectos Modificados, derivados de los anteriores (A) y (B).»
Se modifica la cláusula «Segunda. Obligaciones de las partes» cuyo apartado «B) 1)» pasará a quedar redactada de la siguiente manera:
«ADIF y ADIF-Alta Velocidad se comprometen a incluir en los Pliegos de Bases que rijan las distintas contrataciones derivadas de los trabajos contemplados en este convenio, la obligación de someter los Proyectos o sus eventuales modificaciones a un proceso de verificación, siempre que así lo consideren oportuno ADIF y ADIF-Alta Velocidad. En dichos casos, se establecerá también la obligación del adjudicatario de abonar al Colegio las cantidades que correspondan, conforme a lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.»
Es objeto de modificación del convenio la cláusula «Tercera. Coberturas del seguro de responsabilidad civil» que pasará a quedar redactada de la siguiente manera:
«Con este convenio se mejoran las coberturas generales que el Colegio tiene contratadas para sus Colegiados, proporcionando al colectivo de empleados de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, que cumplan con las condiciones recogidas en la presente cláusula, las coberturas asociadas a la verificación o visado de los trabajos profesionales objeto de este convenio.
Las condiciones de esas coberturas se corresponderán con las vigentes en los contratos del Colegio mejoradas en los siguientes términos:
Dentro de los seguros contratados por el Colegio corresponde al ámbito de aplicación de las actuaciones objeto de este convenio:
– Póliza n.º 1: cubre a los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, con una cobertura general de 100.000 euros por siniestro en concepto de daños a terceros.
– Póliza n.º 2: se activa con la verificación del trabajo profesional, con una cobertura hasta los 600.000 euros por siniestro, incluyendo los daños personales, o daños a la propia obra hasta el límite de 500.000 euros producidos durante el plazo de ejecución del contrato.
– Póliza n.º 3: se activa con el visado de la Dirección de Obra, hasta la cifra de 3.600.000 euros. euros por siniestro. Los 3.000.000 euros en exceso, sobre los 600.000 euros cubiertos con la póliza n.º 2, cubrirán los daños a terceros (excluidos los daños a la propia obra) que se produzcan tras la puesta en servicio de la infraestructura.
En los casos de las pólizas 2 y 3, de forma general la franquicia por siniestro se ve reducida a 5.000 euros; y se deroga en su totalidad para un máximo de 100 ingenieros de caminos canales y puertos colegiados de Adif y/o Adif Alta Velocidad que se constaten expresamente en relación nominativa en poder del asegurador, y, de igual forma, para un máximo de 50 técnicos de Adif y/o Adif Alta Velocidad con titulación distinta y en los mismos términos.
Se entenderá como fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con cargo a las pólizas.
Las coberturas que se activen a través de este convenio amparan, en primer lugar, a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, bien responsables de los trabajos profesionales verificados, o bien responsables de las direcciones de obra visadas. Y en ambos casos, también amparan a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados que colaboren de alguna forma en estos trabajos.
De igual forma, se da amparo a otros profesionales de ADIF y ADIF-Alta Velocidad que actúen como colaboradores naturales de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos responsables de esos trabajos, en los dos siguientes supuestos:
a) Siempre que estos profesionales no tengan la obligación de colegiarse en un colegio profesional propio, estando ya contemplado en las pólizas del Colegio.
b) Y en el caso de que estos otros profesionales de ADIF y ADIF-Alta Velocidad estén colegiados en otros colegios profesionales, a través de la suscripción de una ampliación nominativa de la cobertura. El Colegio asumirá, en cada caso, el coste de esta ampliación de la cobertura, durante el plazo de ejecución del proyecto.
A tal efecto, ADIF y ADIF-Alta Velocidad identificará a dichos profesionales en un listado cuyo seguimiento será responsabilidad de la Comisión de Seguimiento.»
Es objeto de modificación del convenio la cláusula «Cuarta. Financiación de las actuaciones y forma de abono» que pasará a quedar redactada de la siguiente manera:
«Se establecen las siguientes tarifas como pago por los servicios de verificación y visado descritos en la cláusula segunda:
– «Verificación de Proyecto Constructivo o Modificado:
● Un 1,8 % de aquellas unidades que se consideren de aplicación incluidas en el Presupuesto de adjudicación del contrato de servicios, relativas a la redacción del proyecto de construcción.
● En el caso particular de los Proyectos Modificados, estos podrán ser desarrollados por medios incluidos en un contrato de servicios específico para ese proyecto, o bien con medios incluidos en un contrato de asistencia técnica a las obras del proyecto que se modifica, aplicándose el porcentaje del 1,8% exclusivamente a todas las unidades y mediciones que hubieran servido para el desarrollo del proyecto modificado.
Respecto a los trabajos que presente ADIF o ADIF-Alta Velocidad, firmados por técnicos integrados o asignados mediante contratos específicos en dichas Entidades y cuando los trabajos de redacción de proyecto de construcción o modificado no se hayan realizado bajo el amparo de un contrato de servicios o de asistencia a la ejecución de obras, según lo expuesto en los párrafos anteriores, se efectuarán por parte del Colegio las labores previstas en este convenio sin cargo alguno para las entidades.»
– «Visado de la Dirección de Obra:
● El 1 ‰ (uno por mil) del presupuesto de adjudicación de la obra (sin IVA) de las obras a construir, cuando este sea igual o menor a 3 millones de euros.
● El 0,75 ‰ (0,75 por mil) del presupuesto de adjudicación de la obra (sin IVA) de las obras a construir, cuando este sea superior a 3 e igual o menor a 10 millones de euros.
● El 0,60 ‰ (0,60 por mil) del presupuesto de adjudicación de la obra (sin IVA) de las obras a construir, cuando este sea superior a 10 e igual o menor a 100 millones de euros.
● El 0,45 ‰ (0,45 por mil) del presupuesto de adjudicación de la obra (sin IVA) de las obras a construir, cuando este sea mayor a 100 millones de euros.
Para el caso de visado de Dirección de Obra, el cálculo de su tarifa se realizará por tramos en exceso, atendiendo a la normativa interna del Colegio.
Este visado incluirá, sin costes adicionales, posibles ampliaciones o nuevas partidas que se puedan introducir a través de un proyecto modificado.
El pago de las cantidades que resulten se podrá realizar proporcionalmente a las certificaciones cobradas, según acuerdo concreto entre el adjudicatario y el Colegio.»
Como consecuencia de la nueva redacción se suprime el anejo 1 del convenio: «Anejo 1, coberturas del seguro de responsabilidad civil», quedando el mismo sin efecto.
Las partes intervinientes, de común acuerdo y dentro del plazo establecido, convienen en prorrogar la vigencia del Convenio de 17 de enero de 2022 mediante la suscripción de la presente adenda en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, se acuerda la prórroga del citado convenio por un periodo adicional de cuatro (4) años, contados desde la fecha de finalización del plazo inicialmente previsto, estableciéndose su fecha de vencimiento el 19 de enero de 2030.
La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la adenda deberá ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda modificativa y de prórroga, las partes firman por duplicado ejemplar, a un solo efecto.–Por las E.P.E. ADIF y ADIF-Alta Velocidad, L. Pedro Marco de la Peña.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Miguel Ángel Carrillo Suárez.
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