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Documento BOE-A-2026-4216

Resolución de 2 de febrero de 2026, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Pontevedra, para la difusión y comercialización de publicaciones de «La Casa del Mapa» en la Cartoteca del Servicio de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2026, páginas 28068 a 28078 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-4216

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 12 de enero de 2026 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Diputación Provincial de Pontevedra para la difusión y comercialización de publicaciones de «La Casa Del Mapa» en la Cartoteca del Servicio de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2026.–La Presidenta del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Laura Barbas Calvo.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Diputación Provincial de Pontevedra para la difusión y comercialización de publicaciones de «La Casa del Mapa» en la Cartoteca del Servicio de Patrimonio Documental y Bibliográfico

REUNIDOS

De una parte, Lorenzo García Asensio, presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (BOE núm. 121, de 21 de Mayo de 2021). Su representación y facultades para este acto dimanan de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud del Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018).

De otra parte, don Luis López Diéguez, presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra, en virtud del nombramiento efectuado en sesión plenaria constitutiva de fecha 6 de julio de 2023, y que actúa en nombre y representación de la Diputación en base al artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos concordantes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

EXPONEN

I. Que dentro del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, en adelante CNIG, creado por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 como Organismo Autónomo, tiene como cometido producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en las tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias técnicas y geográficas.

II. Que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica, corresponde a este organismo, entre otras, las funciones de comercializar y difundir la producción cartográfica de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, difundir el conocimiento cartográfico en la sociedad española y propiciar el uso de la Cartografía Oficial. Con este fin, prevé la cooperación a través de la suscripción de convenios con las distintas Administraciones públicas para la comercialización de productos cartográficos.

Además, en el artículo 5.5.a) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones que ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.2.d), el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 5 de mayo de 2025.

III. Que la Diputación Provincial de Pontevedra está interesada en el material cartográfico que sobre Galicia en general, y la provincia de Pontevedra en particular, edita y distribuye el Instituto Geográfico Nacional a través del CNIG para incorporarlo al fondo cartográfico de la Cartoteca Provincial.

Que el CNIG para comercializar los productos cartográficos y geográficos generados por el IGN o por él mismo, utiliza una red comercial constituida por «Casas del Mapa» propias o establecidas mediante convenio con otros organismos de las Administraciones Públicas, así como la red de asistencia técnica constituida por los Servicios Regionales del IGN y una red de distribuidores bajo contrato.

IV. Que este convenio viene a dar continuidad a una acción coordinada entre administraciones que tiene como antecedentes el convenio firmado en 2014 de similar naturaleza ya finalizado, el cual dio lugar a la instalación de «La Casa del Mapa» en la Cartoteca del Servicio de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

V. Que ambas partes declaran poseer y reconocerse mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este nuevo Convenio, que se suscribe de conformidad con los requisitos, contenido y trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VI. Que las partes firmantes de este convenio coinciden en la consideración acerca de la oportunidad de promover una acción conjunta de mutuo apoyo que redundará en una mejora de la eficiencia de la gestión pública, facilitará la utilización conjunta de medios públicos y contribuirá a la realización de actividades de utilidad pública que permitirán, en definitiva, un mejor servicio al ciudadano.

VII. Que el presente convenio se ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 de definición de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debido al carácter no contractual de la actividad del mismo, dado que se trata de un acuerdo en el que se pretende conseguir un fin común, consistente en la difusión de la actividad editorial y venta de publicaciones de ambas entidades, y a su vez, al enmarcarse dentro de la consideración de convenio por no encontrarse entre las excepciones citadas en dicho apartado.

VIII. Que, la Administración General del Estado, a la que pertenecen ambas partes firmantes del nuevo convenio, no tienen vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través del indicado convenio, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

IX. Que el CNIG y la Diputación Provincial de Pontevedra consideran que la comercialización por cada una de estas entidades de los productos cartográficos y geográficos puede potenciar la capacidad de difusión entre ambas y, sobre todo, puede redundar en un mejor servicio a las personas interesadas en conocer y conseguir los productos geográficos disponibles.

A tal fin las partes intervinientes estiman necesario suscribir este convenio, y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el mismo, en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la puesta a disposición de cada una de las partes de sus correspondientes puntos de venta, tanto físicos como virtuales, así como los medios materiales, técnicos y presupuestarios y de personal existente, para llevar a cabo la distribución y difusión de sus respectivos fondos editoriales y facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos, en el marco de una acción conjunta entre la Diputación Provincial de Pontevedra y el CNIG.

Segunda. Uso por la Diputación Provincial de Pontevedra de los productos cartográficos y geográficos producidos por el Instituto Geográfico Nacional o por el CNIG y distribuidos por el CNIG.

La Diputación Provincial de Pontevedra incorporará todo el material cartográfico que sobre Galicia en general, y la provincia de Pontevedra en particular, edita y distribuye el Instituto Geográfico Nacional a través del CNIG, para su utilización con fines de consulta e investigación al fondo de la Cartoteca del Servicio de Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Diputación de Pontevedra.

El CNIG es propietario del material a que se hace mención en el párrafo anterior y está dispuesto a conceder el permiso necesario para su uso en base a las siguientes estipulaciones:

El CNIG autoriza a la Diputación Provincial de Pontevedra el uso del citado material en la Cartoteca y en los diferentes servicios de la Institución que así lo soliciten; así como, en exposiciones, publicaciones, etc. de la propia Institución.

Las copias solicitadas a la Diputación Provincial de Pontevedra podrán ser nuevamente reproducidas para uso personal de quien lo solicita, por lo que no puede ser explotado comercialmente, directa o indirectamente, ni reproducido en ningún medio o soporte, ni cedido a terceros para su reproducción. Para solicitar cualquiera de estos usos, deberá contactar con el CNIG, que puntualmente valorará cada cesión, y formalizará una autorización expresa.

La presente cesión es gratuita.

A su vez, con la finalidad de distribuir comercialmente los productos geográficos realizados por el Instituto Geográfico Nacional, por el CNIG, o por otros Organismos de la Administración General del Estado y cuya distribución realiza el CNIG, la Diputación Provincial de Pontevedra tiene en funcionamiento un servicio en su Cartoteca con nombre comercial registrado por el CNIG, con las publicaciones distribuidas por el CNIG. Conforme a las necesidades mínimas de exposición y difusión de los productos geográficos distribuidos por el CNIG, la sección asignada a este Organismo cuenta, y contará en el futuro, con una superficie mínima de 30 m2.

Tercera. Actividades.

Las actividades para realizar por cada parte se concretan en:

1. Por parte del CNIG:

Acordar la entrega de aquellos títulos de su fondo editorial que resulten de interés para su difusión y comercialización.

Poner a disposición de la Diputación las publicaciones solicitadas, mediante albarán de depósito debidamente firmado a su entrega, en un plazo máximo de setenta y dos horas, siempre en función de la disponibilidad de stocks.

Realizar un seguimiento semestral de las publicaciones difundidas y comercializadas.

Conceder a la Diputación Provincial de Pontevedra el carácter de distribuidor de los productos cartográficos y geográficos indicados anteriormente, y en consecuencia aplicarle un descuento del 50 % sobre el precio vigente para cada uno de los productos a comercializar si son productos del IGN o CNIG y un descuento del 25 % si son productos de otros organismos oficiales.

Mantener informada de manera continua a la Diputación de Pontevedra de las novedades editoriales del CNIG.

Asumir la representación institucional en Ferias del Libro. En ellas, el director del CNIG podrá establecer descuentos comerciales específicos, y ambas partes asumirán al 50 por ciento la minoración de ingresos que pueda producirse por la aplicación de dichos descuentos.

En relación con «La Casa del Mapa» de la Cartoteca, facilitará a la Diputación:

– Para su uso, con fines de consulta e investigación, un depósito de todos los productos cartográficos y geográficos de Galicia en general, y de la Provincia de Pontevedra, en particular, incluidas las publicaciones de atlas, de cualquier ámbito geográfico. Asimismo, facilitará el acceso a través de internet a su cartografía digital preparada en forma normalizada con el objeto de posibilitar la consulta de esta desde la Cartoteca. A su vez, se suministrarán las nuevas ediciones cuando se produzca la edición actualizada de algún mapa u otro tipo de material cartográfico.

– Para su comercialización, en «La Casa del Mapa», un depósito de productos cartográficos y geográficos que permita cubrir la demanda ordinaria de los mismos, dimensionando de acuerdo con la previsión de ventas trimestral. Las devoluciones de publicaciones que desee hacer la «La Casa del Mapa» de la Cartoteca de la Diputación Provincial de Pontevedra para dimensionar el depósito a las necesidades reales, podrán efectuarse hasta cuatro veces al año, siempre que se encuentren en perfectas condiciones de conservación.

– Las publicaciones obsoletas de «La Casa del Mapa» de la Cartoteca de la Diputación, una vez sustituidas por las nuevas ediciones actualizadas, serán cedidas por el CNIG a la Cartoteca y pasarán a formar parte de su fondo cartográfico.

– Mantener el mobiliario necesario para exponer y destacar los productos.

Remitir a la Diputación Provincial de Pontevedra la liquidación correspondiente por semestres naturales vencidos. En dicha liquidación deberá figurar, respecto a cada una de las publicaciones y durante el semestre correspondiente: fecha de la liquidación, precio unitario sin IVA de cada ejemplar, importe total de las ventas de cada uno de ellos e importe a liquidar.

2. Por parte de la Diputación Provincial de Pontevedra:

Acordar con el CNIG la recepción de aquellos títulos de su fondo editorial que resulten de interés para su difusión y comercialización.

Llevar a cabo los pedidos de publicaciones al CNIG.

Asumir todos los gastos de comercialización y difusión de la existencia de esta información. Asimismo, asumirá la minoración de ingresos que pueda producirse por la aplicación de descuentos a sus clientes, sea por tipología de estos o por tipo de uso de los productos.

En la participación en Ferias, la Diputación asumirá los gastos correspondientes al traslado de material, montaje y desmontaje en el stand, y personal; y el CNIG correrá con los gastos de inscripción.

Realizar un seguimiento preciso de las publicaciones recibidas por la Diputación y de sus movimientos, y enviar un informe del inventario de existencias de las publicaciones del CNIG y estadísticas de difusión y comercialización siempre que este último lo solicite.

En relación con «La Casa del Mapa» de la Cartoteca:

– Facilitará al CNIG para su difusión a través de su página web, todas las publicaciones procedentes de las diferentes actividades que realiza en el desarrollo de sus funciones, como son entre otras: los catálogos de exposiciones y las publicaciones bibliográficas relacionadas con la cartografía y la geografía; las ediciones de los mapas provinciales realizados por la Diputación de Pontevedra, los mapas provinciales de infraestructuras y los mapas temáticos relacionados con los recursos turísticos provinciales.

– Asumirá los gastos que sea necesario realizar para la adecuación y mantenimiento de las instalaciones, así como los gastos de funcionamiento habitual, incluso los del personal que atienda dicho servicio como titular de las instalaciones.

Cuarta. Gastos e ingresos estimados e importes a liquidar.

1. Gastos e ingresos estimados derivados del convenio:

Con relación con los gastos, se señala, que la entrada en vigor de este convenio no supondrá incremento alguno del gasto público. Su aplicación y funcionamiento será atendido con los mismos medios materiales, técnicos y de personal que la Diputación y el CNIG utilizan para el desarrollo de sus actividades. Por ello no supone compromisos económicos extraordinarios para las partes suscriptoras del convenio, y los gastos que genera de naturaleza ordinaria para ambas que podrían cuantificarse son los correspondientes a la carga de trabajo empleada en cada tarea por el personal. La estimación de la cuantificación del gasto ordinario en que incurre cada una de las partes suscriptoras del convenio asociado al tiempo de ejecución de dichas actividades, viene reflejado en el anexo I. Como se muestra en el anexo, es inferior a la estimación de ingresos que se analiza a continuación, al ser aproximadamente de 5.000 euros.

No obstante, dado que no hay un incremento de personal ni horas de trabajo para atender las actividades del convenio, generando el mismo coste ordinario que si dichas actividades no se ejecutasen, se puede considerar estimar una cuantificación del gasto aplicando un incremento en los gastos generales que puedan ocasionar. En este sentido, y dado que en las resoluciones de precios se viene aplicando un 12% de gastos generales sobre los costes comerciales, se estima que el gasto pudiera cuantificarse en un 12 % de los ingresos previstos en el anexo II.

En cuanto a los ingresos, el número estimado de ventas de ejemplares para los próximos 4 años que se contemplan en el convenio, es de aproximadamente 750 ejemplares. A este resultado se le ha aplicado un incremento de un 25 % por considerar que las ventas son susceptibles de aumentar debido a las mejoras a implementar en el presente convenio en cuanto a medidas de difusión de publicaciones y de seguimiento. Por lo tanto, la estimación de ingresos es de 6.000 euros aproximadamente.

Por lo anteriormente expuesto, se pone de manifiesto que los ingresos exceden los gastos, acreditando el cumplimiento del artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los beneficios comerciales que se obtendrían con la aplicación del presente convenio durante los próximos cuatro años no son muy elevados, no obstante, los verdaderos objetivos, descritos en la cláusula primera, son la divulgación y difusión de los fondos editoriales, la accesibilidad de los ciudadanos a los mismos, en el marco de una imagen institucional y de acción conjunta entre ambas partes.

2. Importes por liquidar.

Se considera que la parte vendedora de la obra tiene que ingresar a la parte productora de la misma el 50 % de los ingresos recibidos. Para establecer este porcentaje se ha tenido en consideración el «Acuerdo Sobre Contratos de Distribución de la Junta de Publicación» del 17 de febrero de 1995, que en su último epígrafe dice: «Como norma general, el descuento aplicable a las publicaciones por prima de distribución deberá tener un tope máximo del 50 %, salvo que circunstancias excepcionales, que deberán razonarse en el correspondiente contrato, aconsejen aplicar un porcentaje superior».

Todas las gestiones del depósito y de las ventas de los productos cartográficos y geográficos realizados en la «La Casa del Mapa» de la Cartoteca de la Diputación Provincial de Pontevedra se llevarán a cabo, de forma exclusiva, a través de la aplicación de gestión comercial de tiendas TPV.2 o las nuevas versiones que surjan de la misma, siendo el CNIG el encargado de asegurar la compatibilidad en la utilización de dicho sistema.

Las cantidades adeudadas a la Diputación deberán ingresarse por medio de transferencia, en la cuenta número **** **** **** **** **** que tiene abierta la Diputación en el ****, en concepto de liquidación de las ventas de la Casa del Mapa del semestre en curso.

Quinta. Perfección y duración del nuevo convenio.

Este convenio se perfeccionará por la firma de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», iniciándose su vigencia desde la fecha de su publicación, previa inscripción en REOICO.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años prorrogables por otros cuatro años más, por acuerdo mutuo de los firmantes en cualquier momento previo a la finalización del plazo de vigencia de este, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación, interrupción y extinción del convenio.

1. Modificación:

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda.

2. Interrupción:

El convenio quedará interrumpido cuando cualquiera de las partes así lo comunique a la otra parte con una antelación mínima de treinta días. Si la interrupción fuera superior a 6 meses, las partes acordarán el destino de los depósitos y la resolución del mismo.

3. Extinción:

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en causas de resolución. Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Por fuerza mayor.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o su finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

Séptima. Seguimiento del convenio e interpretación.

1. Comisión de seguimiento:

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio se constituirá una comisión mixta, integrada por 2 representantes de cada una de las partes firmantes del presente convenio. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año, con las siguientes funciones a realizar por ellos o personas en quienes deleguen:

a) El seguimiento de las actuaciones del convenio.

b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.

c) La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés dentro del ámbito objetivo del convenio, siempre que no se modifique su contenido. En ese caso, se tramitará la correspondiente adenda de modificación del convenio.

d) La comisión mixta podrá llevar a cabo el estudio y propuesta de las modificaciones al convenio que se estimen necesarias.

En el plazo máximo de un mes desde la eficacia del convenio se designarán por cada parte a sus respectivos representantes.

2. Interpretación:

Las discrepancias, conflictos o litigios que pudieran surgir entre las partes acerca del cumplimiento o interpretación del presente convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes firmantes mediante los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio descritos en el apartado anterior.

De persistir el desacuerdo, las cuestiones litigiosas se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–29 de diciembre de 2025, por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, el Presidente, Lorenzo García Asensio.–12 de enero de 2026, por la Diputación Provincial de Pontevedra, el Presidente, Luis López Diéguez.

ANEXO I
Estimación de la cuantificación del gasto

Carga de trabajo y costes por tarea y año

Actividades Personas Tiempo medio tarea (minutos) Repetición tarea año Puesto

Retribución anual

Euros

Coste hora

Euros

Coste anual

Euros

Coste anual total

Euros

Acordar la entrega de aquellos títulos de su fondo editorial que resulten de interés para su difusión y comercialización. 1 60 4 A2 o equivalente. 38.500,00 20,05 80,21 1.163,53
Poner a disposición de la Diputación las publicaciones solicitadas, mediante albarán de depósito debidamente firmado a su entrega, en un plazo máximo de setenta y dos horas, siempre en función de la disponibilidad de stocks. 1 30 12 C1 o equivalente. 25.800,00 13,44 80,63
Realizar un seguimiento semestral de las publicaciones difundidas y comercializadas. 1 120 2 C1 o equivalente. 25.800,00 13,44 53,75
Mantener informado de manera continua a la Diputación de Pontevedra de las novedades editoriales del CNIG. 1 10 12 C1 o equivalente. 25.800,00 13,44 26,88
Acordar con el CNIG la recepción de aquellos títulos de su fondo editorial que resulten de interés para su difusión y comercialización. 1 60 4 C1 o equivalente. 25.800,00 13,44 53,75
Llevar a cabo los pedidos de publicaciones al CNIG y hacerse cargo del envío y transporte de estos*. 1 10 465 C1 o equivalente. 25.800,00 13,44 418,88
1 60 12 25.800,00 13,44 161,25
1 60 12 C2 o equivalente. 20.000,00 10,42 125,00
1 30 12 20.000,00 10,42 62,50
Realizar un seguimiento preciso de las publicaciones recibidas por la Diputación y de sus movimientos, y enviar un informe del inventario de existencias de las publicaciones del CNIG y estadísticas de difusión y comercialización siempre que éste último lo solicite. 1 120 2 C1 o equivalente. 25.800,00 13,44 53,75
Remitir al CNIG la liquidación correspondiente por semestres naturales vencidos. En dicha liquidación deberá figurar, respecto a cada una de las publicaciones y durante el semestre correspondiente: fecha de la liquidación, precio unitario sin IVA de cada ejemplar, importe total de las ventas de cada uno de ellos e importe a liquidar. 1 60 2 C1 o equivalente. 25.800,00 13,44 26,88
Una vez recibida la correspondiente factura por parte de la Diputación, el CNIG ingresará el 50 % de los ingresos recibidos. 1 30 2 A2 o equivalente. 38.500,00 20,05 20,05  
  Estimación gasto anual.               1.163,53
  Estimación gasto 4 años.               4.654,12

* La estimación media de ejemplares que se van a comercializar se ha estimado en el anexo II de estimación de ventas e ingresos (750 ejemplares; 187 ejemplares por año).

ANEXO II
Estimación de ventas e ingresos

En la siguiente tabla se muestra el número ejemplares vendidos desde 2017 hasta la actualidad:

Ejemplares vendidos

Años 1.er semestre 2.º Semestre Total
2017 149 133 282
2018 63 165 228
2019 88 118 206
2020 63 132 195
2021 88 82 170
2022 92 75 167
2023 56 64 120
2024 58 84 142
 Total. 657 853 1510

Por otro lado, en el mismo rango de años, los ingresos recibidos han sido hasta la actualidad:

Ingresos recibidos

 Años

1.er semestre

Euros

2.º semestre

Euros

Total

Euros

2017 747,48 644,01 1.391,49
2018 312,20 1.160,28 1.472,48
2019 460,78 796,13 1.256,91
2020 373,12 847,36 1.220,48
2021 642,98 660,55 1.303,53
2022 597,92 428,53 1.026,45
2023 409,13 327,32 736,45
2024 401,42 583,24 984,66
 Total. 3.945,03 5.447,42 9.392,45

A partir de dichos valores se obtiene la estimación para los próximos cuatro años:

Estimación Ejemplares

Ingresos

Euros

2025 150 1.174,06
2026 150 1.174,06
2027 150 1.174,06
2028 150 1.174,06
 Total. 600 4.696,23
 Con incremento 25 %. 750 5.870,28

Si a los valores anteriores se les incrementa un 25 % en base a las mejoras implementadas en cuanto a difusión y seguimiento, el resultado es de un total de 750 en ejemplares aproximadamente y de 6.000 euros de ingresos.

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