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Suscrito el convenio el 29 de enero de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 30 de enero de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
Por una parte, la Universitat de Barcelona representada por su Rector, el Dr. Joan Guardia Olmos, Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona en virtud del nombramiento por Decreto 4/2024, de 3 de enero de 2024 (DOGC núm. 9073, de 5 de enero de 2024), como representante legal de esta institución, con domicilio en la Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, y NIF Q-0818001-J, en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).
Por otro, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del organismo, de 5 de diciembre de 2023 (BOE núm. 301, de 18 de diciembre de 2023).
EXPONEN
I. Que el Real decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa que los estudiantes universitarios llevan a cabo y que las universidades supervisan, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, les faciliten el empleo y fomenten su capacidad como emprendedores.
II. Que el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.
III. Que el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece la bonificación en la cotización a la Seguridad Social para las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios.
IV. Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como una actividad de naturaleza formativa que realizan los estudiantes y que supervisan las universidades, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.
V. Que en el marco del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se permite a las universidades establecer acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas e industrias, para el desarrollo de actividades formativas.
VI. Que en fecha 11 de octubre de 2023 el Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona aprobó la Normativa reguladora de prácticas académicas externas de los estudiantes de la UB.
VII. Que las universidades, conjuntamente con empresas e instituciones, pueden llevar a cabo programas de cooperación educativa a fin de reforzar la formación de los alumnos en las áreas operativas de las empresas e instituciones, de modo que tengan una visión real de los problemas y sus interrelaciones para preparar su incorporación al mundo del trabajo.
VIII. Que la Universidad de Barcelona expresa la voluntad de mejorar la calidad de la docencia, favorecer la adquisición de habilidades profesionales y facilitar la inserción laboral de sus alumnos.
IX. Que el CSIC con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, CP 28006 y NIF Q-2818002D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
X. El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77, de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas, dentro de las que se encuadra el objeto de este convenio.
XI. El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de dirección y apoyo a la investigación (ICU, en adelante) con capacidad para acoger a estudiantes universitarios.
XII. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
XIII. Que de la conjunción de las circunstancias expuestas más arriba, se considera de interés la colaboración mutua.
Por todo ello, ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio para la cooperación educativa y suscriben este documento sobre la base de las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer el marco regulador entre la Universidad de Barcelona (en adelante UB) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas en programas de Máster y Trabajos de Fin de Máster (TFM) en los institutos, Centros y unidades del CSIC (en adelante ICU).
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– Participación del personal investigador del CSIC en la docencia teórica del Máster, siempre que el plan de estudios y la Comisión coordinadora del Máster así lo contemplen.
– Realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares de títulos oficiales o propios de Máster y la realización del trabajo de investigación completo correspondiente al TFM del alumnado de esta universidad en los ICU del CSIC.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización de las prácticas externas de estudiantes de Máster en los ICU del CSIC, regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos previstos en este convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en este convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo aquello que proceda, al Trabajo de Fin de Máster (TFM).
Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no de derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los futuros titulados de máster, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las enseñanzas de máster, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
1. Según lo previsto en el artículo 1 de la normativa reguladora de la colaboración de personal docente e investigador externo y de personal investigador en formación externo con la UB, aprobada por Consejo de Gobierno con fecha 11 de febrero de 2015, el personal investigador del CSIC podrá colaborar en las enseñanzas de postgrado de la Universidad bajo la supervisión de uno o varios de los/las profesores/as del Máster correspondiente.
2. El personal investigador del CSIC, en virtud del artículo 32 de su Estatuto, deberá ser previamente autorizado para participar en el Máster por la persona titular de la Presidencia de este Organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la Universidad, sin perjuicio de las autorizaciones de compatibilidad que se les pueda haber concedido.
3. El personal investigador del CSIC, bajo la supervisión académica del órgano universitario responsable del desarrollo del Máster, impartirá los módulos teóricos y prácticos que se determinen en el mismo y podrá impartir cursos y seminarios, así como dirigir trabajos de investigación. Además, podrá asumir la dirección del proyecto de fin de Máster, así como formar parte de las comisiones evaluadoras. Tal situación será posible siempre que se den los requisitos establecidos tanto en la normativa de enseñanzas oficiales de postgrado de la Universidad, como en lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Este personal deberá cumplir con las exigencias establecidas en la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1. La valoración del resultado de la estancia en prácticas del estudiante será realizada conjuntamente por la UB y el CSIC, de acuerdo con la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB. Por lo que respecta a la evaluación estrictamente académica, es competencia exclusiva de la UB.
2. Realizar las prácticas en ningún caso produce obligaciones propias de un contrato laboral entre los estudiantes y el CSIC.
3. Ambas partes signatarias de este convenio se comprometen a cumplir el régimen de permisos del estudiante, en los términos establecidos en la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB.
4. En los términos establecidos en la legislación y normativa sobre la materia, el estudiante tiene derecho al reconocimiento de la autoría y de los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan corresponderle por las tareas o resultados obtenidos.
5. A petición de los tutores del CSIC, la UB debe reconocer las tareas de tutoría llevadas a cabo de acuerdo con la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB.
6. En el caso de conflictos eventuales derivados de las prácticas de los estudiantes, los tutores, y en última instancia las partes signatarias de este convenio, en el marco de la comisión de seguimiento que se establece en la cláusula cuarta, deben intervenir para encontrar soluciones para el buen desarrollo de las prácticas.
1. La colaboración de este convenio se concreta en un proyecto formativo para cada estancia de prácticas, que debe constar como documento anexo. Se pueden llevar a cabo tantos proyectos formativos de prácticas como se acuerden entre las partes signatarias.
2. El proyecto formativo será verificado y firmado por los responsables de los centros y facultades de los estudiantes en prácticas, el CSIC, y el estudiante. Además, cada parte firmante se compromete a nombrar a los tutores del estudiante, quienes deben responsabilizarse de garantizar la actividad educativa objeto de este acuerdo, y también de cuidar los derechos y deberes señalados en la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB.
3. El proyecto formativo recoge los contenidos específicos de las prácticas, la información relativa a la protección de los datos personales del estudiante y de las demás personas signatarias, así como el acuerdo de confidencialidad que puede formalizarse, si procede, entre el CSIC, y el estudiante.
4. El proyecto formativo anexo a este convenio tiene vigencia según el período de las prácticas acordado, y se pueden rescindir anticipadamente según las causas previstas en el artículo 8.2.4 de la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB:
a) La rescisión anticipada del convenio al que se anexa.
b) El acuerdo de ambas partes, manifestado por escrito.
c) La denuncia de una de las partes, manifestada por escrito.
d) La imposibilidad de cumplir el proyecto formativo.
e) Otras causas previstas en la legislación vigente.
Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia que en relación con este convenio pueda surgir en el marco de una Comisión de Seguimiento, cuyo carácter será mixto y paritario.
Estará constituida por parte de la Universidad por el Vicerrector o Vicerrectora de Estudiantes y Vida Universitaria y por el director del Área de Internacionalización y Estudiantes. Por parte del CSIC, por el Delegado Institucional del CSIC en Cataluña y por el titular de la dirección de algunos de los ICU implicados, que se designará en el momento que la comisión decida reunirse. La asistencia a las reuniones que celebre la comisión tendrá carácter delegable en personas pertenecientes a la misma entidad denla que delegue. Asimismo, podrán asistir a las mismas con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en función de su experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la que se vaya a tratar. La Comisión de Seguimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 15 al 22 (ambos inclusive) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta comisión es la encargada de seguir, vigilar y controlar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como de resolver problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio. Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados de este convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.
La firma del presente convenio no implica ningún compromiso económico por ninguna de las partes.
De conformidad con lo que prevé la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), y dado que los estudiantes estarán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por la Universidad, cualquier eventualidad de accidente que se produzca en el transcurso de las prácticas debe tratarse bajo este régimen. En estos y otros casos, la acción protectora será la prevista en el apartado 3 de la disposición adicional citada.
La acción protectora en el caso de los estudiantes incluidos en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 11 de la disposición adicional 52.ª, del TRLGSS, que hace referencia a determinadas situaciones no comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada disposición, será diferente en función de la edad. En el caso de estudiantes menores de 28 años, la acción protectora estará en el marco del régimen del seguro escolar obligatorio. En el caso de estudiantes mayores de 28 años, tendrán que subscribir obligatoriamente una póliza de accidentes.
En el caso de estudiantes extranjeros que participan en el programa de movilidad y estén realizando su estancia en la UB o mayores de 28 años, la póliza de accidentes contratada ha de prever la cobertura de repatriación por fallecimiento o enfermedad. Si no fuera así, el CSIC quedaría exonerado de cualquier responsabilidad.
Por lo que hace referencia a la responsabilidad civil, la UB tiene contratada una póliza de responsabilidad civil que cubre cualquier riesgo de daños a terceros derivados de las prácticas del estudiante.
En aplicación de la citada disposición adicional 52.ª del TRLGSS, en el caso de las prácticas curriculares no remuneradas será la UB quien asumirá el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo las situaciones recogidas en el apartado 11 de la disposición adicional 52.ª, introducido en el artículo 80 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y que hace referencia a determinadas situaciones no comprendidas en el ámbito de aplicación de la mencionada disposición.
El CSIC se compromete a informar al estudiante de la organización y el funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a seguridad y riesgos laborales, así como de los riesgos existentes en las actividades realizadas y de las normas de actuación en caso de emergencia. También se compromete a proporcionar los equipos de protección individual, en caso de que sean necesarios. Es también obligación de la entidad colaboradora velar por el cumplimiento de las medidas preventivas asociadas a la actividad formativa realizada en sus instalaciones e informar a la UB de cualquier contingencia o accidente que se pueda producir y que pueda afectar al estudiante.
Asimismo, ambas partes signatarias de este convenio se comprometen a colaborar y cooperar en relación con las cuestiones descritas en este apartado.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que les sea comunicada, o que obtengan de otra forma en relación con el presente convenio sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, salvo que expresamente se diga lo contrario. La anterior obligación no afectará a la información que:
(A) sea de dominio público (a menos que se encuentre en dominio público como consecuencia del incumplimiento del presente convenio);
(B) esté en posesión de la parte que la haya recibido sin que haya incumplido ningún deber de confidencialidad; o
(C) deba ser revelada por disposición legal o administrativa.
Los responsables del tratamiento de los datos personales recogidos en el presente convenio de las personas representantes, así como de las personas de contacto que sea necesario tratar para su ejecución son cada una de las partes signatarias. Los datos de contacto de los responsables del tratamiento son los siguientes:
– UB (Secretaría General): Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona y dirección de correo electrónico: secretaria.general@ub.edu.
– CSIC: c/ Serrano, 117, 28006 Madrid.
Correo electrónico: delegadoprotecciondatos@csic.es.
La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión, seguimiento y ejecución del presente convenio. La base jurídica para el tratamiento de los datos personales, de acuerdo con el artículo 19 del LOPDDDD, es el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el caso de los responsables del tratamiento del artículo 77.1 del LOPDDDD, o la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento en los demás casos.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad por la que han sido recogidos y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse. No se contempla la cesión de datos a terceros, salvo que sea obligación legal.
Las personas titulares de los datos tienen derecho a acceder, solicitar su rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación, mediante escrito dirigido al responsable del tratamiento, a las direcciones indicadas anteriormente. Si consideran que sus derechos no se han atendido adecuadamente pueden comunicarlo al delegado de protección de datos de las partes signatarias:
– UB: Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona y dirección de correo electrónico: protecciodedades@ub.edu.
– CSIC: c/ Serrano, 117, 28006 Madrid.
Correo electrónico: delegadoprotecciondatos@csic.es.
Las personas titulares de los datos también pueden presentar una reclamación ante la autoridad de control de protección de datos competente.
Las partes se comprometen a facilitar el contenido de esta cláusula a las personas de contacto de su institución que participen en la ejecución de este convenio.
La firma del presente convenio no autoriza a ninguna de las partes a hacer uso del logotipo ni de la marca de la otra parte (o las demás partes), salvo autorización expresa y por escrito de los órganos de gobierno de cada institución.
Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RJSP, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia de una de las partes, manifestada por escrito.
f) Por imposibilidad de cumplimiento del convenio.
g) Por rescisión anticipada del proyecto formativo anexo al convenio.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
De conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.
De conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contenido íntegro de este convenio, una vez firmado, deberá publicarse en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», en el Portal de la Transparencia de la Sindicatura de Cuentas y en el web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, que es accesible desde el Portal de la Transparencia.
Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, las partes interesadas firmamos este convenio constando como fecha de suscripción la de la última realizada, el 29 de enero de 2026.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Carlos Closa Montero.–El Rector de la Universitat de Barcelona, Joan Guardia Olmos.
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